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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 747619
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI 2º CICLO) (98E/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1.Antecedentes

En la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) de 1.º ciclo se aprobó mediante el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, actualmente se está tramitando la actualización del PGRI.

Del PGRI de 1.º ciclo se emitió Acuerdo por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) en fecha 18 de enero de 2016, que acordó informarlo favorablemente con condiciones.

En fecha 19 de julio de 2021 la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) solicita a la CMAIB el documento de alcance del PGRI de 2.º ciclo, que le remite en fecha 21 de septiembre de 2021, junto con las copias de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

En fecha 25 de mayo de 2022 la directora general de Recursos Hídricos envía un oficio a la CMAIB para que el órgano ambiental formule la declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (PGRI 2.º ciclo) y su programa de medidas.

2.Objeto del plan

El objetivo del Plan es para aquellas zonas determinadas en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, conseguir que no se incremente el riesgo de inundación actualmente existente y que, tanto como sea posible, se reduzca a través de los diferentes programas de actuación, que tendrán que tener en cuenta todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluida la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas, lo que adquiere más importancia al considerar los posibles efectos del cambio climático.

Para la realización del PGRI de segundo ciclo, el organismo de cuenca ha actualizado la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI). Como resultado de la EPRI de primer ciclo, en nuestra demarcación se identificaron un total de 43 Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), 11 de las cuales son fluviales, con una longitud total de 31,11 km y 32 costeras, con una longitud total de 60,69 km. En la EPRI de segundo ciclo, se ha evaluado si se tienen que añadir nuevas ARPSIs y/o eliminar o modificar las ARPSIs identificadas en la EPRI de primer ciclo. En relación con las ARPSIs de origen fluvial, se ha considerado necesaria la inclusión de 15 prolongaciones y 1 unión de las ARPSIs existentes de primer ciclo (7,73 km). Así, quedan un total de 27 subtramos de tramos fluviales correspondientes a las 11 ARPSIs y con una longitud de 38,81 km. En las zonas costeras, la APRI no ha variado respecto al primer ciclo por lo que se mantienen las 32 ARPSIs costeras del primer ciclo, con una longitud de 60,69 km.

Los objetivos generales y las medidas para lograr los objetivos son:

-O-1. Incrementar la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

+Elaboración la Estrategia de Comunicación del Riesgo de Inundación.

+Celebración de jornadas y otras actividades de divulgación y formación.

+Elaboración de informe de análisis de los acontecimientos más relevantes en el ámbito de la Demarcación.

+Organización de jornadas técnicas de difusión de lecciones aprendidas.

-O-2. Mejorar la coordinación administrativa entre todos los actores involucrados en la gestión del riesgo.

-O-3. Mejorar el conocimiento para la gestión adecuada del riesgo de inundación.

+Mantenimiento grupo I+D+I.

+Mejora de los estudios disponibles para la estimación de las frecuencias y magnitudes de las avenidas.

+Estudios de los efectos del cambio climático en las inundaciones.

-O-4. Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

+Mejora contenidos AEMET y coordinación.

+Mantenimiento y mejora de los sistemas de predicción, apoyo a la decisión y gestión de avisos hidrológicos.

-O-5. Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables.

+Aplicación normativa desarrollada RDPH a través de la emisión de informes urbanísticos del art. 25.4 TRLA.

+Incorporación de la cartografía de DPH y zonas inundables en los instrumentos de ordenación urbanística.

-O-6. Reducir, en lo posible, el riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.

+Fomento de la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs) a través de las Guías elaboradas en primer ciclo.

+Ejecución del programa de conservación, mantenimiento y mejora de cauces.

+Evaluación y seguimiento de actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces.

+Ejecución del programa de conservación y mantenimiento del litoral.

+Estudios coste-beneficio y de viabilidad de la construcción de presas (una actuación específica por cada presa).

+Ejecución de obras de protección (presas) frente avenidas (una actuación específica por presa con estudio de coste-beneficio y viabilidad favorable).

+Creación y mantenimiento de un inventario de obras de drenaje transversal prioritarias.

+Adaptación de infraestructuras por titulares.

+Estudios coste-beneficio y de viabilidad de la construcción de obras de defensa (una actuación específica por cada obra de defensa).

+Ejecución de obras de protección (longitudinales) frente avenidas (una actuación específica por obra de protección con estudio de coste-beneficio y viabilidad favorable).

+Creación y mantenimiento del Inventario de obras de defensa frente inundaciones.

+Aprobación Normas de explotación de presas y adaptación a nuevas normas técnicas de seguridad.

+Coordinación Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y órganos de desagüe de presas en ARPSI prioritarias.

