Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 739830
Convocatoria y aprobación de las bases para obtener el permiso municipal de autotaxi del año 2023
En fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución de Alcaldía núm. 2022-1997 en virtud de la cual se convoca y se aprueban las bases para obtener el permiso municipal de autotaxi, que se inserta a continuación:
«Conforme se desprende del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y del artículo 16 del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto taxi (BOIB núm. 86, de 18/06/2013, BOIB Núm. 95, de 3/08/2017 y BOIB Núm. 49, de 21/ 04/2018 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021) es necesario, además de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 48 y 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears corresponde al Ayuntamiento acreditar la aptitud de los conductores del servicio de auto -taxi.
Asimismo, dispone el artículo 39 del indicado Reglamento Nacional, que el permiso local de conductor es una habilitación local específica para la prestación de estos servicios, habilitación legal que se obtiene por quien lo solicite, siempre que supere las pruebas que el Ayuntamiento tenga establecidas en sus ordenanzas y reúna los requisitos legalmente establecidos, esto es:
- Encontrarse en posesión del permiso de conducción de clase C o superior, expedido por la Jefatura de Tráfico.
- No padecer enfermedad infecciosa contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
- Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente, a todos los efectos, señale la Dirección General de Tráfico.
El apartado segundo del indicado artículo 16 del Reglamento Municipal establece los requisitos que tendrán que reunir los interesados para obtener este permiso municipal y el apartado tercero regula el procedimiento para la convocatoria de esta prueba de aptitud.
Habiéndose presentado solicitudes manifestando interés en obtener el permiso municipal, es necesario convocar y aprobar unas bases para obtener el permiso municipal de auto taxi.
Los derechos de examen para la obtención del permiso municipal constituyen hecho imponible de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler (BOIB Núm. 167 Ext de 31/12/ 1998, BOIB Núm. 37 de 24/03/2018, BOIB Núm. 36 de 19/03/2019) y de acuerdo con el artículo 7 de la indicada norma municipal la cuota tributaria por este concepto es de 225.-€ .
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi que se adjuntan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Aprobar el calendario de las fechas para la celebración de la prueba del permiso municipal:
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.»
«BASES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCIÓN PERMISO MUNICIPAL DE AUTO TAXI DE SANTA MARGALIDA 2023
PRIMERA. OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS
Es objeto de las presentes bases la definición de los requisitos y condiciones que deben regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.
SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN
El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB Núm. 86 de 18 de junio de 2013, BOIB Núm. 95 de 3/08 /2017, BOIB Núm. 49 de 21/04/2018 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021) y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, con su nueva redacción dada por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, para obtener el permiso municipal de conductor o conductora, el interesado o interesada deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible este requisito.
b. Tener permiso de conductor o conductora de automóviles de acuerdo con la legislación vigente.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
d. Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de ocio, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.
e. Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación relativa al servicio y tarifas aplicables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Municipal los conductores/conductoras deben conocer las lenguas catalana y castellana a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, tendrán que hacerse según el modelo del anexo I de estas bases y se tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir del día siguiente en la publicación del anuncio de estas bases y convocatorias en el BOIB y en un plazo que finaliza 15 días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de las pruebas de cada una de las convocatorias. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
La presentación de la solicitud dará derecho al interesado a presentarse a dos convocatorias sucesivas. En consecuencia, no presentarse o no superar la prueba en dos convocatorias inmediatas y sucesivas implicará tener que formular nueva solicitud de participación.
Las bases íntegras y las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web (www.ajsantamargalida.net).
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
-Permiso de conductor o conductora de automóviles, de acuerdo con la legislación vigente.
- Justificante de haber abonado las tasas de examen. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso de 225.-€ en los siguientes números de cuenta corriente:
- Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua catalana, y además en el caso de personas extranjeras de países de habla no castellana, certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua castellana. En caso de no tenerlo debe manifestarse expresamente en la solicitud y se realizará la prueba correspondiente al conocimiento de la lengua el mismo día señalado para la realización de la prueba del permiso municipal.
En caso de personas jurídicas, la documentación a presentar irá referida, en el caso de sociedades mercantiles, a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos en que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución que se publicará en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación o presentación de reclamaciones, así como la constitución del Tribunal Calificador y el lugar y hora para la prueba de aptitud en primera y segunda convocatoria.
En caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones, y no será necesaria nueva resolución ni publicación.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará constituido por:
TITULARES:
SUPLENTES:
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesario que un miembro del Tribunal actúe de Presidente y otra de Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases, así como lo que deba realizarse en los casos no previstos.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
En su caso, se realizará una prueba de aptitud evaluando el nivel de conocimiento de la lengua catalana y/o castellana.
Se realizará una prueba de aptitud que versará sobre el conocimiento de los aspirantes del término municipal, de las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de ocio, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al puesto de destino, así como el conocimiento de la normativa de la Corporación relativa a la prestación del servicio de autotaxi y sus modificaciones efectuadas.
La prueba de aptitud consistirá en un examen de 50 preguntas tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles y sólo una de ellas será la correcta. En caso de que existan dos respuestas correctas, se dará por buena la respuesta más correcta. Las preguntas correctamente contestadas cuestan 0,20 puntos y las mal contestadas restan 0,05 puntos.
Para contestar al examen habrá una hora y media.
No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.
Para aprobar será suficiente un 5.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
El Tribunal Calificador elevará una relación provisional de los aprobados por orden de puntuación al Presidente de la Corporación, que procederá a su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. A partir del día siguiente, y durante un plazo de tres días hábiles, los aspirantes podrán presentar enmiendas o reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas, se elaborará la relación definitiva y se procederá a su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la relación definitiva, el certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite la realización de la profesión y dos fotografías de carné.
Los aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujera que carecen de algún requisito exigido, no se les expedirá el permiso municipal.
NOVENA. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA.- RECURSOS.
Contra la resolución de aprobación de las convocatorias y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Palma, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) .
Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que resulte pertinente.»
Lo que se hace público por su conocimiento y efectos.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)
El alcalde Juan Monjo Estelrich