Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 744154
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129, de 21 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos a financiar con los fondos para promover el turismo sostenible, correspondiente al Plan anual de 2017, en el que se aprueba un paquete de medidas para la promoción de la movilidad sostenible, entre las que se incluye el establecimiento de nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con pequeñas distancias y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.
Así pues, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículos eléctricos se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears.
El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga públicos para conseguir una movilidad sostenible de vehículos eléctricos frente a la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasoil), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021) e incluye las ayudas objeto de esta convocatoria en la línea II.1.1.
En fecha 19 de abril de 2022 se dictó Resolución del director de la AETIB, por la que se concede una prórroga de 36 meses, hasta el 23 de agosto de 2026, a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la ejecución del proyecto ITS2017-044 Proyecto de fomento de la movilidad eléctrica.
Una vez analizadas todas las solicitudes de las diferentes convocatorias que se han publicado, ha quedado un importe mínimo remanente no comprometido de 6.000.000 de euros, por lo que se considera adecuado publicar una nueva convocatoria con este importe.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas, que se establece en el anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 12 de diciembre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
También es objeto de esta convocatoria subvencionar adicionalmente la instalación de pérgolas fotovoltaicas y sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen en los nuevos puntos de recarga para su suministro y los contratos de mantenimiento de los puntos de recarga.
Segundo Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Los ayuntamientos deberán manifestar, por acuerdo del órgano competente, la decisión de adherirse al convenio de colaboración con la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática o con el Instituto Balear de la Energía y el consejo insular correspondiente para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB).
c) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
2. Para las actuaciones de los beneficiarías en los programas 1 y 3 (dado que la actividad de recarga de acceso público puede incidir en el mercado), y para actuaciones de los beneficiarios con actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el programa 2, la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Para las actuaciones de beneficiarios sin actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado beneficiarías en el programa 2, quedan fuera de las ayudas de estado y, por lo tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 1407/2013.
Tercero Importe económico y duración del proyecto
1. El importe económico de esta convocatoria es de 6.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.
3. En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones en un ejercicio no puedan cubrirse con el presupuesto de este ejercicio se asignarán al siguiente; en este caso, el pago de la subvención se efectuará en el ejercicio siguiente.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se establecen los programas subvencionables siguientes:
2. En todos los casos cualquier actuación subvencionable tiene que incluir actuaciones del programa 1, es decir, los contratos de mantenimiento, la instalación de cenadores fotovoltaicos y las baterías de litio son complementarios a la instalación de puntos de recarga y no son subvencionables de forma independiente.
3. Las actuaciones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se tienen que hacer desde el día 1 de julio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión; sin embargo, la fecha máxima para la realización de las inversiones no puede superar el 31 de diciembre de 2024.
4. Si es prevé que la actividad se realice antes del periodo máximo indicado en el punto anterior y a efectos de prever la anualidad de imputación de la subvención en la resolución de concesión, en la solicitud se puede indicar la anualidad en la cual se prevé la justificación de la actividad. El beneficiario puede solicitar la modificación de la anualidad indicada de la solicitud a una anualidad posterior, siempre que esta esté comprendida dentro del plazo máximo establecido en el punto anterior.
5. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
6. No se considera subvencionable la adquisición de puntos de recarga mediante leasing, renting ni cabe otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Quinto Requisitos de los puntos de recarga y de los contratos de mantenimiento
1. Requisitos mínimos de los puntos de recarga
1.1. Se considerará punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para la realización y gestión de la recarga.
1.2. Se considerará que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando pueda acceder de forma no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga se podrá requerir, en su caso, un registro, una autenticación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.
1.3. Los puntos de recarga deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Ser nuevos.
b) Estar situados en el ámbito territorial de las Illes Balears.
c) Dar servicio al público en general y estar situado en zonas de acceso público.
d) Disponer de plaza de aparcamiento señalizada horizontal y verticalmente para vehículo eléctrico.
e) Permitir la carga rápida o semirrápida y tener las características según el tipo de punto establecido. La potencia mínima será de 7,2 kW.
f) Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC. Compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y deberá disponer de conectores tipo 2 según IEC 62.196-2.
g) Instalarse de acuerdo a la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52. Y grado de protección IP e IK adecuado en función de su ubicación según el REBT.
h) Disponer la estación de recarga de la correspondiente declaración CE.
i) Estar equipados los dispositivos de protección diferencial de la instalación y equipos de recarga con dispositivos de rearme automático.
j) Tener indicación luminosa de estado de carga.
k) Facilitar información de que la carga ha comenzado y finalizado.
l) Tener conexión y memoria para almacenamiento local de datos de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control (funcionamiento con listas blancas).
m) Ser compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto deberá actualizar gratuitamente la versión de OCPP al menos hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga deberá quedar integrado en el sistema de gestión MELIB, por lo que deberá llevar instalado el OCPP v1.5 y v1.6 y deberá estar configurado el APN según indicaciones del Instituto Balear de la Energía.
n) Tener comunicaciones 3G/GPRS y 4G, u otras con el centro de gestión MELIB.
o) Tener la identificación local del usuario mediante la tarjeta de contacto RFID según la ISO 14443A.
p) Medir la potencia y energía transferida según el contador MID.
q) Restringir el acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.
r) Disponer de soporte LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable o sistema equivalente.
s) Incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación. Podrá incorporar la imagen de la administración pública beneficiaria de acuerdo con el manual de imagen corporativa y no podrá incorporarse otro tipo de imagen o logotipo que previamente no haya autorizado la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
1.4. Los puntos deberán integrarse en la Red de Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (MELIB).
2. Requisitos mínimos de los contratos de mantenimiento
Los contratos de mantenimiento deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) El contrato de mantenimiento deberá estar formalizado a partir del 1 de julio de 2022.
b) Tener una duración mínima de un año y máxima de cinco años.
c) Dar asistencia online a los usuarios a través del sistema de gestión MELIB.
d) Atender a las incidencias en un plazo máximo de 24 horas. El contrato deberá cubrir un mínimo de 25 desplazamientos en el emplazamiento del punto para solucionar incidencias en el punto de recarga.
e) Disponer de atención telefónica para atender a las incidencias.
f) Realizar una revisión semestral de los puntos de recarga y la instalación.
g) Actualizar firmware de los puntos que se soliciten.
h) Atender a las indicaciones que hagan la Dirección General de Energía y Cambio Climático y el Instituto Balear de la Energía (IBE).
Sexto Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico.
2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supondrá que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social). Se deberá indicar en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso, y la anualidad para la que solicita la ayuda.
b) El documento normalizado 2, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, cumplimentado adecuadamente.
c) La memoria técnica o anteproyecto. Se incluirá, como mínimo: el presupuesto detallado, la descripción de la instalación y de la ubicación, el plano de emplazamiento con coordenadas UTM, el modelo y las características de los equipos de recarga que debe alimentar, el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga, el sistema de control y la infraestructura eléctrica. En el caso de instalar un pilón de recarga simple que sólo permita la recarga de un único vehículo, deberá justificarse técnicamente por qué no se ha optado por una solución que permita la recarga simultánea de dos vehículos.
En caso de que las instalaciones incorporen pérgolas fotovoltaicas o sistemas de acumulación, deberán incorporarse a la memoria las características de los elementos a instalar e indicar la potencia tanto de placas como de inversores y la capacidad de las baterías; en caso de que se conecte la instalación a la red eléctrica, también deberá indicarse el CUPS y la potencia contratada de la instalación sobre la que se tiene previsto incorporar el autoconsumo.
En caso de que se solicite ayuda por el contrato de mantenimiento, una descripción de las prestaciones que incluirá.
d) El documento normalizado 3, cumplimentado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en caso de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
e) El presupuesto detallado de las actuaciones que deberán llevarse a cabo.
f) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda y en el que deberá figurar la anualidad en la que se solicita la ayuda.
g) El certificado del órgano competente en el que deberá especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.
h) Para los beneficiarios de las actuaciones en los programas 1 y 3 , una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento 7).