-O-7. Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.

+Adaptación de instalaciones al riesgo de inundación.

+Desarrollo de programas específicos de adaptación al riesgo de inundación en sectores clave identificados.

+Fomento y mejora de las coberturas y el aseguramiento en el ámbito del seguro ordinario.

+Fomento y mejora de las coberturas y el aseguramiento en el ámbito del seguro agrario.

-O-8. Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua a través de la mejora de las condiciones hidromorfológicas para que estas logren su buen estado o buen potencial.

+Redacción manual de buenas prácticas de conservación del suelo en la cuenca.

+Desarrollo de proyectos de restauración hidrológico forestal.

+Desarrollo de proyectos de conservación de montes.

+Ejecución de obras específicas de restauración fluvial ("n" actuaciones específicas a identificar por cada organismo de cuenca).

+Desarrollo del Programa de mejora de la continuidad fluvial y recuperación del espacio fluvial.

+Desarrollo del Programa de continuidad de sedimentos.

-O-9. Facilitar la gestión correcta de los episodios de inundación y agilizar al máximo posible la recuperación de la normalidad.

+Actualización de los planes de protección civil en coordinación con los PGRI.

+Apoyo y asesoramiento en los municipios con riesgo de inundación (ARPSI o no).

+Elaboración o actualización de los planes de actuación municipal en aquellos municipios identificados con riesgo de inundación.

+Implantación de la Red Nacional de Información: Catálogo de Inundaciones Históricas.

+Implantación de la Red de Alerta Nacional: Alertas hidrológicas.

+Ayudas de protección civil para la recuperación después de episodios de inundación RD.

+Ejecución de obras de reparación de daños después de los episodios de inundación.

+Seguimiento y evaluación obras de emergencia en lechos (instrucción SEMA).

Así, se trata de un listado genérico de medidas sin desarrollar ubicación y características que se realizarán en las APRSI para prevenir y reducir la inundación.

Los Objetivos particulares son conseguir una reducción, en lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables, concretamente:

1) ES110_ARPSI_01302

Actuaciones previstas: Proyecto para la reducción de los riesgos de inundación y desbordamiento del Torrent Gros, en los términos municipales de Palma y Marratxí.

2) ES110_ARPSI_01581

Actuaciones previstas: Proyecto para la reducción de los riesgos de inundación y desbordamiento del Torrent de ses Planes, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

3) ES110_ARPSI_01291-02

Actuaciones previstas: Proyecto para la reducción de los riesgos de inundación y desbordamiento del Torrent de na Bàrbara, en el término municipal de Palma.

4) ES110_ARPSI_01091 – Sóller

Actuaciones previstas: Reconstrucción de muros en el Torrent Major, tramo Pont d'en Barona, en el término municipal de Sóller.

3.Análisis de alternativas

El análisis de alternativas considera la alternativa cero, no implementar el PGRI, que implica la ejecución de las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de las Islas Baleares y en la normativa de la revisión anticipada del 2.º ciclo, que incluye 46 medidas relacionadas con la gestión de las inundaciones para el ciclo 2021-2027. También considera la alternativa 1, con la que se consiguen los objetivos del PGRI para cada ARPSI antes del 2027, y la alternativa 2 que sería que no se consiguen dichos objetivos antes del 2027. La alternativa elegida es la alternativa 1 que es la que ofrece mejor respuesta a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.

4.Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

El objetivo del PGRI es minimizar los riesgos de las inundaciones en las APRSI declaradas a través de un programa de medidas genéricas de las que solo se pueden analizar los efectos ambientales de manera genérica tal y como ha realizado el estudio ambiental estratégico presentado. De estas medidas las referentes a estudios, campañas, estrategias de comunicación, jornadas, mejora de los sistemas de predicción, creación de inventarios, buenas prácticas de conservación del suelo en la cuenca, etc. no tendrán efectos ambientales negativos sino que contribuirán indirectamente a efectos positivos, mientras que las medidas que consisten en proyectos y/o actuaciones sí que pueden tener efectos negativos, de forma que el estudio ambiental estratégico propone medidas para evitar y minimizar estos efectos.

Hay que tener en cuenta especialmente las actuaciones de mantenimiento y mejora de cauces, mantenimiento del litoral, adaptación de instalaciones al riesgo de inundación, desarrollo del programa de mejora de la continuidad fluvial y recuperación del espacio fluvial y del programa de continuidad de sedimentos, y muy especialmente la medida de ejecución de obras de protección (presas) frente avenidas y la medida de ejecución de obras de protección (longitudinales) frente avenidas. Estas actuaciones en el espacio fluvial pueden producir afecciones al suelo, a los hábitats y las especies y al paisaje y requerirán de medidas en la fase de diseño para evitar impactos hidrogeomorfológicos y de medidas en la fase de obras para minimizar dichas afecciones.

Por otro lado algunas de estas actuaciones tendrán efectos ambientales positivos como la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).

Respecto a proyectos concretos se incluyen la reducción de los riesgos de inundación y desbordamiento a 3 torrentes: Torrent Gros- Palma y Marratxí, Torrent de ses Planes- Sant Llorenç des Cardassar y Torrent de na Bàrbara- Palma, y la reconstrucción de muros en el Torrent Major, tramo Pont d'en Barona, en el término municipal de Sóller. Estos proyectos pueden producir afecciones negativas al medio durante la fase de obras por emisión de partículas y ruidos y especialmente afecciones a la flora, a la fauna y al paisaje dependiendo las características del proyecto y de la forma de la realización de las obras. Dichos proyectos se tendrán que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada y tendrán que evaluar las afecciones al medio y especialmente a los hábitats y las especies de interés comunitario, así como incorporar medidas correctoras para evitar dichas afecciones como implantar medidas no estructurales de protección ante inundaciones (no canalizar el torrente) sino medidas encaminadas a la infraestructura verde, soluciones basadas en la naturaleza, reforestación de riberas, medidas de retención natural del agua (NWRM por sus siglas en inglés), de forma que se retarde la escorrentía y se fomente la infiltración del agua de lluvia, laminando las avenidas y reduciendo, por lo tanto, el riesgo de inundación aguas abajo.

5.Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue enviado a la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) el 21 de septiembre de 2021, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Fase de información pública y de consultas

El Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) y el Estudio Ambiental Estratégico se sometieron trámite de información pública durante un periodo de 3 meses (del 25 de noviembre del 2021 al 25 de febrero del 2022) y se presentaron 17 respuestas.

En la documentación enviada por la DGRH consta:

-Copia de los oficios de las consultas realizadas a las administraciones afectadas.

-Copia de los informes recibidos de las administraciones consultadas.

En fecha 1 de julio de 2022 se ha solicitado a la DGRH los oficios de consulta de las administraciones y organismos que se ha detectado que no se han aportado y que se tenían que realizar de acuerdo con el documento de alcance y las respuestas en su caso, que son:

- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura;

- Consell Insular de Formentera, Área de Urbanismo y Territorio,Turismo y Actividades Económicas, Infraestructuras y Servicios.

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, Dirección Insular de Medio Ambiente.

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, Dirección Insular de Reserva de la Biosfera.

- GOB.

- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares.

En fecha de firma del presente informe no se han recibido dichos oficios ni respuestas pero desde la Dirección general de Recursos Hídricos se ha confirmado que se han realizado dichas consultas y que serán remisiones a la CMAIB.

En los documentos del PGRI consta el anexo 4 Resumen de los procesos de participación, información pública y consulta y sus resultados, donde consta la fecha de registro de entrada al DHIB y los organismos que han emitido el informe, y las respuestas que se les da. De los informes recibidos se destacan los siguientes:

-31/08/2021 y 24/02/2022 Consell Insular de Menorca. Patrimonio.

1. Solicitud de la inclusión al PGRI de información cartográfica de los principales bienes que integran el patrimonio histórico de Menorca, especialmente de los que se vean sometidos a riesgo según las previsiones del PGRI.

2. Solicitud de inclusión al PGRI de un protocolo de actuación para las zonas que contengan patrimonio histórico, BIC, bienes catalogados o bienes que integran el catálogo de patrimonio histórico. Se solicita contemplar un protocolo de intervenciones sobre el patrimonio que cuenten con supervisión desde el punto de vista de patrimonio histórico de acuerdo con la categoría de protección.

-22/09/2021 Consell Insular de Ibiza. Se han emitido informe de los diferentes departamentos, se destaca el del departamento de medio ambiente que incluye medidas correctoras:

+Realización de diagnosis ambientales para detectar posibles comunidades, especies protegidas o singulares, con la ejecución previa de las medidas;

+Determinación de una franja de seguridad para intentar evitar actuaciones sobre comunidades de carácter singular;

+Establecer un periodo de seguridad para evitar la aplicación de obras y acciones en época de reproducción de aves.

-19/01/2022 Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Solicitud de coordinación, con Red Eléctrica de España S.A., para el mantenimiento del tramo ARPSI ES110_ARPSI_01191_03 en Santa Ponça, para evitar que las inundaciones, en caso de avenida, puedan provocar afecciones generando movimientos de tierra en el cauce que podrían dañar las infraestructuras eléctricas sepultadas que creen el mismo. Especial atención en la zona de cruce del torrente con la Calle Rotes Velles (coordenadas 456.426,048 4.375.055,825m) así como otras zonas no revestidas del lecho.

