Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 730649
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2013 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de septiembre de 2022
BDNS: 662988
Hechos
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, el artículo 5 de la ley establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; y detectar, prevenir y atender a las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
El artículo 70 de la Ley 4/2009 establece en el apartado primero que la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y dispone en el apartado tercero que la aportación en concepto de cofinanciación de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ningún caso puede ser inferior al 50% del coste, siempre que se cumplan al menos los ratios de plantilla establecidos en la normativa que regula estos servicios.
También prevé que el Gobierno de las Illes Balears puede aumentar la financiación de los servicios sociales comunitarios, dotando nuevas líneas con los fondo que prevean tipologías de actuación que tienen su desarrollo natural desde el marco de los SSCB. Estos fondos pueden responder a declaraciones de zonas de atención preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.
El importe y la distribución de los créditos que debe satisfacer la consejería competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciación como de los fondos que se vayan creando, deben establecerse en el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 que se informó favorablemente en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de fecha 16 de febrero de 2022 y se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2022.
Es objeto del Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 mejorar las instalaciones de los centros de servicios sociales comunitarios.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
Esta convocatoria está contemplada en el objetivo IV. Cohesión social, punto 2, llamado cohesión social, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm . 175, de 23 de diciembre), modificado, entre otros, por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de julio de 2022 (BOIB núm. 99 de 30 de julio de 2022), que incluye la línea IV.2.15.
En cuanto al pago de la subvención, se prevé el pago anticipado del 50 % del importe concedido dentro de la anualidad 2023 —de conformidad con el artículo 37.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Subvenciones con relación al artículo 17.3 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021— mediante autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, del pago anticipado hasta el 100 % del importe de la subvención por razones de interés público.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, el fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales, el fomento de las inversiones en servicios sociales y el plan de financiación de servicios sociales.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, la cual, por tanto, es la órgano competente para tramitar estos expedientes.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Asimismo, en lo que se refiere a la consideración de Ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se prevé su aplicación, dado que los beneficiarios de las subvenciones que establece esta convocatoria son ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que actúan ejerciendo su autoridad pública. Tal y como se refleja en la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, en relación con el concepto de ayudas de Estado, en términos generales, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que son desarrolladas por el Estado no constituyen actividades económicas.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 25 de octubre de 2022; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma de fecha 1 de diciembre de 2022, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓ
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, según el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 , de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2023 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2023 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2023 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2023 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2023 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2023 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
2024 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2024 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2024 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2024 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2024 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2024 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
3. Autorizar un gasto de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2023 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2023 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2023 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2023 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2023 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2023 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
2024 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2024 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2024 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2024 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2024 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2024 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
4. Designar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. El pago se podrá realizar anticipadamente, en concepto de anticipo, por un 50% del importe concedido dentro de la anualidad 2023 una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, por razones de interés público, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el artículo 173.2 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es financiar los proyectos necesarios de obra nueva y/o reforma, rehabilitación, adaptación o ampliación de los centros de servicios sociales comunitarios competencia de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se entiende por el centro de servicios sociales comunitarios el espacio que cumple las siguientes características :
— Es el espacio donde desarrollan su trabajo los trabajadores y trabajadoras de servicios sociales comunitarios.
— Permite ser identificado externamente por el conjunto de la sociedad como equipamiento de los servicios sociales. Por ello, debe ser un espacio propio con entrada independiente y no situado en un conjunto de dependencias administrativas. El centro debe tener placa identificativa.
— Debe estar situado en un lugar de fácil acceso, prioritariamente de acceso a pie o en transporte público.
— Dentro del casco urbano debe haber señalizaciones que orienten su localización.
— El centro debe estar, preferentemente, en la planta baja.
1.2. Las obras, actuaciones y elementos objeto de subvención deberán adecuarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que les sea de aplicación.
2. Régimen Jurídico
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Illes Balears para los años 2022, 2023 y 2024 que se informó favorablemente en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de fecha 16 de febrero de 2022 y se aprobó por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero 2022.
2.2. Las subvenciones se regirán por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34 de 11 de marzo de 2021), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se formalicen contratos que deban someterse a esta ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que le sean de aplicación.
3. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.
En caso de proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2022, solo se subvencionarán los gastos de las actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022.
4. Presupuesto y financiación
4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024 :
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2023 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2023 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2023 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2023 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2023 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2023 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
2024 |
420.407,00 € |
17701/G/313L01/76001/10 |
2024 |
358.125,00 € |
17701/G/313L01/76001/11 |
2024 |
102.729,00 € |
17701/G/313L01/76001/20 |
2024 |
80.583,58 € |
17701/G/313L01/76001/30 |
2024 |
39.690,42 € |
17701/G/313L01/76001/31 |
2024 |
12.575,00 € |
17701/G/313L01/76001/40 |
4.2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria debe distribuirse de forma porcentual por islas, de acuerdo con los datos incluidos para el año 2022 al Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 , aproximadamente de la siguiente forma:
4.3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente puede redistribuirse entre las demás por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión que establece el apartado 13 de esta convocatoria.
4.4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución o la añadidura de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria no precisará ningún tipo de cambio en la convocatoria.
4.5. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste de los proyectos subvencionados, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso solo se subvencionará el porcentaje que solicite, siempre que la suma no supere el 100% del coste del proyecto correspondiente.
5. Entidades beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esta convocatoria los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.2 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se aplica.
Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Asimismo, será necesario atender las previsiones del artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
5.3. Es requisito de las entidades beneficiarias:
La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio el cumplimiento de estas ratios.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y demás normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo indicado en la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
e) Asumir, en su caso, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o a través de aportaciones de terceros, garantizando que se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para otorgar la subvención.
f) Comunicar al órgano concediendo la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de 8 años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que puedan requerirles.
j) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.
k)Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
l) Destinar las inversiones realizadas al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, en los términos establecidos en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
m) Adoptar las medidas de difusión correspondientes, según el artículo 16.1, apartados d) y e), de la Orden de Bases, y el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
7. Gastos subvencionables
7.1. Son actuaciones subvencionables los gastos en proyectos de obra nueva y/o de reforma, rehabilitación, adaptación o ampliación de centros de servicios comunitarios de acuerdo con la definición del punto 1.1 de esta convocatoria, que pueden incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, además de aquellas que se encuadran en alguna de las categorías que se relacionan a continuación:
a) Construcción de Centros en solares o terrenos propios.
b) Realización de obras para finalizar obras inacabadas de centros ya existentes. Tendrán tal consideración las obras destinadas a terminar construcciones que actualmente no se encuentren en condiciones de entregarlas al uso general para ponerlas en funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de la convocatoria.
c) La reforma, rehabilitación, adaptación y/o ampliación de centros propios; esto es, las actuaciones que supongan una mejora, modernización, adecuación o ampliación del centro.
d) Actuaciones y/o equipamientos para instalaciones de sistemas de comunicación y/ o climatización, como calefacción, aire acondicionado, etc., que pueden incluir las actuaciones para cumplir los estándares de eficiencia en energética que deben llevarse a cabo para conseguir los certificados de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
7.2. Los centros deberán incluir como mínimo las zonas siguientes, de acuerdo con lo que establece el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024:
a) Recepción y sala de espera
La recepción de la ciudadanía debe ser la primera imagen que se recibe al entrar en un centro de servicios sociales. La recepción es el espacio de control del centro (de acceso, telefónico, de espera...) y debe combinar la funcionalidad con cierta privacidad para atender a las personas usuarias.
La sala de espera es un espacio que debe estar situado en el campo de visión de la recepción.
El tamaño irá en proporción con el número de despachos.
b) Despachos de atención al ciudadano
Los despachos de atención al ciudadano deben permitir la atención con intimidad de las personas usuarias de los centros de servicios sociales.
El despacho tiene que disponer de los elementos tecnológicos de comunicación que se requieran para consultar, realizar registros o comunicarse con el exterior.
El tamaño de los despachos debe permitir atender a dos personas (una de ellas en silla de ruedas o en cochecito de niño).
Entre los despachos tiene que haber, como mínimo, un despacho que permita la acogida de una familia.
c) Espacios de trabajo de los técnicos
Si las condiciones físicas del centro lo permiten, es recomendable que los despachos de atención al ciudadano coincidan con el espacio de trabajo del personal técnico. Si no es posible, se pueden habilitar salas comunes, donde el personal técnico realizará aquella labor que no se realiza de cara al público.
d) Salas de reuniones
Es conveniente que haya varias salas de reuniones y de tamaños diferentes. Como mínimo, debe haber una sala de reunión que permita convocar a todo el personal del centro y que sirva también para mantener reuniones con colectivos de la comunidad.
e) Archivos
El archivo es el espacio de almacenamiento de los expedientes y archivos del centro. Es un espacio que debe estar especialmente custodiado.
f) Baños
Los baños serán adaptados y se deberá disponer de baños para el personal y para la población usuaria del centro.
g) Espacios para instalaciones
Los centros de servicios sociales deben disponer de espacios que permitan albergar las instalaciones de comunicación o climatización, como calefacción, aire acondicionado, etc.
7.3. Cuando la ejecución de las obras afecte a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
7.4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:
a) El precio de los solares o inmuebles.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar cualquier obra en la parte que exceda del importe de la subvención concedida.
c) Los gastos derivados de obras complementarias , que son aquéllas que no figuran en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario realizar —como consecuencia de circunstancias imprevistas— para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto.
d) Los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos, en los términos del artículo 40.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7.5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 de la Orden de bases, si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50%, independientemente de la cuantía, es necesario que la consejera de Asuntos Sociales y Deportes autorice previamente la formalización del contrato, el cual se suscribirá por escrito.
Se entiende que persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que debe incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
8. Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que ha de firmar electrónicamente la persona representante legal de la entidad.
8.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
b) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto detallado.
En caso de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, se deberá presentar el proyecto de ejecución visado, o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable. Deberá describir-se el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa, las necesidades a satisfacer —o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir— la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirán planos del conjunto y de detalle, y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios.
c) El documento acreditativo de la titularidad de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener excepto oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud — los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y obligaciones tributarias ante la Adminis tración autonómica, así como la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.
e) Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) que incluye:
f) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de las datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 3) .
g) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
h) La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquiera administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso4).
8.3. Los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28, según el artículo 27 de la Orden de Bases.
Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.
8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
9. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
9.1. En caso de que la entidad presente más de una solicitud de subvención, hasta un máximo de tres, deberá especificarse de forma clara qué preferencia otorga a cada una de las solicitudes, porque en caso que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, sea la propia elección de la entidad la que dirima su preferencia por un proyecto u otro.
9.2. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto —que deberá comprender alguno, o todos, si procede, de los subapartados que se establecen en el punto 7.1— y que deberá realizarse en un mismo centro.
9.3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, solo debe aportar la documentación señalada en el apartado 8.2 con la primera de las solicitudes, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados b) , c), g) y h), que debe adjuntarse a cada solicitud.
9.4. El plazo para presentar las solicitudes es de ocho meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta a este trámite telemático.
En el plazo máximo de tres días después de haber presentado la solicitud de forma electrónica, las entidades solicitantes deben enviar una copia a la siguiente dirección de correo electrónico:
9.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
10. Examen de la documentación
10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.
10.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo.
10.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39 /2015.
11. Comisión Evaluadora
11.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona que delegue.
b) Vocales:
— La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
— El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
—Dos personas del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación .
c) Secretario o secretaria: persona del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, designada como vocal.
11.2. En caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
11.3. De acuerdo con el arte. 11.1 de la Orden de Bases, la Comisión debe emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer las siguientes relaciones, las tres ordenadas por puntuación, en sentido decreciente:
12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos deproponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
También debe concederse el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada .
12.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora , debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de 5 de marzo de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
12.4. La propuesta de resolución se publicará en el web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, con los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 .
12.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta renuncia dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente de la publicación.
12.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
12.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015. Tiene que ser motivada, y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.
12.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
12.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación podrá proponer su resolución al órgano competente para resolver el procedimiento. Una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarla a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo .
12.11 En caso de que haya entidades que renuncien a las subvenciones concedidas, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, se hayan desestimado por falta de consignación presupuestaria.
12.12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
13.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
13.2. Las solicitudes de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.
13.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
13.4. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
13.5. La Comisión Evaluadora aplicará el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los siguientes:
Incremento progresivo del número de profesionales de las Unidades de Trabajo Social ( UTS ): mejora de las ratios mínimas para el año 2023 de los servicios sociales comunitarios básicos para el período del Plan de Financiación, de acuerdo con el Decreto 48/2011 (máximo 50 puntos)* |
|
Mejora de ratio para el año 2023 establecida en el Plan de Financiación: 1 trabajador/a social cada 5.000 h. o menos |
25 puntos |
Mejora de ratio para el año 2023 establecida en el Plan de Financiación: 1 educador/a social cada 5.000 h. o menos |
25 puntos |
Mejora de ratio para el año 2023 establecida en el Plan de Financiación: 1 trabajador/a social cada más de 5.001 h. y hasta cada 6.000 h. |
15 puntos |
Mejora de ratio para el año 2023 establecida en el Plan de Financiación: 1 educador/a social cada más de 5.001 h. y hasta cada 6.000 h. |
15 puntos |
Desconcentración de centros de servicios sociales comunitarios (máximo 40 puntos) |
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El proyecto supone la creación de un nuevo centro |
40 puntos |
El proyecto reforma, rehabilita, adapta o amplía un centro ya existente para mejorarlo o finaliza obras inacabadas de centros ya existentes |
30 puntos |
El proyecto supone únicamente la adquisición de equipamientos |
20 puntos |
Proyecto construido y/o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética según se recoge en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios (máximo 10 puntos) |
|
Certificado energético A |
10 puntos |
Certificado energético B |
7 puntos |
Certificado energético C |
5 puntos |
Certificado energético D |
3 puntos |
Certificado energético E |
1 punto |
Otras certificaciones |
0 puntos |
* Para el año 2023 el Plan de Financiación fija unas ratios de 1 trabajador/a social y de 1 educador/a social cada 6.500 habitantes (h.) y 1 auxiliar cada 10.000 habitantes (h.)
b) Las entidades tendrán que presentar una autobaremación (impreso 7) de acuerdo con los criterios de valoración anteriores, adjuntando la documentación correspondiente que justifique dicha puntuación. Se tendrá en cuenta la claridad en la presentación de la documentación a la hora de realizar la valoración correspondiente.
c) Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de inversión, se valorará cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla del párrafo a ) anterior .
d) No existe una puntuación mínima necesaria para acceder a la concesión de la subvención con relación a los gastos de inversión.
e) Una vez valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios del baremo anterior, se ordenarán de forma decreciente según la puntuación obtenida. De conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.
De todas las solicitudes de una entidad se considerará como primera opción la que haya establecido la propia entidad, tal y como se especifica en el punto 9.1 de la convocatoria.
No podrá valorarse más de una solicitud de una entidad mientras no se hayan valorado todas las solicitudes señaladas como primera opción de todas las solicitudes presentadas.
f) En caso de que, una vez se repartan todos los importes solicitados de acuerdo con el punto d) anterior, quede un remanente de crédito a la convocatoria, se podrá distribuir este importe entre el resto de solicitudes, de acuerdo con el orden de prelación establecido por la entidad tal como indica el punto 9.1 de la convocatoria. El reparto del remanente se realizará siguiendo las reglas descritas en los apartados anteriores.
Las solicitudes pendientes se valorarán de acuerdo con el orden de prelación establecido, de forma que inicialmente se valorarán todas las solicitudes señaladas como segunda opción para cada entidad, y así sucesivamente, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
g) El último proyecto subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal como indica el punto 12.11 de esta convocatoria, se notificará sucesiva e individualmente las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresa o tácitamente ― y, entre otras, asuma así la obligación establecida en el punto 6.1 e) ― y se agote de esta forma el presupuesto de la convocatoria.
h) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta en el siguiente criterio:
i) En caso de que, aun así, persista el empate entre entidades, se dará prioridad de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud de forma electrónica .
14. Pago de las ayudas
14.1. Se realizará un pago del 50% del importe concedido y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el artículo 173.2 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
14.2. Se realizará el pago del 50% del importe concedido durante el ejercicio 2024, previa justificación, antes del 31 de octubre de 2024, del proyecto aprobado de acuerdo con el punto 15 de esta convocatoria.
Este pago se realizará en el cuarto trimestre del año 2024.
15. Justificación de las ayudas
15.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria, antes del 31 de octubre de 2024 .
15.2. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet < www. caib . es >.
El contenido de la documentación a presentar es el siguiente (impreso 5) :
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha, que, de acuerdo con el artículo 19.1. b) de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, incluya:
c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente— y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso al que hace referencia la letra b) anterior —y , en su caso, la documentación acreditativa del pago— durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, así como de todos los certificados bancarios y de otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que ha de coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca online) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.
— Las facturas deben indicar los siguientes datos:
d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende totalmente justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.
15.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con la solicitud presentada.
15.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de octubre de 2024.
15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa debe tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y debe contener la información establecida en dicho artículo (impreso 6) .
15.7. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentadas, a efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.
15.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria .
16. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
16.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente .
16. 2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
17. Formas de justificación admisibles
17.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Así pues, será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos, según el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
17.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
18. Evaluación y control
18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
19.1. La alteración , intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que ha de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrarla toda o una parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
20.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
20.2. En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente, de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el resto de disposiciones aplicables.
20.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 20 años. Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro sea cual sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Asuntos Sociales y Deportes autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.
21. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, se utilice que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de actividad objeto de la subvención (impreso 4) .
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 de este texto legal.
23. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.