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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 743670
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (Consejería de Educación y Formación Profesional) ha instado la modificación del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente en el punto 1 («Igualdad») del objetivo IV («Cohesión social»), en el sentido de añadir dos nuevas líneas, la línea IV.1.36 y la línea IV.1.37, consistentes, respectivamente, en ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria obligatoria que no pueden disfrutar de servicio de comedor escolar, con el fin de garantizar la prestación de los servicios complementarios de comedor y compensar las desigualdades, y en ayudas para el transporte escolar para los alumnos con derecho al servicio que no tienen la posibilidad de disfrutarlo, razón por la que se hace necesario que la Administración colabore en el traslado al centro con la finalidad de favorecer, de esta manera, la asistencia al centro escolar, así como facilitar la conciliación de los padres o tutores de estos alumnos. Todo esto, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, relativa a los servicios complementarios.

3. En el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado se establece que la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra a la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, en cuanto al objetivo IV, sobre cohesión social, y más concretamente el punto 6, relativo a educación, de manera que se añaden dos nuevas líneas, las líneas IV.1.35 y IV.1.36, con el siguiente contenido:

IV.1.36

Dirección general: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar

Objetivos y efectos: compensar a los alumnos que cursen estudios de educación secundaria con la financiación total o parcial del coste del servicio de plato del día o tentempié saludable del servicio de cafetería escolar cuando concurran determinadas circunstancias económicas o sociofamiliares desfavorables

Convocatoria: anual (2023)

Coste: 2.000.000,00 €

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

IV.1.37

Dirección general: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para el transporte escolar para alumnos con derecho al servicio que no tienen la posibilidad de disfrutar de dicho servicio

Objetivos y efectos: favorecer la asistencia al centro escolar, así como facilitar la conciliación de los padres o tutores de los alumnos que, aun cumpliendo con los requisitos para tener derecho al servicio de transporte, no tienen la posibilidad de utilizarlo

Convocatoria: anual (2023)

Coste: 25.000,00 €

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau