Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 736443
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2022 por el cual se declaran Zonas Especiales de Conservación (ZEC) cinco Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en las Illes Balears incluidos en el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d’Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad y es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. El objetivo de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitats y especies a sus áreas de distribución natural, por medio de la designación de zonas especiales para la protección y conservación, en virtud de dos directivas europeas. Por un lado, se establecen las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) -hasta la transformación en ZEC- de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). Por otro lado, se designan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

Las directivas Hábitats y Aves han sido trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que constituye el marco básico de la Red Natura 2000 en España. A nivel autonómico, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) recoge lo establecido en las directivas mencionadas.

En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista el LIC ES0000078 Es Vedrà - Es Vedranell, el LIC ES5310023 Illots de Ponent d'Eivissa, el LIC ES5310031 Porroig y el LIC ES5310032 Cap Llentrisca - Sa Talaia. Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la ampliación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y se declaran más Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se incorporó a la lista el LIC ES5310104 Costa de l'Oest d'Eivissa. Finalmente, mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el cual se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se declararon las ZEPA los espacios ES0000078 Es Vedrà - Es Vedranell y ES5310023 Illots de Ponent d'Eivissa.

Los LIC objeto del presente Plan de Gestión figuraban ya en la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterráneo, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva Hábitats.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014, se inició el procedimiento para declarar ZEC los LIC mencionados y para aprobar el plan de gestión correspondiente.

Todos estos espacios tienen reconocida la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección mediante los informes del director del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de fechas 9 de junio de 2015 (para las ZEC ES0000078 Es Vedrà - Es Vedranell y ES5310023 Illots de Ponent d'Eivissa) y 14 de junio del 2018 (para la ZEC ES5310104 Costa de l'Oest d'Eivissa); de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 42/2007.

Sobre los LIC y las ZEC, la Ley 42/2007 especifica, en el artículo 43.3, que una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las administraciones competentes como ZEC lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del plan o instrumento de gestión correspondiente.

Respecto a las medidas de conservación a realizar en las ZEC, la Ley 42/2007 dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, tienen que fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en aquellas áreas, que implicarán, entre otras medidas, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares, o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable (art. 46.1).

Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 determina que las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, especialmente con los planes o instrumentos de gestión mencionados, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respeta a los objetivos de la Ley.

De acuerdo con la LECO, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la LECO.

Por otro lado, el artículo 38.3 de la LECO establece que los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se tienen que aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la cual se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE núm. 244, 10 de octubre).

Se ha realizado un proceso de participación pública en el cual el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d'Eivissa se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia y el Consejo Insular de Ibiza.

El Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d'Eivissa se ha sometido a información pública durante un plazo de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 041 de 24 de marzo de 2022, en el tablón de anuncios de las administraciones locales afectadas y en los dos diarios de mayor tirada de Ibiza.

Finalmente, de conformidad con la LECO, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio ha informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d'Eivissa.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 5 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en las Illes Balears:

  • LIC y ZEPA ES0000078 Es Vedrà - Es Vedranell
  • LIC y ZEPA ES5310023 Illots de Ponent d'Eivissa
  • LIC ES5310031 Porroig
  • LIC ES5310032 Cap Llentrisca - Sa Talaia
  • LIC ES5310104 Costa de l'Oest d'Eivissa

Segundo. Facultar al consejero de Medio Ambiente y Territorio para enviar este Acuerdo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Repto Demográfico para que lo comunique a la Comisión Europea.

Tercero. Notificar este Acuerdo al Consejo Insular de Ibiza y al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

Cuarto. Ordenar que este Acuerdo se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de diciembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez