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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 739780
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES II) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 4 de noviembre de 2022 se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 146, de 12 de noviembre de 2022).

6. El 25 de noviembre de 2022, don Ignacio González Rivera, en nombre y representación de la entidad ENDESA X SERVICIOS, SL, beneficiario del expediente MOVES II-450/2020, presentó alegaciones a la Propuesta de revocación de la subvención. Una vez valoradas las alegaciones, y dado que la documentación incumple los puntos 3.2.2 y 3.2.4 de la convocatoria pública de referencia se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda para la implantación de una infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

7. El 25 de noviembre de 2022, don Ignacio González Rivera, en nombre y representación de la entidad ENDESA X SERVICIOS, SL, beneficiario del expediente MOVES II-451/2020, presentó alegaciones a la Propuesta de revocación de la subvención. Una vez valoradas las alegaciones, y dado que la documentación incumple los puntos 3.2.2 y 3.2.4 de la convocatoria pública de referencia se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda para la implantación de una infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

8. El 25 de noviembre de 2022, don Ignacio González Rivera, en nombre y representación de la entidad ENDESA X SERVICIOS, SL, beneficiario del expediente MOVES II-554/2020, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se ha finalizado la actuación dentro del plazo de justificación de la convocatoria pública de referencia, se informa FAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la minoración del importe proporcional a la desvinculación de la factura pagada con posterioridad a la fecha de justificación de la ayuda para la implantación de una infraestructura de recarga de vehículo eléctrico si se cumplen el resto de las bases de la convocatoria una vez revisada el resto de documentación de justificación.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOIB n.º 169, de 1 de octubre de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de la revocación

MOVESII-326/2020

TALLER PAU I MARCÈ, SB

***4622**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico 22 kW

La factura y el contrato de provisión de la inversión es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 3.2.2 y 3.2.4.

MOVESII-450/2020

Endesa X Servicios, SL

***7880**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico 50 kW

La factura de la inversión es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 3.2.2 y 3.2.4.

MOVESII-451/2020

Endesa X Servicios, SL

***7880**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico 44 kW

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 3.2.2 y 3.2.4.

MOVESII-241/2020

Miguel Ángel González Medina

***1693**

Adquisición vehículo eléctrico L3e

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 3.2.2 y 3.2.4. La factura de la inversión es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 3.2.2 y 3.2.4.