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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 742261
Anuncio de información pública del Acuerdo de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca de fecha 12 de diciembre de 2022 por el que se aprueba inicialmente del Proyecto ejecutivo del área recreativa de Can Canut ubicado en el parque de tecnologías ambientales en Marratxí

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Texto

La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca con el dictamen previo de la Comisión Informativa General y de Cuentas de día 7 de diciembre de 2022, y visto el arte. 17.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos y el apartado Primer punto 4 del Acuerdo del Pleno, de 18 de julio de 2019, por el que se delegan competencias del Pleno en la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, ha adoptado el 12 de diciembre de 2022 el siguiente ACUERDO que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes y hechos

1. El vigente Decreto de la Presidencia de organización del Consejo de Mallorca de fecha 9 de diciembre de 2019, el cual ha sido modificado en varias ocasiones, atribuye, en su artículo 3, en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otros:

l) Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes<A[planes|planos]> directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

En el Capítulo II del Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA), en el artículo 23 Localización de las instalaciones y reservas de suelo, en el punto 2, se establece que:

1. Las reservas de suelo planificadas incorporan, adicionalmente en las instalaciones de tratamiento, otros usos complementarios (zona administrativa) y zonas requeridas como medidas compensatorias de la actuación (zonas verdes, zona recreativa, etc.).

2. Una vez decidido el que los vecindarios consideran más adecuado por su uso, y con el fin de poder disfrutar de un área recreativa, desde la Dirección Insular de Residuos se procedió con la contratación de la redacción del proyecto básico del Área Recreativa de Can Canut, ubicado en la parcela que nos ocupa se encuentra en el Parque de Tecnologías Ambientales de Can Canut en el Polígono 6 Parcela 240 de Marratxí. En la superficie marcada en el PDSRNPMA en el Anexo I, como A. Zona Recreativa y calificada<A[calificada|cualificada]> al planeamiento vigente de Marratxí como SRG_Z_SR, comprende una superficie de unos 14.176 m².

3. Mediante resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente (SEGEX: 835162Y) de fecha 31 de marzo de 2022, se adjudicó el servicio de un estudio para al redacción del proyecto básico del Área Recreativa de Can Canut, al Sr. MIQUEL FIOL MORAGUES.

4. En fecha 29 de septiembre de 2022, la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente resolvió iniciar el expediente para la aprobación del proyecto ejecutivo del área recreativa de Can Canut ubicado en el parque de tecnologías ambientales en Marratxí.

5. En fecha 9 de noviembre de 2022 se ha presentado por parte del Sr. Miquel Fiol el proyecto básico denominado Área Recreativa de Ca'n Canut – Las tres colinas de Ca'n Canut (Códigoi CSV K7AA QZ9U 3NRX 3W7C KU72; Codi CSV K7AA QZ9U 2DYZ 4JU4 LUFX y Planos de detalle, mediciones y presupuesto incorporados al expediente SEGEX 889358 W) , el cual contempla ejecutar, principalmente y en resumen, el siguientes puntos:

  • Adecuación del terreno

  • Proyección de las soleras necesarias

  • Modificación paisajística de los taludes

  • Ajardinamiento

  •  

    Suministro e instalación de equipamiento deportivo de múltiples barras para la práctica al aire libre de street workout (cal·listènia) y gimnasia para<A[para|por]> personas mayores

  • Construcción de una casita<A[casita|caseta]> para almacén

  • Sistema de riego

  • Zona infantil

Se trata de un área recreativa que entra dentro de las mejoras en infraestructuras del estudio económico financiero del PDSGRUM 2006, que prevé una partida por estas obras.

El punto 9.2 de la modificación del contrato entre el Consejo de Mallorca y Tirme, S. A. relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca firmada el 4 de mayo de 2007, expresa, entre las obligaciones del concesionario:

a) Elaborar los proyectos técnico de ejecución de las plantas e infraestructuras previstas en el PDSGRUM que se redactarán en base a los proyectos básicos elaborados por el consejo de Mallorca. Entre otros, de acuerdo con el punto 13. Proyecto de mejoras en infraestructuras auxiliares.

Al punto segundo del anexo de la misma modificación del contrato, Estudio económico financiero PDSGRUM 2006, Relación de nuevas inversiones a realizar, mesa 1, se encuentra la partida Mejoras en infraestructuras por importe de 6.198.528.-€.

6. Fecha 14 de noviembre de 2022 y RE 60943 TIRME,SA presentó el denominado 2022P008 – Proyecto ejecutivo Área recreativa de Can Canut T.M. de Marratxí, firmado por el técnico proyectista Emilio Pou Feliu (Codi CSV K7AA Q4JA 9HF4 7RRM HY3Q), por importe de 755.584,16.-€ (IVA excluido).

7. El 16 de noviembre de 2022 el director insular de Residus firma la Adenda a la Memoria justificativa de la necesidad de aprobación del proyecto ejecutivo del Área recreativa de Can Canut ubicado en el Parque de Tecnologías Ambientales en Marratxí.

8. En fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación de Territorio del Consejo de Mallorca, emite el informe paisajístico favorable para el proyecto del Área recreativa de Can Canut (con CSV K7AA Q7VY HP39 WVML CJAT).

9. El 22 de noviembre de 2022 el Jefe de servicio de Gestión y Ejecución y la ingeniera técnica de la DIR emiten Informe de Supervisión del proyecto ejecutivo del área recreativa de Can Canut.

10. El 22 de noviembre de 2022 el Jefe de servicio de Gestión y Ejecución y la ingeniera técnica de la DIR emiten Informe relativo a la aprobación del “Proyecto ejecutivo de Área recreativa Can Canut” de noviembre de 2022.

11. Visto el informe del economista de la Dirección Insular de Residuos de fecha de 22 de noviembre de 2022, donde informa de que este proyecto ejecutivo entra dentro del epígrafe del presupuesto Generales Zona 1 con un presupuesto de 2.938.053.-€; y que no consta que se haya ejecutado ninguna otra actuación salvo la correspondiente al punto 4.1.2 Mejora y acondicionamiento del viat de acceso, donde se incluyen las mejoras en el camino Son Reus. Esta actuación se llevó a cabo en mayo de 2008 por un importe de 14.236.-€.

El importe del proyecto supervisado y conformado por parte del Jefe de servicio es de 755.584,16.- € (IVA excluído) y, por lo tanto, el remanente de la partida correspondiente a las inversiones generales Zona 1 una vez descontado el importe de Mejora del vial de acceso de 2.923.817.-€ resulta suficiente para la ejecución del proyecto del Área recreativa Can Canut.

Por otra parte, destaca el hecho de qué el anexo A2. Estudio de explotación del Anteproyecto de mejoras en infraestructuras auxiliares expresa que las modificaciones contempladas al anteproyecto de Infraestructures no afectan a procesos productivos, por<A[por|para]> lo cual no es necesaria la redacción de un estudio de explotación. De esta manera, no resulta pertinente imputar por estas inversiones ningún coste de explotación, mantenimiento y conservación.

12. En fecha de 23 de noviembre de 2022, el Jefe de servicio jurídico de la DIR, ha emitido informe favorable en relación con la aprobación del proyecto ejecutivo del Área recreativa de Can Canut.

Fundamentos de derecho

1. Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

2. Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.  Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

5. Plan Director Sectorial de los Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), publicada en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca.

6. Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), en el artículo 39.2.e) expone que “Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, como responsables de sus departamentos, ejercen con carácter genérico las siguientes atribuciones, que incluyen la facultad de dictar actos administrativos que afecten terceros: << ...e) Preparar y proponer al Pleno, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo y a la Presidencia del Consejo la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas en su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado"...>>

7. Decreto aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), y las modificaciones sucesivas por las que se determina la organización del Consejo de Mallorca, en el art. 3.l) atribuye en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

8. El art. 17.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Pleno del Consejo Insular la aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.

El órgano competente para aprobar el proyecto es la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en virtud del Acuerdo del Pleno, de 18 de julio de 2019, por el cual se delegan competencias del Pleno en la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 102, de 25 de julio de 2019), Primero. 4:

“La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente por la contratación o concesión y cuando todavía no estén previstos en los Presupuestos”.

Por todo el expuesto y atendido el arte. 17.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos y el apartado Primer punto 4 del Acuerdo del Pleno, de 18 de julio de 2019, por el cual se delegan competencias del Pleno en la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, a la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca con el dictamen previo favorable de la Comisión Informativa General y de Cuentas, la adopta del siguiente

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente el denominado “2022P008 – Proyecto ejecutivo Área recreativa de Can Canut T.M. de Marratxí”, firmado electrónicamente por el técnico proyectista Emilio Pou Feliu (Codi CSV K7AA Q4JA 9HF4 7RRM HY3Q) con presupuesto para el conocimiento de la administración que asciende a 755.584,16.-€ (IVA excluido).

2. Informar en el Ayuntamiento de Marratxí, para su conocimiento y efectos, de los costes de conservación y mantenimiento el denominado “2022P008 – Proyecto ejecutivo Área recreativa de Can Canut T.M. de Marratxí”, firmado electrónicamente por el técnico proyectista Emilio Pou Feliu (Codi CSV K7AA Q4JA 9HF4 7RRM HY3Q) .

3. Someter el proyecto al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular alegaciones que crea pertinentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

4. En consecuencia ordenar la apertura<A[apertura|abertura]> de un plazo de información pública de quince días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en el tablón de edictos y en la web del Consejo Insular de Mallorca.

5. Notificar este acuerdo y dar acceso del expediente SEGEX Nº. 889358W en el Ayuntamiento de Marratxí, para poder disponer de todos los proyectos, estudios e informes que fundamentan el presente acuerdo.

6. Notificar este acuerdo y dar acceso del expediente SEGEX Nº. 889358W en la entidad TIRME, S. A., para poder disponer de todos los proyectos, estudios e informes que fundamentan el presente acuerdo.

7. En caso de que no se presente ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso”.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de quince días contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación completa del expediente de aprobación del proyecto se puede consultar en las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, del lunes al viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o a la dirección electrónica https://cim.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=889358, por un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente de la última publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios mencionado de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2022)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta