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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 739814
Convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del PMH

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Texto

Resolución del gerente del Patronato municipal de la  Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de este Patronato.

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 16 de marzo de 2022, publicado al BOIB n.º 50 de 14 de  abril de 2022, se aprobó la oferta pública de ocupación de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios - PMHRIBA - en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

En cuanto al Patronato, este proceso excepcional afecta a doce plazas de ocho categorías diferentes, ocupadas por trabajadores laborales indefinidos del extinguido Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios, que fue disuelto por acuerdo del Pleno del  Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de día 26 de marzo de 2015, integrando sus activos, pasivos y personal en el Patronato Municipal de la  Vivienda. (BOIB n.º 53 de 14 de  abril de 2015)

Estas 12 plazas corresponden a :

  • 3 plazas de técnicos superiores ( 1 de  arquitecto, 1 técnico superior en psicología y 1 técnico superior en economía)
  • 5 plazas de técnicos de grado medio ( 2 de trabajo social, 1 educador/a social y 2 de técnico medio en informática)
  • 3 plazas de administrativos/ivas.
  • 1 plaza de  auxiliar informador/a.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se tiene que ordenar de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga el legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

 Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar porque no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

 Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en la ocupación público para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva y limitada a la tramitación de los procesos de estabilización.

Intermediado decreto HAB 202200052 del gerente del PMHRIBA de fecha 28/02/2022, este Patronato solicitó la adhesión  a la mesa de negociación, formando parte de la misma.

Esta norma ha creado también la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. En esta Comisión están representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

En sesión de día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación  mencionada, aprueba, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de  estabilización.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

6.- En este contexto, desde el PMHRIBA se  han redactado las bases especificas que tienen que regir la convocatoria del proceso excepcional de  estabilización.

7.- Remitido a fiscalización previa l´expediente aprobatorio de la convocatoria del proceso selectivo, se ha emitido por la intervención municipal informe de fiscalización de conformidad.

8.- Las plazas convocadas están incluidas en el  anexo de personal del  ejercicio presupuestario del 2023, aprobado por Consejo Rector de fecha 14 de noviembre de 2022 y los lugares previstos a la RLLT del PMHRIBA aprobada por Junta de Gobierno en fecha 31/03/2021.

9.- Se  ha informado de las bases a las delegadas de personal del Patronato en sesión de día 25 de noviembre de 2022.

10.- Existe crédito presupuestario adecuado en la naturaleza del gasto que se propone.

11.- Existe informe del Departamento económico del Patronato relativo a la subordinación de la  autorización del gasto al crédito para el  ejercicio el cual se  autoriza en el presupuesto.

Normativa aplicable

Esta resolución, con sus anejas, se regula, entre de  otras,  por la normativa que a continuación se  enumera:

1.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE n.º 312, de 29 de diciembre)

2.- Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares

3.- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB n.º 67, de 124 de mayo) modificado por el Decreto Ley 7/ 2022 de  11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º 90, de 12 de julio)

4.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de  octubre, por el que se  aprueba el texte refundido de la ley del  Estatuto de los Trabajadores.

5.- Texte Refundido de la Ley del  Estatuto básico del  Empleado público, de 30 de  octubre, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de  octubre.

6.- Ley 39/2015, de  1 de  octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.- Ley 40/2015, de  1 de  octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público.

8.- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

9.- Decreto 27/1994, de  11 de marzo, por el  cual se  aprueba el reglamento de  ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y resto de normativa concordante.

10.-  Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

11.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

12.-  Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014)

14.- Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013)

15.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16- Ley 7/1985, de 2 de  abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL)

17.- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de  abril, mediante el cual se  aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)

18.- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local  de las Islas Baleares, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

19.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas selección de personal del  Ayuntamiento de Palma ( BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2018)

Por todo esto, d´ acuerdo con las competencias del gerente establecidas a l´ artículo 20 del estatutos del Patronato,  dict la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir DOCE plazas de personal laboral del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios el sistema de selección de las cuales es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización,  aprobada por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 16 de marzo de 2022 (BOIB  n.º 50 de 14 de  abril).

Segundo.- Autorizar el gasto que, en concepto de retribuciones anuales y cuotas patronales, implica la anterior convocatoria y que asciende a un total de 491.755,35 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.15100.13000, 00.15210.13000, 00.15100.16000 y 00.15210.16000, del presupuesto del Patronato para el 2023.

Tercero.- Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como el anexo I.

Quart.- Aprobar y hacer pública la solicitud de  admisión y de autobaremo, que tiene la consideración de declaración responsable, que figura como el anexo II de esta resolución.

Quinto.-  Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes y la declaración responsable de la  Autobaremación que figura en el anexo IIII de esta resolución.

Sexto.- Hacer público los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el anexo IV de esta resolución.

Séptimo.-  Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo V de  esta resolución.

Octavo.- Aprobar la declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del Servicio de ninguna administración pública que figura en el anexo VI de esta resolución.

Noveno.- Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el  anuncio de la convocatoria al Boletín Oficial del Estado.

Décimo.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

Interposición de recursos

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

Palma, 12 de diciembre de 2022

La presidenta PMH Neus Truyol Caimari

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE La  VIVIENDA Y DE REHABILITACIÓN INTERAL DE BARRIOS.

PRIMERA.- OBJETO  DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de  estabilización por el  acceso como personal laboral fijo, mediante el  sistema de concurso, de las plazas detalladas al cuadro siguiente, pertenecientes a la Oferta de Ocupación Pública del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios -PMHRIBA- para la  estabilización del personal temporal, aprobada por Junta de Gobierno en sesión de fecha 16 de marzo de 2022 y publicada al BOIB n.º 50 de 14 de  abril de 2022.

Plazas convocadas

Total: 12

Número de plazas

PLAZAS

NIVEL

1

Auxiliar informador/a

5

3

Administrativo/va

3

2

Técnico/a medio en informática

1

1

Educador/a social

1

2

Trabajadores/se sociales

1

1

Técnico/a superior en psicología

0

1

Técnico/a superior en economía

0

1

Arquitecto/a

0

1.2.-   Se establece como procedimiento selectivo lo de concurso extraordinario de méritos.

1.3.-.  La no participación determinará la imposibilidad de consolidar el lugar de trabajo y la ausencia de  indemnización o compensación económica. 

1.4.- El proceso selectivo objete de esta convocatoria tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la página web del Patronato https://patronathabitatge.palma.cat Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y el anuncio  de convocatoria Boletín Oficial del Estado (BOE).

1.6.-   Plazas reservadas para personas con discapacidad. Según el  establecido en el apartado cuatro del artículo 4 del Decreto 6/2022, de 13 de junio, al tratar de proceso de estabilización correspondientes a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, la convocatoria de estas plazas, si fuera el caso, se tiene que hacer a todos los efectos por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las persones aspirantes, puesto que no se puede motivar la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.

Esta convocatoria se regula, entre otras, por esta normativa:

1.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE n.º 312, de 29 de diciembre)

2.- Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares (BOIB n.º 20, de 8 de febrero de 2022)

3.- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB n.º 67, de 124 de mayo) modificado por el Decreto Ley 7/ 2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º 90, de 12 de julio).

4.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de  octubre, por el que se  aprueba el texte refòs de la ley del  Estatuto de los Trabajadores.

5.- Texte Refòs de la Ley del  Estatuto básico del  Empleado público, de 30 de  octubre, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de  octubre.

6.- Ley 39/2015, de  1 de  octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.- Ley 40/2015, de  1 de  octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público.

8.- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.- Decreto 27/1994, de  11 de marzo, por el  cual se  aprueba el reglamento de  ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y resto de normativa concordante.

10.-  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

11.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

12.-  Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014)

14.- Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013)

15.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16- Ley 7/1985, de 2 de  abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL).

17.- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de  abril, mediante el cual se  aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

18.- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local  de las Islas Baleares

19.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas selección de personal del  Ayuntamiento de Palma ( BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2018)

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b)Tener dieciséis años cumplidos.

c)Estar en posesión de la titulación académica que se indica en ( el Anexo IV) por cada una de las plazas convocadas.

