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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 731838
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la adaptación del Área de Reconversión Territorial (ART) de Punta Grossa I al Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, término municipal des Mercadal (Exp. 61e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de octubre de 2022 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El Informe Ambiental Estratégico sobre la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la adaptación del Área de Reconversión Territorial (ART) de Punta Grossa I al Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, término municipal des Mercadal, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V si la presente modificación puntual (MP), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, se tiene que someter al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.

Según los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, cuando se limiten a establecer el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.

4. También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Igualmente, dicha MP está incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2, objeto del procedimiento simplificado, subapartado a y b, que incluyen modificaciones menores de planes y programas y/o que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida, respectivamente.

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) Simplificada y seguir el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2.ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada.

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual de planeamiento

La modificación puntual (MP) n.º 26 de las NNSS des Mercadal tiene por objeto adaptar el sector de Punta Grossa I a la regulación contenida en el artículo 49.4.B.8.ª del Plan Territorial Insular de Menorca relativo a la ART de Punta Grossa I.

El ámbito del ART Punta Grossa I se localiza en el norte del término municipal des Mercadal, en las proximidades del Arenal d'en Castell. Se trata de una zona clasificada como suelo apto para urbanizar (UA PG-2) donde se inició su urbanización y dispone de viales, aceras y puntos de acceso a la compañía eléctrica. El norte del ámbito se encuentra rodeado también por suelo pendiente de urbanizar, mientras que el sur se encuentra rodeado por zonas urbanizadas. El sector ha conservado la vegetación de la zona y está colonizado por marina de mata (Pistacia lentiscus), conservando el hábitat de interés comunitario 5320 Formaciones bajas de Euphorbia próximas a acantilados, y más en el interior el 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. El sector se localiza en la masa de agua subterránea (MAS) 1903M1 «Addaia», que se trata de un acuífero poco profundo, en mal estado cuantitativo y en riesgo, mientras que el estado cualitativo es bueno, a pesar de que en riesgo por sodio y cloruros. Es una zona de vulnerabilidad de acuíferos alta y moderada y en el ámbito marino adyacente se encuentra el LIC ES5310070 Punta Redona- Arenal d'en Castell.

Cumpliendo con las determinaciones del PTI de Menorca, la normativa propuesta para la MP determina en el artículo 10 que este sector se desarrollará a través de plan parcial. En el artículo 140 determina los parámetros de edificación: parcela mínima de 25.000 m²; ocupación del 40%; edificabilidad de 0,6 m²/m²; altura máxima de 7,5 m; 2 plantas; y uso hotelero. En el artículo 190.6 contiene la regulación específica del ART, que tiene una superficie de 12,86 Ha, y el plan parcial que la desarrolle tiene que cumplir:

- Calificación de 81.461,64 m² como zona verde o espacio libre de uso público, y dentro de estos tendrán la consideración de sistema local 15.577,93 m².

- En el resto de la superficie del ámbito, de 47.201,81 m², se establece lo siguiente:

  • Usos admitidos: establecimiento hotelero, equipamiento público deportivo y aparcamiento.
  • Plazas turísticas: un máximo de 450 plazas en establecimiento hotelero.
  • Reserva mínima de equipamiento deportivo público de 6.000 m².
  • Reserva mínima de aparcamiento de 3.000 m².

El artículo 190 también recoge los criterios que tienen que cumplir los establecimientos hoteleros situados en las zonas turísticas que determina el artículo 48 del PTI (excepto la exigencia de la licencia turística previa otorgada por el Consejo Insular).

En el ámbito de la ART también son de aplicación las determinaciones del artículo 30 del PTI, relativo a los criterios básicos de sostenibilidad ambiental de las actuaciones urbanísticas, y el artículo 33 relativo a los criterios básicos de edificación sostenible para los alojamientos turísticos (de los que se indica que se recogerán en el artículo 190 de las NNSS pero no se han recogido).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Tal y como determina el documento ambiental estratégico (DAE) presentado, la aprobación de la presente MP tendrá impactos durante la fase de ejecución por la construcción del establecimiento hotelero, el equipamiento deportivo, el aparcamiento y los espacios libres, especialmente impactos sobre el suelo, contaminación atmosférica por polvo y ruidos y afección al paisaje. Se señala que en el espacio libre público se mantendrá dentro de lo posible la variedad de flora actual. En cuanto a la fase de funcionamiento, el DAE remite al cumplimiento de los artículos 30 y 33 del PTI. El DAE señala que si se aplican todas las prescripciones del PTI los efectos negativos serán mínimos, por lo cual no se prevén medidas correctoras ni plan de vigilancia ambiental.

Sin embargo, también se producirán impactos sobre la vegetación y la fauna del sector, donde se localiza el hábitat de interés comunitario 5320 Formaciones bajas de Euphorbia próximas a acantilados, y más en el interior el 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

Además, respeto a la vegetación, de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies en el ámbito hay constancia de la presencia de la especie Daphne rodriguezii catalogada como vulnerable por el RD 139/2011, y la modificación puntual podría suponer un efecto negativo sobre ésta si no se establecen medidas preventivas y un plan de vigilancia ambiental para su seguimiento que evite o reduzca al mínimo los efectos sobre esta especie. También se señala la constancia de la presencia de Carpobrotus sp., especie incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013), por lo cual, en caso de que se verifique, habrá que planificar y llevar a cabo su erradicación.

Por otro lado, una vez ejecutadas las obras, se producirán impactos durante la fase de funcionamiento por el incremento del consumo de agua, de la generación de aguas residuales, del consumo de energía, de los ruidos y de las emisiones de CO₂; por la afección a la vegetación, al paisaje y a la movilidad; y por la contaminación lumínica. Estos impactos serán significativos dependiendo de las soluciones, características y diseño que se defina en la MP para todos estos aspectos y del análisis de sus impactos, medidas correctoras y plan de vigilancia en el estudio ambiental estratégico, que no han sido definidos ni evaluados.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y en la fecha de emisión del presente informe, en el expediente constan los siguientes informes:

  • Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera de la Dirección Insular de la Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca (de fecha 20/06/2022) que hace las siguientes consideraciones:

- Durante la fase de desarrollo del Plan se tiene que prever el impacto potencial que tendrá en la movilidad de toda la zona cuando el desarrollo planificado se vaya ejecutando.

- Durante la fase de funcionamiento del Plan se tiene que prever el impacto potencial de la iluminación nocturna, tener en cuenta las determinaciones de la Ley de protección del medio nocturno y el Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca (BOIB n.º 100, 27/07/21) en cuanto a las características de la iluminación exterior y su uso. Por la ubicación de la urbanización se tendrá que tener especial consideración todo lo que se refiere a la zona de costa y la iluminación que se pueda ver desde el mar.

- Se recomienda que se haga un seguimiento y detección de especies vegetales invasoras dentro de los proyectos que impliquen movimientos de tierras y cualquier ajardinamiento de las zonas públicas, además de incluirlo en el apartado de seguimiento del Plan (apartado 11).

- Se recuerda que se tiene que prever el potencial impacto en el consumo de agua. La tipología de urbanización prevista se ha demostrado en diferentes estudios que es de las que más gasto de agua por cápita consume (Informe del Proyecto de investigación ASANT- OBSAM: Análisis socioambiental de los núcleos turísticos de la isla de Menorca).

  • Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca (de fecha 14/06/22) que concluye que la carencia de información mencionada en el apartado VI Análisis del contenido de la documentación aportada, no impide considerar que la modificación del planeamiento propuesta no tiene porque ocasionar consecuencias ambientales significativas.

Destacar que entre la carencia de información señalada al informe hay:

- El documento ambiental estratégico (DAE) justifica que no existen alternativas viables motivado, únicamente, por el deber de adaptación al PTI, cuando se podría justificar motivadamente reducir los parámetros que, con carácter de máximos, determina el PTI, y también se echa de menos la alternativa cero (al objeto de motivar que la alternativa tomada no es la más desfavorable).

- El DAE no hace ninguna referencia a la disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, ni sobre la capacidad de la red de saneamiento y/o soluciones de depuración del futuro desarrollo, en cumplimiento de la normativa básica estatal y el PHIB.

- De acuerdo con las determinaciones gráficas de la aprobación inicial de la revisión del PTI (RPTI) el ámbito de la ART se encuentra parcialmente afectado por una zona con riesgo de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, coincidente con la zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos (alta y moderada) definida por la Administración Hidráulica del GOIB, y el DAE no hace ninguna referencia a esta afección.

- El DAE no hace mención al consumo casi nulo de los recursos no renovables como energía y agua que se establecen por parte de la RPTI (arte. 38) como criterios básicos de edificación sostenible para los alojamientos turísticos.

- El DAE no hace mención, en cumplimiento de la ART 53 de la Ley 10/2019 CCTE, a que la reserva de suelo destinada a aparcamiento público (3.000 m²) se tendrá que cubrir con placas solares de generación fotovoltaica.

- No se hace mención al viento predominante del norte como la Tramuntana que tanto afecta en las zonas turísticas del norte de la isla, que por su trascendencia tendría que tenerse en cuenta en el futuro desarrollo. Como consecuencia de lo anterior, y dado que el paisaje natural de la zona lo conforman matorrales, hay que valorar si el criterio de la normativa del PTI (art. 30) para elegir el arbolado de las zonas verdes públicas (hoja caduca y copa ancha) es el más adecuado.

- El DAE no hace ninguna referencia a los impactos que la movilidad generará cuando se desarrolle la ART ni, si es el caso, a propuestas de mejora.

- La RPTI establece directrices de paisaje para avanzar en el logro de los 12 Objetivos de Calidad Paisajística (OCP) de Menorca (artículo 97 de la RPTI), sin embargo, el DAE no hace ninguna referencia, cuando serían de aplicación el artículo 105 que recoge las directrices para conseguir el OCP 8, “Un contacto entre tierra y mar que mantenga el carácter y la integridad de las diferentes configuraciones del paisaje costero de Tramuntana y Migjorn, y el artículo 108 que recoge las directrices para conseguir la OCP 11, “Áreas turísticas ordenadas e integradas en el paisaje, con bordes nítidos y de calidad en cuanto al paisaje rural y marino circundante, con accesos y espacios públicos cuidados, de forma que se valorice la imagen y se minimice su impacto visual”.

  • Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca (oficio de fecha 18/05/22) que determina que dicho departamento no tiene competencias sobre el asunto en cuestión.
  • Servicio de Protección de Especies (de fecha 15/06/22) que informa favorablemente con las siguientes condiciones:

- Establecer medidas preventivas y correctivas que eviten o minimicen los posibles efectos sobre Daphne rodriguezii.

- Establecer un plan de vigilancia ambiental que incluya el seguimiento de los posibles efectos sobre Daphne rodriguezii.

- Planificar y llevar a cabo la erradicación de Carpobrotus sp. en caso de que se verifique la presencia en la zona afectada por la modificación puntual.

  • Servicio de Planificación al medio natural (oficio de fecha 12/05/22) que determina que dado que el ámbito está fuera de la Red Natura 2000 no se considera preceptiva la evaluación de repercusiones ambientales.
  • Del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático que concluye que para poder emitir el informe evaluador de la MP presentada con perspectiva climática:

- Se tiene que presentar la documentación ambiental según aquello que disponen los artículos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (expuesto en el cuerpo del informe: artículos 31, 32, 35, 38, 42, 45, 64) con atención especial al artículo 20, es decir:

a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.

b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.

c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.

2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se tiene que reservar una área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de este desarrollo.

- Se tienen que aportar los certificados de eficiencia energética de las edificaciones que se podrían construir.

- Sería conveniente realizar modificaciones en el articulado de la MP para que incluya límites y obligaciones concretas y muy determinadas que conduzcan a la consecución de los objetivos marcados por la Ley 10/2019, como puede ser en materia de producción de energía desde fuentes renovables, gestión de movilidad con vehículos eléctricos, etc.

En el cuerpo del informe también se señala la necesidad de realizar un análisis de las emisiones de carbono que se generarán para poder tomar las medidas necesarias para reducir y/o compensar las emisiones de CO₂ y lograr la neutralidad de carbono (energías renovables, movilidad sostenible, materiales de construcción sostenibles y de origen local, etc.).

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado loas criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características de la modificación puntual: comprende el ámbito de Punta Grossa I, UA PUG-2 en las NNSS des Mercadal, de más de 12 Ha de suelo apto para urbanizar, que se adapta al PTI que lo considera una ART de reordenación donde más de 7 Ha se destinarán a uso hotelero con aparcamiento (3.000 m²) y equipamiento público deportivo (6.000 m²) y unas 5 Ha se destinarán a espacio libre público que incluye sistema local (1,5 Ha).

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada: la zona conserva la vegetación propia del entorno consistente en matorral donde se ejecutaron los viales, y con la MP y la posterior consolidación de los usos se producirán impactos tanto durante la fase de construcción como durante la fase de funcionamiento, que a falta de definir soluciones, características y diseño de la MP y aspectos de la fase de funcionamiento, pueden ser significativos, al no haber justificado la disponibilidad de agua y la capacidad de depuración, y evaluado el consumo energético, las fuentes de energía renovable, las emisiones de carbono, la movilidad, el paisaje y la contaminación lumínica.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la adaptación del Área de Reconversión Territorial (ART) de Punta Grossa I al Plan territorial Insular (PTI) de Menorca, del término municipal des Mercadal, dado que se prevé que la MP n.º 26 de las normas subsidiarias (NNSS) des Mercadal para la adaptación del Área de Reconversión Territorial (ART) de Punta Grossa I al Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, firmada por Sebastián Pons Fedelich, arquitecto, en fecha 23 de marzo de 2018, y el documento ambiental estratégico de la MP, firmado por Mª Jesús Bagur Benejam, licenciada en Ciencias Ambientales, de fecha abril de 2018, puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

El estudio ambiental estratégico (EAA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo IV, así como lo establecido en los apartados del artículo 17 y 18 del Decreto 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB n.º 150, de 29 de agosto de 2020):

  • De acuerdo con el punto 5 del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, el estudio ambiental estratégico incluirá una referencia particular en la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística. En este sentido hay que tener en cuenta también la revisión del PTI de Menorca aprobada inicialmente que contiene directrices de paisaje, concretamente los artículos 97, 105 y 108.
  • De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2020, el estudio ambiental estratégico:

1. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen la transformación de suelos en situación rural a suelos urbanizados, se tienen que incorporar, al menos, los informes preceptivos y determinantes siguientes:

a) El de la administración hidráulica sobre:

a.1. La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan.

d) El del órgano competente en materia de ordenación del territorio del consejo insular respecto de la incidencia paisajística.

2. Así mismo, en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de los instrumentos de ordenación que impliquen actuaciones de urbanización se tendrá que evaluar, como factor limitador, la capacidad de carga de la zona afectada, entendimiento como la aptitud del territorio para soportar la intensidad de usos actual y la que se prevé sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural o de calidad turística, así como la capacidad de los servicios e infraestructuras ambientales. El análisis de la capacidad de carga se efectuará en un epígrafe o documento específico de la documentación requerida en la solicitud de inicio.

Además, el estudio ambiental estratégico (EAE) tiene que incorporar el informe de la entidad responsable que determine la suficiencia de agua potable y la suficiencia de capacidad de depuración que implica la MP. Así, según el establecido en el artículo 66.3 del PHIB 2019 se tiene que presentar:

c) Informe de las empresas suministradoras de agua que asegure una gestión integral y sostenible del ciclo del agua, así como la existencia de infraestructuras para atender la nueva demanda. En caso contrario, en el planeamiento se tendrán que definir las nuevas infraestructuras necesarias para atender esta demanda.

e) Certificado en vigor o informe de la entidad responsable de la depuración que asegure que los volúmenes generados de agua residual, tanto en caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán con el cumplimiento de los valores límite de emisión impuestos en la autorización de vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre. En caso contrario, tendrá que prever las actuaciones de depuración necesarias para atender los nuevos vertidos.

También de acuerdo con el artículo 60 del PHIB:

6. Los nuevos desarrollos urbanísticos adoptarán técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. Los proyectos de urbanización incorporarán medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los aparcamientos, viales, centros de rotondas, alcorques y jardines. Se propone el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebaje de bordillos en aquellas situaciones en que se pueda redirigir el derrame superficial hacia zonas donde se facilite la infiltración (alcorques, zonas verdes...). Todo esto sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloben dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible.

8. Las nuevas grandes superficies tradicionalmente impermeables, como por ejemplo aparcamientos, instalaciones deportivas y de ocio, adoptarán sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje y, a su vez, permitan el almacenamiento para un uso posterior o la reincorporación al medio.

Además, se tiene que cumplir el establecido en los artículos 59 y 64 del PHIB relativos al plan de gestión sostenible del agua y en las redes de distribución de agua potable y pérdidas admisibles. En su caso también el artículo 63.

Se tendrán que incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EAE, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Se destaca algunos de los aspectos a modo de resumen del informe ambiental estratégico, que el EAE tendrá que tener en cuenta, como mínimo:

  • Hay que realizar un análisis de alternativas considerando la alternativa cero y proponiendo otras alternativas posibles y se tiene que justificar ambientalmente la alternativa elegida.
  • Se tiene que definir las actuaciones que se llevarán a cabo a los diferentes usos previstos y evaluar las afecciones al hábitat de interés comunitario y a la especie Daphne rodriguezii para que quede justificado su mínima afección posible, así como justificar lo que se ha manifestado en el DAE respeto que se mantendrá dentro de lo posible la vegetación propia del entorno compuesta por la marina de mata.
  • Se tiene que llevar a cabo la detección y erradicación de especies vegetales invasoras como Carpobrotus sp.
  • Se tienen que definir la fuente de suministro de agua potable y justificar su disponibilidad, en cantidad y calidad, y definir el sistema de depuración y justificar su capacidad. Se tienen que analizar sus impactos.
  • Se tiene que analizar el paisaje y la contaminación lumínica.
  • Se tiene que analizar la movilidad que genera la MP y sus impactos.
  • Se tiene que analizar la perspectiva climática de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero: evaluar las necesidades energéticas, detallar las fuentes de energía renovable, evaluar los efectos sobre el cambio climático y analizar las emisiones de gases con efecto invernadero.
  • Se tienen que presentar las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental adecuada a la EAE.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, el Ayuntamiento des Mercadal someterá la versión inicial de la modificación puntual (MP) y su Estudio Ambiental Estratégico a información pública durante un plazo de, como mínimo, cuarenta y cinco días hábiles, mediante la publicación al BOIB y si procede en su sede electrónica. La documentación sometida a información pública incluirá un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

Según el artículo 22 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento des Mercadal tiene que someter la versión inicial de la MP acompañada del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas.

Se considera que, como mínimo, se tienen que realizar las consultas siguientes:

- Departamento de Movilidad de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo Insular de Menorca.

- Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera de la Dirección Insular de la Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca.

- Servicio de Costas y Litoral de la Dirección general de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección general de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Protección de Especies.

- Servicio de Estudios y Planificación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático.

- GOB Menorca.

- Empresas suministradoras de agua potable y responsables de la depuración de las aguas del municipio des Mercadal.

Segundo. El presente informe ambiental estratégico,que actúa como documento de alcance, se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluaciones  Ambientales (AA).

Tercero. Según el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y por la información pública y la realización de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013 será de nuevo meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante del acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias