Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 730660
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 5 de diciembre de 2022 de modificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2022 relativo a la aprobación de la convocatoria de las plazas de la Oferta Pública para la estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes (exp. 0605-2022- 000025)
Con fecha 24 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 67 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, adoptado en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta Pública para estabilización extraordinaria del Consell Insular de Menorca.
Dicho acuerdo ha sido posteriormente modificado mediante los acuerdos de Consejo Ejecutivo de fechas 11 de julio, 1 de agosto y 7 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 92, 103 y 147, de 16 de julio, 6 de agosto y 15 de noviembre, respectivamente).
Con fecha 17 de noviembre de 2022, se publicó en el BOIB núm. 148 el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de la modificación del catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca.
Con fecha 18 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 149 el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 14 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso oposición de las ofertas públicas de empleo extraordinarias para el estabilización de la Administración local de Menorca y de sus organismos dependientes.
En el citado BOIB de 18 de noviembre de 2022 también se publica el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de noviembre de 2022 mediante el cual se aprueba la convocatoria de las plazas de la oferta pública para la estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes, que incluye plazas de la Administración insular, del Consorcio Sociosanitario de Menorca, del Consorcio de Residuos y Energía, y del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca.
En fecha 24 de noviembre de 2022, la jefa del Servicio de Gestión de Personas emitió el informe SGP 2022-220, modificado por 220 bis, de 1 de diciembre, en el que se señala que se han detectado algunas discrepancias entre la oferta pública de empleo extraordinario, la modificación del catálogo de puestos de trabajo y la convocatoria de la oferta pública, relativos a la pertenencia al grupo y subgrupo de algunas plazas. En relación con la modificación de la convocatoria de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para la estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes, en síntesis dice:
«1. Cambios de escala y subescala
En las siguientes plazas
Plaza |
Oferta pública |
Catálogo |
Convocatoria |
Auxiliar de cocina |
AESE |
AET |
AET |
Auxiliar educador |
AET |
AET |
AESE |
Delineante |
AESE |
AET |
AET |
Auxiliar de inspección de territorio |
AESE |
|
AGAX |
De acuerdo con los artículos 170 a 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, forman parte de la Administración Especial Técnica las plazas que son propias de los funcionarios que desarrollan funciones que son objecto de una carrera para el ejercicio de la cual se exige estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales, mientras que forman parte de la Administración Especial de Servicios Especiales las plazas que son propias de los funcionarios que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica, y para el ejercicio de la cual no se exige, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.
En aplicación de esta normativa
(...)
Puesto que ejercen una profesión reglada, con colegio profesional, que establece unos estudios determinados para el ejercicio de la profesión, claramente pertenecen a la subescala técnica, por este motivo es necesario:
Plaza |
Oferta pública |
Catálogo |
Convocatoria |
||||
|
Donde dice |
Debe decir |
Donde dice |
Debe decir |
Donde dice |
Debe decir |
|
Auxiliar de cocina |
|
AET |
AESE |
AET |
AESE |
||
Auxiliar educador |
AET |
AESE |
AET |
AESE |
|
||
Delineante |
AESE |
AET |
|
|
|||
Auxiliar de inspección de territorio |
AESE |
AET |
|
AGAX |
AET |
2. Enmienda de errores
Se han producido dos errores en la convocatoria:
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. Modificación o precisión del requisito de titulación u otra titulación
Para el ejercicio de estas funciones se ha establecido como otros requerimientos el título de patrón (PER). Este título PER responde a las siglas en castellano de "patrón embarcación recreo".
La actividad de estos dos puestos de trabajo es profesional, por lo que el PER no sería una titulación válida. Por esta razón es necesario modificar este requerimiento para pasar a pedir cualquier título de patrón profesional. Por este motivo se debe modificar:
Puesto |
Plaza |
Otra titulación |
||
Código |
|
|
Donde dice |
Debe decir |
40003 |
Inspector de pesca |
Guarda de Pesca (SIC) * |
Titulación de patrón (PER) |
Titulación de patrón profesional |
70002 |
Guarda de pesca |
Guarda de Pesca |
Titulación de patrón (PER) |
Titulación de patrón profesional |
* Error en el informe, debe decir Técnico de pesca
Para los economistas se requiere la titulación de Grado en Economía o titulación equivalente. La equivalencia hace referencia a las titulaciones obtenidas en planes de estudios anteriores al vigente, pero no por interpretar si dos especialidades diferentes son equivalentes.
La normativa actual permite diversificar las titulaciones de planes de estudio anteriores y adaptar el nombre de las titulaciones por cada universidad, esto hace que sea difícil establecer una única titulación para el ejercicio de una profesión, y se opta por establecer un ámbito profesional que podría abarcar diferentes titulaciones como lo podría ser el Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Gestión de Empresas, Grado en Economía y Finanzas, etc., por este motivo es necesario modificar la titulación para admitir cualquier grado de ámbito de las ciencias económicas y requiere modificar:
Código |
Plaza |
Titulación |
|
|
|
Donde dice |
Debe decir |
40012 |
Economista |
Grado en Economía o titulación equivalente |
Grado en el ámbito de las Ciencias económicas o titulación equivalente. |
Ésta es una función reglada que requiere una titulación Graduado + Máster en Prevención de Riesgos Laborales o titulación equivalente.
La prevención de riesgos laborales se desarrolla en tres especialidades: Higiene Industrial, Seguridad Laboral y Ergonomía. Hasta hace un tiempo, estas especialidades se podían cursar de forma independiente y no era obligatorio para el ejercicio de la profesión disponer de las tres especialidades, siempre que las funciones se desarrollaran únicamente en la especialidad de cada uno.
Actualmente los másteres incluyen las tres especialidades, pero dado que no ha sido siempre así y dado que el Consejo necesita las tres especialidades, de ahí que parezca conveniente especificar que el máster debe contener las tres especialidades, añadiendo "u otra titulación equivalente" , entendiendo en este caso que los antiguos cursos de especialidad son también válidos para esta plaza. Por este motivo se propone modificar:
Código |
Plaza |
Titulación |
|
|
|
Donde dice |
Debe decir |
40025 |
Técnico de riesgos laborales |
Graduado + Máster en Prevención de riesgos laborales o titulación equivalente |
Graduado + Máster en Prevención de riesgos laborales en las tres especialidades o titulación equivalente |
El Consell Insular tiene necesidad de disponer de personal preparado para la dirección y gestión de los centros sociales que detiene. Éste ha sido el motivo para introducir una plaza de técnico de gestión sociosanitario y alejar esta función de las profesiones sociales determinadas, para que, sin excluirlas, pueda profesionalizar la gestión de estos centros.
El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, establece en su artículo 25 la formación complementaria para la dirección de estos centros: «Formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales o otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia», por este motivo se propone la modificación:
Plaza |
Donde dice (SIC) * |
Tècnic de gestió sociosanitària |
Formació complementària d'especialista universitari en dependència, discapacitat, geriatria, gerontologia, direcció de centres residencials o altres àrees de coneixement relacionades amb l'àmbit d'atenció a la dependència. |
* Error en el informe, debería decir “Ha de decir”,
4. Efectos de las modificaciones o subsanación de errores
El Boletín Oficial de las Islas Baleares publicó la convocatoria de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 16 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Cuando la modificación posterior de la convocatoria suponga un cambio sustancial respecto de las condiciones establecidas en la publicación inicial, de tal modo que haya impedido la participación de parte de la ciudadanía en la convocatoria, el plazo de los veinte días debe considerarse desde la publicación de la modificación.
En el caso actual, no se considera sustancial el cambio de escala o subescala para la participación en el proceso, sí se considerará sustancial el cambio de titulación, pero afecta a la participación cuando se delimita de forma restrictiva las condiciones dado que aquel candidato que pretendiera formar parte del proceso, habría podido hacerlo, únicamente tendría como consecuencia que alguien que se hubiera presentado ahora no cumpla las condiciones.
Es sustancial y afecta a la participación de los candidatos a la incorporación de una nueva plaza, como es la de auxiliar de gestión sociosanitaria.
También es sustancial y afecta a la participación de los candidatos el cambio de titulación, como sería el caso del técnico de pesca o el guarda de pesca, a los que se exige ahora un título diferente, antes era el PER y ahora un título de patrón profesional.
El ensanchamiento del perfil que puede participar en el proceso de acceso a la plaza de economista es también sustancial, dado que ahora permitirá el acceso a más candidatos.
Por todo ello, es necesario proponer que el inicio de las solicitudes de participación en el proceso se inicie a partir del día siguiente de la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las siguientes plazas:
De acuerdo con lo que se establece en el art. 28.1 e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la relación de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales.
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14 de noviembre de 2022 relativo a la aprobación de la convocatoria de las plazas de Oferta Pública de Ocupación para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes en relación a la pertinencia a la escala de administración general (AG) o especial (AE) y a las subescalas técnica (AET) i de servicios especiales (AESE) de la escala de administración especial de acuerdo con el anexo I de este acuerdo.
Segundo. Enmendar el error material detectado en la publicación en castellano del acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 14 de noviembre de 2022 relativo a la aprobación de la convocatoria de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes que se detallan en el anexo II de este acuerdo.
Tercero: Modificar el acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 14 de noviembre de 2022 relativo a la aprobación de la convocatoria de las plazas de la Oferta Pública de Empleo para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes por a corregir el error detectado en el número de plazas de técnico de gestión sociosanitaria y de auxiliar de gestión sociosanitaria, así como para modificar la titulación requerida en la de técnico de gestión sociosanitaria en el sentido de lo que consta en el anexo III de este acuerdo.
Cuarto: Modificar el acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 14 de noviembre de 2022 relativo a la aprobación de la convocatoria de las plazas de la oferta pública de empleo para estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos dependientes en relación con los requisitos de titulación u otras titulaciones que constan en el Anexo IV de este acuerdo.
Quinto: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) para general conocimiento.
Sexto: Iniciar el plazo de presentación de solicitudes para las plazas de técnico de pesca, guarda de pesca, auxiliar de gestión sociosanitaria, economista y técnico de gestión sociosanitaria al día siguiente de la publicación de la modificación o rectificación de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el Pleno del Consejo Insular, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 9 de diciembre de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº 97 de 16-7-2019)