Según el  establecido a la disposición adicional doceava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, las convocatorias de los procesos de estabilización que se regulan en este Decreto Ley, referidas a personal laboral de los grupos C, D y E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y los trabajadores que actualmente prestan servicios a las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en el grupo profesional concreto.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión europea, se tiene que disponer el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d)Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e)No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

f)No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo nivel profesional de la entidad convocante.

g)Acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana que se indica a continuación:

 

Número de plazas

Plazas

Nivel

Nivel de catalán requerido

1

Auxiliar informador/a

5

B2

3

Administrativo/va

3

C1

2

Técnico/a medio en informática

1

B2

1

Educador/a social

1

B2

2

Trabajadores/se sociales

1

B2

1

Técnico/a superior en psicología

0

B2

1

Técnico/a superior en economía

0

B2

1

Arquitecto/a

0

B2

Los certificados de conocimiento de lengua catalana, se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportar con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegante que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les tiene que adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h)Por las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento de de idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

y)Haber satisfecho la tasa para optar a pruebas de selección de personal de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 163 de 29 de diciembre de 2018).

Se tiene que abonar una tasa por cada plaza a la cual la persona interesada se presente.

No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de resultar excluido/a de la convocatoria, la cuota se reducirá el 50%.

La tasa por la inscripción a las pruebas selectivas son las siguientes:

 

Nivel

Tasa

0

26,52 €

2-3-4

15,91 €

5

13,79 €

Reducción de tasas:

Personas con derecho a la reducción

Requisitos

% Reducción

Personas Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro

Que la persona aspirante figure como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, el último año, no conste que haya rechazado una oferta de trabajo adecuada ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Empleo.

100%

Personas paradas de larga duración (más de un año)

Personas paradas de más de 45 años

Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otra Administración Pública

La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j)Presentar firmada la solicitud de  admisión y hoja de  autobaremo de méritos (Anexo  II)  Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se ha presentado en el proceso de inscripción.

3.2.- Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tienen que mantenerlos hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

3.3.- En cualquier momento que el PMHRIBA averigüe o constate de manera fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad en la documentación o declaración presentada, la persona aspirante será excluida inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratada será despedida disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades otras órdenes que se  puedan derivar y que el PMHRIBA se reserva las acciones legales pertinentes.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- EXCEPCIÓN DEL REQUISITO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

4.1  Excepcionalmente y según el  establecido a la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, las personas aspirantes que estén trabajando o disfrutando de permisos y/o licencias que supongan reserva de lugar de trabajo en la entidad convocante y en el mismo nivel profesional a que opta, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en caso de no poder acreditar el requisito exigido, quedan excluidas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

4.2  En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

4.3  Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán cesadas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante procedimiento contradictorio y oïts los órganos de representación del personal. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.

4.4  Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tienen que rellenar los impresos establecidos por el PMHRIBA (hoja de solicitud y autobaremación: Anexo  II) que se les facilitará en las oficinas del Patronato, Avenida. Gabriel Alomar 18, bajos  de Palma. Así mismo, los mencionados impresos se pueden obtener a través de Internet consultando la página web del Patronato https://patronathabitatge.palma.cat.

5.2. Se  tiene que presentar una solicitud por cada una de las plazas convocadas en la cual quieren participar.

5.3.- En cuanto a la forma de presentación de la solicitud y de la  autobaremación:

a) A todos los efectos: la solicitud se tendrá que presentar, preferentemente, en el Registro Electrónico General del  Ayuntamiento de Palma, o bien de forma presencial en cualquier de las Oficinas d´Atención a la Ciudadanía o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias.

b) En concreto, respecto a los empleados públicos del Patronato: a través del registro Electrónico General del Ayuntamiento de Palma,  junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4.- Para agilizar el proceso de selección, las personas aspirantes que se presenten tendrán que presentar, como ya se  ha dicho antes,  la solicitud y la  autobaremación de sus propios méritos profesionales y otros méritos (Anexo II), los cuales no tienen que acreditar hasta el momento en que sean requeridos al efecto. Esta autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable de la persona aspirando en relación a los méritos relacionados y puntuados.

5.5.- El plazo de presentación de las solicitudes y autobaremación será de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios sobre resultados, noticias y/o incidencias se publicarán únicamente en la página web del PMHRIBA.

5.6.- EL PMHRIBA, de oficio o a propuesta de la presidencia del tribunal, puede requerir en cualquier momento que las persones aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y la persona interesada tiene que aportarlos.

5.7.- Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases del procedimiento selectivo, de acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la ley 39/2015, mencionada.

La presentación de datos fraudulentos tanto lo la solicitud como en la autobaremación, o la no presentación ante el PMHRIBA de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determinará la exclusión inmediata del proceso y la consideración de no haber participado, además de las responsabilidades legales que se  deriven. Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.

La  Administración desarrollará procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las indemnizaciones por cese y asegurar la transparencia.

5.8.- La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirando del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Anexo V).

De  acuerdo con el  establecido a la disposición adicional séptima de la referida Ley Orgánica, cuando sea necesaria la publicación de  actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes se  tienen que  identificar con el nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta en el caso de pasaportes.

5.9.- De  acuerdo con el  artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de  1 de  octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, atendido de que se trata de  un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se  tengan que notificar a las personas interesadas, así como las de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de  interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de  audiencia) en vez de notificar, se tienen que publicar en la sede electrónica del Patronato  https://patronathabitatge.palma.cat

SEXTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

6.1.- Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de dos meses aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cada una de las plazas convocadas, con expresión de la causa de exclusión, si se tercia. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en la página web del PMHRIBA y en el BOIB.

6.2.- Para mencionar posibles defectos o presentar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días desde el  día siguiente de la publicación de la lista provisional. El PMHRIBA considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento. Si no se presentan enmiendas, la lista provisional acontecerá definitiva.

6.3.-  Una vez finalizada el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el  órgano competente de la  Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se  tiene que hacer pública en la página web del PMHRIBA. A la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

6.4.- El hecho de constar en la lista definitiva de personas admitidas no implica el reconocimiento  a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

6.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en el Anexo II (hoja de solicitud y de auto baremo). Esta relación se tiene que publicar en la web del PMHRIBA https://patronathabitatge.palma.cat.

SÉPTIMA.- AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

Tal y como establece la base quinta, las personas aspirantes tienen que rellenar,  la solicitud de participación y la autobaremación de méritos (Anexo II), que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta autobaremación, las personas aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales dispone de entre los previstos en la base octava. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Las personas aspirantes admitidas disponen de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de méritos (autobaremación). Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial.

OCTAVA.- BAREMO DE MÉRITOS.

Los méritos que se tienen que baremar en esta convocatoria del proceso excepcional de estabilización de las plazas de personal laboral temporal del PMHRIBA, según la disposición adicional séptima y octava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio,  se estructuran en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos:

8.1.-  Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

El méritos profesionales se tienen que baremar según los siguientes criterios generales:

  • Se tienen que computar como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

-Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cura de familiares (arte.89.4 TREBEP y arte.46.3 TE).

-Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (arte. 89.5 TREBEP).

-Las personas declaradas en servicios especiales (arte. 87 TREBEP).

-El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (arte. 46.1 TREBEP).

  • Las fracciones inferiores en el mes no se valoran.

La valoración de la experiencia previa se realizará según el siguientes apartados:

  1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la  entidad convocante en el mismo nivel profesional al cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

  2. Por cada mes trabajado en la entidad convocante a otro nivel profesional diferente al cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

  3. Por cada mes trabajado en otra administración, en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

  4.  

8.2.-  Otros méritos (máximo 55 puntos).

La suma de todos los puntos no puede superar los 55 puntos.

​​​​​​​8.2.1.-Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias de acceso como personal laboral fijo de la entidad convocante en la misma categoría a que se opta, con un máximo de 20 puntos:

  1. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

  2. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

  3. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

  4. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo. Este mérito se tiene que acreditar documentalmente por parte de la persona interesada, previo requerimiento.

8.2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior. A tal efecto se  tiene que valorar cualquier titulación que sea superior a la que se  exige como requisito de  acceso, ya sea una titulación de  un nivel inmediatamente superior o una titulación superior en dos o tres niveles.
  •  Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones de la categoría o nivel al cual se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías y grupos profesionales las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

  1. Título de estudios oficiales de doctorado, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

  2. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

  3. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

  4. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

  5. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

  6. Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

La valoración de estos méritos se tiene que acreditar documentalmente por parte de la persona interesada, previo requerimiento.

8.2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto al conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

  1. Para el nivel C1: 10 puntos.

  2. Para el nivel C2: 12 puntos.

  3. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos.

8.2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos)

En el supuesto de que la persona aspirante disponga de un número de cursos superior al máximo de puntos a valorar podrá alegar  un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las Administraciones Públicas.

 Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier Administración Pública de base territorial, sus entidades adscritas y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Valoración de la formación:

a) Cursos con aprovechamiento o impartidos a razón de 0,10 puntos por hora.

b) Cursos con asistencia a razón de 0,06666 puntos por hora.

c) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

d) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancias entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

e) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

f) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de  entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

La valoración de estos méritos se tiene que acreditar documentalmente por parte de la persona interesada, previo requerimiento.

8.2.5.- Trienios reconocidos (máximo 15 puntos)

Se valorará cada trienio reconocido y acreditado como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

NOVENA.- LISTA INFORMATIVA DE MÉRITOS ALEGADOS

9.1. Transcurrido el plazo de alegaciones referidas en la base séptima, el tribunal elevará la lista provisional en el órgano competente de la  Administración convocante para que dicte resolución aprobando la lista informativa de la orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación (Anexo II) que se publicará en la página web del PMHRIBA. Junto con esta resolución se hará público la oferta de puestos de trabajo.

9.2. En la misma lista informativa, se requerirá a los aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas siguiendo la orden de prelación de la lista informativa. Así mismo, dentro de este plazo los aspirantes tienen que presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si hace falta, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

9.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

 

​​​​​​​DECENA.- DOCUMENTACIÓN QUE TIENEN QUE PRESENTAR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.

En el plazo de diez días hábiles otorgado según la base anterior, las persones aspirantes seleccionadas tienen que presentar, en la forma establecida en la base 5.3,  los documentos siguientes:

  1. Original o copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

  2. Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos a la presente convocatoria.

  3. Declaración responsable de no haber sido separada mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, u ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hubieran sido separados o inhabilidades, según el modelo que facilitará el PMHRIBA (Anexo VI). En el caso de ser nacionales de otro estado, tienen que acreditar no encontrar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública, cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

  4. Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría, cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

  5. Escrito en que se  eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos.

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la entidad convocante mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que  carece de  algunos de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

UNDÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

11.1.- Los méritos de las personas aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

11.2.- Las persones candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los méritos alegados con documentos originales o copias auténticas de los certificados o títulos correspondientes.

11.3.- Los méritos alegados por el personal del PMHRIBA que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.

11.4-. Los candidatos tienen que  acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de  inscripción en el  expediente de personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la  Administración mediante plataformas de  intermediación de datos con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes o que no consten en poder del PMHRIBA.

11.5.- Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el  expediente de personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

11.6.- La experiencia previa se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración donde hayan ejercido.

11.7.- En el supuesto que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no se tiene que valorar.

11.8.- Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados en las diversas fases del procedimiento selectivo, de acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley  39/2015, mencionada.

11.9.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, se podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original.

DOCENA.- COMPROBACIÓN DE MÉRITOS

12.1.- Los tribunales tienen que revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos de acuerdo con la baremación establecida a la base octava.

12.2.- Los tribunales tienen que requerir a las personas aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos, otorgando un plazo de enmienda de 10 días hábiles. También pueden reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que consideren necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

12.3.- Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, los tribunales aprobarán las listas provisionales con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Estas listas se tienen que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

12.4.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso, mediante un escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se  tendrá que presentar en la forma determinada a la base 5.3. Las personas aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o un copia auténtica.

Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el  expediente de valoración.

12.5.- El tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en la página web del PMHRIBA. Una vez resueltas las alegaciones, se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

DECIMOTERCERA.- SUPERACIÓN DEL CONCURSO Y DESEMPATES

13.1.- La relación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso,  no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las categorías, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

13.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo a los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en el mismo nivel  acreditado en la entidad convocante.

2.º La mayor antigüedad acreditada en la entidad a la cual se opta.

3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º  La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios de convocatorias anteriores.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Ser mujer, en caso de  infrarrepresentación del sexo femenino,  en la categoría y la especialidad de que se trate.

7.º Las persones víctimas de violencia de género.

8.º La persona de más edad.

9.º Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

13.3.- Una vez comprobada el cumplimiento de los requisitos para ser personas contratadas como personal laboral fijo, y siguiendo la orden obtenido en las puntuaciones de las listas definitivas de valoración de méritos y aplicados los criterios de desempates cuando proceda, los tribunales elevarán al gerente del PMHRIBA, la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso de cada una de las categorías convocadas. Estas listas tiene que contener, como máximo, tantas personas como el número de plazas convocadas para cada categoría.

13.4.- No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas seleccionadas antes de la formalización del contrato, los tribunales tienen que elevar al órgano convocando una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que  renuncien.

DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS, CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO

14.1.- De acuerdo con la propuesta de los tribunales, el gerente del PMHRIBA, dictará una resolución por la cual se aprueba las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Patronato. Esta Resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

14.2.- Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo en el nivel correspondiente. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores.

14.3.- Antes de la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal  al servicio de las Administraciones Públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter  profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la contratación,  para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

14.4.- La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

QUINCENA.- EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA  OCUPACIÓN TEMPORAL.

15.1.- El personal laboral del Patronato que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la  extinción de su contrato, y se  tienen que prorratear por meses los periodos de tiempo inferior en un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

15.2.- La no participación de candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en las convocatorias por el sistema de concurso las personas que no han presentado solicitud, que no han presentado la declaración responsable o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello que ya consta en poder de las Administraciones o entidades.

DECIMOSEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

16.1-. El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.

16.2.- La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán, entre de  otras,  por la Ley 39/2015, de 1 de abril y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas baleares.

16.3.- La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

16.4.-  Se tiene que constituir un tribunal por cada nivel profesional.

16.5.- Los tribunales tienen que estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

16.6.- Todos los miembros de los tribunales tienen que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el  exigido a las personas aspirantes para el  ingreso.

16.7.- La determinación de la composición de los tribunales se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las normas siguientes:

  • Uno/a presidente/a, designado por el órgano competente.
  • Dos vocales, que serán designados por sorteo de  entre el personal laboral fijo en servicio activo del Patronato, personal otros organismos autónomos del  Ayuntamiento de Palma o de  este Ayuntamiento.
  • Una de las personas vocales, hará funciones de secretario/a.

16.8.- Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

16.9.- Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a)Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b)Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. Cada tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c)Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo.

d)Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de las personas aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e)Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al gerente del PMHRIBA, para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f)El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

16.10.- Los tribunales pueden solicitar al órgano gestor del proceso que nombre el personal colaborador o el personal asesor especialista que considere necesario para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

16.11.- Corresponde a los tribunales, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También están habilitados para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

16.12.- Durante el desarrollo del proceso los tribunales tienen que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se haya de actuar en los casos no previstos.

16.13.- Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador se tienen que abstener de intervenir en el proceso y lo tienen que notificar a la autoridad que los denominó cuando  concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los aspirantes pueden recusar  a los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, bajo su juicio,  concurra alguna de las circunstancias señaladas. En este caso se tiene que seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

16.14.- Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y con formas que prevé la ley 39/2015 de  1 de  octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOSÉPTIMA.- BOLSA DE PERSONAL TEMPORAL

Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de  estabilización de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría en la cual hayan participado. Esta bolsa tiene que tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la entidad convocante.

A los efectos anteriores una vez finalizada el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

Los tribunales tienen que revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases, y una vez revisados, conformarán una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior y esta lista se puede emplear para contratar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría, se realizará un nuevo requerimiento según el  establecido en el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se tiene que publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría correspondiente.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos.