Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 747082
Aprobación de la convocatoria y las bases del proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para cubrir una plaza de agente de ocupación y desarrollo local, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaró, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022 para la reducción de la temporalidad
(Exp. núm. 1327/2022)
La Junta de Gobierno Local, en la sesión del 7 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para cubrir una plaza de agente de ocupación y desarrollo local, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaró, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022 para la reducción de la temporalidad.
2. Aprobar las bases que tienen que regir el proceso selectivo, incluidos los anexos I (temario), II (solicitud) y III (hoja de baremación individual de méritos), según constan a continuación.
3. Publicar la convocatoria y las bases del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. En el caso de optar por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero no haya sido resuelto y notificado o hasta que, transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya adoptado y notificado una resolución expresa, se entienda desestimado por silencio. Aun así, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (12 de diciembre de 2022)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló