Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 730855
Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 periodos:
Para la anualidad 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
Para la anualidad 2023. La actividad subvencionable se tiene que llevar a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1, el plazo de presentación de las ayudas empezaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo del 2022 para la anualidad de 2022. Por lo tanto, las solicitudes de ayudas han entrado dentro de plazo.
5. Los Servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y la documentación que consta en los expedientes y han comprobado que, de acuerdo con el apartado 7 y el punto 1.2 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas, las personas solicitantes que figuran al Anexo 1 adjunto, no cumplen el requisitos para ser beneficiarias de las ayudas por los motivos que se indican.
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias para desplegar los programas de apoyo a la ocupación regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE núm. 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). En su artículo 2 punto 4.d, con relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
3. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):
• Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
• Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
• Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden TUS/897/2021, de 19 de agosto, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12de mayo).
• Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la concesión de la subvención del Programa 1 a los interesados que figuran al Anexo 1 adjunto, por los motivos que se indican.
2. Publicar esta Propuesta de Resolución y Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2022)
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero
Conforme con la propuesta dicto Resolució
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2022)
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB núm. 97/2019)
ANEXO 1 Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIU DENEGACIÓ |
AUT1 335/2022 |
43127425X |
La persona solicitante no ha obtenido una valoración técnica positiva de su plan de empresa. Según el Apartado 1.2.2.e) del Anexo 1 de la convocatoria: «La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas». |
AUT1 321/2022 |
41584033X |
La persona solicitante no consta inscrita en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del inicio de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo del actividad». |
AUT1 361/2022 |
45499213S |
La persona solicitante no consta inscrita en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del inicio de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo del actividad». |
AUT1 135/2022 |
43193989N |
La persona solicitante no consta de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Según el Apartado 1.2.2.c) del Anexo 1 de la convocatoria: «Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos: [... ] c) Constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas». |