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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 744758
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de iniciativa legislativa popular, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears (RGE núm. 11850/21, rectificado con el escrito RGE núm. 11965/21)

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Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 29 de noviembre de 2022, tomó en consideración la Proposición de ley de iniciativa legislativa popular, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears (RGE núm. 11850/21, rectificado con el escrito RGE núm. 11965/21), con el fin de hacer efectivo los artículos 11.1 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Illes Balears, y 139.6 del Reglamento del Parlamento, se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica: (12 de diciembre de 2022 )

El presidente del Parlamento de las Illes Balears

Vicenç Thomas Mulet

 

PROPOSICIÓN DE LEY DE BIENESTAR PARA LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mundo afronta una crisis sistémica multidimensional sin precedentes. Enderezar la situación implica resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de los humanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional

El bienestar de las generaciones presentes y futuras sólo será posible si garantizamos que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades negativas de todas sus actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.

Velar por garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras es la finalidad principal de esta ley, la implementación de la cual tendrá que ser interpretada de acuerdo con los siguientes principios rectores:

• Principio de desarrollo sostenible. En el ámbito de actuación de la presente ley cualquier referencia al principio de desarrollo sostenible implica que se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

- La importancia de mantener un equilibrio entre el logro de las necesidades a corto plazo y la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo, especialmente cuando la consecución de las primeras vaya en detrimento de las segundas.

- La necesidad de adoptar un enfoque integrado, considerando que el impacto de una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un perjuicio para la consecución de los otros.

- La importancia de involucrar a otros actores, tanto públicos como privados, en la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de asegurar una representación global de la sociedad de las Illes Balears

- La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemáticas en su implementación o de evitar medidas que supongan que estos objetivos sean deficientes o supongan una deuda pública inasumible.

• Principio de precaución previsto en la Declaración de Rio de 1992 (Principio 15). Pretende evitar daños graves o irreversibles de impacto ambiental, lo que implica actuar con cautela en los casos en que no existe información suficiente sobre el impacto ambiental que puede suponer una actividad, una disposición normativa o una política concreta. Entre otras cosas implica que la carencia de certeza científica no tiene que impedir tomar decisiones para prohibir o limitar actividades cuando se tienen sospechas argumentadas de que pueden tener efectos graves o irreversibles para el medio ambiente o la salud de las personas.

• Principio de prevención previsto en la Declaración de Rio (Principio 17). Se refiere a los daños que son conocidos con certeza y que hay que evitar, puesto que los daños al medio ambiente se vuelven irreversibles y, en caso de poder repararse, las secuelas son intensas y duraderas.

• Principio de dignidad de la vida, entendido como la prevalencia del derecho a una vida digna, que se fundamenta en la justicia ecosocial, la justicia climática y la justicia intergeneracional e intrageneracional, interterritorial, local y global.

• Principios de ecodependencia e interdependencia. Entender el territorio como una gran reserva de especies, hábitats y ecosistemas que cumplen una función esencial desde el punto de vista de sostenimiento vital y esencial de los sistemas económicos y sociales de las generaciones presentes y futuras.

• Principio de diversificación. Basado en la asunción de la necesidad de generar e impulsar nuevos nichos de formación, cultura, trabajo e investigación vinculados a una nueva economía plural y transformadora como base de la transición ecosocial que garantice el futuro, ante el reto de las emergencias económica, social y climática a que tenemos que hacer frente como sociedad.

• Principio del bien común. La vocación del territorio tiene que ser el sostenimiento de la vida atendiendo a los potenciales y los límites que esto implica, y siempre haciendo prevalecer el bien común por encima de los intereses económicos y de mercado que atenten o vayan en detrimento del objetivo irrenunciable de garantizar el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vivienda digna y el derecho a una renta, ahora y en el futuro.

• Principio de no regresión. Entendido como una obligación impuesta a las instituciones públicas para no modificar los estándares de protección ambiental en el supuesto de que supongan una disminución del nivel establecido.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta ley es velar porque las actuaciones de las instituciones públicas de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta ley es aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears

2. En los términos que determina esta ley, se entiende por administraciones públicas de las Illes Balears:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público instrumental.

b) Los consejos insulares y los entes públicos que dependen o están vinculados a ellos.

c) Las administraciones locales de las Illes Balears y los entes públicos que dependen o que están vinculados a ellas.

3. Las disposiciones de esta ley son vinculantes, en el ámbito territorial de las Illes Balears, para:

- Todos los procedimientos de elaboración normativa.

- Planes, proyectos y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el que dispone la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

- Contratos del sector público de obras por una cuantía igual o superior a 1.000.000 €.

- Convocatorias de subvenciones o ayudas públicas, el presupuesto de las cuales supere 1.000.000 €.

- Cualquier proyecto que sea declarado de utilidad pública o de interés general, proyecto industrial estratégico, o interés autonómico previsto en la normativa sectorial correspondiente.

 

TÍTULO II

BIENESTAR DE LAS GENERACIONES FUTURAS

 

Artículo 3

Objetivos de bienestar

De acuerdo con esta ley, los objetivos de bienestar a conseguir, ahora y para las futuras generaciones, son:

1. La prosperidad social colectiva, consecuencia de un sistema productivo y de consumo sostenible social y ambientalmente diversificado y bajo en carbono, que utiliza los recursos naturales de manera eficiente y sostenible. Este sistema refuerza la formación, la innovación y la calificación profesional.

2. La resiliencia, entendida como el mantenimiento y la mejora del entorno natural, con una biodiversidad saludable y el mantenimiento de unos ecosistemas en funcionamiento que apoyan a la resiliencia económica y ecológica y la capacidad de adaptación al cambio.

3. La salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia que se fundamenta en el bienestar físico, mental y espiritual de las personas y las buenas condiciones ambientales.

4. La igualdad, como garantía de que ni el origen ni ninguna otra circunstancia personal suponga una discriminación en el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de una vida digna.

5. La cohesión, entendida como cohesión interna y respeto mutuo dentro de una sociedad plural, diversa y equitativa.

6. La cultura, en el seno de una sociedad que promueve y protege el propio patrimonio natural y cultural y potencia el arraigo y el sentimiento de pertenencia al territorio.

7. La responsabilidad, entendida como la necesidad de atender y asumir la repercusión de las acciones propias al resto del planeta, buscando una contribución positiva en el bienestar global.

 

Artículo 4

Evaluación del impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las normas, los planes, los programas y los actos administrativos

La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras tiene que orientar todas las normas, los planes, los programas o los actos administrativos objeto del ámbito de aplicación de esta ley. A tal efecto:

1. El órgano promotor o encargado de su tramitación, mediante la elaboración de un informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, evaluará el impacto potencial y las repercusiones positivas o negativas sobre las generaciones futuras y la capacidad de estas para definir su modelo social, económico y ambiental, de acuerdo con los objetivos descritos en el artículo 3 de esta ley y los principios rectores expuestos en la exposición de motivos.

2. La elaboración del informe se tendrá que ajustar a las indicaciones detalladas a las guías elaboradas por la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. Deberá integrar, en todo caso, indicadores de evaluación de la implementación de las previsiones, así como un calendario de seguimiento. Tanto el informe como los resultados del seguimiento serán públicos y accesibles a los ciudadanos, como mínimo, en la página web del órgano promotor.

3. El informe será presentado a la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, que emitirá, de acuerdo con lo que se detalla en el artículo 9.2 de esta ley, una resolución motivada de valoración.

4. En caso de que la comisión presente una resolución motivada de valoración negativa, el órgano responsable tendrá que iniciar proceso participativo, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 4/2011, de 3 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. En este caso no podrá justificarse, en ningún caso, la imposibilidad de llevar a cabo este proceso.

El proceso participativo estará abierto a la sociedad civil y tendrá que consultar, específicamente, aquellas cuestiones que, de acuerdo con resolución motivada de valoración de la comisión, inciden negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, tendrá que contrastar propuestas alternativas para enmendar y paliar esta circunstancia.

5. En base al resultado del proceso participativo, las normas, los planes, los programas o los actos administrativos incorporarán medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo y a garantizar, en definitiva, que contribuyen al bienestar presente y futuro y no lo perjudican.

6. En caso de que la comisión presente una resolución motivada de valoración positiva, será incorporada al expediente de tramitación que corresponda, que continuará de acuerdo con el procedimiento habitual.

 

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​​​​​​​Artículo 5

Informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos

1. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras.