-25/01/2022 Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Planificación al Medio natural.

1. Solicitud de indicación en el Plan que, previamente a su ejecución, los proyectos o actuaciones que pudieran afectar los espacios de la Red Natura 2000, tendrán que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, según la tramitación especificada en el artículo 39 de la Ley 5/2005. La documentación a aportar será la establecida en el artículo 39.2 de la ley mencionada.

2. En aquellos proyectos que se lleven a cabo dentro de los ámbitos de los espacios de la Red Natura 2000 con Planes de Gestión aprobados, se tendrán en consideración las previsiones establecidas en los decretos que los aprueban.

3. Hay que actualizar el apartado 1.3. del Anexo 8 de la Evaluación de Impacto Ambiental incluyendo el último Plan de Gestión Natura 2000 aprobado (PG Costa Este de Menorca, Decreto 39/2021).

-01/02/2022 Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Los estudios que se han hecho respecto a los impactos del cambio climático y los riesgos que suponen son correctos y dan cumplimiento a lo que establece la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, si bien podrían mejorar, quizás para el ciclo 3º, en los aspectos siguientes:

a. Los estudios de inundación costera debidos al cambio climático que se han tenido en cuenta son los elaborados por el Instituto Hidráulico de Cantabria encomendados por el Ministerio para este segundo ciclo. En estos momentos ya hay estudios más elaborados por parte del SOCIB, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares, que mejoran la propagación de inundación en la costa en los escenarios RCP4.5 y 8.5 para el año 2050 y para el año 2100. Además, el SOCIB, de nuevo en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares, ha elaborado una herramienta (ONA) que sirve para mejorar la resolución sobre inundación y erosión en unidades litorales cuya resolución hasta ahora no existía. Esta información está disponible en http://canviclimatic.caib.es .

b. Las metodologías que se han elaborado para la inundación pluvial/fluvial y para la inundación marina no han tenido en cuenta la inundación en la confluencia mar tierra. Normalmente, las lluvias torrenciales coinciden con fenómenos extremos también del mar. En estos casos se pueden sumar las olas, el aumento del nivel del mar permanente, el aumento por marea meteorológica e, incluso, también, marea astronómica. Esto hace que las bocanas de los torrentes llegando al mar estén inundadas y pierdan su capacidad de evacuación, provocando más inundación aguas arriba. Sería importante hacer cálculos específicos, empezando por aquellas calas donde se considere que la vulnerabilidad es más grande.

c. Se ha utilizado la topografía del Sistema Nacional de Cartografía para Zonas de Inundación. Pero esta podría haber sido mejorada por parte de SITIBSA.

d. El SIOSE (Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España) puede servir como base inicial para determinar cuáles son las áreas con más peligrosidad. Pero habría que tener en cuenta que, al menos en el caso de las Islas Baleares, el mapa de usos del suelo SIOSE no se corresponde en muchos casos con la realidad existente. De forma que, de alguna manera, se tendrían que calibrar los resultados obtenidos. Esto podría hacerse con visitas in situ o cartografías específicas. Se considera adecuado que estas visitas se lleven a cabo al menos para aquellas zonas con un riesgo definido superior a 65 según EPRI. Seguramente es de vital importancia localizar la existencia de márgenes o paredes que puedan servir como presa artificial ante una lluvia torrencial, y que puedan colapsar. Este tipo de paredes no se detectan en muchos casos tan solo con la cartografía LIDAR que lleva a cabo SITIBSA.

e. Además de los Planes de Protección Civil ante riesgos de inundación nacionales, autonómicos y municipales, hay otros sectoriales o empresariales que desarrollan acciones de prevención y de respuesta ante emergencias por inundación, como son el Plan de Adaptación al Cambio Climático de Puertos de las Islas Baleares, o los Planes de Adaptación de las Carreteras que pasan por Dominio Público Marítimo-Terrestre adscrito a la comunidad autónoma (básicamente las gestionadas por los Consells).

f. Actualmente ya se dispone del borrador del primer programa de trabajo que se desarrollará a raíz del PNACC-2.

2. Si bien, como se indica en su punto anterior, se han llevado a cabo una serie de estudios sobre la afección del cambio climático correctos que evidencian el aumento de los impactos actuales, es extraño que las zonas de riesgo asociadas al EPRI-2 no supongan realmente una ampliación de la EPRI-1, sobre todo en cuanto a inundación marina, pero también respecto a inundación fluvial y pluvial. En definitiva, parece que realmente no se han tenido en cuenta los resultados de estos estudios para la revisión de las ARPSI.

3. Entre las medidas que se propongan quizás se tendría que contemplar la expropiación de edificaciones e infraestructuras por motivos de peligro de inundación. Como ejemplo el PNACC-2 sí que lo contempla.

-12/02/2022 y 15/03/2022 Ayuntamiento de Palma. Oficina del Plan General (también 07/10/2021)

Constan 3 informes de la Oficina del Plan General del Ayuntamiento de Palma. El último de fecha 4 de febrero de 2022 que reitera los anteriores (de 31 de agosto y de 2 de septiembre de 2022). También un informe del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna.

Se destaca:

-Se sigue poniendo en entredicho la mancha de inundación obtenida, teniendo en cuenta que no reflejan la realidad del comportamiento de los cauces, para periodos de retorno de T10 y que no se ha ajustado el modelo a las inundaciones históricas en la zona.

- Se denominan reiteradamente las presas, tanto para su ejecución y mantenimiento, medida que nunca se ha optado para realizar en esta demarcación y que no parecen apropiadas a priori.

- Se echa de menos un fomento claro en las medidas encaminadas a la infraestructura verde y que buscan no canalizar el torrente, de forma que se retarde la escorrentía y se fomente la infiltración del agua de lluvia, laminando las avenidas y reduciendo, por lo tanto, el riesgo de inundación aguas abajo.

- Se echa de menos una mención expresa a parques de laminado, sistemas urbanos de drenaje sostenible y no impermeabilización de cauces de torrentes y sus zonas vecinas, estableciendo como prioritarias este tipo de medidas frente a las canalizaciones impermeables que incrementen la velocidad del agua canalizada.

- Sería una herramienta importante de ayuda a la gestión y toma de medidas y decisiones, analizar cada una de las 11 cuencas en la zona rústica, las pendientes, su superficie impermeable, su trama urbana, etc. de forma que se concretaran medidas particulares fundadas en estudios detallados de los tramos de riesgo significativo.

- Realizar un plan integral de cada torrente.

La teórica inundación que sufre el suelo de Palma situado en la desembocadura del torrent Gros, se incrementaría considerablemente, hasta límites inasumibles para el suelo urbano consolidado, a medida que se desarrollen impermeabilizaciones del suelo de la cuenca vertiente aguas arriba o se realicen incrementos de la capacidad de las canalizaciones realizadas en este torrente a lo largo de su recorrido. Después de estudiar el caudal punta que puede llegar a recoger el Torrent Gros y trasladado este caudal punta al tramo final de desembocadura, se comprueba que físicamente es imposible realizar una obra de canalización de tal capacidad que lo recoge todo este caudal punta, incluso sería físicamente imposible canalizar el caudal del T100. Se considera imprescindible realizar un plan de gestión integral del citado torrente.

- No se apoyan, en ningún caso, las medidas 14.02.01 y 14.02.02, referentes a presas y embalses. En cuanto a presas, se tiene que aclarar qué se entiende como presas en este documento puesto que ningún caso este ayuntamiento apoya la creación de presas operativas como tal, que impliquen embalsar grandes volúmenes de agua para su uso posterior o de generación eléctrica, como se viene utilizando en la península para la gestión de los ríos. Sí que se apoya, no obstante, la realización de terrazas en el propio cauce de los torrentes o creación de botes de agua junto con obras de infiltración del agua de escorrentía en los lugares donde el cauce transcurra por espacios libres públicos o zonas rústicas.

- No se apoya la medida 14.03.02 de creación de motas o canalizaciones, de manera genérica. Habría que condicionar estas medidas a la protección clara de riesgo para vidas humanas o instalaciones de interés general, nunca para evitar la inundación del suelo rústico.

- Hay que realizar un plan integral de gestión del torrent Gros, previamente a la ejecución de nuevas canalizaciones y obras en este torrente, de forma que se gestione íntegramente la cuenca buscando la infiltración del agua de escorrentía y se evite incrementar el riesgo de inundación en el suelo urbano consolidado de la desembocadura.

-21/02/2022 Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

Las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, gestionadas por ABAQUA, que se incluyen dentro de las ARPSI definidas en el 2º ciclo del PGRI son el EDAR de Ibiza y la de Sóller.

No se observan impedimentos en la ejecución del 2º ciclo del PGRI que puedan afectar las instalaciones gestionadas por ABAQUA ni su gestión.

-21/02/2022 Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Como propuesta de mejora, se echa de menos un apartado específico en el PGRI que incida especialmente en la delimitación y coordinación de las competencias de las diferentes administraciones afectadas, cuando concurran competencias de varias administraciones. Específicamente se considera adecuado establecer unas pautas de coordinación para las zonas de solapamiento del dominio público ferroviario y el dominio público hidráulico.

Se informa favorablemente la propuesta del PGRI de la DHIB, su programa de medidas y su estudio ambiental estratégico.

-21/02/2022 Departamento de Territorio y Economía del Consell Insular de Menorca.

El documento resumen de los procesos de participación, información pública y consulta y sus resultados no incorpora los diferentes informes emitidos por parte del Departamento de Ordenación del Territorio del CIM y notificaciones a la Consejería de Medio Ambiente en tiempo y forma. Los informes mencionados son los siguientes:

a. Resolución 2021/EOT/0001177; informe técnico en relación con la Revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI 2º ciclo);

b. Resolución 2021/EOT/0001329 de colaboración en la revisión del PGRI.

Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo (MAPRI) accesibles desde la web del DGRH, correspondientes a la Fase II de la revisión del PGRI no incluye planos correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de la Isla de Menorca.

Dado que en la Memoria del PGRI no se justifica la omisión de los MAPRI correspondientes en la Isla de Menorca, se considera importante, por parte del Consell Insular de Menorca, hacer estas observaciones en relación con la cartografía.

En relación con la información sobre el progreso en la implementación de las medidas de ámbito nacional destinadas a la protección que se han realizado en Menorca, se destaca la Conservación del sistema dunar de Menorca en Es Grau indicándose que se encuentra en ejecución;

Desde el Consell Insular de Menorca se considera relevante informar la DGRH que los municipios de Menorca no son del todo conocedores y/o no tienen en cuenta la cartografía de peligrosidad y riesgo;

En conformidad con el artículo 15 y 18 del RD 903/2010, para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, será imprescindible que las determinaciones definitivas de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (PTI) sean compatibles con el contenido y las previsiones del PGRI;

El tramo ARPSI (ES110_ARPSI_0024), delimitado en la ficha del Anexo 3 de la documentación de la EPRI, se corresponde al frente costero del casco urbano de Serpentona del TM de Ciutadella. Dado que el nombre de Cala Galdana hace referencia al casco urbano del TM de Ferreries, si procede, se tendría que corregir.

-08/03/2022 Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Las aportaciones formuladas son las siguientes:

1. Resulta fundamental que las diferentes tipologías de medidas consideradas en el Plan para reducir el riesgo de inundación consideren más medidas basadas en reforestaciones y medidas agroforestales, como mecanismos para prevenir o minimizar inundaciones, ante medidas de tipos estructurales.

2. En relación con la Tipología 4 de medidas (13.04.02 y 13.04.03), en el apartado 5, sería importante añadir un apartado específico respecto a optimizar la coordinación y comunicación entre la administración forestal e hidrológica, por ejemplo 5.4.Comunicación con la administración forestal y la administración gestora de espacios naturales protegidos para una mayor coordinación intra-administrativa y una mayor eficiencia de los diferentes trabajos ejecutados por la administración”, sin partida presupuestaria asociada.

3. En relación con la Tipología 5 de medidas (14.01.01):

a. En el apartado 2.2. se considera importante incluir el párrafo siguiente: “En el caso de las Islas Baleares, el Plan Forestal de las Islas Baleares compilación, en su eje 2 de seguridad ambiental, retos y actuaciones ligadas a la restauración hidrológico – forestal por, entre otros objetivos y retos, laminar inundaciones mediante la restauración de zonas de elevado riesgo hidrológico, erosivo y/o de desertificación así como mejorar las masas forestales para el control de avenidas, la reducción de la escorrentía superficial, el aumento de la infiltración y recarga de acuíferos. (Este párrafo se ha incorporado).

b. En los apartados 4.1. y 5.2. conviene que como administración responsable figure una corresponsabilidad entre la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a la “Mejora de la coordinación entre administración forestal, desarrollo rural y organismos de cuenca” y la “Gestión hidrológico – forestal de cuencas”, respectivamente. El mismo en relación con la “Mejora de la coordinación entre administraciones forestal, desarrollo rural y OOCC. Desarrollo del Plan de Gestión Forestal” del punto 5.3. (Se ha incorporado).

c. En el apartado 5.2. se sugiere aumentar la partida presupuestaria en la isla de Mallorca, respecto al resto de islas, teniendo en cuenta su mayor superficie de bosque de ribera (se ha incorporado); d. Se entiende que en el apartado 5.3. donde se cita “zonas de especial protección en el Plan General de Defensa Contraincendios Forestales de las Islas Baleares” hace referencia a las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) según el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales de las Islas Baleares.

