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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 730628
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Costitx en materia de carreteras en relación a la cesión tramos de las vías Ma-3121 y Ma-3241 por parte del Consejo de Mallorca, y cesión del Vial del Ribazo (ronda Est) por parte del Ayuntamiento de Costitx

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Texto

Dado que al punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 19 de octubre de 2022, relativo a la aprobación del “Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Costitx en materia de carreteras en relación a la cesión tramos de las vías Ma-3121 y Ma-3241 por parte del Consejo de Mallorca, y cesión del Vial del Ribazo (ronda Est) por parte del Ayuntamiento de Costitx”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 1 de diciembre de 2022 quedó formalizado dicho convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Costitx, se procede a su publicación:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSTITX Y EL CONSEJO DE MALLORCA EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE TRAMOS DE LAS VÍAS MA-3121 Y MA-3241 POR PARTE DEL CONSEJO DE MALLORCA, Y CESIÓN DEL VIAL DEL RIBAZO (RONDA ESTE) POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

En el lugar y a la fecha de la firma electrónica,

REUNIDOS

Por una parte, el honorable. Sr. Iván Sevillano Miguel, consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019, en su vigente redacción

Y por la otra, el Sr. Antoni Sales Roca, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Costitx, con NIF. P0701700G, por acuerdo de Lleno de 15 de junio de 2019, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio en la calle de Plaza de la Madre de Diez nº. 15, CP 07144 de Costitx

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y exponemos el siguiente,

ANTECEDENTES

I. En fecha 29 de octubre de 2021, números 45032 y 45108 del registro general del Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Costitx dirigió escrito a esta administración insular mediante el cual manifestaba su voluntad y conformidad al suscribir un convenio en materia de carreteras con respecto a la permuta de varios tramos de vías del Consejo de Mallorca por el Vial del Ribazo (ronda Est), de titularidad municipal.

II. En sesió de día 14 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la concesión de una subvención nominativa en el Ayuntamiento de Costitx para el año 2018, con el correspondiente convenio regulador, con el fin de construir el vial de ronda Est (segunda fase), a los efectos de comunicar la Ma-3121 con la Ma-3241, la cláusula primera del cual estable que finalizada la ejecución de la mencionada infraestructura se podrá transferir en el Ayuntamiento de Costitx la actual travesía y así poder recuperar su carácter de calle urbano, liberando el núcleo de molestias y peligros del paso del tráfico pesado y de paso por su interior.

III. Fecha 8 de noviembre de 2021, el servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca emitió informe técnico por el cual proponía la permuta de los tramos de las vías Ma-3121 y Ma-3241, de titularidad del Consejo de Mallorca con el Vial del Ribazo (ronda Est), de titularidad municipal, el tenor literal del cual es el siguiente:

"INFORME TÉCNICO

Antecedentes

Una vez finalizada la ejecución de la ronda este y en aplicación de la cláusula primera del “Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Costitx regulador de la concesión de una subvención nominativa para la realización de obras de acondicionamiento y reforma de las vías urbanas con el fin de mejorar la movilidad y el tránsito rodado en municipios con un menor consumo territorial“ firmado el 4 de junio de 2018, se propone la permuta de titularidad de las vías que se describen a continuación. De esta manera la travesía recuperará su carácter de calle urbano.

Cesión del Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Costitx

Los tramos objeto de cesión a la corporación municipal atraviesan suelo urbano y soportan un tráfico eminentemente local. En consecuencia, entendemos más eficaz la gestión municipal de la vía, a fin de que simplificará la tramitación de los expedientes vinculados a la explotación de la vía.

Los tramos de carretera objeto de cesión no forman parte de la red primaria y, en consecuencia, no le es de aplicación el artículo 5.1 de la ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB con respecto a la conectividad.

