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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 738903
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 5 de diciembre de 2022 por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears. Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2023/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 4 de noviembre de 2022.

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Texto

En el año 2021 se aprobaron las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears afectadas por la COVID-19, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears, cofinanciados por el Programa Operativo FEDER 2021-2027. Esta convocatoria recogió las necesidades surgidas durante la crisis sanitaria y orientó las ayudas a las empresas afectadas por la COVID-19, fomentando así que las empresas baleares pudieran continuar su proyecto de internacionalización. También se incluyeron como nuevos beneficiarios de las ayudas las asociaciones y clústeres de las Illes Balears.

En esta convocatoria se otorgaron un total de 314.830,00 euros en ayudas directas a los proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears afectadas por la COVID-19, concediendo un total de 33 ayudas.

Las previsiones para las actividades de promoción del comercio exterior durante el 2022 son buenas, en el sentido que se espera una recuperación en el sector exterior, a pesar de que los precedentes de pandemia han modificado y diversificado los modelos tradicionales hacia una transformación digital. Para apoyar a las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, fomentando su digitalización para ser más competitivas en el ámbito internacional, el Gobierno Balear mediante la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, aprueba una nueva convocatoria de ayudas.

Este año se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como, para la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears. Esta convocatoria de ayudas subvenciona los gastos inherentes a los proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres.

De este modo se da apoyo a las empresas que, una vez superado el 2020 y el 2021, encuentran en la internacionalización el motor hacia nuevos mercados y el aumento de su facturación. Para hacer posible este aumento de la facturación de las empresas gracias a la promoción exterior, es imprescindible ir hacia un modelo de digitalización de la internacionalización, por lo tanto, la internacionalización se configura como el instrumento para la modernización del comercio y los servicios, y la adaptación a criterios de competitividad y calidad, así como el fomento de la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears. Esta digitalización implica contemplar nuevas actuaciones subvencionables.

Cómo hemos dicho, la nueva situación de la COVID-19 creó nuevas modalidades y fórmulas de promoción exterior, que fueron recogidas en la convocatoria 2021 y, tienen que ser recogidas también en la nueva convocatoria 2022. Así, se han contemplado nuevas actuaciones subvencionables como por ejemplo: las ferias virtuales o digitales, la promoción digital, el marketing digital, la creación de plataformas de venta en línea o digitales, entre otros. Entre las novedades introducidas en la convocatoria 2021, también se encuentra la inclusión de dos nuevos beneficiarios de las ayudas: las asociaciones y los clústeres de las Illes Balears, que realizan acciones de promoción exterior e internacionalización. Así estas ayudas cuentan con un crédito presupuestario disponible de 475.00,00 euros.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

 

Esta convocatoria se rige por dos Órdenes de bases:

- La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

- La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril), que establece en su artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica, modernización de las empresas, e internacionalización.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2021, (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021). En el Plan mencionado se encuentra  el objetivo III.1.4, Ayudas para financiar la fase de iniciación y consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas, pymes y asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como también implantarlas en el exterior, en caso de empresas afectadas por la COVID-19 y en caso de empresas no afectadas por la COVID-19.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente, las ayudas a la internacionalización favorecen el crecimiento del ODS número 8: «Trabajo digno y crecimiento económico» con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos, y del ODS número 9: «Industria, Innovación de infraestructuras». Hay que remarcar que estas ayudas se encuentran también destinadas a empresas que realizan una actividad industrial, de tal manera, que fomentan también la innovación e internacionalización de la Industria.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y así como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, al no cumplir con todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.

Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Esta convocatoria se tramita como un procedimento anticipado de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con lo que dispone el capítulo IV del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.

En virtud de todo esto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente:

 

Resolución

Primero Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto, por un lado, fomentar la cooperación y la modernización del comercio y los servicios y, por otro lado, fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears. Ambos objetivos son conseguidos con la subvención de los gastos generados dentro de los proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears.

Entendemos por proyecto de internacionalización el conjunto de actuaciones y gastos encaminados a la internacionalización de productos, bienes y servicios que realizan las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears hacia mercados exteriores fuera del ámbito territorial nacional, con el objetivo de incrementar la base de las empresas exportadoras de Baleares y favorecer la apertura exterior de las empresas mediante la diversificación de los sectores y la ampliación de los mercados destino de los bienes y servicios.

Segundo Normativa

1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.

2. En cuanto a las bases reguladoras de las ayudas son de aplicación:

  • La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
  • La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril), que establece en su artículo 2.e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios, requisitos y exclusiones

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en el punto primero de esta resolución:

  • Las empresas que sean microempresas y PYMES: se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa, las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears (de ahora en adelante, PYMES), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial, y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, y que se encuentren en un proceso de internacionalización.

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien, un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

C) No participan en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto en otras empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

D) Tienen la consideración de microempresas, las empresas que tienen menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros.

  • Las Asociaciones empresariales de las Illes Balears, válidamente constituidas, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

     

     

  • Los clústeres empresariales de las Illes Balears, válidamente constituidos, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se entiende por clúster el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.

Las asociaciones y los clústeres deberán rellenar el Anexo III para cada una de las empresas que constituyen este 25%.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención en ningún caso podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

A efectos de lo que dispone el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes se presente alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado o de afinidad hasta segundo grado.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida           mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario según se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica según se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta segundo grado.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en base a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. Los solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

A) Que el volumen de las exportaciones exteriores de la entidad solicitante representen un mínimo de un 1% sobre la facturación total, en cuanto al periodo 2021-2022. Salvo los solicitantes que hayan iniciado su proceso de internacionalización en el periodo 2021-2022.

B) Tener domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears.

C) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

D) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

E) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, ni en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

4. Exclusiones:

a) No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, ni tampoco las grandes empresas, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones y clústeres.

b) Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta otras empresas. Entendemos por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que solo se dedica a la exportación de productos otras empresas.

Cuarto Crédito asignado a la convocatoria  

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 475.000,00 euros con cargo a las partidas 12801 G/761C01/47000/00/ y 12801 G/761C01/48000/00/ del presupuesto general vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con la distribución siguiente:

- A cargo de la partida presupuestaria 12801 G/761C01/48000/00, 75.000,00 euros, para asociaciones y clústeres.

- A cargo a la partida presupuestaria: 12801 G/761C01/47000/00, 400.000,00 euros, para empresas y autónomos.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

3. Las partidas presupuestarias pueden ser objeto de redistribución una vez acabado el plazo de solicitudes, siempre que no haya solicitudes que agoten el crédito correspondiente para cada partida presupuestaria.

4. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2023.

Quinto Gastos subvencionables

1. El período subvencionable comprende desde el 1 de octubre del 2021 hasta el 4 de octubre del 2022, ambos incluidos.

2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos generados dentro del proyecto de internacionalización como instrumento para fomentar la cooperación, la modernización del comercio y los servicios, y para fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears, presentados por las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears y en particular los gastos siguientes:

A) Gastos de contratación externa de servicios de un técnico experto en comercio exterior para la realización de un plan de internacionalización de la empresa.

B) Gastos relacionados directamente con la realización de un plan de marketing internacional, de un plan de promoción exterior internacional o de un plan de comunicación internacional.

  • Publicidad en medios extranjeros, marketing digital, posicionamiento, nuevas estrategias de redes sociales, publicidad en redes sociales, imagen de campañas y promoción digital.
  • Publicidad o inscripción en portales o directorios en línea y en mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
  • Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas y dirigidos específicamente a la promoción en mercados exteriores, también en su versión digital y folletines 3D.
  • Campañas SEM y SEO de marketing en línea internacional.
  • Contratación de servicios externos para la adaptación del CRM y otras herramientas de gestión para el seguimiento y contratación de campañas de fidelización y captación en los mercados internacionales.

C) Gastos derivados de la digitalización internacional de la empresa.

  • Gastos dirigidos a fomentar o asegurar los canales digitales, en concreto la adaptación e implantación de nuevas herramientas tecnológicas en materia de internacionalización (TIC aplicado a la internacionalización).
  • Creación, adaptación y mejora de la web a la venta en línea, en concreto: el ecommerce internacional, marketplaces, plataformas comerciales B2B, contratación de marketing digital en diferentes mercados, cambio de idioma de la página web.
     
  • Creación de plataformas de venta en línea o digitales, y diseño de aplicaciones.
  • Adaptación de catálogos digitales y realidad virtual o aumentada.

D) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea, para ganar competitividad en mercados exteriores. No se consideran elegibles las tasas.

E) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países, para ganar competitividad en mercados exteriores. No se consideran elegibles las tasas.

F) Gastos de personal: coste del personal técnico en comercio exterior que ejecute el plan de promoción internacional de la empresa o del técnico ingeniero de adaptación del producto en el mercado internacional. Se aceptará un máximo de tres contratos por empresa beneficiaria.

A efectos de esta convocatoria se considera como técnico en comercio exterior o técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional, quien acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización, mediante certificado de realización de un curso en materia de internacionalización o con un certificado de la empresa que indique que desarrolla estas funciones dentro de la empresa, y además se encuentre contratado de forma indefinida por la empresa. Este certificado no lo puede emitir el propio trabajador.

G) Gastos de promoción, relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores:

Participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, misiones inversas, ferias virtuales y digitales, showrooms digitales y presenciales, tanto dentro del país de origen como en el país de destino.

H) Gastos de desplazamiento, transporte (vuelos, vehículos de alquiler, tren...) y alojamiento. Se consideran elegibles las que estén directamente relacionadas con una acción de promoción exterior. Tal y como dispone el punto noveno, el importe de la subvención es del 50% de los gastos presentados, en concepto de gastos de desplazamiento, transporte y alojamiento con un máximo de 2.000 euros por empresa.

I) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados, servicios relacionados en la participación de licitaciones en mercados internacionales, como por ejemplo la compra de pliegos o traducción de los mismos, y otras actividades relacionadas tendentes a mejorar su competitividad e iniciar el proyecto de internacionalización.

J) Gastos derivados de acciones de de asesoramiento, información y análisis en materia de internacionalización que lleven a cabo los técnicos en comercio exterior o técnicos ingenieros en adaptación del producto de las empresas, como por ejemplo en materia de nuevos controles y tramitación de aduanas con el Reino Unido.

3. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.

b) Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) Las normas ISO y aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.

d) Los gastos derivados de las muestras y muestrarios.

e) Las dietas, los gastos de aduana, el material promocional ordinario de la empresa, los regalos promocionales y lo catering.

f) Tasas e impuestos.

4. Todos los gastos imputables a la convocatoria de ayudas deben estar enmarcados dentro del proyecto de internacionalización de la empresa, la asociación o el clúster (de acuerdo con el establecido en el punto 1 de esta resolución de ayudas), y deben tener como objetivos el fomento de la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como la promoción comercial y el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

5. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o, inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya al mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y habrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto Presentación de les solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento, junto con los Anexos que acompañan esta convocatoria, disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración, y deberá estar firmada electrónicamente.

También podrán presentarse las solicitudes de manera presencial en cualquier de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada.

En el caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68. 4 de la Ley 39/2015.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Solamente se admitirá una solicitud por entidad dentro de esta convocatoria.

2. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente, de acuerdo con los Anexos disponibles en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es, e incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado séptimo de documentación.

3. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta resolución, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

Séptimo Documentación a presentar

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

A) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado, junto con los Anexos correspondientes de esta convocatoria, disponibles en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es. La solicitud contendrá la memoria de actuación justificativa así como la memoria económica justificativa.

B) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados, firmada electrónicamente (de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección: dgpe.caib.es).  

C) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.

D) La documentación justificativa de los gastos que se establece en el punto 5 de este apartado.

 

2. Las solicitudes deberán incluir las declaraciones responsables siguientes:

A) Declaración responsable que el volumen de las exportaciones exteriores de la entidad solicitante representan un mínimo de un 1% sobre la facturación total, en cuanto al periodo 2021-2022. Salvo los solicitantes que hayan iniciado su proceso de internacionalización en el periodo 2021-2022.

B) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

C) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

• La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

• La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

• El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

D) Declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas y pendientes de resolución, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

E) Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) sujetos al régimen de minimis ,establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8); establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17), y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura (publicado el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

F) Declaración responsable de cumplir con la condición de ser PYME. Además, en el caso de ser una asociación o clúster, se deberá rellenar el Anexo correspondiente, para cada una de los empresas que cumplan con el requisito de ser PYME, hasta llegar al 25% exigido por la convocatoria.

G) Declaración responsable que el solicitante no ha subcontratado con persones o entidades vinculadas.

H) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el apartado décimo de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone por parte de la persona o entidad interesada la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de la identidad del representante de la entidad o persona interesada.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y copia simple del documento de identificación.

4. En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir, mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

5. Justificación de los gastos a presentar junto con la solicitud:

Para la justificación de los gastos, junto con memoria económica justificativa incluida dentro de la solicitud, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

  • Copia de la factura, que tiene que estar detallada por conceptos y precios unitarios, donde tienen que constar los datos siguientes: el núm. de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total y los datos y NIF del emisor y destinatario de la factura.
  • Copia de las nóminas, justificando bancario de pago de la nómina, además de la documentación especificada en el punto quinto letra F).
  • Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos y el NIF del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
  • En caso de pago con tarjeta de crédito o de débito, copia del recibo de pago. En el caso de tarjeta de empresa, documento bancario que acredite que la tarjeta está vinculada a la cuenta de la entidad solicitante.
  • En los casos de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

No se admiten:

  • Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
  • Tiquets de caja.
  • Pagos en efectivo.

Octavo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

2. El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular tiene que emitir una propuesta de concesión o denegación de las ayudas. Esta propuesta se notificará a la entidad solicitante, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se dará un plazo máximo de diez días para hacer alegaciones.

3. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019): «Se delegan en los directores generales de Turismo, de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Ocupación, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, si afectan al ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas: a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas...». Por lo tanto, en cuanto a las resoluciones de aprobación, denegación y otras, correspondientes a esta convocatoria, se encuentran delegadas en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Las solicitudes de subvención deberán resolverse por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

6. El órgano instructor deberá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud de la ayuda. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

8. La resolución motivada del procedimiento deberá notificarse a los interesados, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, las resoluciones deberán especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda.

9. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

Noveno Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será el siguiente:

1. En el caso de los proyectos de internacionalización presentados por las empresas o autónomos, se subvencionará el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

2. En el caso de los proyectos de internacionalización presentados por las Asociaciones y los Clústeres, se subvencionará el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 25.000 euros por proyecto.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los proyectos objete de la subvención dentro del periodo elegible. Excepto los gastos de ferias realizadas y pagadas con anterioridad en el periodo subvencionable, siempre que la acción subvencionada esté ejecutada dentro del periodo subvencionable.

2. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado. Si de las actuaciones de comprobación y control se detectaran irregularidades, se podrá iniciar un procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Onceavo Régimen comunitario de las ayudas

1. Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Doceavo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

A tal efecto se deberá rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

2. Atendida la compatibilidad de esta convocatoria, se estará a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de Subvenciones de las Islas Baleares.

Treceavo Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el punto séptimo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

 

Interposición de recurso

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela i Vázquez

 

ANEXO I ​​​​​​​EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................……………..................................

NIF o NIE: .......…................Teléfono: .…….….....…….......... 

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Pagina web de la empresa: .........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .............................................................

Núm. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrarias: ..................................................

Fecha da alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................

Sector al que pertenece la empresa ...................................................................................

Industria (   )

No Industria (   )

 Otros sectores (   ) 

*De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Tipo de empresa:

(   )  Mediana empresa (menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual menor a 50 millones de euros).

(   )  Pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual menor a 10 millones de euros).

(   )  Microempresa  (menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros).

(   )  Otras (empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos y emprendedores).

Descripción de la actividad de la empresa: ............................................ ...................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Persona de contacto: ...........................................................................

Nombre del representante legal: .........................................................................................................

DNI del representante legal: .............................................................................................................

Tipo de poder de representación: ........................................

El poder esta inscrito en el REA:    (    )

Código CSV del poder notarial: ........................................ 

Los autónomos (personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pueden elegir el canal preferente de notificación:

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN:

Notificación electrónica     (   )                                       Notificación por correo postal     (   )

En los caso de notificación electrónica los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (https://sede.admnistracion.gob.es/carpeta) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante informada en los datos personales o si no rellene una nueva dirección electrónica para los avisos de las notificaciones.

 

En el caso de notificación por correo postal, las notificaciones se enviarán a la dirección informada en los datos personales o si no rellene una nueva dirección postal para recibir las notificaciones:

 

Localidad:                                                              Provincia:                                     CP:

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente se podrán relacionar mediante canales electrónicos.

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. (   ) Declaro responsablemente que el volumen de las exportaciones:

Es igual o superior al 1% respecto al total de mi facturación por el periodo 2021-2022  y concretamente el volumen es de................ %.

He iniciado mi proceso de internacionalización durante el periodo 2021-2022 y por  tanto  mi volumen de exportaciones es ............. %.

2. ( ) Que se cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

3. (  ) Que la entidad solicitante tiene su domicilio fiscal en las Islas Baleares y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares, y se encuentra incluida dentro de alguna de las definiciones establecidas en el punto cuarto de esta resolución, en el cual se establecen las empresas, asociaciones y clústeres que pueden ser beneficiarios de las ayudas, y además, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos.

4. (  ) Que no me encuentro en ningún supuesto de los establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la  Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. (  ) Que no he sido sancionado administrativamente por sentencias  firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y de acuerdo con el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

6. (  ) Que, para la actuación para la que solicita la ayuda (señalar con una X):

( ) No he solicitado ni he recibido cabe otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

 

​​​​​​​

Organismo

Fecha de resolución / Solicitud

Importe

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

            7. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señalar con una X):

( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido al Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

organismo

Fecha de resolución / Solicitud

Importe

Tipo de minims (general, agrario, pesquero).

 

 

 

 

 

 

 

 

8.(  ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

9. ( ) Que cumpliré con las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias del apartado décimo de la convocatoria de ayudas.

10.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son las especificadas dentro del modelo normalizado disponible en sede electrónica.

11.( ) En caso de presentar gastos de registro de productos en el mercado exterior o de certificación de productos, que el registro o la certificación se obligatorio para la internacionalización.

12. (  ) Que no subcontratado con personas o entidades vinculadas

3. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

( ) Que los datos y los documentos otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me don por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

4. MEMORIA DEL PROYECTO (PRESENTACIÓN EN DOCUMENTO SEPARADO)

A) Descripción situación emprendida:

Breve resumen de la descripción de la situación actual de la empresa, donde se pueden explicar, entre otros, los aspectos siguientes: actividad que realiza la empresa, facturación actual, trabajadores y funciones que realizan.

B) Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan los supone.

C) Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener

Se tiene que hacer referencia al importe de facturación por exportaciones que se espera obtener a finales de año con las acciones programadas y el porcentaje que la exportación supondrá respecto de la facturación total de la empresa.

Breve referencia en la planificación temporal y presupuestaria del proyecto de internacionalización.

D) Descripción del plan de actuación global a cada país

El plan tiene que ser detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente

Fecha

País

Tipo de actividad

Concepto

Proveedor

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA de las actuaciones realizadas dentro del proyecto de internacionalización. (Presentación obligatoria para todos los solicitantes)

El/la Sr./a.........................................................................................................., con DNI.................................., como representante de la entidad.............................................., con NIF........................, la cual ha solicitado una subvención en el marco de la convocatoria de las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, aprobada por la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo 5 de diciembre de 2022, firma esta memoria económica justificativa de acuerdo con el punto decimoquinto de la Resolución de la convocatoria, y

CERTIFICA: Que durante el periodo subvencionable (1 de octubre del 2021 hasta el 4 de octubre del 2022, ambos incluidos) ha ejecutado el proyecto de internacionalización de acuerdo con el que dispone la convocatoria de ayudas, con los gastos siguientes:

CUENTA JUSTIFICATIVA:

  A) Gastos de realización del plan de internacionalización:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

 

​​​​​​​ B) Gastos del plan de marketing internacional, plan de promoción exterior o             comunicación internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

C) Gastos de digitalización internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

            D) Gastos de registro de marca:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

          

 

  E) Gastos de certificación y registro de productos y servicios:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

 F) Gastos de personal (un máximo de 3 contratos):

Núm.

Nómina

 

Fecha

Concepto

Coste total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

SUMA

 

            G) Gastos de promoción:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

           

 

​​​​​​​ H) Gastos de traslados, transportes y alojamientos:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

Máximo 2.000€

 

 I) Gastos de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en  mercados             exteriores:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

            J) Gastos de acciones de asesoramiento, información y análisis internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

SUMA TOTAL DEL PROYECTO (IVA excluido):______________________________

SUMA TOTAL IMPORTE SUBVENCIÓN (50%): ____________________________

DECLARA: Que ha destinado el importe imputado de la subvención a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado y que la subvención concedida por la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, aisladamente o junto con las otras subvenciones que haya obtenido para la misma actividad no superan el coste de esta.

 

​​​​​​​SOLICITA: La ayuda para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares para la realización de las actuaciones descritas en la memoria, en el proyecto de internacionalización, por un importe global de:

 ...................................................€.

…….............................…, ………. de ..........................…… de 2022

[Firma electrónica del solicitante]

 

 

 

ANEXO II ASOCIACIONES Y CLÚSTERES:

SOLICITUD DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES Y CLÚSTERES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

1. DATOS GENERALES

Nombre de la Asociación o el clúster: .................................……………..................................

NIF o NIE: .......…................Teléfono: .…….….....…….......... 

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Correo electrónica: ..........................................................................................................

Página web: .........................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica: .............................................................

Núm. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrarias: .........................................

Fecha de alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................

Sector al que pertenece la Asociación o Clúster ...............................................................................

Industria    (   )

No Industria (   )

 Otros sectores  (   )

*De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas

Descripción de la actividad que desarrolla la Asociación o el clúster: ............................................ ...................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Persona de contacto: ...........................................................................

Nombre del representante legal: .......................................................................................................

DNI del representante legal: .............................................................................................................

Tipo de poder de representación: ........................................

El poder esta inscrito en el REA:...

Código CSV del poder notarial: ........................................

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. (   ) Declaro responsablemente que el volumen de las exportaciones:

Es igual o superior al 1% respecto al total de mi facturación por el periodo 2021-2022   y concretamente el volumen es de................ %.

He iniciado mi proceso de internacionalización durante el periodo 2021-2022 y por  tanto mi volumen de exportaciones es ............. %.

2. (   ) Que se cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

3. (   ) Que soy una Asociación o un clúster y que: tengo mi domicilio fiscal en las Islas Baleares, realizo mis tareas de internacionalización o promoción exterior dirigidas hacia PYMES de las Islas Baleares y que me he constituido previamente a la convocatoria de ayudas como asociación o clúster. También que el 25% de mis empresas asociadas son PYMES y tienen domicilio fiscal en las Islas Baleares. (Se tiene que rellenar el Anexo III, para cada una de las PYMES).

4. (   ) Que el número total de mis empresas asociadas es _____________.

5. (  ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. (   ) Que no he sido sancionado administrativamente por sentencias firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y de acuerdo con el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

7. (   ) Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señale con una X  su caso):

(  )        No he solicitado ni he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  )        Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

 

Fecha de resolución / Solicitud

Importe

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

8.  (   )  Que, para otras actuaciones o proyectos (señale con una X  su caso):

(  ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido al Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

(    )  He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

organismo

Fecha de resolución / Solicitud

importe

Tipo de minims (general, agrario, pesquero).

 

 

 

 

 

 

 

 

9.(  ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

10. (  ) Que cumpliré con las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias del apartado décimo de la convocatoria de ayudas.

11.(  ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son las especificadas dentro del modelo normalizado disponible en sede electrónica.

12.(   ) En el caso de haber  presentado gastos de registro de productos en el mercado exterior o de certificación de productos, que el registro o la certificación es obligatorio para la internacionalización.

13. (   ) Que no he subcontratado con personas o entidades vinculada​​​​​​​s​​​​​​​

 

3. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

(  ) A que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados porque puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

(   )  A que los datos y los documentos otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me don por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

4. MEMORIA DEL PROYECTO (PRESENTACIÓN EN DOCUMENTO SEPARADO)

A) Descripción situación emprendida:

Breve resumen de la descripción de la situación actual de la empresa, donde se pueden explicar, entre otros, los aspectos siguientes: actividad que realiza la empresa, facturación actual, trabajadores y funciones que realizan.

B) Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan los supone.

C) Objetivos del proyecto y resultados que se esperan obtener:

Se tiene que hacer referencia al importe de facturación por exportaciones que se espera obtener a finales de año con las acciones programadas y el porcentaje que la exportación supondrá respecto de la facturación total de la empresa.

Breve referencia en la planificación temporal y presupuestaria del proyecto de internacionalización.

D) Descripción del plan de actuación global a cada país:

El plan tiene que ser detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente

Fecha

País

Tipo de actividad subvencionable

Concepto

Proveedor

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA de las actuaciones realizadas para el proyecto de internacionalización. (Presentación obligatoria para todos los solicitantes)

El/la Sr./a.........................................................................................................., con DNI.................................., como representante de la entidad.............................................., con NIF........................, la cual ha solicitado una subvención en el marco de la convocatoria de las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, aprobada por la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 5 de diciembre de 2022, firma esta memoria económica justificativa de acuerdo con el punto decimoquinto de la Resolución de la convocatoria, y

CERTIFICA: Que durante el periodo subvencionable (1 de octubre del 2021 hasta el 4 de octubre del 2022, ambos incluidos) ha ejecutado el proyecto de internacionalización de acuerdo con el que dispone la convocatoria de ayudas, con los gastos siguientes:

CUENTA JUSTIFICATIVA:

A) Gastos de realización de un plan de internacionalización:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

            B) Gastos del plan de marketing internacional, plan de promoción exterior o             comunicación internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

             C) Gastos de digitalización internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

 

​​​​​​​D) Gastos de registro de marca:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

            E) Gastos de certificación y registro de productos y servicios:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

            F) Gastos de personal (un máximo de 3 contratos):

Núm.

Nómina

Fecha

Concepto

Coste total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

SUMA

 

            

 

​​​​​​​ G) Gastos de promoción:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

             H) Gastos de transporte y alojamiento:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

MÁXIMO 2.000 €

 

            I) Gastos de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en mercados exteriores:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

 

​​​​​​​J) Gastos de asesoramiento, información y análisis internacional:

Núm.

factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA

(IVA excluido)

 

50% subvención

 

SUMA TOTAL PROYECTO (IVA excluido):______________________________

SUMA TOTAL IMPORTE SUBVENCIÓN (50%): ____________________________

DECLARA: Que ha destinado el importe imputado de la subvención a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado y que la subvención concedida por la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, aisladamente o junto con las otras subvenciones que haya obtenido para la misma actividad no superan el coste de esta.

SOLICITA: La ayuda para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares para la realización de las actuaciones descritas en la memoria, en el proyecto de internacionalización, por un importe global de:

 ...................................................€.

…….............................…, ………. d ..........................…… de 2022

[Firma electrónica del solicitante]

 

 

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TIPO Y AUTONOMÍA DE LA ENTIDAD

NOTA: En el caso de Asociaciones y clústeres tiene que presentarse un Anexo III para cada empresa asociada que es PYME, hasta llegar al 25% del total de las empresas asociadas).

1. TIPO Y AUTONOMÍA DE LA ENTIDAD

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de la entidad:

NIF:

Cargo del representante:

DECLARA:

Que la empresa que represento es una PYME de acuerdo con la definición que establece el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se establecen determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.

Tipo de empresa de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 del Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión:

(   )  La empresa es totalmente independiente, no tiene participación en otras empresas ni otra empresa tiene participación en la entidad.

(  ) La empresa no está asociada ni vinculada a otra empresa, es decir, tiene una participación inferior al 25% del capital o de los derechos de voto (el mayor porcentaje de los dos), en una o más empresas, y no existen terceros con  intereses del 25% o más  del capital o de los derechos de voto (el mayor porcentaje de los dos) en la entidad.

(  )  La empresa está vinculada y/o asociada a otra empresa, es decir, tiene una participación superior al 25% del capital o de los derechos de voto (el mayor porcentaje de los dos) en una o más empresas y/o existen terceros que tienen intereses del 25% o más del capital o de los derechos de voto (el mayor porcentaje de los dos) en la entidad. Aún así, el conjunto de la/las empresas asociadas o vinculadas cumplen las condiciones para considerarse PYME.

Que la empresa es, o el conjunto de empresas asociadas/vinculadas:

(   )  Mediana empresa (menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual menor a 50 millones de euros).

(   )  Pequeña empresa (menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual menor a 10 millones de euros).

(   )  Micro empresa (menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros).

____________, a ____de_____de_____ (Es obligatoria la firma electrónica).