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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 752565
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y pequeñas instalaciones.

Actualmente, se ha aprobado la normativa que regulará la aplicación de los fondos europeos de la Política de Cohesión 2021-2027. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, prevé, como fecha de aplicación de ésta, el 1 de enero de 2021. En el artículo 57, relativo a la elegibilidad, establece que «El gasto será elegible para una contribución de los fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en ésta y la ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1058, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 30 % de la ayuda FEDER se destine al objetivo político 2 de «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con éste y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 2.b) del citado Reglamento de «promover las energías renovables».

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá estar cofinanciado en un 60 %, de acuerdo con lo que se apruebe en el PO FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Las ayudas concedidas que repercutan a personas físicas que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y a los miembros de una comunidad de propietarios con actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos por importe superior a 200.000,00 euros.

Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, que se aprovisiona de energía que en la mayoría de casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero a veces también mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que por lo general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica diversas disposiciones de la Ley del sector eléctrico y de la normativa relativa al autoconsumo, con el objetivo de eliminar los cargos en el autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables y simplificar la tramitación ligada a estas instalaciones.

Por lo que respecta a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

Tal y como se ha indicado antes, también existen edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución, para cuya alimentación la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2, por lo que existe la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.

Así pues, con esta nueva convocatoria se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o de equipos electrógenos, así como también las emisiones de CO2.

Para ser subvencionables, las actuaciones deberán cumplir los criterios de elegibilidad que deberán determinarse sobre la base de las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes y el Reglamento específico del FEDER para el próximo período 2021-2027. No obstante, para permitir la ejecución inmediata de las actuaciones, teniendo en cuenta que el objeto subvencionable en el marco de esta convocatoria se basa en gran medida en anteriores cofinanciadas por el programa FEDER 2014-2020, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad actuales de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, en tanto no se apruebe la correspondiente al nuevo período de programación.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deberán concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección deberá ser el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas frente a la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con la orden de entrada.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021) e incluye esta convocatoria en la línea II.2.3.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en el artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones podrán establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 que se establece en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de diciembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 5 kWp de potencia pico para el ejercicio 2023. Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 5 kWp para personas físicas y hasta 100 kW para comunidades de propietarios.

2. También es objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas, siempre que estas instalaciones sean aisladas.

3. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. La cofinanciación definitiva de la actuación quedará condicionada a la aprobación de este programa operativo regional de las Illes Balears para el período 2021-2027.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios miembros de una comunidad de propietarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por ello, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando los beneficiarios son personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, independientemente de si pertenecen a una comunidad de propietarios, quedarán fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste deberá realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Tercero

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 3.500.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 78000.00 FF31111 o equivalente 3.500.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Para personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas a red o aisladas, una potencia pico para instalar de hasta 5 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 5 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kWp.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas a red o aisladas con potencia pico para instalar de hasta 5 kW. En caso de instalar una potencia superior a los 5 kW, únicamente se subvencionarán los primeros 5 kW. Los molinos deberán integrarse en el paisaje.

c) Las inversiones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio en instalaciones aisladas, complementarias de las establecidas en los apartados a) y b), de capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 30 kWh, únicamente se subvencionarán los primeros 30 kWh.

2. Para comunidades de propietarios serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectada a red, con potencia pico para instalar de hasta 100 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 100 kWp, únicamente se subvencionan los primeros 100 kWp.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones microeólicas con potencia de pico para instalar de hasta 10 kW. En caso de instalar una potencia superior a los 10 kW, únicamente se subvencionan los primeros 10 kW. Los molinos deberán integrarse en el paisaje.

3. Todas las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

a) Debe mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos períodos.

b) Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

c) Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

4. No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o minieólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, con excepción de los casos en que este dispositivo sea necesario para cumplir los criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión (apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre).

5. No serán subvencionables las actuaciones que no cumplan lo dispuesto en el anexo F del Decreto 33/2015, sobre las medidas y condiciones ambientales que deberán cumplir las instalaciones, con especial atención a las condiciones previstas para la implantación de las placas fotovoltaicas sobre el suelo.

6. En el caso de instalaciones aisladas, deberá acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los siguientes documentos: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de fin de obra.

7. Las inversiones objeto de la solicitud deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Baleares y se tienen que hacer o haber hecho dentro del periodo que va desde el día 1 de enero de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior, en función del tipo de beneficiario:

a) A los tres meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas (apartado 2.1.a de esta convocatoria).

b) A los seis meses a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de otorgamiento para comunidades de propietarios (apartado 2.1.b de esta convocatoria).

8. En cualquier caso, la resolución de otorgamiento no establecerá una fecha para la realización de la inversión superior al 31 de octubre de 2023.

9. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.

10. Sólo será subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS).

11. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

2. Las personas o entidades solicitantes deberán presentar una solicitud para cada instalación.

3. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria firmado por el interesado. La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en la Orden de bases (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Este documento deberá incluir la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, de acuerdo con el apartado 2.2 de esta convocatoria.

b) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la cual ofrezca bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación objeto de la ayuda.

d) La memoria técnica (documento normalizado 2), cumplimentado adecuadamente en todos los apartados.

e) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), excepto que la actuación se haya hecho antes de presentar la solicitud, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo o que la inversión esté realizada antes de presentar la solicitud.

La elección de las ofertas presentadas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3). La presentación de estos tres presupuestos no será necesaria.

f) El presupuesto o valoración de las actuaciones que se deberán llevar o se han llevado a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada. Este presupuesto se incluirá dentro del documento normalizado 2 donde deberá detallarse el importe de cada partida, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el punto d) anterior.

g) Para las personas físicas con actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado a las que la instalación de autoconsumo objeto de la ayuda les da servicio, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rasgo de consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Para las personas físicas con actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento 4).

i) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios deberá aportar la siguiente documentación específica:

1.º La tarjeta de identificación fiscal.

2.º El certificado del acuerdo de la junta de propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que deberán figurar los siguientes acuerdos:

 

— La aprobación de la realización de las instalaciones.

— La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

 

3.º Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o del secretario de la comunidad.

4.º Un certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que deberá incluir la relación de personas comuneras, las cuotas de participación correspondientes y el total de viviendas y locales que integran el edificio.

5.º Por los miembros de la comunidad de propietarios con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado que participen en la subvención, para cada uno de ellos una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento 4).

j) Para las instalaciones no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados en el apartado 4.4 de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, debido a la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en qué se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma ley.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

6. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes irá desde el 16 de enero de 2023 hasta el 28 de julio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Séptimo

Procedimiento para resolver las ayudas

1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta resolverse todos los expedientes presentados en plazo.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de dictarse una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, la cual deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la subvención. Las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas deberán contener los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores deberán notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Ésta deberá estar motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (objetivo político, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.

6. Sobre la justificación de la actuación, en caso de que el expediente de pago no tenga o no se haya presentado la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde el día siguiente de su notificación.

7. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, deberá notificarse al beneficiario mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat) para que en el plazo máximo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno.

8. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 6 y 7 anteriores deberán notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

Octavo

Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Noveno

Cuantía de las ayudas

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las instalaciones fotovoltaicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = mv (€/kWp) x Pf (kWp)

Donde:

Pf es la potencia de la instalación de generación en kWp.

mv es un módulo que adopta los siguientes valores:

Beneficiario

Potencia

Valor mv (€/ kWp)

autoconsumo individual

Valor mv (€/kWp)

autoconsumo colectivo o a través de la red

Personas físicas

Pf ≤ 5 kWp

600 €/ kWp

710 €/ kWp

Comunidades de propietarios

Pf ≤ 10 kWp

600 €/ kWp

710 €/ kWp

10 kWp < Pf ≤ 100 kWp

450 €/ kWp

535 €/ kWp

b) Para las instalaciones eólicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = me (€/kW) x Pe (kW)

Donde:

Pe es la potencia real de la instalación de generación en kW.

me es un módulo que adopta los siguientes valores:

Beneficiario

Potencia

Valor me (€/kW)

autoconsumo individual

Valor me (€/kW)

autoconsumo colectivo o a través de la red

Personas físicas

Pe ≤ 5 kW

2.900 €/kW

3.350 €/kW

Comunidades de propietarios

Pe ≤ 10 kW

2.900 €/kW

3.350 €/kW

c) Para las instalaciones fotovoltaicas o microeólicas aisladas que incorporen sistemas de acumulación de ion litio, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

Ayuda total = ma (€/kWh) x C (kWh)

Donde:

C es la capacidad del sistema de acumulación en kWh.

ma es un módulo que adopta los siguientes valores:

Beneficiario

Capacidad del sistema de almacenamiento

Valor ma (€/kWh)

Personas físicas (instalaciones aisladas)

C ≤ 10 kWh

490 €/kW

10< C ≤ 30 kWh

350 €/kW

2. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificada.

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente se podrá realizar una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.

La documentación para justificarlo es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 5).

b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas a precio de mercado y la recepción de otras ayudas (documento normalizado 6). También deberá incluir la descripción del sistema de monitorización incorporado, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, conversor, etc.). La instalación deberá incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 8 y deberá aportarse el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Este adhesivo deberá tener un tamaño mínimo DIN A3 y estará situado en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.

d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, copia del justificante de presentación de la documentación y de inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears.

e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, el justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.

f) En el caso de sistemas de acumulación para instalaciones aisladas, la garantía del fabricante tendrá una duración mínima de cinco años.

g) La memoria económica (documento normalizado 7) justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o certificados de obra estarán detallados por conceptos y precios unitarios, especificando claramente el número de placas y su potencia unitaria.

3.º El justificante de pago. Los justificantes deberán acreditarse de alguna de las siguientes formas:

 

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que deberán figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en la que debe figurar el cargo de dicho cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de éste deberá ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado y sellado por el proveedor. No se considerará válido el recibo con sello de pagado. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

4.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y procedencia.

2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber notificado su requerimiento, de acuerdo con lo establecido en punto 8 del apartado séptimo de esta convocatoria.

3. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

4. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, ésta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente en lo que no se haya justificado.

6. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad deberá reconocerse el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB deberán recoger expresamente la siguiente mención: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento [UE] 1407 /2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo período de programación 2021-2027). Hay que tener en cuenta las modificaciones de los Reglamentos de minimis y de exención por categorías (el Reglamento UE 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021, el Reglamento 2020/972, etc.) por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades).

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado, en caso de comunidad de propietarios.

n) Disponer de cuantos documentos sobre el gasto resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Se informará al público del apoyo obtenido por el FEDER. Se realizará una breve descripción en el sitio web —si se dispone— de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y debe destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático deberá facilitar un código HTML que deberá incorporar esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

 

Duodécimo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

 

​​​​​​​Decimotercero

Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Decimocuarto

Tramitación telemática

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Decimoquinto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

— Documento 1. Solicitud de subvención

— Documento 2. Memoria técnica

— Documento 3. Lista de presupuestos solicitados

— Documento 4. Declaración de minimis

— Documento 5. Solicitud de pago

— Documento 6. Memoria de actuación

— Documento 7. Memoria económica

— Documento 8. Modelo de adhesivo a incorporar en las instalaciones

 

Decimosexto

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones