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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 751238
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para participar en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Muro

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Texto

El BOIB núm. 141, de 1 de noviembre de 2022, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 27 d' octubre de 2022, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para participar en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PARTICIPAR EN PRUEBAS SELECTIVAS

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local -LRBRL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para participar en pruebas selectivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo previsto en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa , la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera o a las categorías de personal laboral fijo convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

Devengo y obligación de contribuir

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 5.

Base imponible y cuota

1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

 

Grupo/subgrupo

Euros

A1

50

A2

50

C1

45

C2

40

Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª TREBEP

40

 

Artículo 6.

Gestión y liquidación

1.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación.

Los sujetos pasivos deberán solicitar la liquidación de la tasa presencialmente en la tesorería del Ayuntamiento de Muro o de la dirección electrónica liquidacions@ajmuro.net . Habran de realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa .

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa para participar en pruebas selectivas determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado / la interesada.

Artículo 7.

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia (BOIB ), el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Muro, en la fecha de la firma electrónica: (15 de diciembre de 2022 )

El alcalde

Miquel Porquer Tugores