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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 732406
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

1. El artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Visto lo que establece el artículo 4.2 y 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le la mencionada Ley en los consejeros o consejeras de la Administración autonómica y que éstos pueden delegar las competencias que ejercen por delegación, a su vez, en los órganos que dependen jerarquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de éstos.

3. En consecuencia el entonces consejero de Administraciones Públicas dictó la Resolución de 17 de febrero de 2012 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se incluyen tramitar y resolver los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las vigentes medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como de las licencias de maternidad o paternidad, en los casos de embarazo y parto; adopción o acogimiento (punto 1, apartado ); tramitación y resolución de los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género (punto 1, apartado d), y formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo de su personal (punto 1, apartado i).

4. El punto 7 de la Resolución referida en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, establece que los órganos en los que se han delegado estas competencias pueden, a su vez, delegarse las en órganos que dependen jerarquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de éstos.

5. Por otra parte, el artículo 22.1 del Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la concesión de los permisos y licencias regulados en este Reglamento corresponde a los respectivos consejeros o al órgano equivalente.

6. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia administración, aunque no sean jerarquicamente dependientes de éstos, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

7. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el punto 1 que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de igual o inferior rango, aunque no dependan jerarquicamente.

8. Dada esta posibilidad, por motivos de eficacia y racionalidad en la gestión de las competencias de la Consejería de Modelo Económico, Turismo, y Trabajo, se dictó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, publicada en el BOIB número 97, de 16 de julio de 2019.

9. Recientes cambios organizativos acaecidos en el seno de esta Consejería aconsejan revisar la delegación de competencias que se aprobó mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, todo ello, de conformidad con los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

11. Por último, también se considera oportuno establecer un nuevo régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de conformidad con la mencionada delegación de competencias para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, antes citada.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en el Secretario General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el ejercicio de las siguientes competencias administrativas en materia de gestión de personal:

a) Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

b) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos vigentes derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

c) Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad o paternidad, en los casos de embarazo y parto, y de adopción o acogimiento.

d) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

e) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

f) Cualquier otra que el ordenamiento jurídico vigente atribuya al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el ejercicio de las competencias que le correspondan al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en materia de contratación administrativa y contratos privados.

3. Se delegan en el Secretario General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo las siguientes competencias:

a) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

b) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de cuantas actuaciones sean necesarias y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

c) En materia de acceso a información pública, las resoluciones en las que se conceda o deniegue el acceso a la información.

d) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye al titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

e) En materia de recursos, la competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Turismo, de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Empleo, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

4. Se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la competencia que corresponde a la persona titular de la Consejería en cuanto al ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, en materia turística, con excepción de las siguientes:

1r. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 €.

5. Se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de todos los programas

presupuestarios cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

6. Se delegan en los directores generales de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Empleo, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería, en materia de subvenciones, en relación al ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1r. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 €.

3er. Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, revocación y reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

7. Se delegan en los directores generales de Turismo, Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Empleo, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería, si afectan al ámbito funcional propio de dichas direcciones generales, en materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

8. Se delegan en los directores generales de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Empleo, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, en materia sancionadora, las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

9. En los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante, abstención o recusación del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, debe suplirla, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de la su competencia, propia o delegada, así como en la delegación de firma recogida en el apartado sexto, el director general que corresponda, de acuerdo con el siguiente orden:

1r. La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

2º. El titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

3er. La persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo.

4º. La persona titular de la Dirección General de Turismo.

10. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, abstención o recusación de cualquiera de los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, los debe suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de los titulares de las direcciones generales, el secretario general de esta Consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de este último, debe suplirles la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el punto noveno.

11. Las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears.

12. Queda sin efectos cualquier resolución que se oponga a lo dispuesto en esta norma y, expresamente, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB número 97, de 16 de julio de 2019).

13. Esta Resolución es efectiva desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Palma, 9 de diciembre de 2022

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Váz