Ma-3121

p.k. inicial: 4,288

p.k. final: 4,662

longitud: 374 m

ancho medio: 5,5 m

superficie estimada: 2.057 m2

Ma-3241

p.k. inicial: 0,000

p.k. final: 0,440

longitud: 440 m

ancho medio: 5,0 m

superficie estimada: 2.200 m2

Valoración patrimonial estimada:

superficie: 2.057 + 2.200 = 4.257 m2

precio unitario: 25 €/ m2

valoración: 4.257 m2 X 25 €/ m2 = 106.425 €

Cesión del Ayuntamiento de Costitx al Consejo de Mallorca

El vial que asumiría el Consejo tiene su punto de inicio en la calle de las Caps de Bou y el punto final a la intersección con la carretera Ma-3241. A efectos de codificación se propone que sea la Ma-3241.

La cesión en el Consejo de Mallorca se limita a la calzada (pavimento y señalización), no incluye las aceras ni los servicios urbanos que transcurren por la vía (cañerías de agua, líneas eléctricas, telefónicas, alumbrado público, jardinería, mobiliario urbano...) Por lo tanto, el mantenimiento de las tapas de pozos y pericones de la calzada corresponderá a la corporación municipal o, en su caso, a las compañías gestoras del servicio

Ronda este (futura Ma-3241)

longitud: 370 m

ancho - media: 7 m

superficie estimada: 2.590 m2

Valoración patrimonial estimada

superficie: 2.590 m2

precio unitario: 25 €/ m2

valoración: 2.590 m2 x 25 €/ m2 = 64.750 €

El Ayuntamiento ha manifestado su conformidad según escrito de 29/10/2021 registro de entrada nº. 45108/2021

IV. El contenido del presente convenio fue aprobado por acuerdo de día 19 de octubre de 2022 del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca y por acuerdo de día 29 de septiembre de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Costitx

Por lo tanto, en este convenio se tienen que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es articular la colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Costitx, por la cual la administración insular cederá los tramos de las vías Ma-3121 y Ma-3241, y la administración municipal, cederá la totalidad del Vial del Ribazo (ronda Est), en la configuración que se detalla en la cláusula tercera.

SEGUNDA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación son las infraestructuras con la configuración y detalle que se relacionan en el antecedente tercero de este documento.

TERCERA. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asumen.

Por parte del Consejo de Mallorca

El Consejo de Mallorca cede al Ayuntamiento de Costitx, la titularidad de los siguientes tramos de las vías que a continuación se detallan y que pasarán a integrarse en la red local a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta.

Ma-3121

p.k. inicial: 4,288

p.k. final: 4,662

longitud: 374 m

ancho medio: 5,5 m

superficie estimada: 2.057 m2

Ma-3241

p.k. inicial: 0,000

p.k. final: 0,440

longitud: 440 m

ancho medio: 5,0 m

superficie estimada: 2.200 m2

Por parte del Ayuntamiento de Costitx

El Ayuntamiento de Costitx cede al Consejo de Mallorca, la titularidad del siguiente tramo y que pasará a integrarse en la red del Consejo de Mallorca a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta

Ronda este (futura Ma-3241)

longitud: 370 m

ancho - media: 7 m

superficie estimada: 2.590 m2

Se anexan planos del tramos objeto de las cesiones y que forman parte de este convenio.

CUARTA. GESTIÓN DEL CONVENIO

Con la finalidad de tratar todas las aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si procede, las medidas a adoptar en los órganos competentes, se podrá constituir una comisión de seguimiento.

QUINTA. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO

Una vez firmado por ambas partes y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO

El convenio tendrá una duración máxima de uno (1) año, de acuerdo en el artículo 49 h) de la LRJSP 40/2015.

La duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor del Convenio.

En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.

SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONVENIO

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente entre las partes o en la Comisión de Seguimiento, en su caso, la cual elevará la propuesta a las partes para su aprobación si procede.

Las modificaciones tendrán que ser acordadas de forma unánime por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.

OCTAVA. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El convenio se extinguirá una vez finalizado su plazo de vigencia o, en su caso, a la finalización de las eventuales ampliaciones o prórrogas que se puedan acordar. Asimismo, se extinguirá siempre que se haya llevado a cabo su objeto.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas

partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento, en su caso, definida a la cláusula cuarta.

NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc... y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez

En caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante el anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la Comisión de Seguimiento, en su caso.

Y para dejar constancia, se extiende el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al encabezamiento del presente documento.»

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2022)

El consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras (Iván Sevillano Miguel)

 

ANEXOS