Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 754436
Rectificación de errores detectados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de día 16 de noviembre de 2022 publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 154 de 26 de noviembre de 2022, relativo a la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la escala de administración general del Ayuntamiento de Llucmajor derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria del Ayuntamiento de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la escala de administración general del Ayuntamiento de Llucmajor derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 154 de 26 de noviembre de 2022, por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada día 7 de diciembre de 2022, se ha acordado lo siguiente:

- Rectificar el error detectado en la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la escala de administración general del Ayuntamiento de Llucmajor derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria del Ayuntamiento de Llucmajor publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 154 de 26 de noviembre de 2022. Concretamente en el anexo 2.

Donde dice:

“18.1.1 Estarán en situación de no disponibles aquellas personas que no hayan aceptado un puesto ofertado porque concurra alguna de las causas que prevé el apartado 19.5.”

Tiene que decir:

“18.1.1 Estarán en situación de no disponibles aquellas personas que no hayan aceptado un puesto ofertado porque concurra alguna de las causas que prevé el apartado 18.5.”

- Rectificar el error detectado en la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la escala de administración general del Ayuntamiento de Llucmajor derivada de la oferta de ocupación pública extraordinaria del Ayuntamiento de Llucmajor publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 154 de 26 de noviembre de 2022. Concretamente en el anexo 4.

On diu:

“4.2.2.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la manera siguiente: Siempre que el aspirante no se oponga expresamente, el Ayuntamiento de Llucmajor expedirá de oficio la acreditación de los ejercicios superados y la incorporará al expediente. En caso contrario tendrá que aportarla la persona aspirante.”

Ha de dir:

“4.2.1.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la manera siguiente: Siempre que el aspirante no se oponga expresamente, el Ayuntamiento de Llucmajor expedirá de oficio la acreditación de los ejercicios superados y la incorporará al expediente. En caso contrario tendrá que aportarla la persona aspirante.”

Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 14 de diciembre de 2022

El alcalde Eric Jareño Cifuentes