2. Las consejerías de la Administración de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma tienen que incorporar, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas de las generaciones futuras con el fin de avanzar en la garantía de su bienestar. En este sentido, tienen que hacer visible el impacto de los presupuestos sobre los objetivos definidos en el artículo 3 de esta ley.

 

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

Artículo 6

Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears

1. Se crea la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

2. La comisión es un órgano colegiado consultivo, independiente y de intervención necesaria en los procedimientos de elaboración normativa, en la planificación y en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears, según lo que dispone esta ley.

3. La finalidad de la comisión es velar por el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. En concreto, contribuir a que los legisladores y las administraciones públicas respeten y avancen hacia los objetivos de bienestar intergeneracional en los términos definidos en esta ley.

Artículo 7

Composición

1. La comisión se compone del presidente o la presidenta, el secretario y el comité técnico.

2. El presidente o la presidenta de la comisión será nombrado por el Parlamento de las Illes Balears en los seis meses siguientes a la aprobación de esta ley.

3. El comité técnico tiene carácter técnico y multidisciplinario.

4. Los miembros del comité técnico serán propuestos por el presidente o la presidenta de la comisión y nombrados por el Parlamento en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

5. La composición del comité técnico tiene que obedecer a criterios de competencia, respetar los criterios de paridad de género, de representatividad interterritorial e intergeneracional. El comité técnico será multidisciplinario y estará integrado por un mínimo de 11 y un máximo de 13 personas, expertas en los siguientes ámbitos:

I. Educación, investigación e innovación.

II. Agroecología y biodiversidad.

III. Mitigación y adaptación a la crisis climática.

IV. Justicia social.

V. Modelo económico.

VI. Urbanismo, territorio y recursos.

VII. Políticas de igualdad y género.

VIII. Inmigración.

IX. Cultura.

X. Infancia y juventud.

XI. Salud pública.

Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio ambiente.

Artículo 8

Funcionamiento

El funcionamiento de la comisión, hasta que apruebe su reglamento interno según lo previsto en la disposición transitoria primera de esta ley, se regirá por la normativa general sobre órganos colegiados.

Se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.

La comisión está adscrita a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears o a la consejería competente en materia de coordinación de políticas públicas. Esta consejería facilitará los recursos necesarios para su funcionamiento y no intervendrá en las decisiones de la comisión.

Artículo 9

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión son:

1. Elaborar las guías que orientarán a las instituciones públicas en la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus funciones.

2. Emitir las resoluciones de valoración de los informes de evaluación de impacto intergeneracional elaborados por las instituciones públicas en el plazo que determine el reglamento interno, que no puede ser, en ningún caso, superior a tres meses. Este será, asimismo, el plazo rector hasta la aprobación del reglamento. Las resoluciones de valoración serán favorables o desfavorables. La resolución de valoración desfavorable tendrá que detallar los elementos que se considera que pueden incidir negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras y argumentar el porqué.

3. Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre como evaluar el impacto a largo plazo de su actuación, siempre que su capacidad de trabajo se lo permita, una vez priorizada la emisión de resoluciones de valoración.

4. Elaborar un informe bianual de balance del grado de cumplimiento de los objetivos de bienestar en el conjunto de las Illes Balears, a partir del contenido de los informes de impacto intergeneracional realizados por parte de los organismos públicos y sus particulares evaluaciones de seguimiento.

5. Elaborar un informe cada cuatro años que permita hacer una evaluación completa de la efectividad y la garantía de cumplimiento de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras y de las evaluaciones de las políticas públicas en relación con los objetivos de bienestar.

6. En materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a instancia de los ayuntamientos, elaborará un informe valorativo en los mismos términos que para los casos contemplados en el artículo 2 de esta ley, lo hará público y lo enviará a la institución competente.

 

Artículo 10

Financiación

El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la comisión, tendrá que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera

Aprobación del reglamento interno de funcionamiento de la comisión

La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears redactará, en el plazo de un año desde su constitución, su propio reglamento, que detallará el funcionamiento, de forma complementaria a lo que establece el artículo 8 de esta ley.

Disposición transitoria segunda

Información estadística

En el primer año desde su constitución, la comisión elaborará una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación al logro de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, y se elevan a propuesta para que el organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos los incorpore a su información estadística.

Disposición final primera

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.​​​​​​​