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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 743083
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para la reordenación de la UE-R2 al núcleo de Randa, Mallorca (Exp. 13e/2022)

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Texto

El informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de octubre de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para la reordenación de la UE-R2 al núcleo de Randa, Mallorca, en los términos siguientes:

Conclusiones del informe ambiental estratégico

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El ayuntamiento de Algaida en fecha 27 de enero de 2022, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para la tramitación mediante oficio de remisión de la documentación necesaria para la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Algaida.

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica se tiene que entender como una modificación que establece el uso, de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal (10.772 m²).

2.Descripción y ubicación de la modificación puntual

Esta modificación puntual afecta el ámbito de la UE -R2 de Randa. Las NNSS vigentes prevén por este ámbito la apertura de un vial en el tramo inferior de la mencionada unidad de actuación en forma de L y un aparcamiento.

Los terrenos afectados están clasificados como suelo urbano. El ámbito de la modificación está confrontado a la carretera secundaria Ma-5017 que une Randa con Montuïri.

Los ámbitos más elevados del entorno de Randa son ANEI y el área más plana es ARIP, los elementos patrimoniales son el Santuario de Cura y el área patrimonial de la Cueva del Beat Ramón Llull. En el macizo de Randa los principales riesgos son los de incendio y de deslizamiento, y este último llega a afectar el conjunto urbano.

El ámbito de la unidad de actuación objeto de modificación está sobre la masa de agua subterránea 1815M3 Algaida. Según el anexo 2 del PHIB 2019 esta masa presenta un buen estado cuantitativo y cualitativo y en riesgo de no lograr el buen estado químico por nitratos. El porcentaje de explotación de la masa es del 29,51% por el que hay suficiencia hídrica para la modificación del planeamiento propuesta y el mantenimiento de la zona cualificada como J- Extensiva. Según información facilitada por el gestor del núcleo de Randa (Hidrobal, gestión de aguas de Baleares, s.a.u) el núcleo se provee del pozo de sa Coma CAS_773_Vigent-A_S_5746 coordenadas con un volumen máximo de explotación anual autorizado de 18250 m³. El volumen de extracción anual (año 2021) fue de 11.048 m³, por el que también hay disponibilidad hídrica.

Hay algunos pequeños torrentes pero ninguno tiene entidad suficiente para definir una zona de inundación. Randa está situada a la Unidad de Paisaje 2 (Xorrigo, Massís de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany) y las visuales de Randa están dominadas por el Puig de Randa y el Santuario Cura.

La calidad e importancia del ZEC ES5310101 Randa se basa en la presencia de hábitats naturales de interés comunitario (HIC) del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) el 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos), 8210 (Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica) 9320 (Bosques de Olea y Ceratonia) y 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) y especies de interés comunitario como lo alcaraván (Burhinus oedicnemus) el chotacabras (Caprimulgus europaeus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cogujada montesina (Galerida theklae), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano real (Milvus milvus), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), la curruca sarda (Sylvia sarda) y la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). La calidad e importancia de la ZEPA ES0000545 Macizo de Randa se basa en la presencia de especies protegidas por la Directiva Aves como el halcón, el milano y la águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Se han estudiado 2 alternativas, el mantenimiento de la situación actual (alternativa 0) y la alternativa 1 propuesta por la MP objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada. Según la documentación no se han propuesto otras posibilidades de ordenación.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas siguientes:

Al Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que informa favorablemente la MP de las NNSS para la reordenación de la UE-R2 al núcleo de Randa, puesto que según el criterio del SPE no es de prever que pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona.

Al Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que informa que el ámbito está separado de la zona forestal próxima y que no forma parte de ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).

Al Servicio de Planificación al Medio Natural del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que informa que la UA es inmediata al ZEC ES5310101 Randa y ZEPA ES0000545 Macizo de Randa y que una pequeña parte queda incluida dentro de estos espacios XN2000. En las consideraciones técnicas enumera, en la importancia del lugar por la RN2000, todas las especies y HIC presentes y la obligación de protección de los HIC fuera de RN2000, remarca que porque los terrenos revegetados de forma natural por los HIC presentes a la ZEC no pierdan la función ecológica y puedan lograr un mayor grado de madurez parece oportuno calificar el espacio libre privado como suelo rústico porque si se mantiene la calificación de urbano se podría sustituir por ajardinamiento o instalaciones deportivas. Informa favorablemente incluyendo unos recordatorios y dos condiciones, una respecto a la conservación del carácter natural y la otra sobre la recuperación de la antigua calificación de suelo rústico de la franja incluida dentro de RN2000.

Al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos y Memoria democrática. El informe hace una serie de consideraciones a tener en cuenta según la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética remarcando los objetivos de reducción de emisiones y especificando el contenido de algunos artículos. Concluye que se requiere la documentación necesaria conforme a lo estipulado en los puntos 4.3 y 4.4 del informe sobre el análisis de la huella de carbono resultante de la construcción y vida útil del proyecto de urbanización para tomar las medidas necesarias para reducir y/o compensar las emisiones de CO₂ y lograr la neutralidad de carbono y tomar en consideración los escenarios futuros de temperatura, remarcando la Senda Representativa de Concentración (RCP) 6.0 que permite visualizar predicciones por municipio. Además, remarca que parte de la adaptación pasa para optimizar la gestión de los recursos hídricos.

Al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca. El informe concluye que no hay que someter la propuesta al procedimiento ordinario e indica unas observaciones. Advierte que, en caso de que se apruebe la modificación número 3 del PTIM, la tramitación de la MP puede estar condicionada por la nueva disposición transitoria decimotercera del PTIM entonces el Consell de Mallorca se subrogará y aprobará, en el plazo máximo de dos años, una modificación de planeamiento en este ámbito, para dar el tratamiento oportuno y clasificar como suelo rústico aquellas áreas que corresponda en aplicación del artículo 2 del DL 9/2020.

Al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos. El informe hace una serie de consideraciones técnicas y concluye que informa favorablemente la modificación puntual con dos condicionantes, un sobre el artículo 60.3 del PHIB 2019 y el otro sobre prever medidas de ahorro de agua y aprovechamiento de las aguas pluviales.

Al Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras. El informe indica varios puntos respecto de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, respecto de las carreteras titularidad del Consell Insular de Mallorca (CUMBRE) y que el proyecto de urbanización correspondiente tendrá que ser objeto de informe de esta Dirección Insular.

4. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la modificación puntual sea en los términos descritos en la memoria de la MP (GAAT SL) Octubre 2021 y que se lleven a cabo las medidas y el seguimiento del plan descritos en documento ambiental (GAAT SL) con fecha de octubre 2021.

La eliminación del vial y de la zona de aparcamiento comportará el aumento del espacio libre privado, y no se producirá la reducción de la impermeabilización del suelo y, por lo tanto, parece que reducirá el impacto paisajístico dado que la zona que rodea el ámbito objeto de esta MP tiene un grado de valoración paisajística alto, muy alto y extraordinario.

Con esta actuación de reordenación se disminuye la superficie de viales, pasando de 1.135,8 m² a previstos en la ordenación vigente a 0 m². Por otro lado, este terreno que estaba previsto expropiar para viales y aparcamiento se añadirían a los 8.123,3 m² de espacio libre privado obteniendo así 9.259,1 m² en total. Además, de los 1.306,7 m² de suelo lucrativo «J» calificado como zona extensiva suburbana. Ambas calificaciones asociadas al uso turístico del hotel al que pertenecen. Por lo tanto, se trata de un suelo urbano que todavía está sin desarrollar, tanto la edificabilidad como la densidad residencial incrementará respecto a la situación existente, dado que esta modificación establece un marco para la edificación de una zona cualificada de extensiva suburbana que puede incrementar el aprecio de población correspondiente y el consiguiente consumo de recursos.

A diferencia de la ordenación anterior se elimina la calificación de red viaria pública.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación puntual de las normas subsidiarias para la reordenación de la UE-R2 al núcleo de Randa dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. Siempre que la modificación propuesta sea aquella descrita en la memoria de la MP (GAAT SL) Octubre 2021 y que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras o compensatorias así como el seguimiento del plan del documento ambiental realizado por Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT SL) con fecha de octubre 2021, además de las siguientes condiciones:

1. La zona definida como espacio libre público tendrá que seguir conservando su carácter rural y, a ser posible, la vegetación natural que está volviendo colonizar este espacio desde hace más de 20 años.

2. Para asegurar a largo plazo el carácter rural de esta parcela, para que pueda continuar ejerciendo su función de zona de amortiguamiento de impactos entre el casco urbano y los espacios de la Red Natura 2000 y para que se pueda recuperar la vegetación natural en la franja incluida dentro del ZEC y ZEPA, se tiene que considerar la conveniencia de recuperar su antigua calificación de suelo rústico el área propuesta como espacio libre privado y especialmente la franja incluida dentro de los espacios de la Red Natura 2000.

3. Según el establecido en el artículo 60.3 del PHIB 2019 En el diseño, remodelación y ejecución de jardines y zonas verdes privadas se fomentará la utilización de especies vegetales de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas.

4. En las edificaciones de la zona cualificada como J- Extensiva suburbana se tendrán que prever medidas de ahorro de agua y aprovechamiento de las aguas pluviales.

Se recuerda que:

1. Por la proximidad de espacios de la Red Natura 2000 (y por tener una parte incluida), dentro de la UE-R2 no se pueden hacer ruidos que puedan producir contaminación acústica sobre los espacios protegidos que lo rodean (ZEC y ZEPA), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, que considera los espacios de la Red Natura 2000 como áreas de silencio que requieren una especial protección contra la contaminación acústica.

2. Tampoco se podrán utilizar luminarias que puedan producir contaminación lumínica sobre los espacios de la Red Natura 2000 inmediatos, de acuerdo con la Ley 2/2005 de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, que establece que en los espacios de la Red Natura 2000 solo se puede admitir una brillantez mínima.

3. Dentro de la UE-R2 son de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE n.º 299 de 14 de diciembre de 2007).

Se recuerdan las consideraciones realizadas por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en su informe 061/22-CA como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas sobre el requerimiento respecto al cálculo de la huella de carbono resultante de la construcción y vida útil del proyecto de urbanización a desarrollar para compensar las emisiones de CO₂ y lograr la neutralidad de carbono compensándolo con una de las medidas que propone el informe.

Se recuerdan las consideraciones realizadas por el Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consell de Mallorca sobre el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB y que el proyecto de urbanización correspondiente tendrá que ser objeto de informe de esta Dirección Insular.

Se recuerda la advertencia del informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la D.I. de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca con fecha de 17 de junio de 2021 con entrada a la CMAIB de 23/06/2022 sobre la aplicación de la propuesta de la nueva disposición transitoria decimotercera del PTIM (en caso de que se apruebe definitivamente la modificación número 3) en aplicación del artículo 2 del DL 9/2020.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de novembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias