Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 756241
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de inmovilización, recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos mal estacionados o abandonados a la vía pública o en otros lugares del término municipal. Exp. 6028/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no haber presentado alegaciones dentro del plazo, por Providencia de Batllia se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

En conformidad con el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de los Islas Baleares:

Quedando de la siguiente manera, el anexo de tarifas:

 

«ANEXO

Epígrafe 1.1 – Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos, de 8 a 19 horas en días laborables:

Euros

Por retirada de motocicletas, vehículos y otros objetos de menos de 1.500kg

120,00

Por la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500kg

132,00

Epígrafe 1.2 – Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos, de 19 a 8 horas en días laborables, festivos y fin de semana todo el día:

 Euros

Por retirada de motocicletas, vehículos y otros objetos de menos de 1.500 kg.

152,00

Por la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500kg

170,00

Las cuantías de los epígrafes 1.1 y 1.2 se reducirán un 50% en caso que, una vez que el agente haya solicitado el servicio, el sujeto pasivo retire por sí mismo el Vehículo o el objeto.

 

Epígrafe 2 Cuota por depósito de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos.

Euros

Por depósito de motocicletas u otros vehículos de dos ruedas o tres

6,18

Por depósito de vehículos y otros objetos de menos de 1.500kg

6,18

Por depósito de vehículos y otros objetos de más de 1.500kg

10,27

Para cuantificar los días de depósito de vehículos y otros objetos no se tiene en cuenta el primer día, pero sí, en todo caso, el día de recogida.

 

Epígrafe 3 Cuota por inmovilización de vehículos y otros objetos.

Euros

Por inmovilización de vehículos y objetos de cualquier clase. Por unidad/día.

30,00

 

Capdepera, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2022)

El alcalde Rafel Fernández Mallol