Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 754479
Aprobación definitiva la ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter extraordinario del día 27 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

"2.1.- PRP2022/701. DAR CUENTA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA PRECIO PÚBLICO ESTANY DES PEIX.

“(...)

La secretaría accidental da cuenta, conforme el artículo 161 el Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera.

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la corporación en sesión de 11 de mayo de 2022, en el que se aprobó con carácter inicial la ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, y se publicó en el BOIB núm. 63 de 14 de mayo de 2022, en el tablón de anuncios de la oficina de Atención a la Ciudadanía y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona, con RGE 2022/19644 de fecha 17 de junio de 2022, y hechas las modificaciones recomendadas referente al lenguaje.

Visto el escrito de la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Islas Baleares, con RGE 2022/28811 de fecha 29 de septiembre de 2022, en relación a la petición de informe como consecuencia de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix de la isla de Formentera, dentro del ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, donde disponen que no es necesario emitir informe por parte de esta conselleria.

Visto el escrito de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, con RGE 2022/30209 de fecha 14 de octubre de 2022, en relación a la petición de informe como consecuencia de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix de la isla de Formentera, dentro del ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, donde nos comunican que no tienen ninguna sugerencia que hacer.

Finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de documentos de 19 de septiembre de 2022, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, en el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses salines de Ibiza y Formentera.

En consecuencia, hay que estar a lo siguiente:

Único.- CONSIDERAR APROBADA DEFINITIVAMENTE de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, según acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 11 de mayo de 2022, en el que se aprobó inicialmente, y proceder a la publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor.

(...)”

 

ANEXO Ordenanza reguladora del precio público del servicio de amarre en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 1 Fundamento

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Consell establece la Ordenanza reguladora de los precios públicos del servicio de amarre en s'Estany des Peix, Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los precios públicos del servicio de amarre en s'Estany des Peix de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 3 Obligación de pago

1. El precio público regulado dentro de esta Ordenanza se satisfará por todos aquellos usuarios que se beneficien del servicio de amarre en el Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

2. La obligación de pagar el precio público nace cuando se inicia la prestación del servicio y comporta la del pago de la cuota anual.

3. El pago de los precios públicos para servicios o aprovechamientos efectuados y no previamente autorizados o que excedan de los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o las prestaciones no autorizadas y es compatible con la suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras medidas que correspondan.

Artículo 4 Cuantía

El Consell Insular de Formentera hará público con carácter anual, en el mes de enero, un cuadro de precios que incluirá la actualización de los importes de los precios públicos para cada una de las modalidades. La revisión de los precios se realizará previo informe del responsable del servicio.

Las tarifas vigentes para los años 2022-2023 se calcularán de la siguiente forma:

El precio público se calcula multiplicando los metros cuadrados de embarcación (eslora x manga) x 79,10 €/m2 (precio del metro cuadrado).

Sobre ese precio se calculará el porcentaje de bonificación y se restará del valor anterior calculado. Los porcentajes que se bonificarán son los siguientes:

  • 40% Bonificación jubilado
  • 30% Bonificación familia numerosa
  • 15% Bonificación embarcación tipología tradicional
  • 25% Bonificación propulsión energía renovable

(No es acumulable la bonificación por persona jubilada y familia numerosa)

Al valor obtenido se le sumará un incremento de 1,5€ por caballo de potencia instalada del/los motor/es de propulsión principales.

+ Potencia de motor/es principales x 1,5 €/m2

Así se obtendrá el valor del precio público que deberá abonar el propietario de la embarcación anualmente.

Artículo 5 Cobro

1. El precio público se abonará dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de las tarifas vigentes.

2. Cuando los precios no se satisfagan en el vencimiento que les corresponde, el Consell exigirá, además de las cuotas vencidas, sus intereses de demora.

3. Para la recaudación de los precios públicos, el Consell Insular de Formentera ostenta las prerrogativas legalmente establecidas para la Hacienda del Estado y actúa de conformidad con los procedimientos administrativos correspondientes.

4. Las deudas por precios públicos pueden exigirse por procedimiento administrativo de apremio.

5. El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del período de cobro voluntario. La vía de apremio se inicia con la expedición de la providencia de apremio y la justificación administrativa de que se ha intentado el cobro o que se ha hecho su requerimiento.

Disposición Adicional I. Delegación del Pleno del Consell Insular de Formentera en la Comisión de Gobierno

Además de la determinación de los precios públicos que deben ser vigentes anualmente, se delegan en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera las modificaciones en todo lo que hace referencia a la tipología de las plazas, tipología de usuarios, porcentajes de plazas destinadas por cada tipología y horarios de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo.

Disposición Adicional II. Derecho supletorio

Por todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se estará a lo que dispongan las demás normas y ordenanzas del Consell Insular de Formentera, así como, si lo hubiere, la correspondiente documentación administrativa y de régimen local.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas todas las normas que contradigan esta ordenanza.

(...)”

De conformidad con el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 2 de diciembre de 2022

La presidenta Ana Juan Torres