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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 752578
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales encargadas de gestionar sus instalaciones e infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua, así como las empresas públicas o privadas que lleven a cabo actividades relacionadas con el ciclo de agua, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las actuaciones relacionadas con el ciclo del agua serán las especificadas en los dos CNAE siguientes. Se entiende que una empresa realiza su actividad con el ciclo del agua si la empresa pertenece a algunos de los siguientes CNAE:
-CNAE 360 sobre abastecimiento de agua para el consumo humano, ya sea captación, tratamiento, aprovechamiento, potabilización, desalinización, canalización y/o suministro.
-CNAE 370 sobre actuaciones relacionadas con alcantarillado, incluyendo la captación, canalización, conducción, tratamiento, depuración, reutilización eliminación y/o vertido de aguas residuales.
2. A los beneficiarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicará el artículo 41 en los programas de incentivos 1,2 y 3 y el artículo 38 en el programa de incentivos 4. Los beneficiarios sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.
3. En caso de que el beneficiario sea una administración pública y se considere que tiene actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa menos 50 trabajadores; mediana empresa igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores; gran empresa igual o más de 250 trabajadores).
4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.
5. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
6. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.
d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Segundo Objeto
1. El objeto de esta convocatoria será aprobar y regular las ayudas por eficiencia energética y/o instalaciones de generación eléctrica renovable por entidades locales y empresas de suministro y tratamiento del agua, con el fin de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2 de las instalaciones e infraestructuras asociadas al ciclo del agua.
2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.
4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.
Tercero Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n. 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto Cuantía
1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 25.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:
-Año 2022: 0,00 €
-Año 2023: 5.000.000,00 €
-Año 2024: 10.000.000,00 €
-Año 2025: 10.000.000,00 €
2. La distribución presupuestaria anterior entre anualidades es sólo orientativa, ya que el criterio de concesión de las subvenciones que establece el artículo décimo es a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El solicitante indicará en su solicitud el plazo previsto de ejecución de las inversiones, imputando la ayuda a la anualidad presupuestaria de acuerdo con este plazo especificado. Si el importe económico de la anualidad de imputación se encuentra agotado o no es suficiente, se podrá modificar el crédito por la cuantía que sea necesaria de las anualidades de los años anteriores, para poder atender a la solicitud. Si aún así no fuera posible atender la petición por insuficiencia presupuestaria, se retrasará el año de imputación del proyecto a la primera anualidad que disponga de presupuesto suficiente.
3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente deberá asignarse a la siguiente anualidad.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.
5. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Palma, (firmado electrónicamente: 14 de diciembre 2022)
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez