Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 731096
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público por la estabilización de personal temporal de 2022
En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 2 de diciembre de 2022, se acordó:
1.- Aprobar las Bases específicas que se transcriben a continuación.
2.- Convocar las pruebas selectivas de las plazas vacantes que se detallan, en el anexo I, de las Bases.
3.- El anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determinará el inicio de la fecha de presentación de solicitudes.
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso extraordinario de méritos, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público por la estabilización de personal temporal de 2022
1.Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso extraordinario de méritos, de las plazas indicadas en el anexo I y que constan en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022.
El sistema de concurso extraordinario de méritos aplicado a dicha convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Normativa de aplicación
La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y por lo que esté regulado y no las contradiga, por las bases generales que regulan los procesos de selección del personal laboral del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 173 de 18/12 /2021), y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada normativa, será de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa vigente como el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal a los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1. Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo I por cada grupo y categoría.
En el supuesto de invocar título equivalente a lo exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C1, C2 y AP se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el Consell Insular d'Eivissa y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
f) No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo grupo y categoría profesional del Consell Insular d'Eivissa a la que se opta.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación, y según lo que determina el anexo I, salvo en los casos indicados en la base 4:
Los certificados debe acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm: 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana de los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos de selección de acuerdo con lo que prevé el artículo 7, 3er epígrafe de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 106 de 11/08/2022) :
La tasa por la participación en procedimientos de selección se exigirá según la siguiente tarifa:
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%
- Personas que figuren como demandantes de trabajo, un 50%
- Miembros de familia numerosa general, un 50%
- Miembros de familia numerosa especial, un 75%
Deberá presentarse junto con la solicitud la documentación que lo acredite.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
3.2. Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.
3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana
Los aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Consell Insular d'Eivissa en la misma categoría profesional a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentos del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.
Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.
Sin embargo, este requisito queda supeditado a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, por lo que, si se produce una rectificación del Decreto ley que modifique lo que se recoge en esta base, se entiende que queda automáticamente modificada, con los efectos que esto pueda comportar.
5. Solicitud y declaración responsable (autobaremación)
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías profesionales convocadas en la que quieren participar, por lo que deben formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la Sede del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites de Convocatorias y bolsa de empleo, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Las personas interesadas tendrán que formalizar la inscripción telemática, adjuntar los requisitos y méritos a valorar en la fase de concurso, cumplimentando la autobaremación incluida dentro del proceso telemático. Los méritos se determinan en el anexo II de estas bases específicas y tendrán que adjuntarse de forma individual, en un único archivo por documento a valorar.
Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El trámite mismo de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) .
Las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16 de la LPAC tendrán que presentar la solicitud y la autobaremación mediante la Oficina de Atención en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa, por la que cosa se deberá pedir cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es).
Las personas aspirantes que opten al turno de reserva para personas con discapacidad deben indicarlo expresamente en la solicitud. En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas deben indicarlo en la solicitud y deben adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes, u organismo público equivalente. El cumplimiento de estos requisitos formará parte de la declaración responsable.
El Consell Insular d'Eivissa, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Si alguna persona aspirante es nombrada personal laboral fijo en la misma categoría profesional a la que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido.
6. Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará formado, como mínimo, por tres miembros: uno/presidente/una presidenta y dos vocales, uno de los cuales debe ejercer las funciones de secretario/secretaria y el mismo número de suplentes.
Se constituirá un tribunal por cada grupo o subgrupo de titulación para la valoración de los méritos para el acceso a la categoría profesional, si procede.
Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de los tres miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario o secretaria y el presidente o presidenta o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.
7. Admisión y exclusión de personas aspirantes
7.1 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.
Esta lista debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. Las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.
7.2 Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto, con la advertencia de que se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
7.3 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
8. Lista provisional de méritos
El tribunal publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo), junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Esta relación debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo .
En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el Tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de méritos, para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos de la declaración responsable (autobaremación).
Son considerados errores de hecho, materiales o aritméticos los errores producidos como consecuencia de haber situado de forma incorrecta las valoraciones de un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado de forma incorrecta las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), en su caso, el tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados de las personas aspirantes por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada en la autobaremación.
9. Proceso selectivo: concurso extraordinario de méritos
9.1. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimiento
Seguidamente el tribunal elevará la lista definitiva de méritos alegados a la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Recursos Humanos para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación en el ·legada en la declaración responsable. Esta resolución debe hacerse pública en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.
En la misma lista informativa se requerirá a un número de personas aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable. En su caso, para determinar este porcentaje, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto 9.3.
Si es necesario, puede requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
9.2. Acreditación de requisitos y méritos
El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados, en su caso, será de diez días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo.
La acreditación de los requisitos y de los méritos debe realizarse, si procede, según lo indicado en el anexo III.
Las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo, no pueden ser nombradas personal funcionario y quedan anuladas sus actuaciones, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.
Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos se podrá cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad se comunicará a la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el trámite Convocatorias y bolsa de empleo la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá hacer mediante las publicaciones en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el trámite Convocatorias y bolsa de empleo.
El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
9.3. Lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y ofrecimiento de los puestos de trabajo.
Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos.
En el caso de empates en la lista definitiva de valoración de méritos, éstos deben resolverse atendiendo a los siguientes criterios:
1º. La mayor antigüedad en la misma categoría acreditada en el Consell Insular d'Eivissa.
2º. La mayor antigüedad acreditada en el Consell Insular d'Eivissa.
3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
5º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.
7º. Las personas víctimas de violencia de género.
8º. La persona de mayor edad.
9º. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, deben acreditarse tal y como establece el anexo III.
Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, y según la convocatoria o convocatorias en las que haya participado la persona aspirante, debe procederse a ofrecer los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, y elegir por orden de preferencia los sitios ofrecidos.
A partir del día siguiente de esta publicación las personas aspirantes que figuran en la lista definitiva de valoración de méritos deben comunicar, por escrito y con registro general de entrada, el orden de preferencia de los puestos de trabajos ofrecidos en el plazo de siete días hábiles.
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino efectuada por el interesado dadas sus preferencias del puesto de trabajo.
Para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Consell Insular d'Eivissa se ofrecerán el puesto o puestos vacantes a la siguiente persona aspirante disponible en la lista definitiva de valoración de méritos donde se produzca la vacante, según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de valoración de méritos, tanto si esta vacante se produce por renuncia o por otros motivos.
10. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, adjudicación de los puestos de trabajo y contratación
10.1. Una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos en la forma establecida en la base 8, el tribunal debe elevar a la consejera ejecutiva del Departamento Bienestar Social y Recursos Humanos la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con adjudicación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, a tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la contratación, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para una posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien al mismo.
Las plazas de reserva para personas con discapacidad no adjudicadas acrecentarán las no reservadas.
10.2. De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera ejecutiva del Departamento Bienestar Social y Recursos Humanos, debe dictar una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, formalizará las contrataciones como personal laboral fijo de la categoría profesional que corresponda y adjudicará los puestos de trabajo correspondientes.
Esta resolución debe hacerse pública en el BOIB y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo .
10.3. El plazo para la formalización del contrato se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni ejerce de actividades privadas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de este Consell Insular conforme al artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, según acuerdo de Pleno del Consell Insular d'Eivissa de 30 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 138 de 1 de noviembre de 2016).
11. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con el Consell Insular d'Eivissa en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación del mismo, le corresponde una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre y en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.
La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o las que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al baremo de formación, basta con que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.
12. Funcionamiento de los tribunales
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados por los aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).
d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso .
f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Las personas interesadas pueden impugnar los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección de acuerdo con los casos y formas que prevé la Ley 39/2015.
Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría profesional correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión a la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.
Durante el desarrollo del proceso, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como cómo deba actuar en los casos no previstos.
Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.
13. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal interino
13.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición para que no haya plazas de la misma categoría, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría profesional en la que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente en cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente.
Finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable, si no es posible la comprobación telemática por el Consell Insular d'Eivissa.
El tribunal debe revisar y valorar los méritos declarados según el procedimiento establecido en estas bases, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas aspirantes que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento fuera parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, pudiendo utilizarse esta lista para nombrar personal funcionario interino. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la categoría profesional convocada, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
13.2. Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, debe publicarse la constitución de las bolsas de personal temporal de cada categoría profesional, derivadas de esta convocatoria, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
14. Incidencias y recursos
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ibiza, 7 de diciembre de 2022 El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López