Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA
Núm. 736453
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de las categorías de los subgrupos C1, C2 y grupo E/AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para el año 2022
Antecedentes
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene como objetivo reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8% y, en su artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, de modo que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas o una otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en les diferentes Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava que establece, adicionalmente, que los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, es preciso tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de forma igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12 /1999, de 11 de febrero de 1999).
Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.
4. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de 25 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinario del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para el año 2022 (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022), rectificado por el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de 9 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 147, de 15 noviembre de 2022), aprobó la oferta de empleo público del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para la estabilización de la ocupación temporal del artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.
5. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears añade una disposición transitoria séptima a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se crea la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que, en su ámbito, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME, y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización, la aplicación de la cuales se ha ratificado por acuerdo con el órgano de representación de los empleados del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.
6. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo pública de las Illes Balears, al amparo de la Ley estatal 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la transposición de esta Ley a la normativa autonómica.
El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
7. La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB nº 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB nº 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal.
La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria. El elevado número de aspirantes previsto para las convocatorias derivadas de los procesos selectivos de estabilización aconseja, igualmente, adoptar medidas que faciliten más celeridad en los procedimientos, sin detrimento de los derechos de los interesados en el procedimiento.
A su vez, la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos dependientes de la misma prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De la misma manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario. En estos casos, debe incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
8. La disposición adicional decimosexta del Decreto Ley 6/2022 establece medidas específicas del proceso de estabilización en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y prevé que los departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideran como una misma administración, a todos los efectos que se deriven de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que los méritos obtenidos en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se deben valorar de forma equivalente.
Las convocatorias de los procesos de estabilización por parte del Consejo Insular y de sus organismos autónomos, Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) e Instituto del Deporte Hípico de Mallorca (IEHM), se llevarán a cabo de forma independiente, lo que obliga a que las convocatorias articulen medidas para garantizar la cobertura real de todos los puestos cuando los aspirantes obtengan más de una plaza en la misma escala, subescala, especialidad o categoría, en cuyo caso deberán optar por una de ellas.
Al mismo tiempo, a los efectos previstos en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 debe entenderse que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización, cuando habiéndose presentado a todas las convocatorias realizadas por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos para la escala, subescala, especialidad o categoría en la que presta servicios, no obtenga plaza en ninguno de estos.
A tal efecto, la presente convocatoria determina las correspondencias de lo que deben considerarse las mismas escalas, subescalas, clases o categorías/especialidades.
9. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 25 de mayo, acordó aprobar la oferta pública de ocupación extraordinaria del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para el año 2022, derivada del artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
10. En fecha de 28 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la oferta de ocupación pública extraordinaria del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para procesos de estabilización del empleo temporal (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).
11. El día 21 de octubre de 2022, se acordó con los representantes sindicales del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca modificar la oferta pública de ocupación extraordinaria para procesos de estabilización de empleo temporal, con el objetivo de rectificar los errores detectados.
12. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les Administraciones públicas, permite que les Administraciones públicas puedan rectificar, en cualquier momento, de oficio o de instancia de las persones interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
13. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 9 de noviembre de 2022, adopto el acuerdo de rectificación de errores de la oferta de empleo pública extraordinaria del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para procesos de estabilización del empleo temporal (BOIB nº. 69, de 28 de mayo de 2022)
14. El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de 28 de septiembre de 2022, publicado en el BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, delegó en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
15. La propuesta del presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de fecha 29 de noviembre de 2022, para que el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca apruebe la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral fijo de les categorías de los subgrupos C1, C2 y grupo E/AP derivada de la oferta pública de empleo público extraordinario del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para el año 2022. Fiscalizada de conformidad por el órgano de Intervención en fecha de 2 de diciembre de 2022.
Atendido todo esto, adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema extraordinario de concurso de méritos para cubrir las 26 plazas de personal laboral fijo de les categorías (o especialidades) de los subgrupos C1, C2 y grupo E/AP derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca para el año 2022, que se relaciona, juntamente con los requisitos de titulación y otros específicos, así como con sus correspondencias con las categorías (o especialidades) del Consejo de Mallorca y del IMAS, en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Establecer que esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, y también por las medidas para reducir la temporalidad aprobadas por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022).
Tercero.- Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que constan en el Anexo II.
Cuarto.- Aprobar los baremos de méritos que deben regir este proceso, que constan en el Anexo III.
Quinto.- Aprobar las instrucciones para la acreditación de méritos y requisitos, que constan en el Anexo IV.
Sexto.- Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Séptimo.- Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo V.
Octavo.- Establecer que la convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2022
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Josep Lluis Colom Martinez)
ANEXO I Plazas que se convocan, titulación y requisitos específicos para acceder a las mismas
1. Turno libre ordinario
1.1 Subgrupo C1, personal laboral IEHM
Denominación de la categoría/especialidad |
Número de vacantes |
Requisitos de titulación |
Otros requisitos |
Catalán |
Correspondencia con el CIM y con el IMAS |
Técnico -a auxiliar informática. Coordinador -a de apuestas |
1 |
Técnico superior de informática, o FP II de informática de gestión, o equivalente |
|
B2 |
|
Responsable programación de carreras |
1 |
Bachillerato o equivalente |
|
B2 |
|
1.2 Subgrupo C2, Personal laboral IEHM
Denominación de la categoría/especialidad |
Número de vacantes |
Requisitos de titulación |
Otros requisitos |
Catalán |
Correspondencia con el CIM y con el IMAS |
Secretario -a de Presidencia |
1 |
Graduado en ESO o equivalente |
|
B1 |
|
Auxiliar gestión económica |
1 |
Graduado en ESO o equivalente |
|
B1 |
|
Auxiliar actividades deportivas |
1 |
Graduado en ESO o equivalente |
|
B1 |
|
Oficial de mantenimiento |
3 |
Graduado en ESO o equivalente |
Carnet conducir B |
B1 |
|
Terminalista |
6 |
Graduado en ESO o equivalente |
|
B1 |
|
Conductor –a |
2 |
Graduado en ESO o equivalente |
Carnet conducir B |
B1 |
|
Coordinador –a de servicios |
1 |
Graduado en ESO o equivalente |
Carnet conducir B |
B1 |
|
1.3 Grupo E/AP, personal laboral IEHM
Denominación de la categoría/especialidad |
Número de vacantes |
Requisitos de titulación |
Otros requisitos |
Catalán |
Correspondencia con el CIM y con el IMAS |
---|---|---|---|---|---|
Auxiliar de servicios conductor –a |
1 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
Carnet conducir B |
B1 |
|
Mozo –a de jardinería |
1 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
Carnet conducir B |
B1 |
|
Encargado –a caminadores |
1 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
|
B1 |
|
Personal de limpieza |
2 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
|
B1 |
CIM: Personal de limpieza L (grupo E) IMAS: Limpiador –a (Grupo 6) |
Auxiliar de mantenimiento |
2 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
Carnet conducir B |
B1 |
|
Portero –a |
2 |
No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo |
|
B1 |
|
ANEXO II Bases específicas
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por la siguiente normativa:
a) Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE, nº 312, de 29 de diciembre).
b) Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
c) Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
d) Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores).
e) Acuerdo del Pleno, de 11 de noviembre de 1991, por el cual se aprueba el convenio colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Mallorca 1991-1993.
f) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
g) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.
h) Text refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 abril.
i) Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se han de ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local (con la excepción de los artículos 8 y 9).
j) Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
k) Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB).
l) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
m) Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
n) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
o) Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana en el ámbito de competencia del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1989 (BOCAIB núm. 69, de 6 de 1989 rectificación de errores BOIB nº 86, de 15 de julio de 1989), y Decretos de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca de 3 de junio y de 9 de septiembre de 2004, por los que se convocan pruebas de evaluación de conocimientos de la lengua catalana para el personal del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos vinculados.
p) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
q) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
r) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de marzo de 2018, modificado por Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018; BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022).
s) Ley orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
t) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.
u) Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
v) Ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
w) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
x) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
y) Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos dependientes, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022),
z) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
aa) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
bb) Instrucción 2/2021 del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 21 de junio de 2021, por la que se fijan los criterios de funcionamiento de los órganos de selección.
2. Principios, objeto de la convocatoria y medidas específicas
2.1 El proceso selectivo de acceso a la Administración pública del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de él, garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.
2.2 Los departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideran como la propia administración, a todos los efectos que se deriven de esta convocatoria. Los méritos devengados en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se valoran de forma equivalente.
