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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 738927
Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y consolidación de la ocupación autónoma para asociaciones y federaciones empresariales, y corporaciones locales residenciadas en las Illes Balears, que tengan como finalidad la orientación y el asesoramiento a personas físicas que quieran constituirse en trabajadores autónomos, así como aquellas corporaciones locales que ofrecen servicios ligados al alta de au-tónomos y acompañamiento de los emprendedores en las diferentes fases de constitución de su negocio

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Texto

La promoción del empleo autónomo es una política activa de empleo de larga tradición. Ya en 1986 se reguló por primera vez para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas desempleadas, con el objetivo de mejorar las posibilidades de acceso al empleo y fomentar el espíritu y la cultura emprendedora. Desde el Govern de las Illes Balears, se apuesta firmemente por este tipo de políticas, a través de acciones muy diversas que incluyen, entre otras, las subvenciones para el fomento del trabajo autónomo y el autoempleo.

Por lo que respecta al escenario económico y social de nuestra comunidad autónoma, a pesar de la mejora de la situación de nuestras islas en los últimos meses, todavía quedan secuelas provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, que ha tenido un impacto muy significativo sobre la actividad económica de las Illes Balears, que tienen como principal elemento vertebrador de su economía el turismo, que se vio muy afectado debido a las medidas restrictivas que se tomaron para luchar contra la pandemia.

Por otra parte, la invasión de las tropas rusas en Ucrania ha dado lugar a un conflicto armado que, además de provocar importantes pérdidas humanas y materiales, ha ocasionado también fuertes efectos sobre la economía. Las principales consecuencias de la guerra se harán sentir en una mayor inflación derivada del alza en los precios de los alimentos y la energía, en problemas en el comercio internacional y en las cadenas de abastecimiento y, finalmente, en una mayor incertidumbre en los mercados financieros.

Así pues, todavía queda camino por recorrer y alcanzar la recuperación total de la economía. En este sentido, desde la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, se publicó, a finales del año 2021, por un lado, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinada a promocionar la ocupación autónoma con una dotación presupuestaria de 3.939.813,00 €; y, por otra parte, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, con un crédito inicialmente asignado de 1.900.000€. Ambas convocatorias pretenden facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital y se financian mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por otra parte, esta misma dirección general tiene previsto publicar, en los próximos días, una convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Illes Balears, para promocionar el empleo autónomo y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de este tipo de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía.

Por tanto, con el objetivo de continuar apoyando el empleo por cuenta propia, se considera necesario convocar unas ayudas para apoyar a las asociaciones empresariales que prestan servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, informando y dando asistencia cualificada a los usuarios interesados ​​en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que comporte creación de empleo.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora y gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente favorecen al crecimiento del ODS número 8, “Trabajo digno y crecimiento económico”, con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos; del ODS 10, “Promoviendo la reducción de desigualdades”, y del ODS 12, “La producción y consumo responsables”.

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears.

La Orden del conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consellera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 28, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma, así como la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo , que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 36 del citado Real Decreto Legislativo hace referencia al mantenimiento del empleo. Dada la competencia de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en materia de promoción del autoempleo y la existencia de la necesidad inaplazable de afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la COVID-19 y de la guerra de Ucrania que afectan directamente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, se hace necesaria la publicación de una nueva convocatoria de subvenciones para la promoción y la difusión de la ocupación autónoma.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea III.1.5, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo que se establece en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En virtud de todo esto y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consellería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente

Resolución

1. Objecto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas a asociaciones y federaciones empresariales, y corporaciones locales que presten un servicio de orientación y asesoramiento para facilitar la constitución de personas físicas en trabajadores autónomos y mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y federaciones empresariales residenciadas en las Illes Balears, que tengan como finalidad la orientación y asesoramiento a personas físicas que quieran constituirse en trabajadores autónomos, así como aquellas corporaciones locales que ofrecen servicios ligados al alta de autónomos y acompañamiento de los emprendedores en las distintas fases de constitución de su negocio.

 

2.2. Requisitos generales:

Las entidades solicitantes han de reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener el domicilio fiscal y social, así como realizar su actividad empresarial principal en el territorio de las Illes Balears.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) En su caso, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

3. Crédito asignado a la convocatoria.

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 250.000€ con cargo a la partida presupuestaria 12801 G 322F01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

4. Gastos subvencionables

4.1. Se consideran gastos subvencionables para la promoción, difusión y consolidación de la ocupación autónoma, los siguientes:

a) El alquiler del espacio en el que se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos.

b) Los gastos de los ponentes (traslados, alojamientos, ponencias), de las ponencias que organicen los beneficiarios por el fomento de la promoción de la ocupación autónoma.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de ponencia (traslados, alojamientos, ponencias) de la persona que participe en la acción (solo se subvencionará a una persona por bolsa). Sólo se subvencionarán dos bolsas por proyecto, de un máximo de 400 euros, cada bolsa.

c) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares, orientadas a la promoción del empleo autónomo.

d) Webinars y otras acciones de fomento desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, orientadas a la promoción del empleo autónomo.

e) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de promoción del empleo autónomo a las nuevas tecnologías: alquiler de equipos digitales, adaptación de infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros.

f) Los gastos de publicidad directamente relacionados con la acción de promoción del empleo autónomo, entre otros, los gastos ocasionados por las publicaciones en medios de comunicación social y, en cualquier caso, todos aquellos gastos directamente relacionados con las actividades de difusión.

g) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones, por la difusión de la ocupación autónoma.

h) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de difusión a las nuevas tecnologías: alquiler de equipos digitales, adaptación infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros.

i) Costes salariales del personal al servicio del solicitante, con inclusión de las pagas extraordinarias. Se excluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y las aportaciones empresariales.

En el caso de gastos de personal, debe presentarse, junto con la solicitud de ayudas, la documentación especificada en el punto 6 letra H: copia del contrato, el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

j) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de desplazamiento y alojamiento de la persona que participe en la acción (solo se subvencionará a una persona por bolsa). Sólo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 250 euros (por bolsa).

k) Contratación de servicios profesionales externos.

l) Gastos derivados de material de oficina, fotocopias e imprenta.

m) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de oficina.

n) Gastos derivados de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

ñ) Cuotas de suscripción a publicaciones.

o) Cuotas de afiliación, de la entidad, a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

p) Cuotas de seguros del solicitante.

q) Gastos derivados de la digitalización de solicitante.

r) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios del solicitante.

4.2. La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 38.2 de la Ley de subvenciones, Texto refundido aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La subcontratación de la actividad debe aportar valor añadido al contenido de la misma cuando aumente su coste.

4.3. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Presentación de solicitudes

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Las personas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite de instancia genérica del Registro Electrónico General de la CAIB, y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

La solicitud debe presentarse de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I de esta convocatoria.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito será inadmitida.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

5.2. La solicitud, de acuerdo con el Anexo, incluirá una declaración responsable de:

- Tener el domicilio fiscal y social, y realizar la actividad empresarial principal en el territorio de las Illes Balears.

- En caso de que el solicitante sea una asociación empresarial, debe estar legalmente constituida e inscrita en el Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

- Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

-Declaración de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

5.3. El período subvencionable comprende del día 1 de octubre de 2021 al día 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

5.4. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

6. Documentación general

6.1. Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con los Anexo 1 de esta convocatoria, la siguiente documentación:

A) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo I. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta convocatoria.

B) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

C) Copia de la escritura pública o acta de constitución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, en caso de que el solicitante sea una asociación o federación empresarial.

D) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la entidad o institución solicitante.

E) Memoria que recoja las actividades realizadas.

F) Listado de gastos subvencionables y su justificación de acuerdo al modelo habilitado a tal efecto dentro del Anexo de la convocatoria.

G) Justificantes de gasto y pago de cada uno de los gastos subvencionables.

H) Cuando corresponda, copia del contrato del personal, del que se solicita la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

6.2. Justificación de los gastos:

- Copia de la factura, donde deben constar los siguientes datos: Nº. de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal forma que se identifique éste con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

  • Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido), a excepción de las correspondientes a los gastos incluidos en las bolsas de viaje previstas para los Programas I y II, en los puntos 4.1.1.b) y 4.2.b) de esta resolución, respectivamente.
  • Tickets de caja.
  • Pagos en efectivo.     

6.3. Junto con la solicitud, la entidad autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, salvo que marque la opción de no autorizar a la Administración.

En caso de que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

6.4. En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

6.5. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede solicitar, en cualquier momento, la documentación e información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

7. Instrucción y resolución del procedimento

7.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

7.2. El conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

7.3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7.4. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que exista crédito suficiente. En caso de que dentro del expediente no consten todos los datos necesarios para resolver, se realizará un requerimiento de documentación para subsanar las deficiencias detectadas dentro de la solicitud, en cuyo caso se mantendrá el orden de entrada de los expedientes.

7.5. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

7.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

7.7. La resolución motivada del procedimiento debe notificarse a los interesados, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.8. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra ésta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde al día siguiente de haberse notificado.

7.9. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Cuantía de las ayudas.

8.1. Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en esta convocatoria son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000€ para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del período elegible que va del día 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

9.2. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

10. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2012), que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del citado Reglamento (UE) 1407/2013 , al no cumplir con todos los requisitos del citado artículo 107.1, no están sujetos al procedimiento de notificación.

 

11. Bases reguladoras y normativa aplicable

Las ayudas y las subvenciones concedidas a consecuencia de la aprobación de esta Resolución se rigen por lo que establece la Orden del conseller de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consellera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

El artículo 1.2, apartado 28, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Además de lo que establecen las bases, serán de aplicación a esta convocatoria:

-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

13. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable, se procederá a tramitar su pago.

14. Publicación

Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)

El conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AJUDAS  PARA LA PROMOCIÓN Y LA DIFUSIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

1. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad: .................................……………..................................

NIF: .......…................Teléfono: .…….….....……..........  Fax: ..................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ............…..…...…

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Correo electrónico: ........................................................................................................

Página web de la entidad: .........................................................................................................

Núm. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrárias: ........................................

Sector al que pertenece la empresa: ................................................................................

Datos de alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: .....................................

Persona de contacto: ..................................................................................................................................

Nombre del representante legal: .............................................................................................................

DNI del representante legal: .............................................................................................................

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. (  ) Que es cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

2. (  ) Que tengo el domicilio fiscal y realice mi actividad en el territorio de las Islas Baleares.

3. ( ) Que estoy legalmente constituida e inscrita en el Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

4. (  ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, general de subvenciones.

5. (  ) Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.

6. (   ) Que, para la actuació para la cual solicito la ayuda (señale con una X su caso):

(  )        No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(  )        Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantia

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

7.  (   )  Que, para otras actuaciones o proyectos (señala con una X su caso):

(   )  No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

(   )  He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de minimis (general, agrario, pesquero).

 

 

 

 

 

 

 

 

8.(  )  Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

9.(  ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son los especificados dentro del modelo normalizado disponible en sede electrónica.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

(  )    Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

(  )    Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con el Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a el efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

5. MEMORIA DE LAS ACTUACIONES (PRESENTAR EN DOCUMENTO SEPARADO)

A) Breve descripción de la situación actual de la entidad: Medios personales, medios económicos, objectivos a conseguir:

B) Tabla explicativa:

Nombre Actuación

Descripción Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(NOTA INFORMATIVA: El listado que aparece a continuación ha de presentarse en format excel o similar, además de ser rellenado dentro de este formulario, siguiendo la tabla abajo descrita)

6. GASTOS SUBVENCIONABLES

actuación

Núm. factura/

Nóminas SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha y forma

pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

SOLICITO:

En el marc de las ayudas para la promoción y la difusión del empleo autónomo, la ayuda  por un importe global de: ...................................................€.

…….............................…, ………. d ..........................…… de 2022

[Firma del solicitante]