Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 755869
Departament financer. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Subvenciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2022  se adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO.- Desestimar las tres alegaciones presentadas por la Federación de asociaciones de vecinos de Palma.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de 26 de febrero de 2015 de acuerdo con lo que se especifica:

Modificación de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de 26 de febrero de 2015

Artículo único . Se modifica la Ordenanza Municipal de Subvenciones de 26 de febrero de 2015 en los términos que se indica:

Uno.- El artículo 3.2 y 3.3.e) quedan redactados en los siguientes términos:

3.2 No tienen carácter de subvención los supuestos que prevé el artículo 2.2, 2.3 y 2.4 de la Ley 38/2003 y el artículo 2.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.3.e. Las prestaciones sociales de carácter económico del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y otra normativa que sea de aplicación.

Dos.- El primer párrafo del artículo 4.1 queda redactado en los siguientes términos:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en el caso del Ayuntamiento y los organismos autónomos, o del órgano competente en el resto de entes sujetos a la presente norma, con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvención, deben aprobarse uno o varios planes estratégicos de subvenciones de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las concejalías y los entes públicos otorgantes.

Dos bis.- El primer párrafo del artículo 4.1 queda redactado en los siguientes términos:

Se corrige el cambio normativo 4.3.e). Allí donde dice "Decreto ley 10/2020, de 12 de junio" debe decir "Decreto ley 7/2022, de 11 de julio".

Tres.- El artículo 10.2.b y 10.2.d quedan redactados en los siguientes términos:

10.2.b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados con arreglo a la normativa concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

10.2.d. Estar sometido –la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas–, a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado); de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Cuatro.- El artículo 13.6 queda redactado en los siguientes términos:

13.6 El contrato, que debe incluir el contenido mínimo previsto en el apartado 2 de este artículo, así como el que sea preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, debe hacer mención expresa a la sumisión de la entidad colaboradora, en calidad de contratista, en el resto de las obligaciones impuestas por la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2015.

 

Cinco.- El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

Se estará a lo que disponga la normativa estatal básica y la autonómica.

Seis.- El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Publicidad de las subvenciones

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Las áreas gestoras serán las responsables de remitir a la BDNS información sobre las convocatorias, las resoluciones de concesión y demás información sobre las subvenciones concedidas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003.

Las áreas gestoras serán las responsables de suministrar a la BDNS la información pertinente de acuerdo con la Ley 38/2003 y el Decreto Legislativo 2/2015 de forma exacta, completa, en plazo y respetando la modalidad de transmisión establecida.

2. La entidad otorgante debe publicar una lista detallada de las subvenciones concedidas en el tablón de edictos electrónico de la web del Ayuntamiento de Palma y en el del organismo autónomo o la entidad otorgante, si procede. Esta publicación se realizará al mes siguiente del trimestre natural en el que se dicte el acto de concesión.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, cuando la notificación de la resolución de concesión se hace a través de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), se entiende cumplida la obligación de publicidad”.

Siete.- El artículo 19.1.a queda redactado en los siguientes términos:

19.1.a Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la entidad. No pueden tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, salvo las que el Pleno haya aprobado. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Ocho.- El artículo 36.1 y 36.2 quedan redactados en los siguientes términos:

36.1  La convocatoria debe establecer el porcentaje máximo de financiación o importe fijo, que en general, no superará el 80% del coste total de la actuación subvencionada, y debe indicar en cualquier caso la cuantía máxima que se debe otorgar. El eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o la actividad, se calcula tomando como referencia la proporción que debe conseguir esta aportación respecto al coste real justificado.

36.2 Cuando así se prevea expresamente en la convocatoria y quede debidamente justificado mediante informe motivado del servicio gestor competente, se puede llegar al 100% del coste de la actividad subvencionada. Este informe debe ser enviado previamente al Área de Hacienda para que lo autorice.

Nueve.- El artículo 38.3 queda redactado en los siguientes términos:

38.3 Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa de contratos del sector público y lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto vigente para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no

Diez.- El artículo 40.1 y 40.2 queda redactado en los siguientes términos:

40.1 Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a su concesión directa, el órgano otorgante debe autorizar el gasto. Para determinar el órgano otorgante se estará a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto vigente.

40.2 La resolución de la concesión de subvenciones o la firma de los convenios implica la aprobación de la disposición o el compromiso del gasto correspondiente. Para determinar el órgano competente se estará a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto vigente.

Once.- El artículo 41.2, 41.3 y 41.6 queda redactado en los siguientes términos:

41.2  Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, pueden efectuarse pagos fraccionados. Pagos que deben responder al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas y abonarse por la cuantía equivalente a la justificación presentada. Se estará a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto vigente.

41.3 Pueden realizarse pagos anticipados, parciales o únicos, del importe subvencionado según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto vigente.

41.6 En el caso de efectuarse pagos anticipados, puede exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que debe determinarse en la convocatoria de cada subvención, o en el convenio. Estas garantías deben establecerse en el supuesto de anticipos superiores a 18.000 €.

Pueden quedar exoneradas de presentar garantías las entidades beneficiarias que sean una entidad integrante del sector público o sean entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones, o agrupaciones de las mismas, siempre que no hayan tenido incidencias relacionadas con subvenciones recibidas en los últimos 3 años. En tal caso, la Junta de Gobierno al aprobar las bases o convenios que regulan la subvención, deberá aprobar expresamente eximir de la prestación de garantías.

Doce.- El segundo párrafo del artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

En el caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, se aportarán las cuentas o estados financieros debidamente auditados, donde se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionados para que pueda ser abonada la subvención al beneficiario. Además, se adjuntará el informe complementario de auditoría regulado en la disposición adicional quinta " Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección" del Real decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Trece.- Corrección de errores en los párrafos primero y segundo del artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:

El control financiero de las subvenciones debe ser ejercido por la Intervención Municipal y por los órganos de control externo. Asimismo, los servicios y organismos otorgantes deben ejercer la autoevaluación de los planes estratégicos de subvenciones.

Corresponde a la Intervención Municipal, con carácter ordinario, el control económico y financiero de las subvenciones reguladas en esta ordenanza, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden al órgano otorgante de la subvención.

Catorce.- En todo el texto donde dice “LGS” debe decir “Ley 38/2003” (de acuerdo con el libro de estilo).

Quince. Allí donde dice "RLGS" debe decir "Real Decreto 887/2006" (de acuerdo con el libro de estilo).

Dieciséis. Se actualiza la normativa: donde dice la Ley 30/1992 se ha sustituido por la nueva Ley 39/2015 o Ley 40/2015 (cuando es necesario) con el artículo correspondiente. Las actualizaciones son las siguientes:

Dieciséis.1. En el artículo 23 donde dice “artículo 58 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 40 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis 2. En el artículo 29.3 donde dice “artículo 38 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 16 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis 3. En el artículo 30 donde dice “artículo 42.1 y 71 de la Ley 30/1992” debe decir “artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis.4. En el artículo 28.1.m allí donde dice “en el artículo 42 y 43 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis 5. En el artículo 34 allá donde dice “artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis.6. En el artículo 57.1 allá donde dice "título VI de la Ley 30/1992" debe decir "título IV de la Ley 39/2015".

Dieciséis 7. En el artículo 57.5 allá donde dice “apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 21.5 y 22.1 de la Ley 39/2015”.

Dieciséis.8. En el artículo 67.2 donde dice “en el artículo 132.2 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 30 de la Ley 40/2015”.

Dieciséis.9. En el artículo 70 donde dice “en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992” debe decir “artículo 30.3 de la Ley 40/2015”.

Dieciséis.10. En el artículo 72 donde dice “capítulo II del título IX de la Ley 30/1992” debe decir “capítulo III del título I de la Ley 40/2015”.

TERCERO.- Que una vez adoptado el acuerdo se publique en el BOIB, y publicar el texto definitivo de la ordenanza municipal de subvenciones en la página web municipal.

CUARTO.- Una vez aprobada definitivamente, esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

QUINTO.- Notificar este acuerdo a los interesados que han presentado alegaciones durante el plazo de información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: ( 15 de diciembre de 2022 )

El regidor de l'Àrea de d'Hisenda Innovació i Funció Pública

p.d. decret de batlia núm. 13009,de 19/07/2022

(BOIB núm. 95, de 23/07/2022)