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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 749700
Corrección de errores detectados en la Resolución de la presidencia de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022 por el que se aprueban los criterios comunes y las convocatorias específicas bajo la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB aprobada por el Consejo de Dirección de 24 de mayo de 2022, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo

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Texto

Antecedentes

En el BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de la presidencia de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022 por el que se aprueban los criterios comunes y las convocatorias específicas bajo la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB aprobada por el Consejo de Dirección de 24 de mayo de 2022, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

De una primera lectura de la convocatoria se han advertido errores materiales que se pueden corregir.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que "Las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición".

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Primero.- Rectificar los siguientes errores detectados en el  Anexo A " Criterios comunes que regirán en las convocatorias específicas de procesos selectivos de estabilización mediante concurso de méritos para el acceso como personal laboral fijo de la AETIB, regulados en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"  de la Resolución de la presidencia de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022 por el que se aprueban los criterios comunes y las convocatorias específicas bajo la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB aprobada por el Consejo de Dirección de 24 de mayo de 2022,  de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

1.- En el artículo 5 "Fases del procedimiento”, de la versión catalana y castellana:

Donde dice:

“ 5.1. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación esta resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos de esta convocatoria todos los días son hábiles. [...] "

 

Debe decir:

“ 5.1. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación esta resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos de esta convocatoria, si no se dice qué tipo de día es, los días serán hábiles. [...]"

2.- En el artículo 10 "Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal temporal", de la versión catalana:

Donde dice:

"10.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido placa y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. [...]"

Debe decir:

"10.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. [...] "

Segundo. - Rectificar el siguiente error detectado en el punto 3.2 Otros méritos, tercer párrafo, el Anexo III "Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 5 plazas de personal laboral fijo categoría de administrativo en la AETIB ", de la versión catalana y castellana:

Donde dice:

“[...] Formación académica (máximo 15 puntos)

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se tengan. [...]”

Debe decir:

"[...] Formación académica (máximo 15 puntos)

La titulación de bachiller se entiende relacionada con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se tengan. [...]”

Tercero. - Rectificar el siguiente error detectado en el punto 3.2 Otros méritos el Anexo IV "Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 1 plaza de personal laboral fijo categoría de auxiliar en la AETIB ", de la versión catalana y castellana:

Donde dice:

“[...] Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser diferente a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior[.]"

Debe decir:

“[...] Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser diferente a la que se acredita como requisito de acceso y superior [.]"

Cuarto. - Rectificar el siguiente error detectado en el punto 3.2 Otros méritos el Anexo V "Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 1 plaza de personal laboral fijo categoría de ordenanza en la AETIB ", de la versión catalana y castellana:

Donde dice:

“[...] "Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser diferente a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. Al efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

La titulación de ESO se entiende relacionada con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solo se valora la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se tengan.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.

II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI. Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos[...]"

Debe decir:

"[...] Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser diferente a la que se acredita como requisito de acceso, y superior.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. Al efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

La titulación de ESO se entiende relacionada con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solo se valora la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se tengan.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.

II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos. [...]”

Quinto. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición n de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el término de un mes a contar desde el día siguiente de su  publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: (13 de diciembre de 2022 )

El presidente de la AETIB

Rubén Castro Ortega

(Por Resolución del presidente de la AETIB

de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma)