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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 752424
Resolución del síndico mayor por la que se publica la lista provisional del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la Sindicatura de Cuentas de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, por el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal de personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El pasado 30 de noviembre de 2022, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas ratificó el Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. El Acuerdo de la Mesa de Negociación de 23 de noviembre de 2022 modifica el punto 2.1 y añade una disposición transitoria quinta al Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, con el objeto de incluir en la fase extraordinaria de implantación de la carrera profesional horizontal al personal funcionario interino que, a pesar de que cumple las condiciones establecidas, aún no ha sido objeto de encuadre en el sistema de carrera profesional horizontal.

3. Conforme al apartado quinto de la disposición transitoria quinta del Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de 23 de noviembre de 2022, los requisitos y los méritos que se hayan de tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se han de entender referidos al 1 de agosto de 2018.

En cuanto a las retribuciones correspondientes al nivel de carrera reconocido en virtud de estos acuerdos al personal que ahora pasa al sistema de carrera profesional horizontal, tendrán efectos económicos retroactivos, en su caso, con el límite máximo de 1 de enero de 2021.

4. Respecto al personal que se encuentre en alguna de las situaciones reguladas en el apartado sexto de la disposición transitoria quinta, se encuadrará en los términos establecidos en los acuerdos, o, si procede, puede solicitar la revisión del encuadre del que ya goza.

5. En cuanto al personal que se encuentre en la situación dispuesta en el punto catorceavo añadido al Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, percibirá el complemento de carrera profesional horizontal en los términos establecidos en este punto.

6. Los efectos económicos derivados de alguna de las situaciones dispuestas en los apartados cuarto y quinto de esta Resolución serán los establecidos en dicho Acuerdo.

7. El punto segundo del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de noviembre de 2022 faculta al síndico mayor para que adopte las medidas necesarias para ejecutarlo.

Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que me atribuye el artículo 24 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de les Illes Balears, 

RESUELVE

1. Publicar la lista provisional, que se adjunta como anexo a esta Resolución, indicando el nivel y los días sobrantes, del personal funcionario interino que estaba en activo en fecha 1 de agosto de 2018 y que, porque cumple los requisitos establecidos, accede mediante el encuadre extraordinario al sistema de carrera profesional horizontal.

2. Establecer un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta lista en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, o bien, puesto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar en él.

3. Hacer saber a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el apartado cuarto de los antecedentes de esta Resolución que se encuadrarán en los términos establecidos en los acuerdos, o, en su caso, pueden solicitar la revisión del encuadre del que ya gozan.

4. Hacer saber a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el apartado quinto de los antecedentes de esta Resolución que percibirán el complemento de carrera profesional en los términos establecidos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2022)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

GRUPO

NIVEL

REMANENTE

1

Joan Francesc Palau Pérez

***1623**

Ag P

3

136

2

Jose María Valiente Arche

***7377**

A1

1

951