Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 744146
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones ( http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Los ayuntamientos deberán manifestar, por acuerdo del órgano competente, la decisión de adherirse al convenio de colaboración con la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática o con el Instituto Balear de la Energía y el consejo insular correspondiente para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB).
c) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
2. Para las actuaciones de los beneficiarías en los programas 1 y 3 (dado que la actividad de recarga de acceso público puede incidir en el mercado), y para actuaciones de los beneficiarios con actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el programa 2, la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Para las actuaciones de beneficiarios sin actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado beneficiarías en el programa 2, quedan fuera de las ayudas de estado y, por lo tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 1407/2013.
Segundo Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
También es objeto de esta convocatoria subvencionar adicionalmente la instalación de pérgolas fotovoltaicas y sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen en los nuevos puntos de recarga para su suministro y los contratos de mantenimiento de los puntos de recarga.
Tercero Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Cuarto Cuantía
1. El importe económico de esta convocatoria es de 6.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.
3. En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones en un ejercicio no puedan cubrirse con el presupuesto de este ejercicio se asignarán al siguiente; en este caso, el pago de la subvención se efectuará en el ejercicio siguiente.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.
Quinto Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2024, o hasta su posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Palma, 12 de diciembre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez