Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 738897
Extracto de la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial, la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 663002

En conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero Objeto

Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto, por un lado, fomentar la cooperación y la modernización del comercio y los servicios. Y por otro lado, fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares. Ambos objetivos su conseguidos con la subvención de los gastos generados dentro de los proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en su punto primero de esta resolución:

  • Las empresas que sean microempresas y PYMES: se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa, las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, PYMES), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial, y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, y que se encuentren en un proceso de internacionalización.

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Las Asociaciones empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidas, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • Los clústeres empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidos, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se entiende por clúster el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.

2. Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

A) Que el volumen de las exportaciones exteriores de la entidad solicitando representen un mínimo de un 1% sobre la facturación total, en cuanto al periodo 2021-2022. Salvo los solicitantes que hayan iniciado su proceso de internacionalización en el periodo 2021-2022.

B) Tener domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

C) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

D) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

E) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, ni en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Tercero Crédito y cuantía de las ayudas

1. El importe total del crédito disponible por este ayudas es de 475.000,00 euros.

2. El importe de la ayuda será el siguiente:

1. Los proyectos de internacionalización presentados por las empresas o autónomos, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

2. Los proyectos de internacionalización presentados por las Asociaciones y los Clústeres, se subvencionará el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 25.000 euros por proyecto.

Cuarto

Gastos subvencionados:

A) Gastos de contratación externa de servicios de un técnico experto en comercio exterior para la realización de un plan de internacionalización de la empresa.

B) Gastos relacionados directamente con la realización de un plan de marketing internacional, de un plan de promoción exterior internacional o de un plan de comunicación internacional.

C) Gastos derivados de la digitalización internacional de la empresa.

D) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea, para ganar competitividad en mercados exteriores.

E) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización a los países fuera de la Unión Europea.

F) Gastos de personal.

G) Gastos de promoción, relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores.

H) Gastos de desplazamiento, transporte (vuelos, vehículos de alquiler, tren...) y alojamiento.

I) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores.

J) Gastos derivados de acciones de asesoramiento, información y análisis en materia de internacionalización que lleven a cabo los técnicos en comercio exterior o técnicos ingenieros en adaptación del producto de las empresas.

Quinto Plazos:

1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El periodo subvencionado comprende desde el 1 de octubre del 2021 hasta el 4 de octubre del 2022, ambos incluidos.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)

El secretario general de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Rubén Castro Ortega (Por delegación de competencies del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo BOIB 97/2019)