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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 747179
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de funcionario de carrera por turno libre de ingeniero/a industrial, grupo A, subgrupo A1, del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante concurso-oposición

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Texto

Mediante el siguiente anuncio se hace saber que la Junta de Gobierno Local, en fecha 3 de noviembre de 2022, ha acordado lo siguiente:

Primero.- Aprobar las bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de funcionario de carrera por turno libre de ingeniero/a industrial municipal de la escala de administración especial, subescala técnico superior, especialidad ingeniero /a industrial municipal, grupo A, subgrupo A1 con el siguiente contenido:

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA POR TURNO LIBRE DE INGENIERO/A INDUSTRIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASS

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición, para la cobertura por el turno libre, de una plaza vacante de funcionario de carrera de ingeniero/a industrial municipal del Cuerpo Técnico, clase superior, grupo A, subgrupo A1, de Administración Especial, especialidad ingeniero/a industrial.

Las características de las plazas son las siguientes:

Vinculación: Funcionario/a de carrera

Escala: Administración especial

Subescala: Técnica

Grupo de clasificación profesional: A

Subgrupo: A-1

Turno: Libre

Sistema selectivo: Concurso-oposición

Número de plazas: 1

Las presentes bases definen los requisitos, pruebas y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el TREBEP y la LFPIB.

SEGUNDA. FUNCIONES

Serán las funciones propias del puesto de trabajo recogidas en la Relación de puestos de trabajo.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos los cónyuges de los nacionales españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se establezca en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación de ingeniero industrial superior o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones que correspondan.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C1 o equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, dado que la atención al público es fundamental en el ejercicio de las funciones de las plazas a cubrir.

g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar, mediante declaración responsable, que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha Ley, y no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si desarrolla alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión para que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

h) No estar incurso/a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Estar en posesión del carné de conducir B.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de anuncio de la convocatoria en el BOE. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuese inhábil o sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán asimismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: www.santllorenc.es.

2. Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, adjuntando a su solicitud:

- Copia compulsada del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente en caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.

- Copia compulsada de la titulación exigida para tomar parte en esta convocatoria.

- Copia compulsada de la documentación acreditativa del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. ES68 2100 0161 8302 0000 0654

- Relación de los méritos alegados.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por parte de la Alcaldía de la Corporación se dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para rectificaciones, subsanación de deficiencias y errores así como para posibles reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

2. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

3. En la misma resolución de Alcaldía se fijará la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición, quedando convocadas las personas aspirantes para la realización de las citadas pruebas y ejercicios con la publicación de esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Joana Sureda Rosselló, psicóloga del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

 

Vocal: Agustí Buades Mayol, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Neus Andreu Sunyer, Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

 

Vocal: Josep Melià Ques, asesor jurídico de urbanismo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Pere Santandreu Sureda, director del Auditorio de Sa Màniga.

 

Vocal: Jaime Ferrari Fernández, ingeniero industrial del Ayuntamiento de Inca

Suplente: María del Refugio Mayol Vidal, psicóloga del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

 

Secretario/a: Josep Lluís Obrador Esteva, secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Maria Belen Lloret Garcia, técnico de Administración general del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

En su caso, la abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente/ay del secretario/a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para que le asesoren, si bien con voz y sin voto.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal Calificador, este plazo puede modificarse.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición.

FASE DE OPOSICIÓN:

Primera prueba. Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consiste en un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas relativas a la parte general del temario recogido en las presentes bases.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,5 puntos y los fallos con -0,10 puntos.

El tiempo será de una hora y para aprobar debe obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos sobre el máximo posible de 20.

Segunda prueba. Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio

Será escrito y consistirá en resolver, en un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal relativos a la parte específica del temario recogido en el anexo. Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad ortográfica y de la expresión escrita. Se podrán utilizar máquinas calculadoras y se valorará de 0 a 50 puntos. Para superarlo es necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos.

Los/las aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta que estimen convenientes.

Se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada.

Tercera prueba. Ejercicio psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consiste en realizar dos tests, con entrevista, para acreditar las aptitudes, personalidad y actitudes adecuadas al perfil general exigido en las bases de la convocatoria.

Se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de autoorganización, trabajo en equipo, iniciativa y tolerancia.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será fijado por el Tribunal Calificador y se efectuará el mismo día en dos sesiones.