En caso de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en el que se emitió; siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación deberá mencionar en todos los documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondos ITS, y deberá figurar el emblema y el lema ITS, incluida la publicación en el diario oficial y/o en el perfil del contratante.
En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Ley.
5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.
Séptimo Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2024, o hasta su posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Octavo Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, la cual deberá comunicarse a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
4. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta deberá motivarse y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, así como los plazos para presentar los justificantes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolver la solicitud, deberá entenderse que esta ha sido desestimada.
Noveno Órganos competentes
Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir las propuestas de resolución.
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Décimo Cuantía de las ayudas
1. La ayuda a otorgar a las actuaciones que se citan en el apartado cuarto de esta resolución se establecerá en valores unitarios constantes (módulos). Los módulos serán los siguientes:
a) Programa 1:
b) Programa 2:
Incorporación de cenadores fotovoltaicos:
c) Programa 3:
En el caso de los contratos de mantenimiento se establece una subvención adicional del 100% del importe del contrato de mantenimiento con un máximo de 1.800 euros/año y beneficiario y un máximo total de 9.000 euros por beneficiario. En caso de resolución del contrato de mantenimiento subvencionado, se tendrá que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático una copia de otro que cubra los requisitos mínimos de esta convocatoria y el resto del periodo de mantenimiento subvencionado; en caso contrario, se tendrá que reintegrar el importe que corresponda de la subvención cobrada por este concepto.
2. El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 900.000 euros. Sin embargo, en caso de que quede crédito disponible una vez finalizado el plazo para solicitudes, se podrán atender las peticiones de subvención que superen los 900.000 euros.
3. El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención únicamente podrá realizarse una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención.
2. La documentación para justificar la realización de las actividades es la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).
b) La memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 5).
c) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 6).
d) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).
e) La copia del documento de la puesta en servicio de la instalación de recarga y de la instalación fotovoltaica, en caso de que se instale, ante el órgano competente de la administración autonómica.
f) La copia del contrato de mantenimiento en caso de que se haya solicitado subvención.
g) La copia de la contabilidad separada de las inversiones subvencionadas.
h) El certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
i) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:
1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos.
2.º Los justificantes de pago. Estos deberán acreditarse de alguna de las siguientes formas:
-Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que deberán figurar: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que deberá figurar el cargo de ese cheque o pagaré.
Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
3.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y procedencia.
4.º No se admitirá compensación de pagos.
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días hábiles siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.
5. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior a 20 días naturales desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
6. En caso de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, deberá revisarse y aminorarse proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado, de acuerdo con los criterios de gradación recogidos en el artículo 24 de la Orden de bases.
7. La falta de justificación en los términos y plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Duodécimo Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:
1. Obligaciones generales
a) Justificar la correcta realización de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Dar cumplimiento a la normativa de aplicación en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.
e) Disponer de cuantos documentos sobre el gasto resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
f) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación.
g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
h) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
i) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
2. Obligaciones específicas sobre la red MELIB
a) Participar y colaborar con la Dirección General de Energía y Cambio Climático y el Instituto Balear de la Energía en el buen funcionamiento de la red MELIB.
b) Proporcionar la información necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión (horarios, precios, etc.).
c) Actualizar e incorporar las actualizaciones requeridas por el sistema de gestión.
d) Comunicar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático las modificaciones y cancelaciones de los contratos de mantenimiento en caso de que se haya subvencionado.
e) Realizar el mantenimiento de los centros de recarga y corregir las incidencias de los puntos de recarga en un plazo máximo de 48 horas.
f) Disponer de un servicio de incidencias en las horas en las que el punto esté disponible.
g) Los equipos de los puntos de recarga deberán incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación.
Decimotercero Tramitación telemática
La solicitud de subvención deberá presentarse exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.3.a) del Decreto-ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Decimocuarto Normativa aplicable
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web , pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada: