Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 756234
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Exp. 6074/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no haber presentado alegaciones dentro del plazo, por Providencia de Batllia se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

En conformidad con el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de los Islas Baleares:

Quedando de la siguiente manera, se deroga el artículo 9 y se modifica el artículo 6 de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 6. Bonificaciones

1. En conformidad con el artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación en la cuota del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en relación al inmueble que constituye el domicilio familiar, siempre que su valor catastral no supere los 100.000€. El porcentaje de esta bonificación será el siguiente:

    - Bonificación del 70 por 100 para valores catastrales de hasta 80.000,00 €.

    - Bonificación del 30 por 100 para valores catastrales entre 80.000,01 € y 100.000,00 €.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, se se estará al que dispone el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetas pasivos en este impuesto por ninguno otra vivienda distinta al afectado por esta bonificación.

Se entiende por vivienda habitual aquel donde figuran como empadronados la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada y tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

    - Título de Familia Numerosa.

La solicitud de la presente bonificación se tendrá que efectuar anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

2.- Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota los inmuebles residenciales donde se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y tienen que incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente; será de aplicación en los tres ejercicios siguientes a su instalación. Si fuera el caso, tendrá efectos desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo. Para poder recibir la bonificación los Servicios Técnicos Municipales tendrán que acreditar que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.

3.- Tendrán una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los corderos de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior al acabado de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, puedan exceder de tres periodos impositivos».”

 

Capdepera, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2022)

El alcalde Rafel Fernández Mallol