2.3 En el anexo I se indican les correspondencias entre categorías -o especialidades- del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca con las del Consejo Insular de Mallorca y con las del IMAS que se convocan, a los efectos de la disposición adicional decimosexta del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
2.4. El objeto de esta convocatoria es llevar a cabo el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la cobertura mediante el sistema de concurso de méritos, con carácter excepcional y por una sola vez, de las plazas de personal laboral fijo de los subgrupos C1 y C2, y grupo AP/E de les categorías que se indican en el anexo I.
Este concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con los baremos de méritos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, y que constan en el Anexo III.
El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
3. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y firma que se admiten. Comunicaciones
3.1 Se establece, mediante esta convocatoria y de acuerdo con la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos que dependen de ésta, que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o del Consejo Insular de Mallorca telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo en los supuestos expresamente previstos.
3.2 Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación con la declaración responsable, para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Les personas interesadas deberán realizar los trámites y las actuaciones en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
3.3 En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.
3.4 De conformidad con el artículo 32.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.5 Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original o copia auténtica, las personas interesadas deben ser requeridas para aportar los originales o copias auténticas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser contratadas como personal laboral fijo.
3.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
3.7 Cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
4. Requisitos y condiciones para participar
4.1 Requisitos generales
Para tener la condición de aspirante y ser admitidas en el proceso selectivo que se convoca, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad ordinaria de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el Anexo I para cada categoría o especialidad, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría o especialidad, de la Administración a la que se opta.
g) Acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios, salvo los supuestos a que se refiere el punto 4.2 siguiente:
A las personas aspirantes que acrediten, previos los informes previos, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les adaptará la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante resolución, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por los servicios de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, cuya cuota íntegra son 13,77 € para todas las plazas.
Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa y deberán acreditar la situación correspondiente, los siguientes sujetos pasivos:
– Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en la que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).
– Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en la que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).
– Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % (exención del 100 %).
– Aspirantes en situación de desempleo que así figuren inscritos en los servicios públicos de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100 %).
– Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable se encuentra firmada al finalizar el proceso de inscripción.
4.2 Exención del requisito de acreditación de conocimientos de lengua catalana
Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Consejo Insular de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos, en la misma escala, subescala, clase o categoría -o especialidad- objeto de la convocatoria, están exentas de acreditarlo.
Se entienden como situaciones asimiladas a servicio activo las siguientes:
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.
Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se ha accedido.
4.3 Requisitos específicos
Se establecen otros requisitos específicos relacionados con las funciones de los puestos de trabajo que constan en el anexo I.
4.4 El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
5. Órganos de selección
5.1 Se debe designar un tribunal para todas las plazas del subgrupo C1, un tribunal para todas las plazas del subgrupo C2 y un tribunal para todas las plazas del grupo E/AP, los miembros de los cuales deben ser personal laboral fijo, o, si procede, funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios siguientes:
-Deben estar constituidos, como mínimo, por cinco miembros titulares, y el mismo número de suplentes. En caso de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por la falta de funcionarios de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales tiene que hacer las funciones de secretario, y el mismo número de suplentes.
- El presidente o presidenta, y los vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, deben ser nombrados por el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública entre el personal funcionario de carrera del Consejo Insular de Mallorca o de sus organismos autónomos.
-De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Instituto del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
- La composición debe ajustarse, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto, cuando ambos sexos estén representados.
- Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. Para los tribunales calificadores de administración especial al menos uno de los miembros debe poseer una titulación correspondiente a alguna de las áreas de conocimiento de las especialidades que se convocan.
5.2 No pueden formar parte de los tribunales los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.
Tampoco pueden formar parte de los tribunales aquellas personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, subescala, clase o categoría/especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente. A tal efecto, la Administración, con carácter previo al nombramiento como miembro del tribunal, solicitará a los seleccionados la declaración correspondiente de no haber preparado a aspirantes en el período de tiempo señalado antes.
Asimismo, tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas deben comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información a la Administración con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el adecuado funcionamiento del procedimiento.
5.3 Las personas que son miembros del Tribunal calificador deben abstenerse de formar parte del mismo si concurren los motivos de abstención que se prevén en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes podrán promover la recusación de algún miembro del Tribunal calificador en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito, en el que debe expresarse la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de los tribunales calificadores se sustanciarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 La constitución y las normas de funcionamiento y de actuación del Tribunal calificador son las que se establecen en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, en todo lo que no contradiga el artículo 8 b) del Decreto ley 6/2022, y también en la Instrucción 2/2021del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 21 de junio de 2021, por la que se fijan los criterios de funcionamiento de los órganos de selección.
