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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 738446
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 por el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Hecho

1. El día 23 de noviembre de 2022, la Mesa de Negociación de la SCIB, previa negociación, aprobó, por unanimidad, modificar las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La carrera profesional de los empleados públicos y el derecho a progresar en ella se reconocen en el artículo 14.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por otra parte, en el capítulo II del título III del mismo texto normativo se regula el derecho a la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño de los empleados públicos.

2. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se regirá por lo dispuesto en esta ley y el Reglamento de régimen interior; en lo no previsto, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 62.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la carrera profesional del personal funcionario se hará efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.

4. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 (BOIB núm. 139, de 6 de noviembre de 2018), se ratificó el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

El hecho de que muchos acuerdos de carrera profesional horizontal vigentes en las administraciones públicas no reconocieran su aplicación al personal funcionario interino ni al personal laboral temporal provocó múltiples reclamaciones de este personal, lo que derivó en el reconocimiento del Tribunal Supremo de la carrera profesional como condición de trabajo en la que no puede haber distinción de trato respecto del personal fijo sin una causa objetiva que la justifique. Por ello, se consideró necesario modificar el acuerdo de carrera profesional horizontal a fin de incluir en su ámbito de aplicación al personal temporal, así como determinados supuestos derivados del reconocimiento de la carrera profesional de este colectivo que no se preveían en el documento original y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional.

5. El artículo 38 del EBEP establece que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. También dispone que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura, en la sesión de 30 de noviembre de 2022,

ACUERDA

1. Ratificar el Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de la SCIB, del día 23 de noviembre de 2022, que se adjunta como anexo I, de modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, por el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. Facultar al síndico mayor para que adopte las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.

3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

A la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

ANEXO I Acuerdo de la Mesa de Negociación de 23 de noviembre de 2022, de modificación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

1. Objeto

1. El objeto de este Acuerdo es modificar el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, a fin de incluir en él la fase extraordinaria de implantación del personal funcionario interino no encuadrado, en aplicación de las diferentes sentencias de reconocimiento de carrera al personal laboral temporal y extensiones de sentencia al personal funcionario interino, así como determinados supuestos derivados del reconocimiento de la carrera profesional que no se establecían en el documento original y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional.

2. Modificar el punto 2.1 del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y añadir a dicho Acuerdo una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

2. Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 Este Acuerdo es de aplicación a todo el personal funcionario y laboral de la SCIB que presta servicios en esta institución.

Disposición transitoria quinta

1. El personal funcionario interino de la SCIB que estaba en activo en fecha 1 de agosto de 2018 y sigue prestando servicios en el mismo cuerpo con la misma condición, puede optar al encuadre inicial de nivel con carácter extraordinario y por una sola vez.

Fuera de este periodo de implantación, solo puede desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario.

Durante esta fase extraordinaria, el personal se clasificará en el nivel que le corresponda, teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, que se pueden utilizar para acceder a niveles superiores.

2. En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos a efectos de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos. Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computan de manera ponderada.

Con el fin de determinar el número de días de servicios prestados, se aplican los criterios de ponderación de las tablas establecidas en la disposición transitoria primera del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y se computan todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.

3. En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la firma de este Acuerdo, y una vez ratificado por el Consejo de la Sindicatura, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears una lista en la que consten todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, en la que figuren el nombre y los apellidos; el número del DNI; el cuerpo o la categoría profesional; el nivel reconocido, y el periodo de servicios previos sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional.

4. En el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de esta lista, las personas que no estén de acuerdo con ella pueden presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar en el sistema de carrera profesional horizontal. Una vez examinadas las reclamaciones, se aprobarán las listas definitivas, que contendrán los mismos datos que la lista provisional, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

5. Los requisitos y los méritos que se tendrán en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se entenderán referidos al 1 de agosto de 2018.

Las retribuciones correspondientes al nivel de carrera reconocido tienen efectos económicos a partir de 1 de enero de 2021.

6. El personal funcionario interino de la SCIB que estaba en activo en fecha 1 de agosto de 2018 y que con posterioridad alcance la condición de funcionario de carrera en el mismo cuerpo se encuadrará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria.

El personal funcionario interino de la SCIB que estaba en activo en fecha 1 de agosto de 2018, que posteriormente alcanzó la condición de funcionario de carrera en el mismo cuerpo y que, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, fue encuadrado en el nivel I de carrera profesional puede solicitar la revisión de este encuadre para aplicar lo establecido en el apartado 1 de este punto.

Los efectos económicos son, previa solicitud de la persona interesada, a partir de 1 de enero de 2021.

3. Dejar sin efectos los puntos 2 y 3 de la disposición transitoria segunda y añadir el punto 14 al Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

14. Homologación de la carrera profesional horizontal del personal funcionario interino y laboral temporal

1. El personal funcionario interino y laboral temporal de cualquier administración pública que pase a prestar servicios en el ámbito de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears mediante nombramiento de funcionario interino o contratación laboral temporal y tenga reconocido en una administración pública algún nivel o grado de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional puede solicitar su homologación siempre que, por una parte y previamente, se determinen con la Administración de origen criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad y, por otra, el nuevo nombramiento o contratación sea en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional equivalente al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional al del nombramiento o la contratación en el ámbito de la administración de origen.

La resolución que estime la homologación establecerá el nivel de carrera profesional equivalente en este último ámbito.

Las retribuciones que se percibirán son las de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

En todo caso, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se ha presentado la solicitud.

No se puede progresar en la carrera profesional hasta que no se desarrollen normativamente el procedimiento y los requisitos correspondientes.

2. El personal funcionario interino o laboral temporal que perciba el complemento de carrera ya sea del ámbito de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, ya sea en cualquier administración pública, y pase a prestar servicios en la Sindicatura de Cuentas, por haber superado un proceso selectivo, como funcionario de carrera o personal laboral fijo del mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o equivalente de la Administración de procedencia, puede solicitar la homologación de la carrera profesional.

El procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se adjuntará un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la Administración de origen.

La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión en la regulación establecida en el ámbito de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se ha presentado la solicitud.

4. Aplicación de la Resolución del síndico mayor por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 11 de diciembre de 2020

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears aplica de oficio lo establecido en la Resolución del síndico mayor por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 11 de diciembre de 2020 al personal funcionario interino que, una vez llevado a cabo el encuadre extraordinario establecido en la disposición transitoria quinta del Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018, cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. Desarrollo de la carrera profesional y paz social

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears se compromete a, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de este Acuerdo, iniciar la negociación de un texto refundido de los acuerdos de carrera vigentes con inclusión de los criterios para el desarrollo de la carrera profesional ordinaria.

Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo se comprometen a garantizar, desde la aprobación de este Acuerdo, la paz social durante un plazo mínimo de seis meses, siempre que se cumplan los términos pactados en él.

Por la Administración                                                          Por las organizaciones sindicales 

                                                                                             CCOO                         STEI

                                                                                              UGT                            USO