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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 731844
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde) (TM Ariany) (Exp. 105e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde) (TM Ariany), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos al TM de Ariany se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a del apartado 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del plan

1. El plan tiene por título «Implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto verde) en Ariany». Se trata de una modificación del planeamiento vigente de Ariany, el cual fue aprobado en fecha 19 de mayo de 1981 y está constituido por el proyecto de delimitación de suelo urbano.

2. Esta modificación de planeamiento tiene por objeto la delimitación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos municipales destinados a la recogida de residuos (punto verde). Se tiene que tener en cuenta que a día de hoy Ariany todavía no dispone de este equipamiento, el cual es necesario desde el punto de vista normativo y de prestación del servicio de recogida municipal de residuos.

3. La propuesta de modificación del planeamiento se hace al amparo del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 327 del polígono 4. La parcela, de titularidad municipal y ubicada en suelo rústico de régimen general, tiene una superficie de 5.106 m², de los cuales se destinarán 3.478,26 m² al sistema general de infraestructuras y equipamientos. Esta parcela se encuentra junto al cementerio municipal y a una distancia del núcleo de 400 m, al cual está conectada mediante la carretera Ma-3341.

5. Para la obtención de servicios (agua, electricidad y red de saneamiento) se prevé la conexión del punto verde al cementerio.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En el documento ambiental estratégico se identifican y valoran los impactos relevantes derivados de la modificación del planeamiento y que tendrán lugar durante la fase de construcción y la fase de explotación del futuro punto verde. Los impactos negativos previstos durante la fase de construcción serán los siguientes: emisión de partículas en suspensión, incremento de la contaminación acústica, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes,efectos sobre el paisaje, efectos sobre la movilidad y alteración del terreno y de la vegetación existente.

En cuanto a los impactos más significativos previstos durante la fase de explotación serán los siguientes: incremento de la contaminación acústica, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, efectos sobre el paisaje, consumo de recursos, efectos sobre la movilidad y alteración del terreno y de la vegetación existente.

Se considera que los impactos negativos que se desprenden de la modificación son poco significativos, y se relacionan principalmente con la fase de ejecución de obras.

Entre los impactos positivos, se tiene que destacar la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos, lo cual permitirá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de residuos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde) (TM Ariany):

- Dirección General de Emergencias e Interior (n.º identificador VALIB 128852).

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (n.º identificador VALIB 128877).

- Consell de Mallorca, Departamento de Movilidad e infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras (RS GOIBS294031/2022).

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 128886).

- Servicio de Agricultura, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (n.º identificador VALIB 128900).

- Amigos de la Tierra (RS GOIBS294195/2022).

- Servicio de Estudios y Planificación, Dirección General de Recursos Hídricos (n.º identificador VALIB 129186).

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General de Territorio y Paisaje (n.º identificador VALIB 129194).

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Dirección General de Residuos y Educación Ambiental (n.º identificador VALIB 129203).

- Servicio de Protección de Especies, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (n.º identificador VALIB 129147).

- Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS294806).

- Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS294886/2022).

- Terraferida (RS GOIBS294894/2022).

- GOB (RS GOIB294859/2022).

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Explotación y Conservación y del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

La Dirección General de Emergencias e Interior informó favorablemente el plan.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados concluyó lo siguiente:

Se considera positiva la modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos en el término municipal de Ariany para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de puntos verdes, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de SSGG de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (parques verdes) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.

El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca informó lo siguiente:

2. La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial al área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de 18 metros.

Se señala que se ha detectado un error en la clasificación de la carretera colindante con la parcela de implantación del punto verde dado que forma parte de la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca y no de una red local con requerimientos de anchura inferior a la indicada (pág. 9 de la Memoria y pág. 22 del Documento Ambiental). Sin embargo, las anchuras de franja aplicadas en los planos son correctos.

3. El acceso al punto verde se hace por la carretera Ma-3341.

4. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 3 metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia de la arista exterior de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, si fuera el caso, se situarán detrás del cerramiento.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

Todas las instalaciones fijas tendrán que estar más allá de la zona de protección.

5. De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas.

Las canalizaciones soterradas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 3 metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones soterradas de interés privado, si fuera el caso, fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 8 metros de la arista exterior de la explanación.

6. Previamente al inicio de las obras tendrán que recabar la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informó favorablemente el plan.

El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:

En relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente la Modificación puntual para la implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos destinado a punto verde de Ariany con la condición que el futuro proyecto incorpore las medidas previstas en el apartado 3 «Justificación de la implantación» subapartado «Condiciones de la implantación» de la Memoria y las medidas correctoras del estudio ambiental estratégico.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características de la Modificación: esta modificación de planeamiento tiene por objeto la delimitación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos municipales destinados a la recogida de residuos. La modificación permitirá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 327 del polígono 4. Esta parcela, de titularidad municipal y ubicada en suelo rústico de régimen general se encuentra a una distancia de 400 m del casco urbano.

El plan no afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) ni forma parte de Red Natura 2000. Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario. Según la cuadrícula 1x1 con código 3119 del Bioatles del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada en el ámbito de actuación o en su entorno. El plan no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de incendio, de erosión, desprendimiento ni inundación. Parte de la parcela afectada por el plan se encuentra en APT de carreteras y en la franja de protección del cementerio municipal, aspecto previsto en la documentación presentada. En cuanto a la protección del agua subterránea, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es baja y el ámbito del plan se encuentra fuera de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano. Por otra parte, no se considera que, dada la escasa población del municipio (897 habitantes) a la cual dará servicio el futuro punto verde así como su ubicación y los desplazamientos diarios previstos, la actuación proyectada pueda provocar un impacto significativo sobre la movilidad. En relación con el entorno, se trata de una zona de cultivo de cereales, con algunas construcciones aisladas propias de la zona. El ámbito no presenta particularidades paisajísticas a destacar.

Se considera que los impactos negativos que se desprenden de la modificación, la cual afecta a un ámbito de reducida extensión (3.478 m²), son poco significativos y, en todo caso, se verán minimizados con las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y en la memoria del plan.

Entre las medidas propuestas en la memoria del plan se prevé la instalación de placas fotovoltaicas para cubrir el consumo de energía eléctrica de la actividad así como el aprovechamiento del agua pluvial.

Entre los impactos positivos, se tiene que destacar la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos, lo cual permitirá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de residuos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «modificación de planeamiento para implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde) (TM Ariany)», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico y en el subapartado «Condiciones de la implantación» del apartado 3 «Justificación de la modificación» de la memoria del plan así como los condicionantes siguientes:

1. Se tienen que tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca en su informe como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas.

2. El futuro proyecto de punto verde que se derive del plan tendrá que cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos verdes», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.

3. En la ficha urbanística del nuevo sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos en suelo rústico se tendrán que establecer condiciones de estética, materiales y acabados de las nuevas edificaciones, para cumplir con lo establecido en la Norma 22 del PTIM.

Se recuerda que:

1. En relación con el futuro proyecto de punto verde:

- El proyecto tendrá que contar con las autorizaciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

- El titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tendrá que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

- Se tendrá que incluir la parte de afección en relación con el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se tendría que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de las equipamientos y evaluar la instalación de energías renovables.

2. De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/2020, el Ayuntamiento de Ariany tiene que elaborar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada en el sistema viario así como un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno.

3. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares, los puntos verdes municipales tienen que garantizar la recepción y la recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias