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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA

Núm. 728647
Bases específicas de la convocatoria abierta del concurso oposición para la cobertura de 1 plaza fija de jefe/a de servicio jurídico en EMAYA – Aguas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión de una plaza fija de Jefe/a de Servicio Jurídico en EMAYA, Empresa Municipal de Aigües i Clavegueram S.A.

En todo lo no previsto en estas bases específicas de convocatoria, se aplicarán las Bases Generales de Procesos Selectivos para las Convocatorias de Estabilización de Empleo negociadas y acordadas en la mesa negociadora del Ciclo del Agua (en adelante, “las Bases Generales”) y publicadas en la web de EMAYA.

EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Una plaza fija de Jefe/a de Servicios Jurídicos, en el área de Corporación

Características del puesto de trabajo:

  • Categoría profesional: Jefatura de servicio.
  • Grupo profesional: G.P. 8 – Convenio Colectivo Sección Aguas.
  • Tipología de plaza: DPT SC-AJ-02.
  • Área de la que depende: Corporación.
  • Número de plazas vacantes: 1 plaza por concurso oposición.
  • Tipo de contrato: Laboral FIJO.
  • Jornada y horario laboral: según Convenio Colectivo de EMAYA - Sección Aguas- y regulación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN

Misión

Controlar y supervisar las implicaciones jurídicas de la actividad de EMAYA, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad en las operaciones de la empresa, evitando posibles incidencias o irregularidades.                                             

Funciones

- Dar soporte a las consultas y problemáticas jurídicas planteadas por la Jefatura de Departamento de Emaya con objeto de resolver las cuestiones planteadas conforme a nuestro ordenamiento jurídico.    

- Estudiar y redactar los distintos contratos, convenios, informes, recursos, escritos jurídicos, etc., con el fin de analizar la legalidad de diferentes situaciones que plantea la empresa, y atender las necesidades de su actividad.                       

- Interponer acciones judiciales de cualquier naturaleza frente a terceros y ejercer como letrado en los tribunales en defensa de los intereses de Emaya y sus trabajadores/as.  

- Tramitar los expedientes de reclamación de Responsabilidad Patrimonial hasta su resolución.

- Llevar a cabo tareas conjuntas con los servicios jurídicos y demás departamentos del Ayuntamiento de Palma, bien sea en vía administrativa como en vía judicial. 

- Gestionar por vía administrativa todos los asuntos que se produzcan en defensa de los intereses de Emaya. 

- Revisar y actualizar la actividad de EMAYA, con el fin de disponer de una información veraz sobre los bienes, derechos y la actividad mercantil de la empresa.                               

- Ejercer en las mesas de contratación como secretaria para dar soporte al Contratación, para realizar los informes jurídicos correspondientes.

- Revisar los cambios normativos de toda índole, corregir escritos de los técnicos, resolver consultas planteadas, en materia de contratación -LCSP, ley del agua, en materia de residuos, etc., con objeto de implantar nuevos métodos de trabajo conforme a derecho.

- Resolver problemáticas en materia de urbanismo con objeto de poder ampliar las redes en zonas no desarrolladas o no recepcionadas por el Ayuntamiento.               

- Elaborar e implementar protocolos en coordinación con diferentes departamentos para reclamaciones judiciales tanto en vía civil o penal (monitorios por impagos de facturas, denuncias por defraudación, etc).                                     

- Coordinar a los/as abogados/as externos en todos los asuntos de carácter jurídico a los que se le encomiende la defensa.

- Dirigir, alinear y comprometer a los miembros del equipo bajo su responsabilidad con los objetivos del departamento, buscando su máxima implicación y satisfacción junto con la consecución de los objetivos fijados.                      

Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No obstante, no es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:

  1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
  2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
  3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
  4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente declarada procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).
  5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
  6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
  7. Estar en posesión de la titulación de Titulación Universitaria: Licenciatura en Derecho, o Grado en Derecho y Máster de Abogacía o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
  8. Experiencia mínima exigida de 5 años como abogado/a realizando funciones similares a las descritas en el apartado 2 “características de la ocupación” y 2 años de período mínimo exigido gestionando equipos de, al menos, 5 personas, en organizaciones de más de 500 personas de plantilla.
  9. No tener la condición de personal laboral fijo/fijo de empresa en la misma categoría profesional de la convocatoria.
  10. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán B2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido.
  11. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora en esta convocatoria.
  12. Carnet de conducir B.

Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.

4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR

El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el apartado 3 de las Bases Generales. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las Bases Generales. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. SOLICITUDES

La solicitud de inscripción se hará a través del enlace disponible en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/).

Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas, deberán presentar la solicitud en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras). Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de forma clara según su contenido.

La solicitud de participación incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.

En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones. Al presentar su solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.

Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán las alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas las mismas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO OPOSICIÓN ABIERTO.

El concurso oposición consiste en la realización de una fase de oposición y una fase de concurso, la puntuación máxima del proceso será de 100 puntos:

  • 60 puntos corresponderán a la fase de oposición: pruebas de conocimientos teórico-prácticos, que se evaluarán bien mediante exámenes orales, escritos y/o prácticos, ajustados a las competencias y funciones del puesto de trabajo.
  • 40 puntos corresponderán a la fase de concurso méritos: puntuación relativa a la formación y experiencia profesional.

6.1 FASE OPOSICIÓN - 60 puntos

La fase de oposición contará de la realización de pruebas que se desarrollarán en el presente apartado. La fecha/s de realización de las pruebas se desarrollarán entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024, siendo que se publicará la concreción de las fechas en la página web de EMAYA con al menos 10 días naturales de antelación a su realización.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba, quienes no asistan a dicha convocatoria quedarán excluidos de las pruebas selectivas, excepto en los casos de fuerza mayor, embarazo o riesgo de parto debidamente acreditara por el aspirante. Las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración de los méritos de las personas aspirantes (no se podrá demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables).

Durante el desarrollo del proceso selectivo, se podrán prever la realización sucesiva de los ejercicios en uno o más días consecutivos, en cuyo caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de las personas aspirantes en cada prueba no será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a las personas aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido.

a) Temario.

Normativa general:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Ley 20/2006, de 16 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Código Civil y Código Penal en las materias que pudieran afectar a EMAYA.
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Convenio Colectivo de EMAYA - Sección Aguas.
  • Convenio Colectivo de EMAYA - Sección Calidad Urbana.
  • Código Ético y de Conducta vigente en EMAYA.

Normativa específica de la actividad del Ciclo del agua:

  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
  • Reglamento municipal del Ayuntamiento de Palma del Servicio de abastecimiento de agua.
  • Reglamento municipal del Ayuntamiento de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario.

Normativa específica de la actividad de Calidad Urbana:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
  • Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Palma de limpieza, rechazo y residuos sólidos urbanos.

Las personas admitidas en el concurso oposición deberán realizar las pruebas detalladas en el siguiente apartado que versarán sobre el siguiente temario relacionado con las funciones de trabajo:

 

b) Primera Parte - Prueba teórico-práctica - Hasta un máximo de 30 puntos

Tiene carácter eliminatorio y consistirá en un examen oral o escrito sobre el temario listado en el apartado 6 y las funciones del puesto de trabajo.

El Tribunal elaborará 10 preguntas, de las cuales elegirá 5 por sorteo que conformarán esta fase del examen. Cada respuesta tendrá una valoración  máxima de 6 puntos. El tiempo máximo de duración de la prueba será de 1 hora.

Para la superación de esta prueba es preciso obtener una puntuación mínima de 17 puntos. Las personas que obtengan una puntuación inferior a la indicada como mínima para superar la prueba quedarán descartadas del proceso selectivo.

En el caso que el examen sea oral, el mismo será grabado, por lo que se entiende prestado el consentimiento para la grabación al presentar la solicitud.

El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo de los resultados, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

c) Segunda Parte - Examen sobre caso práctico – escrito – Hasta un máximo de 30 puntos

Tiene carácter eliminatorio y consistirá en el análisis y resolución de un supuesto de hecho o revisión de pliegos o preparación de documentos del procedimiento de licitación o reclamación judicial o administrativa relacionado con el temario listado en el apartado 6 y con las funciones a ejercer en el puesto. El tiempo máximo de duración de la prueba será de 1 hora.

Una vez realizada la prueba escrita, el Tribunal se reserva el derecho a decidir si requiere a las personas candidatas para que procedan a su lectura y/o defensa del caso práctico presencialmente.

La puntuación mínima para superar esta prueba es de 17 puntos. Las personas que obtengan una puntuación inferior a la indicada como mínima para superar la prueba quedarán descartadas del proceso selectivo.

El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo de los resultados, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

6.2. FASE CONCURSO DE MÉRITOS – 40 puntos

La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.

No se valorará ningún mérito:

  • Con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que no hayan sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.
  • Que no estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso
  • Los aducidos y no justificados en la forma indicada.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.

La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, se concederá un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones al listado provisional de méritos. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 23 puntos.

a) Se otorgarán 0,28 puntos por cada mes trabajado en EMAYA realizando funciones objeto de la misma categoría profesional o especialidad, incluyendo, el supuesto de que no se disponga de la misma categoría profesional, pero se acredite que dichas funciones son análogas a la vacante publicada.

b) Se otorgarán 0,188 puntos por cada mes trabajado en EMAYA, realizando funciones distintas y propias de otra categoría profesional objeto de la convocatoria, pero que se hallen dentro mismo grupo; En este caso, Técnico y/o jefaturas.

c) Se otorgarán 0,088 puntos por cada mes trabajado en una empresa diferente a EMAYA realizando las mismas funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

La justificación y forma de acreditación de la experiencia profesional viene determinada en el apartado 6.3) b) de las Bases Generales.

2.1 Otros méritos: Hasta un máximo de 17 puntos.

1) Haber superado un proceso selectivo en el ente convocante con anterioridad o un contrato de trabajo con el ente convocante: hasta un máximo siete (7) puntos.

  1.  Haber superado un proceso selectivo para plaza en la misma categoría o especialidad en el ente convocante: 5 puntos.
  2.  Haber superado un proceso selectivo para plaza en distinta categoría o especialidad en el ente convocante: 3 puntos.
  3.  Haber suscrito un contrato de trabajo con el ente convocante de naturaleza indefinida 3 puntos y de naturaleza temporal 2 puntos. Únicamente se meritará el de mayor puntuación, no siendo acumulables.

2) Formación Reglada que guarde relación con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

  • Para una titulación diferente y del mismo nivel al requerido para la categoría profesional de la convocatoria: 2 puntos.
  • Para una titulación superior al nivel requerido: 5 puntos.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, la puntuación de la misma no se acumulará a otras titulaciones que se posean:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4.
  • Título de estudios oficiales de master, licenciatura, grado y máster, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.

La justificación, forma de acreditación y valoración de la formación reglada viene determinada en el apartado 6.3) c). de las Bases Generales.

3) Formación NO Reglada y cursos relacionados con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

  • A razón de 0,013 puntos por hora por formaciones y cursos de derecho administrativo, público, penal, civil, y procesal y contratación pública; máximo 5 puntos.
  • A razón de 0,013 puntos por hora, por formaciones directamente relacionadas con las actividades principales de la empresa (gestión de residuos, gestión del agua y energía); máximo 1 punto.

La justificación, forma de acreditación y valoración de la formación no reglada viene determinada en el apartado 6.3) d). de las Bases Generales.

4) Nivel acreditado oficialmente de idioma catalán: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

  • Por un certificado de nivel superior al requerido: 1.75 puntos.
  • Para el certificado de lenguaje administrativo: 0.25 puntos.

5) Trienios (antigüedad): Hasta un máximo de dos (2) puntos

Se valorará los trienios como personal laboral en la empresa con 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

6) Licencias, acreditaciones y/o formaciones transversales; Hasta un máximo de seis (6) puntos.

  • Formaciones trasversales de calidad – ISO, Prevención de Riesgos Laborales, Calidad, Igualdad, protección de datos, compliance, ciberseguridad, ofimática. 0,006 por hora de formación. Hasta un máximo de 3,5 puntos.
  • Estar estado colegiado en el Colegio oficial en la titulación/es  universitaria/s requerida para el puesto, 2,5 puntos.

El ente convocante emitirá de oficio la certificación de la superación de proceso selectivo, de los servicios prestados, así como la determinación de la valoración de los trienios.

6.3. PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la fase de oposición (siempre que se haya superado) y concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición, éste se resolverá atendiendo a los criterios fijados en el apartado 5.6 de las Bases Generales.

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de los resultados finales definitivos, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo.

6.4. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA.

Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrado personal laboral fijo.

La/s persona/s candidata/s que pudiese/n aspirar a ocupar la/s plaza/s vacante/s será/n citada/s al servicio médico que, tras el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas, indicará la aptitud o no de quien/es aspire/n; si la/s persona/s candidata/s es/son declarada/s apta/s y sin restricciones (excepto personal con discapacidad) los resultados finales obtenidos tendrán carácter de definitivos.

Una vez incorporada la persona ganadora, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo. En caso de renuncia a la plaza, no superación del período de prueba, o por cualquier otra circunstancia análoga, que implique que la persona ganadora no ocupe la plaza, ocupará su lugar la siguiente persona del listado definitivo.

7. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Las personas que hayan obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición y no hayan obtenido plaza fija laboral, serán integrantes de una lista – llamada bolsa de trabajo – por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso oposición, a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de publicación del acta final del concurso, salvo que se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo en la misma categoría y/o plaza que la sustituya y tendrán prevalencia sobre las bolsas de trabajo preexistentes en EMAYA.

8. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.

Las personas aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización quedan obligadas a relacionarse con EMAYA telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo por concurso oposición serán publicadas en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.

Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.

En caso de discrepancia en la redacción de las versiones en catalán y castellano de la presente convocatoria, prevalece lo establecido en la versión en castellano.

9. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Queda establecido un plazo de impugnación de la presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.

10. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

Finalidad

Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes.

Legitimación

La participación en este proceso implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere.

La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el consentimiento que se le solicita.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembte de 2022

La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas)