Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 737045
Aprobación definitiva del expediente de Créditos extraordinarios y suplementos de crédito 3/2022 – Dotación de los créditos necesarios para cubrir gastos de personal, deprisa y de inversión.Exp. 9499/2022
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria tenida el 8 de noviembre de 2022, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Expediente 9499/2022) al presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2022.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 147, de 15 de noviembre de 2022, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
En conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicada el mencionado suplemento de crédito:
Capitulo |
Ingresos |
Gastos |
1 |
5.127.314,69 € |
5.471.631,27 € |
2 |
249.264,64 € |
5.602.079,19 € |
3 |
1.843.640,73 € |
30.440,26 € |
4 |
3.303.424,87 € |
1.005.696,42 € |
5 |
705.612,46 € |
60.000,00 € |
Subtotal ordinario |
11.229.257,39 € |
12.169.847,14 € |
6 |
|
5.348.250,12 € |
7 |
1.197.731,18 € |
199.901,05 € |
Subtotal capital |
1.197.731,18 € |
5.548.151,17 € |
Subtotal no financiero |
12.426.988,57 € |
17.717.998,31€ |
8 |
5.329.990,54 € |
16.268,96 € |
9 |
|
22.630,86 € |
Subtotal financiero |
5.329.990,54 € |
38.899,82 € |
Financiación t financiera |
5.291.090,72 € |
|
Total |
17.756.979,11 € |
17.756.898,13 € |
El que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo el anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicament: 12 de diciembre de 2022
El alcalde José Luís Benejam Saura)