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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 752507
Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la cual se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal al servicio de la Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (ERTVIB) (BOIB nº 69, de 28 de mayo), en el marco de La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB nº 67, de 24 de mayo). El dia 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB un Acuerdo de modificación del Acuerdo por el cual se aprueba la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral de l'ERTVIB (BOIB nº 156, de 1 de diciembre) aprobada en la sesión del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en empleo público de las Islas Baleares regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración en conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se tiene que ordenar de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad de la ciudadanía ante la ley, hecho que obliga el legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha añadido una disposición adicional, la décimo octava, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ha creado la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este órgano se adscribe a la consejería competente en materia de función pública. El 16 de marzo de 2022 se constituye esta Mesa, de la cual forman parte, por un lado, la dirección general competente en materia de función pública y representantes de las consejerías con entes del sector público instrumental adscritos y por otro lado las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 6 y 7 de la ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical que son CCOO, UGT, STE Intersindical, CSIF y USO. Esta Mesa de negociación ha permitido fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos.

La articulación de estos procesos selectivos tiene que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a estos efectos.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que tienen que regir todos los procesos de estabilización del sector público instrumental autonómico derivados de la Ley 20/2021.

5. Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares prevé que en «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».

El artículo 4 del Decreto Ley 6/2012, de 13 de junio, dispone que “En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se tiene que hacer con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados por todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.”

7. El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, en conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica. Y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, puesto que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el cual se prevé una elevada concurrencia.

Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 23.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 55 plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 22 de mayo de 2022 y modificada por Acuerdo del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022, de acuerdo con la distribución que consta al anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de la categorías y especialidades convocadas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://ib3.org/tauler-danuncis.

7. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 6.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 7.

9. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2022)

El director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares Andreu Manresa Monserrat

Documentos adjuntos