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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 752568
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

( http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios miembros de una comunidad de propietarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por ello, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando los beneficiarios son personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, independientemente de si pertenecen a una comunidad de propietarios, quedarán fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste deberá realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

 

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Segundo

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 5 kWp de potencia pico para el ejercicio 2023. Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 5 kWp para personas físicas y hasta 100 kW para comunidades de propietarios.

2. También es objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas, siempre que estas instalaciones sean aisladas.

3. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. La cofinanciación definitiva de la actuación quedará condicionada a la aprobación de este programa operativo regional de las Illes Balears para el período 2021-2027.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto

Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.500.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 78000.00 FF31111 o equivalente     3.500.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes irá desde el 16 de enero de 2023 hasta el 28 de julio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

 

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 12 de diciembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez