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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 733157
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma. Aprobación de la convocatoria y las bases específicas del proceso de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral que corresponden a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021

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Texto

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles por decreto 202200219 de fecha 07 de diciembre de 2022 ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir diez plazas de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, por el sistema de selección de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 22 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 178 de día 28 de diciembre) y modificada en sesión de día 18 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67 de 24 de mayo).

DENOMINACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

NÚMERO DE PLAZAS

MAESTRO/A

DOCENTE

6

1

TÉCNICO/A SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL

DOCENTE

7

3

TÉCNICO/A SOCIOFAMILIAR

ADMINISTRACIÓN

2

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN

4

1

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN

5

1

COCINERO/A

SERVICIOS

9

2

LIMPIADOR/A / AYUDANTE DE COCINA

SERVICIOS

10

1

Segundo. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

Tercero. Aprobar los modelos de solicitud de admisión y hoja de autobaremación que tiene la consideración de declaración responsable y que figura como anexo 2 de esta resolución.

Quart. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber estado separado de la administración pública que consta al anexo 3 de esta resolución.

Quinto. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura al anexo 4 de esta resolución.

Sexto. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria al Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo Rector.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO 1 BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS DE INFANTIL DE PALMA

1. OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Patronato convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso por turno libre, para la cobertura de las plazas detalladas en el cuadro siguiente, vacantes a la plantilla de personal laboral del PMEI, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal en cumplimiento a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y lo Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Plazas convocadas

Total: 10

DENOMINACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

NÚMERO DE PLAZAS

MAESTRO/A

DOCENTE

6

1

TÉCNICO/A SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL

DOCENTE

7

3

TÉCNICO/A SOCIOFAMILIAR

ADMINISTRACIÓN

2

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN

4

1

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN

5

1

COCINERO/A

SERVICIOS

9

2

LIMPIADOR/A / AYUDANTE DE COCINA

SERVICIOS

10

1

Se establece como procedimiento selectivo el concurso extraordinario de méritos.

La no participación determinará la imposibilidad de consolidar el lugar de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica.

El proceso selectivo de esta convocatoria tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria se publicarán de manera íntegra a la página web del Patronato Municipal de Escuelas de Infantil. Asimismo las bases de la convocatoria se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Esta convocatoria se regula por la normativa siguiente:

a. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública (BOE n.º 312, de 29 de diciembre).

b. Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Islas Baleares.

c. Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB n.º 67, de 124 de mayo) modificado por el Decreto Ley 7/ 2022 de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º 90, de 12 de julio).

d. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

e. Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado público, de 30 de octubre, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

f. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

g. Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público.

h. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

i. Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y resto de normativa concordante.

j. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

l. Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

n. Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

o. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

p. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL).

q. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

r. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas baleares, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

s. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2018).

t. Convenio colectivo del personal laboral del PMEI. (BOIB n.º 143, de 19 de octubre de 2021).

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

De acuerdo con el establecido en el apartado cuatro del artículo 4 del Decreto 6/2022, de 13 de junio, al tratar de un proceso de estabilización correspondiente a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, la convocatoria de estas plazas se tiene que hacer a todos los efectos por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, puesto que no se puede motivar la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

2.1. Tener la nacionalidad española o la de alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley de de Estatuto básico del Empleado público.

2.2. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

2.3. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias por el ejercicio de las funciones correspondientes.

2.4. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

2.5. No haber sido condenado mediante sentencia judicial por delitos de carácter sexual. Las personas aspirantes seleccionadas tendrán que aportar el certificado negativo de antecedentes que lo acredite.

2.6. Estar en posesión de la titulación y/o requisitos referidas a continuación, a la finalización del plazo de presentación de instancias:

  • Maestro/a: Diplomatura o grado en educación infantil. Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de la educación infantil (CCIP)
  • Técnico/en Superior Educación Infantil: Título de Técnico/a Superior en Educación infantil o equivalente. Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de la educación infantil (CCI).
  • Técnico/a Sociofamiliar: Diplomatura o grado en trabajo social.
  • Técnico/a Administrativo: Título de Bachiller o Formación Profesional superior en administración y finanzas o secretariado o equivalente.
  • Auxiliar de administración: Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • Cocinero/a: Título de Técnico/a medio en cocina o equivalente. De acuerdo con la disposición adicional doceava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente presten sus servicios a la entidad convocante y tengan acreditada, en la fecha de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional de cocinero/a.
  • Limpiador/a - Ayudante de cocina: Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2.7. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante certificado oficial correspondiente, dependiendo de la plaza:

  • Maestro/a: C1
  • Técnico/ Superior de Educación Infantil: B2
  • Técnico/a Sociofamiliar: B2
  • Técnico Administrativo: B1
  • Auxiliar de Administración: B1
  • Cocinero/a: B1
  • Limpiador/a - Ayudante de cocina: B1

Los certificados se han de acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación se tendrá que aportar con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera perlocutiva profunda, severa o mediana, se les tiene que adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título. Este requisito no es aplicable al personal aspirante que haya obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.8. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

2.9. No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo grupo profesional de la entidad convocante.

2.10. Presentar firmada la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), de acuerdo con el modelo de la presente convocatoria. 

2.11. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la ordenanza fiscal municipal (BOIB n.º 163, de 29 de diciembre de 2018) por el Ayuntamiento de Palma. Las tarifas serán las siguientes:

Maestro/a, Técnico/a Sociofamiliar: 26,52€

Técnico/a Superior de Educación Infantil y Técnico/a administrativo: 21,22€

Cocinero/a: 15,91€

Auxiliar de administración, ayudando de cocina, limpieza: 13,79€

La liquidación de la tasa se puede hacer a través del siguiente enlace:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&contenido=131703&tipo=6&nivel=1400&codresi=1

Se deberá de adjuntar la autoliquidación de las tasas administrativas junto con la solicitud de inscripción al procedimiento.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos al momento de la contratación.

En cualquier momento que el Patronato averigüe o constate de manera fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad en la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades en otros órdenes que se puedan derivar ya que el Patronato se reserva las acciones legales pertinentes.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

3. EXCEPCIÓN DEL REQUISITO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA.

Excepcionalmente y de acuerdo con el establecido a la disposición adicional decimotercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, las personas aspirantes que estén trabajando o disfrutando de permisos y/o licencias que supongan reserva de lugar de trabajo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes a la entidad convocante, en la misma categoría y especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.

Estas personas restarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.

4. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes, tienen que rellenar los impresos establecidos por el PMEI (hoja de solicitud y autobaremación: anexo n.º2) para cada una de las categorías convocadas a la cual quieren participar. Este impreso se podrá recoger a las oficinas del PMEI (Pl. Nova de la Ferreria 2, 07002 Palma). Así mismo, el impreso se puede obtener a través de la página web del Patronato.

La solicitud se tendrá que presentar preferentemente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (www.redsara.es) o en cualquier de las formas previstas al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para agilizar el proceso de selección, las personas aspirantes que se presenten tendrán que presentar una hoja de autobaremación de sus propios méritos profesionales y otros méritos, y que se adjunta como anexo n.º 2. Esta autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable del aspirante en relación a los méritos relacionados y puntuados. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determinará la exclusión inmediata del proceso y la consideración de no haber participado, además de las responsabilidades legales que se deriven.

El plazo de presentación de las solicitudes y autobaremación será de veinte días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios sobre resultados, noticias y/o incidencias se publicarán únicamente en la página web de la entidad convocante.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de dos meses aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cada una de las categorías convocadas, con expresión de la causa de exclusión, si se tercia. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en la página web del Patronato.

Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación anterior. La entidad convocante considerará que cesan en la solicitud si no cumplen el requerimiento. Si no se presentan enmiendas la lista acontecerá definitiva.

Una vez finalizada el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. A la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web del Patronato.

Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la autobaremación.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

6. AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

Tal y como establece la base 4, las personas aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación las personas tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales dispone de entre los previstos en su punto 8. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Las personas aspirantes admitidas disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de méritos (hoja autobaremación). Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial.

7. BAREMO DE MÉRITOS.

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurados en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos.

Los méritos profesionales se tienen que baremar según los siguientes criterios generales:

a. Se tienen que computar como situaciones asimiladas en activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

 

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cura de familiares (art. 89.4 TREBEP).

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5 TREBEP).

— Las personas declaradas en servicios especiales (art. 87 TREBEP).

— El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (art. 46.1 RASGO)

 

b. Las fracciones inferiores en el mes no se valoran.

La valoración de la experiencia previa se realizará según los siguientes apartados:

7.1 Méritos profesionales (máximo 45 puntos).

a. Por cada mes trabajado en la entidad convocante en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la entidad convocante a otra categoría profesional a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

7.2 Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

7.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias de acceso como personal laboral fijo de la Administración convocante en la misma categoría a que se opta, con un máximo de 20 puntos:

— Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

— Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

— Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

— Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

Siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, la entidad convocante tiene que expedir de oficio la acreditación de los ejercicios superados y la incorporación al expediente. En caso contrario lo tiene que aportar la persona aspirante.

7.2.2 Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior. A estos efectos se tiene que valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
  • Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que establecer la puntuación siguiente: ·

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

7.2.3 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se establece es la siguiente:

  • Para el nivel B2: 8 puntos
  • Para el nivel C1: 10 puntos
  • Para el nivel C2: 12 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

7.2.4 Cursos de formación (máximo 20 puntos)

En el supuesto de que la persona aspirante disponga de un número de cursos superior al máximo de puntos a valorar podrá alegar un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y sus entidades adscritas. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora. No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
  • En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
  • Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

7.2.5 Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

8. LISTA INFORMATIVA DE MÉRITOS ALEGADOS

Transcurrido el plazo de alegaciones referidas en su punto 6, el Tribunal elevará esta lista a la gerente de la entidad convocante para que dicte resolución aprobando la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación que se publicará en la página web de la entidad convocante.

En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas para que, en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable siguiendo la orden de prelación de la lista informativa.

Si hace falta, se puede requerir a un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

9. DOCUMENTACIÓN QUE TIENEN QUE PRESENTAR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.

En el plazo de diez días hábiles establecido según la base anterior las personas aspirantes seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:

a. Original o copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

c. Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana. Los/las aspirantes que opten por las plazas de Maestro/a tendrán que acreditar el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP). Los/las aspirantes en las plazas de técnico/a superior en educación infantil tendrán que acreditar el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana al primer ciclo de la educación infantil (CCI).

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública. En el caso de ser nacionales de otro estado, tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e. Certificado negativo de antecedentes de delitos sexuales.

f. Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

Los méritos de las personas aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

Las personas candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los méritos alegados con documentos originales o copias auténticas de los certificados o títulos correspondientes.

La experiencia previa se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración donde hayan ejercido.

11. COMPROBACIÓN DE MÉRITOS

El Tribunal tiene que revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos de acuerdo con la baremación establecida en su punto siete.

El Tribunal tiene que requerir a los aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos dando un plazo de enmienda de diez días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que se consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso, mediante un escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria en el registro general de la entidad convocante o en cualquier de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o una copia auténtica mediante un escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria.

El Tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en la web del Patronato. Una vez resueltas las alegaciones se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

12. SUPERACIÓN DEL CONCURSO Y DESEMPATES

La relación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las categorías, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo a los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en la misma categoría acreditada a la entidad convocante.

2.º La mayor antigüedad acreditada a la entidad convocante.

3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios de convocatorias anteriores.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el grupo profesional , la especialidad o la categoría de que se trate.

7.º Las personas víctimas de violencia de género.

8.º La persona de más edad.

9.º Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Una vez comprobada el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los criterios de desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la gerente de la entidad convocante la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso de cada una de las categorías convocadas. Esta lista tiene que contener, como máximo, tantas personas como el número de plazas convocadas para cada categoría.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal tiene que elevar al órgano una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien.

13. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS, CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO.

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la Gerente del Patronato, dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Patronato. Esta Resolución reflejará la adjudicación del lugar de trabajo.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría correspondiente. La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contando a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la contratación, la persona interesada tendrá de hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se establecen en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contando desde el día siguiente de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

14. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán, entre otros, por la Ley 39/2015, de 1 de abril y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

El tribunal estará constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal para cada uno de los grupos profesionales de esta convocatoria.

Todos los miembros del tribunal tendrán una titulación académica superior o igual que la exigida a las personas aspirantes.

La determinación de los miembros del tribunal se llevará a cabo con los siguientes términos:

  • El Presidente será el jefe de departamento de la entidad convocante.
  • Dos vocales, serán nombrados por sorteo entre el personal fijo en situación de servicio activo dentro de la entidad convocante, otros Organismos Autónomos municipales y el Ayuntamiento de Palma.
  • Un secretario/a que será designado por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a. Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditadas en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b. Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c. Requerir las personas aspirantes porque aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d. Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e. Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f. El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitada para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se haya de actuar en los casos no previstos.

15. BOLSA DE PERSONAL TEMPORAL.

Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría en la cual hayan participado. Esta bolsa tiene que tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la entidad convocante.

A los efectos anteriores una vez finalizada el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

Los tribunales tienen que revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases, y una vez revisados, conformarán una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede utilizar para contratar personal laboral temporal. Con carácter previo al caducidad de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría se realizará un nuevo requerimiento según el establecido en el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se tiene que publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría correspondiente, derivadas de esta convocatoria según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos.

16. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Patronato en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regidora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación al BOIB.

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS

DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

NUM:

BLOQ:

ESC:

PISO:

CP:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

TELÉFONO

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

 

PLAZAS A LAS CUAL OPTA El ASPIRANTE/A

MAESTRO/A

 

TÉCNICO/A SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL

 

TÉCNICO/A SOCIOFAMILIAR

 

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

 

COCINERO/A

 

LIMPIADOR/A - AYUDANTE DE COCINA

 

*Marcad con una X la opción a la cual aspiráis, si aspiráis por más de una plaza se tiene que rellenar una nueva solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

AUTOBAREMACIÓN

 

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA ADMINISTRATIVA

 

FOTOCOPIA DNI

 

Para no aportar documentos elaborados por la Administración, la persona solicitante declara la veracidad de los datos consignados y autoriza que se verifiquen utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas.

SI | NO

El/la suscribiente SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a las cuales hace referencia esta solicitud. Así mismo, declara que son ciertos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones para participar al proceso mencionado.

Palma,......... d............. de 202..

(Firma)

 

HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS

 

 

8.1. MÉRITOS PROFESIONALES

 8.1.1.Valoración de la experiencia previa

MESES

PUNTOS

Por cada mes trabajado en la entidad convocante en la misma categoría profesional a la cual se opta. (0.25 puntos por mes de servicios prestados)

 

 

Por cada mes trabajado en la entidad convocante a otra categoría profesional diferente a la cual se opta. (0.10 puntos por mes de servicios prestados)

 

 

Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta. (0.10 puntos por mes de servicios prestados)

 

 

8.2. OTROS MÉRITOS

 8.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (Máximo 20 puntos)

PUNTOS

Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos. (4p máx. 8)

 

Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo. (12p)

 

Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos. (15p)

 

Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo. (20p)

 

 8.2.2. Formación académica (Máximo 15 puntos)

PUNTOS

Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: (15p)

 

 

Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: (13p)

 

 

Título de estudios oficiales diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: (11p)

 

 

Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: (9p)

 

 

Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: (7p)

 

 

Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: (5p)

 

 

 8.2.3. Conocimientos de legua catalana (Máximo 15 puntos)

PUNTOS

Para el nivel B2 (8p)

 

Para el nivel C1 (10p)

 

Para el nivel C2 (12p)

 

Para el lenguaje administrativo (3p)

 

*Enumerar un documento por línea y en orden cronológico

 8.2.4. Cursos de formación (Máximo 20 puntos)

HORAS

PUNTOS

a) Cursos con aprovechamiento o impartidos (nombre del curso y organismo) (0.10p)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Cursos con asistencia (nombre del curso y organismo) (0.06666p)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 8.2.5. Trienios (Máximo 15 puntos)

N.º

PUNTOS

Reconocido y acreditado como personal funcionario o como personal laboral (3p)

 

 

El/la suscribiente declara que son ciertas todos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones que se exigen para el acceso a la plaza solicitada.

Palma, de de 202

Firma: 

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

......................................................................mayor de edad, con DNI/NIE..............................

y con domicilio en .............................................................................................................................

DECLARO

Que no he sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas (nacional, autonómicas o locales) y ni de ninguno de sus entes instrumentales, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarme en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que ejercían por personal laboral.

En caso de ser nacional de otro Estado, igualmente manifiesto que no he sido separado, ni me encuentro en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, -en los mismos términos que la legislación y normativa nacional- el acceso a la ocupación pública.

El/la suscribiente declara que son ciertos todos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones que se exigen en esta declaración responsable.

 

Palma, a...........de...........................de 2022

(FIRMA)

 

ANEXO 4 PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía del derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento: La gerente del Patronato Municipal de Escuelas de Infantil de Palma, Francisca Niell Llabrés.

Identidad: Patronato Municipal de Escuelas de Infantil de Palma.

Dirección Postal: Plaça Nova de la Ferreria, n.º 2, 07002.

Dirige correo electrónico: escolesinfants@pmei.palma.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto del tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si corresponde, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el Patronato Municipal de Escuelas de Infantil, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si fuese necesario, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido a datos relativas a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir el que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

— Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

—Órgano competente Patronato Municipal de Escuelas de Infantil de Palma: Para el nombramiento del personal.

— Boletín Oficial de las Islas Baleares: En aplicación a las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos en terceros países: Los datos no se transferirán en terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos del PMEI/Ayuntamiento de Palma, tiene la sede a Avda. Gabriel Alomar y Villalonga núm 18, pl. baja -07006- Palma, y su dirección electrónica de contacto es la siguiente: delegado.protecciódedades@palma.cat.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Las consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2022)

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles Por Acuerdo de Junta de Govern núm. 20201209, de 09/12/2020 Francisca Niell Llabrés