Cada parte del ejercicio se calificará de 0 a 10. Para aprobar debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados en llamada única, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan en la fecha y hora de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 32.2 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal en el Servicio de la CAIB, de aplicación supletoria para el personal al servicio de las corporaciones locales radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cada una de las pruebas todos los opositores dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación de las puntuaciones, para efectuar las reclamaciones oportunas o sol licitar la revisión de su examen ante el tribunal.

FASE DE CONCURSO:

El órgano de selección valorará los méritos alegados por las personas aspirantes y debidamente acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

A- Experiencia profesional: (Máximo 10 puntos)

1.- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de las funciones propias del puesto de trabajo objeto de provisión descritas en la base primera en cualquiera de las administraciones públicas.

Puntuación: 0,20 puntos por mes completo.

Deberá presentarse certificado expedido por la administración donde se han prestado los servicios donde se harán constar los siguientes datos:

o Denominación de los puestos de trabajo que haya desarrollado con expresión del tiempo que los haya desempeñado, y las funciones desarrolladas.

o Dependencias a las que están adscritos dichos puestos de trabajo.

o Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desarrollo de los puestos con la administración.

B- Formación complementaria: (20 puntos)

Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales, por las escuelas de administración pública u homologados por éstas , por colegios profesionales, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional que guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo a proveer.

La puntuación otorgada será la siguiente:

- 0,025 puntos por hora de formación con un máximo de 20 puntos.

Se valoran los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que indiquen las horas de duración. Si no se indican las horas de duración, no se puntuará la acción formativa.

Tras la publicación de la puntuación de la fase de concurso los aspirantes gozarán de un plazo máximo de tres (3) días hábiles para solicitar su revisión y/o audiencia ante el tribunal.

Para acreditar la formación se tendrán que presentar originales o copias compulsadas de los certificados acreditativos expedidos por el órgano competente.

C- Elaboración de proyectos de ingeniería y/o direcciones de obra de ingeniería. (máximo 10 puntos)

- 1 punto por cada 100.000 euros con un máximo de 10 puntos. Deberán adjuntarse justificantes de los proyectos o direcciones con el correspondiente visado. No se admitirán sin visar,

En ningún caso se valorarán en la fase de concurso los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. El tribunal podrá solicitar aclaraciones respecto a la documentación que ofrezca dudas, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias de la fase de oposición, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de éstos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico y de los méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación: 1) mejor puntuación del caso práctico; 2) de persistir el empate finalmente se procederá al sorteo público.

Concluido el concurso-oposición, el Tribunal Calificador hará públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

OCTAVA. BOLSA DE TRABAJO

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública en la sede electrónica de la corporación la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final, haciendo constar las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Los aprobados que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por orden de puntuación.

Esta bolsa sustituirá a las que estén vigentes hasta entonces.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios en el mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, estén haciendo sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad...), o cubriendo acumulaciones o exceso de tareas, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) yd) abajo indicados, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante en la bolsa plantilla que deba cubrirse con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario.

Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluido de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se les excluirá de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Estar trabajando.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

La justificación documentada de las circunstancias anteriores da derecho a mantener la posición ocupada en la bolsa siguiendo el orden de prelación.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

En todo lo no regulado en estas bases, se seguirá lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa vigente.

NOVENA. INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS.

Por lo que respecta a la tramitación del proceso selectivo, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (www.santllorenc.es), sin perjuicio de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública en el orden establecido en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I

TEMARIO

Parte General

Tema 1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la administración pública. La Administración General del Estado. Las comunidades autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración institucional.

Tema 4. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 5. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Otras entidades locales.

Tema 6. Organización municipal. Los órganos municipales de gobierno y sus competencias. El régimen de sesiones. Los miembros de los Ayuntamientos y su estatuto jurídico.

Tema 7. Las competencias municipales en el régimen local español.

Tema 8. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la ley y reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y vía de recurso administrativo.

Tema 11. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 12. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.

Tema 13. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las entidades locales.

Tema 15. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos.

La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 16. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local.

Tema 17. El personal al servicio de las entidades locales: Selección. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, provisión de puestos y promoción.