5.5 El Tribunal calificador puede solicitar que se designen asesores o asesoras para que, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, apoyen al Tribunal.
5.6 Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala, subescala, clase, categoría/especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al órgano convocante. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
5.7 Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de personas al de las que han superado el proceso de plazas convocadas.
6. Solicitudes y autobaremación
6.1 Los aspirantes deben presentar de forma electrónica una solicitud de participación para cada una de las categorías/especialidades convocadas en las que quieren participar y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
En el supuesto de que se quiera participar en la selección de las categorías - o especialidades- en las que haya correspondencia con las del Consejo de Mallorca y/o con las del IMAS, también se debe presentar una solicitud de participación a las correspondientes convocatorias. Esta presentación será necesaria a efectos de lo que dispone el apartado 4 de la disposición adicional decimosexta del Decreto Ley 6/2022, para las persones afectadas por el proceso de estabilización que ocupan lugares de trabajo en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, con los mismos requisitos exigidos en la convocatoria del Consejo de Mallorca y/o con la del IMAS.
El trámite de solicitud de participación dirigirá a la aplicación telemática del Consell Insular de Mallorca donde debe rellenarse el formulario electrónico que se encontrará.
El modelo específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, generales y, en su caso, los específicos, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias.
En la solicitud de participación los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no deben acreditarlos, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa, hasta el plazo previsto en la base 7.6.
La solicitud de participación también incluye la hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el citado artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el Anexo III.
Los méritos deben alegarse en referencia a la fecha en que finaliza el plazo para presentar las instancias, y se acreditarán en el plazo previsto en la base 7.6. Con la solicitud de participación no debe aportarse ninguna documentación de acreditación de los méritos.
6.2 Cumplimentación y presentación de la solicitud:
a) Cumplimentado el modelo específico de solicitud de participación, se generará un documento (formato pdf), que debe descargarse e incorporarse en el trámite que se inicie en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca. Es el único documento que se debe registrar.
b) El siguiente paso será el abono de la tasa que corresponda, sin el cual no podrá continuarse la tramitación.
c) Una vez abonada la tasa, debe firmarse la instancia y el documento adjuntado y registrarlos. El registro de la solicitud de participación será requisito para la admisión en el proceso selectivo. En caso de que no se realice, aunque se haya cumplimentado el modelo específico de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.
d) Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación, ni de los requisitos ni de los méritos. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos alegados y dispone de los méritos declarados.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático se tendrán por no presentadas.
6.3 La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
Los errores materiales pueden corregirse en fase de alegaciones, si quedan acreditados.
Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que aleguen dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
6.4 En caso de presentarse la solicitud de forma presencial ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.3.
Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
6.5 De acuerdo con el art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.6 El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles y comienza al día siguiente de que se haya publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.7 Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento deben preservarse su identidad y sus datos personales.
Las personas aspirantes víctimas de violencia de género deben solicitar esta protección en la solicitud y deben cumplimentar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.
e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
7. Procedimiento
7.1 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
Las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.
7.2 Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto. En la publicación de esta resolución se les advertirá que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
7.3 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse enla Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el tribunal publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web y en el tablero de anuncios electrónico del Consell Insular de Mallorca.
En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el Tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.
7.4 Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de méritos, para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos de la declaración responsable (autobaremación).
Son considerados errores de hecho, materiales o aritméticos los errores producidos como consecuencia de haber situado de forma incorrecta las valoraciones de un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado de forma incorrecta las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
7.5 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aspirantes por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada a la autobaremación, y la elevará al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se debe hacer pública en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
7.6 En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.
En su caso, para determinar este porcentaje, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base 7.7.
Si es necesario, se publicará una lista adicional de las personas aspirantes que pueden ser requeridas para acreditar los requisitos y méritos alegados en la declaración responsable.
El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
La acreditación de los requisitos y de los méritos debe realizarse según lo indicado en el Anexo IV.
Las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo, no pueden ser contratadas como personal laboral fijo y quedan anuladas sus actuaciones, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.
La Administración convocante debe requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos en el plazo de 10 días hábiles. Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos se podrán cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.
El tribunal revisará la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo III. El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
El tribunal debe requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.
Si procede, el tribunal podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación o aclaren algún mérito presentando la documentación original o copia auténtica por medios no electrónicos.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca, por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán un plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración, al que podrán acceder de la forma que se indicará en la lista provisional mencionada.
Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación, dirigida al tribunal, de la misma forma que se prevé en el Anexo IV.
El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá hacer mediante las publicaciones en el tablón electrónico de anuncios y en la página web del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
7.7 En el caso de empates en la lista definitiva de valoración de méritos, éstos deben resolverse atendiendo a los siguientes criterios:
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, deben acreditarse tal y como establece la base 6.7.
7.8 Comunicación del orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos.
Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, y según la convocatoria o convocatorias en las que haya participado la persona aspirante, debe procederse a ofrecer los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, y elegir por orden de preferencia de los puestos ofrecidos según los supuestos que se indican a continuación. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso, aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
7.8.1 En el supuesto que se trate de una categoría -o especialidad- en la que no haya correspondencia entre el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca ni con el Consejo Insular de Mallorca ni con el IMAS, los tribunales publicarán la lista mencionada en el punto 7.1 y una lista de puestos de trabajo correspondientes a les plazas convocadas, que se publicará en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
A partir del día siguiente de esta publicación las personas aspirantes que figuren en la lista definitiva de valoración de méritos deben comunicar el orden de preferencia de los puestos de trabajos ofrecidos en el plazo de 7 días hábiles.
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino efectuada por el interesado dadas sus preferencias del puesto de trabajo.
Para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca se ofrecerán el puesto o los puestos vacantes a la siguiente persona aspirante disponible en la lista definitiva de valoración de méritos donde se produzca la vacante, según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de valoración de méritos, tanto si esta vacante se produce por renuncia o por otros motivos.
7.8.2 En el supuesto que se trate de una categoría -o especialidad- en que haya correspondencia entre el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, el Consejo Insular de Mallorca y el IMAS, los tribunales publicarán en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca la lista mencionada en el punto 7.1 y una lista de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y también una lista con las plazas del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS.
Los aspirantes que figuren solamente en una de las listas definitivas de valoración de méritos (ya sea del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, del Consejo Insular de Mallorca o del IMAS), deberán manifestar la preferencia de elección de solamente los puestos ofertados por la administración correspondiente, en el plazo de 7 días hábiles.
Los aspirantes que figuren en la lista definitiva de valoración de méritos de más de una entidad convocante (Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, Consejo Insular de Mallorca, IMAS), deberán manifestar la preferencia de elección de todos los puestos ofertados por las administraciones correspondientes, en el mismo plazo de 7 días hábiles. En este caso, esta manifestación debe ser coincidente con los procesos de cada una de las entidades convocantes (Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, Consejo Insular de Mallorca, IMAS), y en caso de no serlo, se tendrá en cuenta la última manifestación presentada electrónicamente para todos los procesos.
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden final de prelación definitivo, en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o en el IMAS o en el Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con la petición de destino que ha hecho la persona interesada.
Para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofertados por el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, por el Consejo de Mallorca y por el IMAS, se ofrecerán el puesto o los puestos vacantes al siguiente aspirante disponible según el orden de prelación definitivo del proceso donde se produzca la vacante, según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en el orden de prelación definitivo, tanto si esta vacante se produce por renuncia como si se produce por opción o por otros motivos.
8. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, adjudicación de los puestos de trabajo, nombramiento y toma de posesión
Una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos en la forma establecida en la base 7, el tribunal debe elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con adjudicación de puestos de trabajo. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.
No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la firma del contrato, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal laboral fijo en sustitución de los que renuncien.
De acuerdo con la propuesta del tribunal, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de persones aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos con indicación de los puestos asignados. Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB, en la Sede electrónica y el tablón electrónico de edictos del Consell Insular de Mallorca.
La presidencia del Instituto de l'Esport Hípic de Mallorca dictará la resolución adjudicando els puestos de trabajo a les persones que han superado el proceso selectivo y que formalizarán el contrato como personal fijo de la categoría o especialidad que corresponda. Esta resolución debe publicarse en el BOIB.
8.1 Plazas adjudicadas en adscripción provisional:
De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022 los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional. También se adscribirán provisionalmente los puestos cuando no se posean los requisitos para su ocupación.
Los puestos de personal laboral que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial afectados por los procesos de estabilización se deben identificar para su elección por parte de los aspirantes, porque el nombramiento definitivo se aplazará hasta el momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas persones podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.
8.2 Firma del contrato. El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
Antes de la firma del contrato de puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas les de carácter profesional, se deberá declarar en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
9. Bolsas de personal laboral temporal
Las personas que no superen el proceso selectivo de las categorías -o especialidades- convocadas y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no existir plazas de la misma categoría -o especialidad-, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias i/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se deben integran les persones candidatas que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.
Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la categoría profesional/especialidad correspondiente.
Al efecto anterior, los tribunales requerirán a las persones que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede hacer de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de las plazas convocadas y respetando la posición de la lista definitiva de méritos alegados.
El tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido y confirmará una lista por orden de puntuación.
Si el requerimiento fuera parcial, esta lista parcial podrá emplearse para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista anterior, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría -o especialidad-, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos, se constituirán las bolsas de personal laboral temporal de cada escala, subescala, clase, o categoría -o especialidad- correspondiente, derivadas de ésta convocatoria y que quedarán formadas según el mayor número de puntuación obtenida.
10. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal
10.1 Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, per la no superación de estos, le corresponde la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, en el sistema de concurso excepcional de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades.
10.2 A los efectos de lo que prevé el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, solo debe entenderse que el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para la categoría profesional -o especialidad- en la que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas.
ANEXO III Baremo de méritos
A. Criterios generales
1. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que pueden alcanzarse en cada uno de ellos, con un máximo total de 100 puntos:
En este segundo apartado se deben valorar los siguientes méritos con el máximo de 55 puntos:
2. Los méritos obtenidos en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos deben valorarse de manera equivalente.
3. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En caso de que se determine una ampliación del plazo de presentación de solicitudes como consecuencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, los méritos se valorarán en referencia a la fecha en la que habría terminado el plazo de presentación de solicitudes si no se hubiera resuelto su ampliación.
B. Baremo de méritos
1) Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se deben de distinguir:
- Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
- Per cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:
El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 debe considerarse como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.
Los servicios prestados en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, en el Consejo Insular de Mallorca, y en el IMAS, en las categorías o especialidades la correspondencia de las cuales se ha determinado se valoran de manera equivalente para las personas que han ocupado puestos de trabajo con los requisitos de acceso establecidos en las correspondientes convocatorias.
No se computarán los servicios que se han prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.
Para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que los meses naturales competos computan como un mes. Los periodos inferiores a un mes se acumulan y cada periodo de 30 días se computará como un mes.
2) Otros méritos (máximo 55 puntos)
i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
ii) Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases o categorías/especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases o categorías/especialidades que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
Las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se realizarán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:
iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas.
La expresión en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración se refiere tanto al antiguo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como al actual Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de Administración Pública.
Los cursos de formación impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de las administraciones públicas de base territorial deben considerarse como impartidos o promovidos por las administraciones territoriales a las que estén adscritos.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación. En este caso, se valorará el mérito que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
En cualquier caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo a consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
ANEXO IV Acreditación de los requisitos y de los méritos
1. Criterios generales para la acreditación de los requisitos y de los méritos
1.1 De acuerdo con la base 7.6, las personas aspirantes que hayan sido requeridas para acreditar los méritos y requisitos alegados en las respectivas declaraciones responsables, tendrán que adjuntar original o copia auténtica de los documentos correspondientes, en el plazo establecido, para lo que se les comunicará el procedimiento telemático que deberán seguir.
De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, excepto que conste la oposición de la persona interesada, o en su caso, no lo autorice, la Administración comprobará de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas, a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente u otros sistemas habilitados al efecto, relativos a los requisitos y méritos en los que así figure expresamente en el modelo específico de solicitud de participación.
Si la persona aspirante se opone o no autoriza a la Administración para que pueda realizar esta verificación, deberá presentar el documento acreditativo correspondiente, en los términos que se indican en el punto 2.
Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.
1.2 Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.
En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de oficio o a propuesta del presidente o presidenta del tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
1.3 Los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en catalán o castellano. Si es en lengua extranjera, debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Sin esta traducción, el requisito o el mérito no podrá considerarse acreditado.
2. Acreditación de los requisitos:
2.1 Acreditación de la titulación académica:
2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
2.2 Acreditación conocimientos orales y escritos de catalán:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística.
- Certificado del Consejo Insular de Mallorca de haber superado las pruebas de evaluación de estos conocimientos de las convocatorias que se han realizado de acuerdo con los decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004. La Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública deben emitir de oficio un certificado donde conste la superación de estas pruebas y debe incorporarse de oficio.
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de sol solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse, en todo caso, antes de la lista definitiva de méritos comprobados.
También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
2.3 Acreditación de la exención, reducción o bonificación de la tasa de servicios:
Los aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de categoría especial deben acreditarlo con el título correspondiente.
El grado de discapacidad igual o superior al 33% se acredita con la certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.
La situación de desempleo se acredita con la certificación de la respectiva oficina del servicio público de empleo de que el aspirante figura inscrito en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
La condición de que el aspirante forma parte de una familia monoparental (se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella, también forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) se acreditará con el certificado de convivencia y los documentos que acrediten la situación de carga económica exclusiva de los hijos a cargo de la persona progenitora.
2.4 Acreditación de la capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas para el ejercicio de las funciones: Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad
2.5 Otros requisitos
Los requisitos exigidos en el apartado «Otros requisitos» del Anexo I se acreditarán aportando el certificado o carné expresamente exigido.
3. Acreditación de los méritos:
Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se aleguen o acrediten otros méritos de la persona aspirante.
Solo son objeto de valoración los méritos relacionados en la hoja de auto-baremo presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los méritos alegados y de los datos que constan en el modelo de presentación de méritos.
3.1 Acreditación de la titulación académica:
La titulación académica como mérito debe acreditarse de la manera establecida en el apartado 2.1 de este Anexo.
3.2 Acreditación conocimientos orales y escritos de catalán:
Los conocimientos orales y escritos de catalán como mérito deben acreditarse de la manera establecida en el apartado 2.2 de este Anexo.
3.3 Acreditación de los méritos profesionales:
Certificado de servicios prestados del organismo correspondiente en el que debe constar: tiempo trabajado, categoría/especialidad, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración.
El personal que preste o haya prestado servicios en el Consejo Insular de Mallorca, en la Agencia de Defensa del Territorio, el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, no debe acreditar los méritos relativos al trabajo desarrollado en estos organismos. A estos efectos, la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública o los departamentos de recursos humanos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o del IMAS deben emitir de oficio un certificado donde consten estos méritos.
3.4 Acreditación de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores:
Certificado que acredite la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo.
3.5 Acreditación de los cursos de formación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en el que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso.
3.6 Acreditación de trienios reconocidos:
Certificado de servicios previos para el reconocimiento de trienios en la Administración correspondiente.
El personal que preste servicios o los haya prestado en el Consejo Insular de Mallorca, en la Agencia de Defensa del Territorio, en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, no debe acreditar el mérito relativo a los trienios reconocidos en estos organismos. A estos efectos, la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública o los departamentos de recursos humanos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o del IMAS deben emitir de oficio un certificado donde conste este mérito.
En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.
ANEXO V Sobre la protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.
Responsable del tratamiento:
- Identidad: Consejo Insular de Mallorca
- Dirección postal: calle General Riera, 113 - 07010 Palma
- Dirección de correo electrónico: dpd@conselldemallorca.net
- Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo este proceso selectivo del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
- Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Las letras c), y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
- Datos de carácter identificativo: Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Datos académicos y profesionales: Méritos, formación y experiencia profesional.
- Datos relativos a la salud: Porcentaje y tipos de discapacidad.
- Datos relativos a antecedentes penales: Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, el Consejo Insular de Mallorca, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana en relación con las convocatorias realizadas de acuerdo con los Decretos de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales, permisos de conducir, título de familia numerosa, inscripción como demandante de empleo, así como, si se procede, el certificado acreditativo de discapacidad y los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otros órganos o entidades del Consejo Insular de Mallorca.
Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
- Tribunal calificador del proceso: Para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
- Departamento del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de función pública: Para la contratación del personal.
- Boletín Oficial de las Illes Balears: En aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, tales como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
- Administración de Justicia: En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten a la Administración de Justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceras personas, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a otros países: Los datos no se transferirán a otros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones : Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Consejo Insular de Mallorca la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, limitación u oposición al tratamiento y no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Consejo Insular de Mallorca), mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https:// www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos del Consejo Insular de Mallorca de Mallorca tiene su sede en la calle del Palau Reial, 1- 07001 Palma. e-mail de contacto: dpd@conselldemallorca.net.