4.En relación con la Tipología 6 de medidas (14.01.02), dentro de este apartado no se ha previsto ninguna actuación de reforestación de riberas, pero, en la tipología 4 se destinan 15 M€ (en un periodo de 6 años) a la “Conservación, restauración y rehabilitación de riberas”, que contempla trabajos forestales. Por otro lado, en la tipología 5, se prevén 50.000 € para rehabilitación de bosques de ribera por isla (Mallorca, Menorca e Ibiza).

6.Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración ambiental estratégica favorable de la revisión y actualización del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI 2º Ciclo) puesto que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o compensatorias y de las medidas estratégicas y seguimiento estratégico del apartado 10 del estudio ambiental estratégico firmado por los señores F. Javier Tébar Garau (biólogo) y Joao R. Mohedano Rodrigues (ambientólogo), técnicos de la empresa TRAGSATEC, en fecha de abril de 2022.

Además se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1.Dado que una de las medidas es la ejecución de obras de protección (presas) pero los mismos documentos del PGRI clarifican que no hay ninguna medida que incluya realizar una presa, se condiciona expresamente que el PGRI no incluirá ninguna medida de ejecutar presas.

2.Las medidas de actuaciones en torrentes, restauración fluvial, restauración hidrológicoforestal de cuencas, proyectos de reducción de riesgos de inundación y desbordamiento, mantenimiento, etc. tienen que:

- Estar encaminadas a la retención natural del agua e infraestructuras verdes, fomentando la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de sus valores asociados, con el objetivo de retardar la escorrentía, favorecer la infiltración del agua de lluvia, laminar las avenidas y reducir el riesgo de inundación aguas abajo.

- Se respetará la vegetación arbórea y arbustiva autóctona de los laterales del torrente, a fin de preservar la continuidad del bosque de ribera.

- En caso de intervención y/o restauración a los torrentes, la morfología de las aceras y márgenes de los torrentes tendrá que ser lo más heterogénea que se pueda para favorecer los microhábitats que permiten incrementar la diversidad específica.

- Para evitar la expansión de especies invasoras, los sedimentos extraídos de los torrentes se dejarán en zonas próximas y siempre dentro de la misma cuenca hidrográfica.

- Previamente a la ejecución de las actuaciones se tiene que realizar una diagnosis ambiental para detectar posibles comunidades, especies protegidas o singulares. Se tiene que determinar una franja de seguridad para intentar evitar actuaciones sobre comunidades de carácter singular y se tiene que establecer un periodo de seguridad para evitar obras y acciones en época de reproducción de aves.

3.En las obras habrá que extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido de residuos contaminantes a la red hidrográfica; en áreas sensibles y de alto valor ecológico se tendrá que limitar el tráfico de maquinaria en zonas designadas con cuyo objeto, que estarán balizadas; la zona afectada por la actuación se tiene que dejar en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten la regeneración; las superficies removidas durante las obras tendrán que ser revegetadas lo mejor posible a fin de evitar la colonización de especies invasoras.

4.Se tienen que fomentar los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) (suelos permeables).

5.Las medidas de restauración ambiental de la franja costera tienen que contar con medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

6.Se tiene que mantener y conservar en un estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario, incluidos o no en espacios protegidos Red Natura 2000.

7.Se tienen que identificar los elementos del patrimonio que se puedan ver afectados por la ejecución del programa de medidas derivado del plan.

8.Se tiene que exigir el cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevé la legislación territorial y urbanística.

9.Se tienen que adoptar las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística.

10.Se tiene que presentar el plan de seguimiento ambiental del estudio ambiental estratégico (EAE) del 2º ciclo (2021- 2027) y los resultados de este plan de seguimiento que demuestre el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias y de las medidas estratégicas y seguimiento estratégico del apartado 10 del EAE firmado por los señores F. Javier Tébar Garau (biólogo) y Joao R. Mohedano Rodrigues (ambientólogo), técnicos de la empresa TRAGSATEC, en fecha de abril de 2022, y de las medidas correctoras indicadas anteriormente en esta DAE.

En la revisión del PGRI de ciclo 3º:

-Para mejorar la gestión de las inundaciones, se tienen que tener en cuenta los estudios y las consideraciones que señalan los informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fechas 19/08/21 y 01/02/2022, así como los datos y estudios que pone a disposición la Oficina del Plan General y modelo de ciudad del Ayuntamiento de Palma (informe de fecha 31 de agosto de 2021), y también las predicciones mejores de SITIBSA, así como otros estudios actualizados. Se tienen que utilizar las peores predicciones posibles de los estudios, como la proyección de las sendas representativas de concentración RCP 8.5.

-Destacar que de acuerdo con el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, dado que los estudios sobre la afección del cambio climático expuestos en el PGRI de 2º ciclo evidencian el aumento de los impactos actuales, sobre todo en cuanto a inundación marina, pero también respecto a inundación fluvial y pluvial, pero las zonas de riesgo asociadas a la evaluación preliminar de riesgo de inundación (APRI) de 2º ciclo no suponen realmente una ampliación de la APRI de 1r. ciclo, se tienen que tener en cuenta los resultados de estos estudios y otros más específicos y recientes para la revisión de las ARPSI del tercer ciclo.

-Dado que la competencia para elaborar las APRSI costeras y los mapas de peligrosidad es de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, desde la Dirección general de Recursos Hídricos se tiene que impulsar que dicho organismo elabore las nuevas APRSI costeras, contando con la colaboración de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, considerando los nuevos estudios actualizados de que dispone el Gobierno de las Islas Baleares: estudios del SOCIB (PIMA ADAPTA COSTAS) que mejoran la propagación de inundación en la costa en los escenarios RCP 4.5 y 8.5 para el año 2050 y para el año 2100 y herramienta (ONA) que sirve para mejorar la resolución sobre inundación y erosión en unidades litorales cuya resolución hasta ahora no existía. Esta información está disponible en http://canviclimatic.caib.es y en el visor IDEIB. También aprovechar la ocasión para denominar la ES110_ARPSI_0024 Serpentona (Ciutadella) en ninguna parte de Cala Galdana (Ferreries), si es el caso, según la aportación del informe del Departamento de Territorio y Economía del Consell Insular de Menorca. Además, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático se tiene que estudiar la inundabilidad existente en la confluencia mar-tierra y entre las medidas que se propongan quizás se tendría que contemplar la expropiación de edificaciones e infraestructuras por motivos de peligro de inundación, como hace el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2).

-Se recomienda la integración del PGRI dentro del PHIB de tercer ciclo tal y como permite el punto 3 del artículo 14 del Real Decreto 903/2010. En caso contrario se tiene que evaluar y justificar la coordinación entre estos planes.

Se recomienda:

-Tanto para el presente PGRI de 2º ciclo como para los futuros ciclos, que se detalle claramente las diferentes figuras existentes de zonas inundables (Áreas de riesgo potencial significativo de inundación= ARPSI; zonas potencialmente inundables= llanuras geomorfológicas de inundación; APR= áreas de prevención de riesgo de inundación) y la normativa que se aplica a cada una a pesar de que sea la correspondientes a otros planes o normativas: Plan Hidrológico de las Islas Baleares, Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), normativa territorial. Esta explicación es altamente recomendable dada la confusión existente entre figuras y porque el PGRI no contiene normativa, y muy conveniente cuando se aprueba la revisión de un Plan de gestión de Riesgo de Inundación.

-Establecer una relación entre las zonas inundables y las áreas con riesgo de inundación (categoría territorial, ley de Directrices) y coordinar estas dos figuras.

-Estudiar la conveniencia de refundir en una única normativa en materia hídrica y de carácter autonómico los aspectos relativos a las zonas con riesgo de inundación que actualmente se encuentran regulados en varias normas de carácter urbanístico.

Se recuerda que:

-De acuerdo con el punto 1 del artículo 14 del Real Decreto 903/2010, del 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el PHIB tendrá que incorporar los estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones derivados de la aprobación del presente PGRI. También tendrá que incorporar a la cartografía las ARPSI, que así mismo se tienen que actualizar a la IDEIB.

-De acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, para que la CMAIB pueda llevar a cabo el seguimiento y hacer las comprobaciones necesarias, el órgano sustantivo enviará a la CMAIB el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 51 mencionado, el informe de seguimiento incluirá el plan de seguimiento ambiental a presentar del estudio ambiental estratégico (EAE) del 2º ciclo (2021- 2027) y los resultados de este plan de seguimiento que demuestre el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias y de las medidas estratégicas y seguimiento estratégico del apartado 10 del EAE firmado por los señores F. Javier Tébar Garau (biólogo) y Joao R. Mohedano Rodrigues (ambientólogo), técnicos de la empresa TRAGSATEC, en fecha de abril de 2022, y de las medidas correctoras indicadas en esta DAE.

-Las medidas consistentes en proyectos incluidos en los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares se tienen que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como por ejemplo en el anexo II, grupo 7, apartado 5 “Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales”.

-De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, las actuaciones que puedan afectar en los espacios protegidos Red Natura 2000 se tienen que evaluar por parte de la dirección general competente en esta materia.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias