Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 742262
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de diciembre de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centre privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM), Sant Josep Obrer II , de Palma, con la transformación de una unidad de 0 a 1 año en una unidad de 2 a 3 años
Hechos
1. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 (BOIB núm. 48, de 16 de abril de 2016) por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Integrado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Enseñanzas Elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria (MAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 puestos escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 puestos escolares
- Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares
- Educación secundaria obligatoria: 28 unidades y 840 puestos escolares
- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 4 unidades y 60 puestos escolares
- Aula ASCE (del CEE Mater Misericordiae, código: 07003973): 1 unidad
Formación profesional básica:
- Formación profesional básica de servicios administrativos (ADG11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
- Formación profesional básica de servicios comerciales (COM11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
- Formación profesional básica de informática y comunicaciones (IFC11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Enseñanzas elementales de música:
- Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.
2. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM) Sant Josep Obrer II, con código de centro 07003067. Con esta resolución la nueva titularidad del centro pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con NIF R0700747I.
3. El 25 de febrero de 2022 (GOIBE100997/2022), el representante de la dirección del CCIEEM Sant Josep Obrer II, presentó una solicitud para autorizar la modificación de la configuración del Centro, con la transformación de una unidad de 0-1 años en una unidad de 2-3 años.
4. El 22 de abril de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe en el que se requería que el centro aportara documentación gráfica y escrita para subsanar varios aspectos, i indicó que la calidad de los planos debe permitir la correcta visualización de la información que contienen: resolución gráfica, textos, número de plantas, etc.
5. El 9 de mayo de 2022, el representante de la titularidad del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe del arquitecto del IEPI.
6. El 19 de mayo de 2022, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable.
7. El 28 de junio de 2022, el representante de la dirección del centro solicitó la visita para comprobar que las instalaciones se adecuan a los planos informados favorablemente.
8. El 26 de julio de 2022, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable sobre la visita realizada al centro el 25 de julio de 2022.
9. El 30 de septiembre de 2022, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable sobre el número de profesionales, el número de maestros de educación infantil y el resto de personal de atención educativa y favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad en el apartado f) del artículo 211 del Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2018.
10. El 1 de diciembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de la transformación de una unidad de 0 a 1 año en una unidad de 2 a 3 años del CCIEEM Sant Josep Obrer II.
11. El 2 de diciembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM), San José Obrero II, de Palma, con la transformación de una unidad de 0 a 1 año en una unidad de 2 a 3 años.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto) .
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo del educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 2 de diciembre de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM), Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de una unidad de 0 a 1 año en una unidad de 2 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003067
Denominación genérica: c entre privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM)
Denominación específica: Sant Josep Obrer II
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull ( Núm. NIF R0700747I)
Domicilio:
- Educación infantil: c. del Pico de Peñalara, 1
- Educación primaria: c. de los Reyes Católicos, 89
- Educación secundaria: c. de la Virgen de Montserrat, 67
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 48 puestos escolares (distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 1-2 años y dos unidades de 2-3 años).
Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 puestos escolares
Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares
Educación secundaria obligatoria: 28 unidades y 840 puestos escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades a 2º de la ESO y 30 puestos escolares
* El PMAR de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Estas unidades pasan a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC de 3º).
Aula ASCE (del CEE Mater Misericordiae, código: 07003973): 1 unidad
Ciclos formativos de Grado básico:
Familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG 11) 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Familia profesional de Comercio y Marketing(COM)
Título profesional básico en Servicios comerciales (COM11 ): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC)
Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Enseñanzas elementales de música:
- Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.
Adscripción administrativa:
- Los ciclos formativos de formación profesional básica están adscritos al IES Politécnico de Palma (código de centro 07003869).
- Las enseñanzas elementales de música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código de centro 07006810).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de diciembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà