Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 754344
Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal d' Alaró, con Clave 19-01.0-ML
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 7 de diciembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“Hechos
1. Mediante resolución de 23 de agosto de 2021 el consejero de Movilidad e Infraestructuras aprobó inicialmente el proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, en el término municipal de Alaró, con Clave 19.01.0-ML redactado en marzo de 2019 por parte del Sr. Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos, y dirigido por parte del Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, acordó abrir un trámite de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, a efectos de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que estimara pertinentes.
2. El 31 de agosto de 2021 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 118), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y el plazo de veinte días empezó a computar a partir del día siguiente de la inserción de dichos anuncios, por lo que el plazo de información pública finalizó el 28 de septiembre de 2021.
3. Simultáneamente al trámite de información pública, de acuerdo con el principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se solicitó informe al Ayuntamiento de Alaró, a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consejo insular de Mallorca.
4. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 2 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente el proyecto de construcción de una rotonda en la intersección con el Camí Vell d'Orient en el pk 3+660 de la Ma-2022. T.M. Alaró, con clave 21-11.0-ML (SEGEX 734422F), por lo que, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras prevé, dentro de sus competencias, completar la comunicación viaria no motorizada (vial cívico) y motorizada (vial semi-urbano y rotonda) desde la Avenida de la Constitución hasta la intersección con el Camí Vell d'Orient de forma segura y completa.
5. El 7 de noviembre de 2022 los servicios jurídicos de la Dirección Insular de Infraestructuras emitieron un informe jurídico en relación con el trámite de información pública al que se ha sometido el proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, en el término municipal de Alaró, con Clave 19.01.0-ML (SEFYCU 3022000), el cual incluye las siguientes tablas que se incorporan como anexo al presente acuerdo:
6. El 11 de noviembre de 2022 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras emitieron un informe de respuesta a los modelos de alegaciones recibidas (SEFYCU 3026568), y, en la misma fecha emitieron un informe en relación a las alegaciones y propuestas presentadas por parte de las administraciones consultadas (SEFYCU 3026582).
7. El 21 de noviembre de 2022, el autor y director del proyecto, Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, ha finalizado la redacción del proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, en el término municipal de Alaró, con Clave 19.01.0-ML, en el que ha incorporado modificaciones no sustanciales.
El proyecto no prevé expropiaciones y se ha fraccionado en diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX, y consta de los cinco archivos siguientes firmados individualmente por el autor y el director del proyecto:
Nº archivo |
Nombre del documento |
---|---|
1 |
DOC-1_MEMORIA-ANNEXOS. SEFYCU 2790524 |
2 |
DOC-2_PLANOLS. SEFYCU 2790525 |
3 |
DOC-3_PPTP. SEFYCU 2790528 |
4 |
DOC-4_PRESUPUESTO. SEFYCU 2790529 |
5 |
DOC-5_ESS. SEFYCU 2790530 |
El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración asciende a 509.746,60 €, e incluye:
Presupuesto de ejecución de la contrata |
484.751,08 € |
Gestión de residuos |
17.724,25 € |
Fomento de patrimonio |
7.271,27 € |
8. El 28 de noviembre de 2022 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (SEFYCU 3041152).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28.1h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo ejercer las competencias de órgano de contratación. Dado que el presupuesto base de licitación del proyecto es superior a 50.000 euros, y dado lo que establece el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 16 de noviembre de 2022, de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros y consejeras ejecutivas (BOIB nº 153, de 24 de noviembre de 2022), la competencia para aprobar el citado proyecto no está delegada en el consejero ejecutivo por razón de la materia.
Por todo ello el Consejo Ejecutivo, a propuesta del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, adopta el siguiente,
Acuerdo
1. Admitir las alegaciones incorporadas en la tabla I del anexo del presente acuerdo, resolviéndolas de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras de fecha 11 de noviembre de 2022 que consta en el expediente y que forma parte integrante de este acuerdo (SEFYCU 3026568).
2. Inadmitir por extemporáneas las alegaciones incorporadas en la tabla II del anexo del presente acuerdo, y, subsidiariamente, resolverlas de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras de fecha 11 de noviembre de 2022 que consta en el expediente y que forma parte integrante de este acuerdo (SEFYCU 3026568).
3. Aprobar definitivamente el proyecto de vial cívico en la Ma-2022 desde la Avenida Constitución hasta el PK 3+740, Fase I, dentro del término municipal de Alaró, con Clave 19-01.0-ML, que consta de los archivos indicados en el apartado 7 de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración de 509.746,60€, que incluye:
Presupuesto de ejecución de la contrata |
484.751,08 € |
Gestión de residuos |
17.724,25 € |
Fomento de patrimonio |
7.271,27 € |
4. Notificar el presente acuerdo a todas las personas que presentaron alegaciones, con la respuesta individualizada correspondiente a las alegaciones presentadas.
5. Publicar este acuerdo en el BOIB”.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2022)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel