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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 738369
Convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre actual, la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral para el año 2023.

 

En Calvià, (7 de diciembre de 2022)

La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local (Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019) Natividad Francés Gárate

 

CONVOCATORIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIOLABORALES PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL

El Servicio de Bienestar Social del Ajuntament de Calvià convoca prestaciones sociales de carácter económico relacionadas con la formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

1- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula el proceso de tramitación mediante concurrencia de las prestaciones sociales de carácter económico para personas en riesgo de exclusión social por dificultades personales para el acceso al empleo. Todo ello conforme al Decreto ley 7/2022 de once de julio, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares.

Esta iniciativa se enmarca también en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en concreto en los servicios sociales comunitarios básicos de competencia municipal, definidos en el artículo 13 y entre cuyas funciones, definidas en el artículo 14, y, en concreto, en el apartado n), se encuentra la de “promover medidas de inserción social, laboral y educativa”. Entre las prestaciones de servicios sociales, se encuentran las prestaciones técnicas definidas en el artículo 21, en el marco de esta convocatoria, en concreto en el punto 1, que se refiere a las prestaciones de prevención e inserción. En relación a las prestaciones económicas, las define en el artículo 22 como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos y que no están en condiciones de conseguirlo.

Las personas beneficiarias de la prestación económica recibirán formación teórica y práctica en el marco de las acciones de formación a designar por el Ayuntamiento, y se complementará con intervenciones de apoyo tanto individual como grupal para la adquisición de habilidades sociolaborales. La realización de las acciones de formación es requisito obligatorio para percibir la ayuda económica.

2- Requisitos para poder ser persona beneficiaria de la prestación económica.

2.1- Estar la persona empadronada en el municipio de Calvià con un año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

2.2- Contar con una edad comprendida entre los 30 y los 60 años en el momento de formular la solicitud. El personal del Servicio de Bienestar Social valorará la excepcionalidad de este requisito atendiendo a:

2.2.1- Criterios que determinen una situación grave de exclusión social o un grave riesgo de iniciarla.

2.2.2- Personas de menos de 30 años, con hijos menores a su cargo, en grave riesgo de exclusión social.

2.3- Estar en situación de desempleo y no tener ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente.

2.4- Necesitar mejorar las habilidades sociolaborales debido a diversas circunstancias que serán valoradas por el personal del Servicio de Bienestar Social.

2.5- Tener permiso de trabajo, en el caso de personas de países extracomunitarios. Se puede establecer la excepcionalidad en caso de no haber personas solicitantes y por lo tanto disponer de plazas en el programa el Ajuntament.

2.6- No haber realizado el programa de formación en habilidades sociolaborales en ediciones anteriores. Se puede establecer la excepcionalidad en caso de no haber personas solicitantes y, por lo tanto, disponer de plazas en el programa del Ajuntament. Además el personal del Servicio de Bienestar Social tendrá que acreditar que la persona no adquirió las habilidades sociolaborales con la realización de una edición ni con otras acciones posteriores en organismos especializados o actividad laboral desarrollada.

3- Características y condiciones de las prestaciones económicas.

El objetivo de las prestaciones es facilitar la inserción social de las personas mediante la adquisición de las habilidades sociolaborales.

Para acceder a la prestación económica, una vez formulada la solicitud, el Servicio de Bienestar Social realizará una valoración de la adecuación de la prestación al perfil en base a la necesidad de adquirir o mejorar las habilidades sociolaborales de la persona solicitante, para determinar la idoneidad de la concesión. Se valorará el cumplimiento del resto de requisitos.

La duración máxima de percepción será de cuatro meses. La actividad de formación se desarrollará durante los días laborables, con una duración de cuatro horas diarias.

El periodo de cuatro meses podrá ser ampliado en hasta dos meses más cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Necesidad de realizar un proceso más amplio de adquisición de habilidades sociolaborales, a propuesta del personal técnico del Servicio de Bienestar Social.

- Mantenerse la situación económica de la persona beneficiaria en las condiciones indicadas en el punto 2 de esta convocatoria.

- No haber otros ciudadanos y ciudadanas en lista de espera en el servicio.

La prestación podrá suspenderse y reiniciarse con posterioridad, en las siguientes circunstancias:

- Cuando la persona esté enferma en un periodo superior a quince días.

- Cuando la persona se incorpore al mercado laboral con contratos inferiores a tres meses.

En los dos casos anteriores, la percepción de la ayuda y su participación en el programa, se reiniciará hasta el cumplimiento del tiempo máximo concedido, y siempre que haya una vacante en el programa de formación.

Las personas que no hayan podido percibir el total de la ayuda económica concedida por finalización del ejercicio presupuestario el 31 de diciembre de 2022, automáticamente continuarán con la percepción del resto de días hasta el máximo de cuatro meses, siempre que haya crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023 y el programa de formación se reanude.

Si bien la prestación económica se asigna durante el periodo de cuatro meses, la persona beneficiaria deberá firmar además el catálogo de aceptación de normas que regirán la prestación, y que se le entregará por parte del servicio municipal cuando se le asigne la prestación económica. En caso de incumplimiento, cesará la percepción de la prestación económica y de la prestación técnica. Dicho cese se tramitará a propuesta del personal técnico de referencia, y en función de la incidencia presentada por la empresa o entidad adjudicataria del servicio de formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

La cantidad será de 19 euros diarios, y se percibirá únicamente por días de formación teórica y práctica realizados. Los días u horas en los que la persona beneficiaria no asista no percibirá la cantidad correspondiente.

La actividad de formación estará cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil.

4- Crédito presupuestario.

El presupuesto de esta convocatoria es de noventa mil euros (90.000,00 €), con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

 

5- Documentación y términos de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta que se agote el crédito presupuestario correspondiente a esta convocatoria, en cualquiera de los registros de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El personal técnico del Servicio de Bienestar Social podrá proponer de oficio la asignación de la prestación y la realización de la formación de aquellas personas en proceso de intervención de servicios sociales municipales que cumplan los requisitos.

Las personas solicitantes se habrán de identificar con su DNI, NIE o pasaporte.

Mediante la presentación de la solicitud se autoriza al Ajuntament para que pueda acceder a la información que sea requerida a través de los medios contemplados en la normativa vigente. Si no fuera así, la persona tendría que dejar constancia expresa en la misma. La información es la siguiente:

  • Datos de empadronamiento y convivencia.

  • Percepción de prestaciones del sistema público.

La persona deberá presentar documentación relativa a ingresos que no procedan del sistema público de prestaciones.

6- Resolución de las solicitudes.

Una vez revisado el cumplimiento de requisitos demostrables mediante la documentación de referencia, se procederá a la valoración de la situación socioeconómica y sociolaboral de la persona por parte del personal técnico de Servicios Sociales del Servicio de Bienestar Social que emitirá informe de idoneidad.

El personal responsable del Servicio de Bienestar Social establecerá lista de espera en caso necesario conforme a los siguientes criterios de prioridad:

1º- Familias monoparentales/monomarentales.

2º- Ausencia de recursos económicos en la unidad familiar.

3º- Nivel de recursos económicos en la unidad familiar.

Sobre la base de estos informes, la jefa del Servicio de Bienestar Social, emitirá informe para su concesión por parte de la Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local, quien con posterioridad ratificará delante de la Junta de Gobierno Local el acuerdo de la concesión.