Tema 18. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 19. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 20. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

Parte especifica:

Tema 1. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (modificada por la Ley 6/2019 y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 2. El Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Tema 3. La normativa aplicable en las instalaciones de protección contra incendios.

Tema 4. El Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento instalaciones de protección contra incendios.

Tema 5. Código técnico de la edificación. Disposiciones generales.

Tema 6. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio.

Tema 7. Propagación interior y exterior.

Tema 8. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes e instalaciones de protección contra incendios.

Tema 9. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura.

Tema 10. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas y de impacto o atrapamiento.

Tema 11. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de encarcelamiento en recintos; iluminación inadecuada, alta ocupación, riesgo de ahogamiento, vehículos en movimiento y la acción del rayo.

Tema 12. Código técnico de la edificación. Exigencias de salubridad. Calidad del aire interior.

Tema 13. Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Accesibilidad.

Tema 14. Ley 8/2017, de accesibilidad de las Islas Baleares.

Tema 15. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación por el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 16. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 17. El Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Tema 18. Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos y sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Tema 19. Emisión de compuestos orgánicos volátiles en determinadas actividades. Real Decreto 117/2003, que transpone la Directiva 1999/13/CE, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determinadas actividades)

Tema 20. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.

Tema 21. Las energías renovables y su industria de fabricación: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes.

Tema 22. Procedimientos de tramitación administrativa para las pequeñas instalaciones generadoras de energía a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos en régimen de autoconsumo: esquemas de funcionamiento, viabilidad económica y tipos de modalidades existentes.

Tema 23. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre.

Tema 24. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto: objeto y ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: aspectos básicos.

Tema 25. REBT. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. ITC-BT-19.

Tema 26. REBT. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales. ITC-BT-26.

Tema 27. REBT. Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28.

Tema 28. REBT. Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en los locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-29.

Tema 29. REBT. Instalaciones en locales de especiales características. ITC-BT-30.

Tema 30. REBT. Instalaciones de alumbrado exterior. ITC-BT-09.

Tema 31. Clasificación y descripción de cada una de las instalaciones de AT y MT existentes desde los centros de producción hasta los centros de transformación y distribución.

Tema 32. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (I): modificaciones, estructura, contenido y ámbito de aplicación.

Tema 33. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (II): seguridad y calidad industrial, registro de establecimientos industriales y régimen sancionador.

Tema 34. La Ley 4/2017, de 4 de julio, de industria de las Islas Baleares (I). Estructura básica. Disposiciones generales y ámbito de aplicación.

Tema 35. La Ley 4/2017, de 4 de julio, de industria de las Islas Baleares (II). Registro y seguridad industrial. Función inspectora y régimen sancionador.

Tema 36. Política de normalización y homologación de productos industriales Legislación básica.

Tema 37. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 38. El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Tema 39. El Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Tema 40. El Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Modificaciones posteriores.

Tema 41. El Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 42. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación.

Tema 43. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.

Tema 44. Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Tema 45. Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.

Tema 46. Real Decreto Legislativo 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Tema 47. Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 48. Depuración de aguas residuales urbanas. Procesos y tipos de infraestructuras. Tratamiento de fangos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales.

Tema 49. Sistemas de depuración de aguas de consumo: procesos y tipos de infraestructuras existentes. Desalinización: procesos principales y métodos.

Tema 50. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tema 51. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Tema 52. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares.

Tema 53. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tema 54. Ley 10/2019, de 22 de febrero, del cambio climático y transición energética.

Tema 55. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 56. Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en las instalaciones del alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 57. El Reglamento regulador de la ocupación de la vía pública en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 58. La Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos por el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 59. La Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 60. La Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 61. La Ordenanza reguladora del reparto de publicidad a mano y con megafonía del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 62. La Ordenanza municipal de venta ambulante del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 63. La Ordenanza reguladora de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 64. La ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 65. La Ordenanza municipal sobre las licencias urbanísticas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 66. La Ordenanza municipal de movilidad del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 67. El Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 68. El Reglamento municipal del servicio de transportes de personas viajeras en autotaxis

Tema 69. El Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

Tema 70. El Reglamento sobre funcionamiento de establecimientos públicos y actividades recreativas y sobre actividades secundarias al aire libre

Tema 71. El Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término de Sant Llorenç des Cardassar.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica: ( 14 de diciembre de 2022 )

El alcalde

Pep Jaume Umbert