Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 744226
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 23/2022, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 10 de noviembre de 2022, y no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial en el plazo establecido
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 23/2022, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 10 de noviembre de 2022, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Suplemento de crédito
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
MT 1522 449001 |
EMSA GESTIO SERVEIS MUNICIPALS |
1.534.414,29 |
554.495,87 |
1.534.414,29 |
MT 1522 740000 |
APORTACIO CAPITAL EMSA |
155.182,50 |
60.000,00 |
155.182,50 |
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614.495,87 |
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El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TRESORERIA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
Remanente Inicial: |
97.421.958,37 |
Remanente Utilizado: |
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-Incorporación de Remanentes: |
542.548,02 |
-Créditos Extraordinarios: |
3.490.469,07 |
-Suplemento de Créditos: |
7.026.208,29 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
86.362.732,99 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
614.495,87 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
85.748.237,12 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2022 )
El alcalde
Domingo Bonnin Daniel