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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 751295
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Providencia de emplazamiento judicial. Procedimiento Abreviado núm. 460/22 Juzgado contencioso administrativo nº 1 del Ayuntamiento de Palma
El regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dia 2 de diciembre de 2022 acordó lo siguiente:
Mediante oficio de Servicios Jurídicos de fecha 31 de octubre de 2022 se remite Decreto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 460/22 interpuesto por Encarnación Román López, contra el decreto nº 10167 de fecha 7 de junio de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acta nº 65 del Tribunal de fecha 19 de abril de 2022, del Tribunal calificador del concurso oposición por el turno libre para cubrir 41 plazas vacantes de trabajador/a social correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de los años 2017 y 2018, en la cual se publican los resultados definitivos de la fase de oposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta la siguiente
PROVIDENCIA
PRIMERO.- Notificar a las personas que puedan estar interesadas, que por parte de la Sra. Encarnación Román López se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el decreto nº 10167 de fecha 7 de junio de 2022, por el que se desestima el recurso de alzada contra el acta nº 65 del Tribunal de fecha 19 de abril de 2022, del Tribunal calificador del concurso oposición por el turno libre para cubrir 41 plazas vacantes de trabajador/a social correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de los años 2017 y 2018, en la cual se publican los resultados definitivos de la fase de oposición, y que se sigue en el Procedimiento Abreviado 460/22 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Palma y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98; de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazarlas para que, si lo considera oportuno, puedan comparecer y personarse como demandadas, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que si se persona ante el juzgado contencioso administrativo nº 1 con posterioridad al plazo indicado, serán tenidos como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que sino se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta en lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.
SEGUNDO.- Una vez realizado el emplazamiento procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo nº 1.
Palma, en la fecha de firma electrónica (7 de diciembre de 2022)
La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón