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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 751407
Bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar buenos descuento a las empresas del municipio de Sencelles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles, en sesión celebrada el 11.11.2022, aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Primero. Aprobar inicialmente las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar buenos descuento a las empresas del municipio de Sencelles.

Segundo. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el BOIB, por veinte días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, De AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR BUENOS DESCUENTO A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE SENCELLES.

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos descuento”, realizadas por el Ayuntamiento de Sencelles a manera de disposiciones dinerarias a favor de empresas del municipio de Sencelles.

Estas empresas tienen que desarrollar actividades económicas del sectores de comercio a la pequeña o del sector *HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías).

Se tienen que otorgar unas cantidades determinadas a cada uno de los Establecimientos con el fin de que los Establecimientos beneficiarios puedan aplicar descuentos a sus clientes con el objetivo de incrementar la demanda del sector servicios del municipio de Sencelles.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la actividad de las cuales se encuentre recogida, en la fecha de declaración del estado de alarma, dentro de los epígrafes del IAE siguientes:

a. Línea de comercio:

6155  Com De obras de arte

641  Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos

645  Comercio al por menor de vinos y bebidas de las clases

6511  Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería

6512  Comercio al por menor de toda clase de piezas para el traje y tocado

6513  Comercio al por menor de lencería

6514  Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería

6515  Comercio al por menor de piezas especiales

6516  Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas maletas y artículos de viaje en general

6517  Comercio al por menor de confecciones de peletería

6523  Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal

6524  Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios

6531  Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)

6532  Comercio al por menor de material y aparatos eléctrico, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía diferente a la eléctrica, así como de muebles de cocina

6533  Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, ornamento, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos

6534  Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento

6535  Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqué, mosaico, cestería y artículos de corcho

6536  Comercio al por menor de artículos de bricolaje

6539  Comercio al por menor de otros artículos para la equipación del hogar

6541  Comercio al por menor de vehículos terrestres

6542  Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres

6543  Comercio al por menor de vehículos aéreos

6544  Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos

6545  Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

6546  Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos

656  Comercio al por menor de bienes utilizados, como muebles, piezas y enseres ordinarios de uso doméstico

657  Comercio al por menor de instrumentos musicales en general así como de sus accesorios

6591  Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos, o en colecciones, fósiles, insectos, caparazones, plantas y animales disecados

6592  Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina

6594  Comercio al por menor de libros, diarios, revistas

6595  Comercio al por menor de arte. Joyería, relojería, bisutería

6597  Comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas

6599  Comercio a la pequeña otras producciones.

6612  Comercio al por menor en hipermercados

6622  Comercio al por menor todo tipo de arte. En otros locales

861*  Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares

9721*  Servicios de peluquería de señora y señor

9722*  Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética

973*  Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias

*Solo se pueden hacer los descuentos por productos.

b. Línea de restauración:

6711  Restaurantes de cinco tenedores

6712  Restaurantes de cuatro tenedores

6713  Restaurantes de tres tenedores

6714  Restaurantes de dos tenedores

6715  Restaurantes de un tenedor

6721  Cafeterías de tres tazas

6722  Cafeterías de dos tazas

6723  Cafeterías de una taza

6731  Bares de categoría especial

6732  Otros cafés y bares

3. Gastos subvencionables

Se establecen dos líneas subvencionables: comercio, restauración.

3.1. Línea 1: comercio

Se establecen descuentos de 5 € por compras superiores a 20 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos tienen que recibir la misma cantidad de dobleros para aplicar descuentos de 5 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 20 €. Estos descuentos se tienen que aplicar de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante es de 7.500 €.

3.2. Línea 2: restauración

a. Restaurantes: se establecen descuentos de 10 € por consumiciones superiores a 40 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos tienen que recibir la misma cantidad de dobleros para aplicar descuentes e 10 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 40 €. Estos descuentos se tienen que aplicar de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante es de 7.500 €.

b. Bares y cafeterías: se establecen descuentos de 5 € por consumiciones superiores a 20 €. Todos los establecimientos que se hayan adherido y cumplan los requisitos tienen que recibir la misma cantidad de dobleros para aplicar descuentos de 5 € a la clientela que efectúe compras de productos iguales o superiores a 20 €. Estos descuentos se tienen que aplicar de forma correlativa hasta que se agoten, sin poder hacer discriminación alguna por cliente. El importe máximo por solicitante es de 7.500 €.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Las personas o entidades interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tiene que tener el domicilio fiscal o el centro de trabajo en el municipio de Sencelles.

b. Tiene que estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia en la fecha de la declaración del estado de alarma.

c. La persona que represente legalmente la entidad tiene que presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

d. Tiene que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales , autonómicas y estatales, en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

e. Tiene que haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Sencelles, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.

5. Periodo subvencionable y cuantía

1. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

2. El crédito presupuestario total máximo para la subvención se de 15.000 euros, consignados a la aplicación presupuestaria 05.433.22699 y repartidos de la manera siguiente:

A. Línea 1: 7.500 €

B. Línea 2: 7.500 €

3. Si el crédito presupuestario de una línea no se agota, se tiene que traspasar a otras líneas.

4. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se tiene que prorratear de manera proporcional.

6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases. Atendida la especificidad de la subvención, se opta para aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

2. Los modelos normalizados, las bases y el resto de documentación asociada al expediente tienen que estar disponibles en la página web del Ayuntamiento de Sencelles.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y los deberes que se derivan.

4. Solo se tiene que atender una solicitud por empresa (persona física o jurídica)y actividad económica afectada, independientemente de que realice más de una actividad económica o que disponga de uno o más establecimientos o locales para ejercerla o las actividades. Si varias personas físicas o jurídicas comparten el mismo establecimiento, solo una puede optar a la ayuda.

5. Las solicitudes se tienen que formalizar por escrito, mediante el modelo normalizado que se adjunta en estas bases (anexo 1) y dirigidas a la *Batlia, y tienen que ir acompañadas de la documentación indicada en la base siguiente.

Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar la solicitud de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sencelles (https://sencelles.sedelectronica.es). Toda la documentación y la información relativa a esta convocatoria se tienen que publicar al a *pagina web municipal (www.sencelles.cat) .

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (*LPACAP), están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere la colegiación obligatoria en el ejercicio de la actividad profesional mencionada.

d. Las personas que representen a otra de interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial al Registro General del Ayuntamiento de Sencelles o a través de cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación a aportar con la solicitud

1. Se tiene que presentar la documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda) que se detalla a continuación:

a. Fotocopia del CIF de la empresa o DNI/NIE (autónomos o autónomas).

b. Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.

c. Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

d. Representación para realizar, por medios telemáticos, los trámites del procedimiento.

e. En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, y fotocopia de la escritura del poder de representación suficiente de quien actúe en nombre suyo, cuando se trate de personas jurídicas.

f. Titularidad de cuenta bancaria (Anexo 4), en caso de no haber presentado ninguna factura con anterioridad al Ayuntamiento.

g. Declaración responsable (Anexo 2).

h. Autorización de consulta de datos por parte del órgano gestor de los requisitos con la Tesorería Municipal (anexo 3).

8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

1. El Procedimiento de concesión se tiene que tramitar en régimen de concurrencia no competitiva, según el que establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La gestión de las ayudas que prevé esta convocatoria se tiene que sujetar a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local, con el asesoramiento de una comisión técnica, la cual tiene que instruir los procedimientos y comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas  bases y en la convocatoria.

La Comisión Técnica está formada por los miembros siguientes:

• El alcalde, o el regidor o la regidora en quien delegue.

• La secretaria interventora, o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

• El técnico del Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Sencelles.

Una vez realizadas lesa actuaciones anteriores, el órgano instructor tiene que emitir un informe, con la totalidad o con un número determinado de las solicitudes presentadas, en el cual se tienen que indicar:

• Las solicitudes que se tienen que estimar: se tiene que incluir una relación de las personas beneficiarias y de las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una de ellas, y se tiene que indicar que, de la información disponible, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios per se admitidas a la convocatoria.

• Las solicitudes que se tienen que desestimar: se tiene que indicar las causas.

Las subvenciones se tienen que conceder a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin que sea necesario realizar una comparación y una prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. En caso de que el importe total solicitado por todas las personas interesadas sea mayor que el crédito disponible, el importe a conceder se tiene que prorratear de manera proporcional entre todas las personas solicitantes con derecho a la ayuda, según el importe de subvención que los hubiera tenido que corresponder.

3. Una vez realizado el informe anterior, este se tiene que elevar a la Junta de Gobierno Local, que lo tiene que examinar junto con los expedientes remitidos, y tiene que elaborar la propuesta detallando la cantidad que se tiene que conceder (en el caso de ser el informe favorable) o indicando las causas por las cual se desestiman.

Esta propuesta de resolución provisional, que tiene que estar motivada debidamente, se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento de Sencelles. Si no figuran en el procedimiento ni se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se tiene que prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tiene que acontecer definitiva.

En caso contrario, se tiene que dar audiencia a las personas interesadas porque, en el plazo de diez días hábiles, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se formulas alegaciones, la propuesta de resolución tiene que acontecer definitiva y, en caso contrario, se tiene que realizar una nueva propuesta de resolución, que se tiene que elevar al órgano competente, con la resolución de las alegaciones presentadas, la relación de solicitantes y la cuantía concedida.

4. El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión tiene que determinar la cuantía concedida y tiene que incorporar, si procede, las condiciones y las obligaciones a las cuales está sujeta la persona beneficiaria.

Esta resolución definitiva se tiene que notificar a las personas beneficiarias mediante un anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Sencelles. Los plazos para interponer recursos se tienen que contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Así mismo, no se podrá realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria de las islas Baleares y hacienda local)y con la Seguridad Social, es decir, si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. El pago de estas subvenciones se tiene que realizar en un pago único a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

6. La persona solicitante puede cejar en su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda en cualquier momento y mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento. La corporación tiene que dictar una resolución para expresar las circunstancias que concurren, indicando los hechos producidos y las normas legales aplicables.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

2. Así mismo, las personas beneficiarias pueden presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación y, en este caso, tienen que reintegrar las cantidades que hayan percibido, si se tercia.

3. A los tickets de compra o a las facturas a las cuales se apliquen los descuentos del Ayuntamiento, habrá de aparecer como concepto “Descuento Ayto. Sencelles”, además de los productos comprados por el cliente, el número de la factura o ticket, el establecimiento, al fecha de la compra y el importe. Los tickets de compra o las facturas se tienen que ajustar a la normativa vigente.

4. Los establecimientos se tienen que comprometer a aplicar estos descuentos de forma correlativa a la clientela que efectúe compras de productos por un importe igual o superior al indicado en el punto 3 de estas bases y a no efectuar ningún tipo de discriminación.

10. Justificación de las obligaciones

1. El plazo para justificar esta subvención es del 1 de abril de 2023 a 30 de abril de 2023, ambos incluidos, durante el cual se tienen que presentar, en el Registro del Ayuntamiento, la memoria y la cuenta justificativa simplificada (anexo 5) y una copia de las facturas o tickets.

2. El Ayuntamiento de Sencelles puede requerir la persona beneficiaria a presentar la documentación que considere oportuna en el plazo que se fije en el requerimiento.

11. Contabilidad con otras subvenciones

1. Esta línea de ayudas es compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se tiene que poner en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento que establece la Ley general de subvenciones.

2. La persona solicitante de la subvención tiene que declarar, en la memoria justificativa, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, para lo cual se tiene que atender al que disponen los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

 

12. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones que establecen estas bases puede dar lugar en el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos que prevé el Reglamento regulador de subvenciones. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades para el comisión de las infracciones administrativas que prevé el Reglamento mencionado.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

En conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratadas por el Ayuntamiento de Sencelles (plaza de la Vila, 7, 07140, Islas Baleares, tel. 971 87 20 16, ajuntament@ajsencelles.net), responsable del tratamiento.

La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar la convocatoria de subvenciones para atenuar el impacto económico de la *Covid-19 en el municipio de Sencelles.

La licitud para tratar los datos de carácter personal obtenidas, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se base, por un lado, en el artículo 6.1.a del Reglamento general de protección de datos, sobre el consentimiento de la persona interesada (autorización para consultar datos tributarios), y, de otra banca, en el artículo 6.1.c, sobre el cumplimiento de una obligación legal, y el artículo 6.1.e, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público según la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los datos solicitados son las necesarias para tramitar correctamente la solicitud. Así mismo, los datos podrán ser comunicadas en la Base Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otros administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención, así como a las entidades bancarias para abonar la subvención, si procede. Por otra parte, no se prevén transferencias en países terceros u organizaciones internacionales.

Los datos personales se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad mencionada y del tratamiento de los datos. Así mismo, está de aplicación el que dispone la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Sencelles.

Las personas afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos, si procede, ante el Ayuntamiento de Sencelles (plaza de la Vila, 7, 07140, Islas Baleares), indicando al asunto «Protección de datos», o a través de la sede electrónica (https://sencelles.sedelectronica.es).

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido atendida debidamente, la persona afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ de Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, o a través de su sede electrónica <sedeagpd.gob.es>).

 14. Legislación supletoria e interpretación de las bases.

14.1. En todo aquello que no regulan estas bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

- Resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

14.2. Así mismo, el órgano con facultades para aprobar las bases queda facultad para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en la guarda aplicación.

15. Publicidad.

El texto íntegro de estas bases y la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la web municipal.

 

​​​​​​​16. Normativa de aplicación.

En todo el que no regulan estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que sea aplicable.

 

Sencelles, 28 de novembre de 2022

El batle Joan Carles Verd Cirer

Documentos adjuntos