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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 737489
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva de las federaciones deportivas año 2023

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Texto

BDNS: 660064

Antecedentes

1. El artículo 30.12 del título III, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva el deporte y el fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas.

2. El artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, prevé que a la Administración de la comunidad autónoma le corresponde la competencia de participar, con las entidades interesadas, en la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación, y en la conservación, la programación y la administración, y coordinarlas.

3. Informe del Director General de Deportes de fecha 26 de septiembre de 2022 justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 11 de octubre de 2022 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

5. Informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 4/11/2022.

6. Informe favorable de fecha 23/11/2022 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.

7. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Además, el objeto de las ayudas es la adquisición de inmovilizado material deportivo para que los deportistas con licencia deportiva individual o en equipo puedan mejorar sus resultados deportivos en competiciones deportivas de carácter no profesional, y por lo que no están ligados a una actividad económica. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB 23 de 16/2/2021)

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021).

IV.2.12 Español

  • Dirección General de Deportes
  • Fuentes de financiación: capítulo VII
  • Descripción: ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y/o adaptado para clubes deportivos y deportistas con discapacidad
  • Objetivos y efectos: dotar de inmovilizado material deportivo adecuados para el desarrollo de los entrenamientos y las competiciones oficiales de los deportistas y equipos de las Islas Baleares
  • Convocatoria: anual
  • Coste: 600.000,00€
  • Indicadores: número de beneficiarios
  • Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado)

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para atender las necesidades para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización durante el año 2023.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de diciembre de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2023

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

1.2 Por inmovilizado material deportivo, se entiende por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva. Por ejemplo: Juegos de canastas de baloncesto, juegos de porterías, juegos de palos para soporte de redes (voleibol, tenis, bádminton...), marcadores electrónicos y relojes de tiempo, barcos, piraguas y canoas, mesas de tenis de mesa, redes para porterías o canastas, etc.

1.3 Asimismo también tiene la consideración de inmovilizado material deportivo el material técnico no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal en para el que está destinado para la practica del deporte.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00 € para la adquisición de inmovilizado material deportivo estándar, para las federaciones deportivas de las Islas Baleares o delegaciones deportivas de las federaciones españolas con sede en las Islas Baleares, con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.78000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

2.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Entidades y personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Para la línea de inmovilizado material de federaciones deportivas de las Islas Baleares deportivo y no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva:

  • Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3.3 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2021).

3.4 De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no pueden ser objeto de subvención las personas jurídicas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la citada Ley.

3.5 Asimismo, pueden acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas de las Islas Baleares y delegaciones territorial de federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares, que hayan organizado dos de las siguientes actividades deportivas durante la temporada 2021/2022 o año 2022:

  1.  Organización y ejecución de al menos dos competiciones en sistema liga.
  2.  Organización y ejecución de al menos dos campeonatos deportivos de las Islas Baleares.
  3.  Organización y ejecución de al menos un curso de formación técnicos o entrenadores.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

4.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4.3 Se puede dar el caso de incompatibilidad con esta misma convocatoria en años anteriores, en caso de que el material solicitado esté destinado a sustituir a un material igual o de similares características, que haya sido concedido a las convocatorias de los años 2021o 2022.

 

5. Gastos imputables

5.1 La siguiente tabla muestra ejemplos de inmovilizado material deportivo:

Tipos

Ejemplos

Material de la superficie donde se realiza la práctica deportiva

- Cubos de espuma para fosos.

- Césped artificial.

- Lonas.

- Pavimento deportivo.

- Tarimas flotantes.

- Tatamis.

- Tierra batida.

Material imprescindible para la práctica del deporte, que está fijo durante la competición

- Atletismo (tanques, fosos, tacos salida, pistola juez salida...).

- Equipamiento circuitos urbanos.

- Deportes acuáticos (escaleras piscina, trampolines saltos, corchos natación, pódium salida natación, boyas...).

- Deportes aire libre (piedras rocódromo).

- Deportes de balón y raqueta:

- Porterías (fútbol, balonmano, hockey, rugby, waterpolo...) .

- Cestos baloncesto.

- Palos (bádminton, voleibol, banderines corner...).

- Mesas de tenis mesa.

- Redes (tenis, fútbol, baloncesto, voleibol, bádminton).

- Deportes de sala:

- Mesas de billar.

- Tableros de ajedrez.

- Máquinas de bolos.

- Gimnasia artística (aparatos, mini trampolines, cama elástica, colchones...).

- Material delimitador zona de competición (cristales, vallas, bollas...).

- Protectores postes y otro material.

- Redes de seguridad.

Material imprescindible para la práctica del deporte, que es móvil durante la práctica

- Atletismo (testigo relevos, percha, discos, martillo, peso...).

- Caza, pesca y tiro (armas, arcos, cañas, dianas no fungibles...).

- Ciclismo y triatlón (bicicletas, cascos...).

- Ajedrez (tablas, juegos de ajedrez profesionales, relojes de tiempo...).

- Deportes al aire libre (fijaciones y herramientas escalada).

- Deportes aéreos (globos, ala delta, paracaídas, aviones...).

- Deportes con animales (silla montar, sulky trote...).

- Deportes acuáticos (fusil goma, equipamiento inmersión, cámaras fotos, focos...).

- Deportes de combate (cascos, espadas, petos electrónicos...).

- Deportes de motor (moto, coche...).

- Deportes invierno (esquís, palos, botas....).

- Deportes náuticos (esquís, moto agua, piraguas, tabla surf o pádel surf, barcos, boyas, lancha de ayuda ...).

- Patinaje (patines, mesa de monopatín, casco).

Equipamiento o material deportivo soporte al entrenamiento

- Balones medicinales.

- Barras y discos de peso.

- Conos.

- Dispositivos electrónicos ayuda entrenamiento.

- Electroestimuladores.

- Hardware y software soporte entrenamiento.

- Lanza pelotas.

- Máquinas de gimnasio.

- Colchones.

- Pulsómetros.

- Recoge pelotas.

- Robots entrenamiento.

- Vallas entrenamiento.

5.2 La siguiente tabla muestra ejemplos de inmovilizado material no deportivo directamente relacionado con la practica deportiva:

Tipos

Ejemplos

Equipamiento fijo de apoyo a la competición o entrenamiento

- Arcos salida y llegada.

- Banquillos competidores.

- Carpas zona jueces o descanso competidores.

- Mesas y sillas anotadores o jueces.

- Cortinas separadoras.

- Desfibrilador.

- Iluminación campo de juego.

- Pódium.

- Túnel salida vestuarios.

- Redes seguridad.

Equipamiento o material deportivo para el control del tiempo, medida de marcas, gestión de estadísticas o marcador en la competición

- Cinta métrica.

- Cronometraje electrónico.

- Marcadores electrónicos.

- Megafonía.

- Relojes de tiempo.

- Sistemas de anotación de estadísticas.

Equipamiento vestuarios

- Bancos.

- Losetas de plástico.

- Perchas.

- Pizarras.

- Taquillas.

Equipamiento o material de mantenimiento, preparación de la zona de competición o de los móviles utilizados y limpieza

- Complementos limpieza pavimentos.

- Compresores.

- Cardadores raqueta.

- Máquinas limpieza fondo.

- Máquinas limpieza pavimentos.

- Pinta rallas.

Equipamiento o material para el transporte, traslado o almacenaje de material deportivo

- Dispositivos para trasladar material utilizado por el deportista durante la competición (rampas embarque, grúas...)

- Elementos de sujeción o anclaje de material para su transporte o traslado (puerta bicis, baca piragua,...

- Almacenamiento de pelotas o cualquier complemento que el deportista utiliza durante competición (arcos, armas, perchas...)

- Almacenamiento material deportivo.

- Señalización transporte material deportivo.

- Soporte barras y discos gimnasio.

- Vehículos transporte material que el deportista utiliza durante la competición (remolque piraguas, motos...) . Se aceptan también gastos de adquisición con modalidad de leasing (no se aceptan los gastos de contratos de rènting).

Material para la zona de público de la instalación deportiva

- Sillas gradas.

- Gradas telescópicas o desmontables.

5.3 Por otra parte, el material deportivo NO SUBVENCIONABLE es todo aquel que se considera fungible, es decir, que se deteriora o desgasta con el uso.

  • Ropa deportiva y zapatos en general.
  • Atletismo (zapatos...)
  • Caza, pesca y tiro (dianas fungibles, munición, flechas, platos, hélices...).
  • Ciclismo y triatlón (anclajes, neoprenos, gafas, guantes...).
  • Ajedrez (juegos de ajedrez de entrenamiento).
  • Deportes al aire libre (pies de gato, botas, mochilas, tiendas, cuerdas...).
  • Deportes aéreos (gafas, mono (indumentaria)...).
  • Deportes con animales (botas, jaulas...).
  • Deportes acuáticos (gorras, gafas, aletas, elementos de apoyo a la flotabilidad...) .
  • Deportes de invierno (granota, gafas, guantes...).
  • Deportes de combate (quimonos, cinturones, guantes, protectores...).
  • Deportes de motor (recambios, monos...).
  • Deportes de pelota (pelotas en general, plumas bádminton, palos béisbol, palos y bolas de billar, bolas bolos, bolos...)
  • Deportes de raqueta (raquetas, pelotas, cuerdas...).
  • Deportes náuticos (remos, palas, chalecos salvavidas...).
  • Gimnasia (pelotas, cintas, calleras, magnesio...)
  • Petanca (juego de bolas)

5.4 El material no deportivo NO SUBVENCIONABLE, será todo aquel material no deportivo que no sea imprescindible para la práctica deportiva, o para la preparación o ejecución de las competiciones. Por ejemplo, no será subvencionable el inmovilizado material de oficinas, entre otros, los muebles, ordenadores, armarios, etc.

5.5 En ningún caso son objeto de subvención la realización de una actividad deportiva o el cumplimiento de una finalidad que atente, fomente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la misma de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

5.6 En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

6. Documentación que hay que presentar

6.1 Las entidades solicitantes de la ayuda son las encargadas de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

6.2 Documentación general que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

vi. Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General mencionada.

h) Para cada tipo de material adquirido se deberá indicar:

  • Justificación de la necesidad de la adquisición.
  • Instalación o lugar donde quedará almacenado el material.
  • Persona o personas responsables de la custodia de este material, con información para poder contactar (correo o teléfono).
  • Qué entidades o personas (en general) podrán utilizar este material.

i) Lista de las competiciones oficiales organizadas por la federación durante la temporada 2021/2022 o el año 2022.

j) Informe de cursos de formación de técnicos y/o entrenadores durante la temporada 2021/2022 o el año 2022: Relación de cursos, número de asistentes, número de técnicos o entradores que han superado los cursos.

6.3 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

El órgano instructor comprobará de oficio las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las entidades solicitantes.

6.4 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registrore de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

6.5 Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

6.6 En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.8 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

6.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

6.11 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Social y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora y Comisión Técnica

9.1 De conformidad al artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

- Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

- Vocales:

  • Dos técnicos de la Fundación Deporte Balear designados por la Dirección General de Deportes, a propuesta del Gerente de dicha fundación.
  • Una funcionaria técnica superior de la Dirección General de Deportes nombrada por el Director General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorada las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

9.3 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • Dos miembros del personal técnico de la Dirección General de Deportes, por designación del director general de deportes.
  • Dos miembros del personal técnico de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

9.4 Las funciones de la Comisión Técnica de valoración son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
  • Determinar si el inmovilizado material deportivo y no deportivo presentado cumple las condiciones para ser subvencionado.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

10. Criterios de valoración

10.1 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los beneficiarios tanto masculinos como femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades y personas solicitantes.

10.2 La valoración de los proyectos de inversión que se presenten, se efectuará conforme a los criterios y sus correspondientes valores, de conformidad a lo que se establece a continuación:

A.- Para el reparto de subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe de 200.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

B.- Se asignará un número de puntos por € por el coste del material (importe del proyecto):

Inmovilizado material deportivo: ______________________________________________________________________ 1,00 puntos por €

Inmovilizado material no deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva: __________________________ 0,75 puntos por €

C.- Las solicitudes de adquisición del inmovilizado material o para realizar actuaciones deportivas para la no consecución efectiva de la igualdad de trato y no discriminación por parte de las entidades solicitantes no serán objeto de valoración.

D.- Se establecen los siguientes límites:

- En ningún caso el importe de las subvenciones a conceder puede superar en ningún caso los siguientes límites:

  • El 100% del importe del proyecto presentado.
  • El importe solicitado.
  • Los 20.000,00 € de subvención por beneficiario.

11. Pago y justificación de actividades

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la adquisición de inmovilizado material objeto de subvención, y se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 y haya sido efectivamente pagada en el mismo periodo.

11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

11.4 La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Copia de las facturas superior a 1.000,00 € acreditativas de los gastos con la correspondiente acreditación del pago.

Acreditación del pago de la factura:

- Pagada al contado. Este sistema de pago no es válido por facturas superiores a 1.000 euros, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En la factura debe constar el nombre y linajes, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.

- Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

- Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

11.5 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albarantes, etc.

11.6 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso.
  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc... y contraprestación total.
  • Base imponible.
  • Tipo tributario y cuota repercutible.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

11.7 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.8 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.9 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.10 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

11.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.12 El plazo para justificar las ayudas concedidas es el 15 de septiembre de 2023 (incluido).

12 Pago

12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

12.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

12.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad, mediante justificación y liquidación total, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 11 de esta convocatoria.

12.4 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

12.5 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

12.6 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total de la subvención concedida y no justificada totalmente.

12.7 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

12.8 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

12.9 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

12.10 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el inmovilizado material subvencionado un mínimo de dos años a la actividad objeto de su adquisición. No se considera incumplida la obligación de destino cuando este inmovilizado material sea sustituido por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para la que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la concesión de la subvención.

b) Comunicar, mediante un escrito dirigido a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

i) En su caso, hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir la obligación de hacer la publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

k) Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000€ anuales o más de 5.000€ anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indica en esta convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

m) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.

n) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

o) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

18. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.