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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 728376
Resolución de la directora general de Personal Docente de 5 de diciembre de 2022, por la cual se convocan pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación tiene que ser el de concurso oposición. Los aspirantes deben tener una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y experiencia docente de la misma duración. Las administraciones educativas convocarán el concurso oposición correspondiente que debe atenerse a determinados criterios.

2. De conformidad con la Ley mencionada en el párrafo anterior, mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, y por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento mencionado dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes deberán convocar la provisión de las plazas aprobadas en las respectivas ofertas públicas de ocupación. El capítulo III del título IV regula el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

3. El artículo 154 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, de acuerdo con las disposiciones citadas, que el acceso al cuerpo de inspectores de educación se deberá hacer mediante concurso oposición, al cual podrán acceder los aspirantes que cuentan con una antigüedad mínima de ocho años en uno de los cuerpos que integran la función pública docente y tienen experiencia docente de la misma duración.

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).

Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).

5. En relación con la convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes, así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las cuales presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente, el consejero de Educación y Formación Profesional delega en la directora general de Personal Docente el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de ocupación para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Convocar pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran al anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2, 3 y 4 que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación, la hoja de autobaremo y la hoja de selección de plazas.

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015), y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (7 de diciembre de 2022)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)

 

ÍNDICE

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

Primera. Convocatoria

1.1. Código

1.1.1. Código, procedimiento y distribución de plazas

1.2. Distribución de plazas

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

 

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad

2.1.3.2. Participación en el turno libre

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Aspirantes no españoles

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.5.3. Exentos del pago de los derechos de participación

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

3.7. Número de solicitudes

3.8. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órgano de selección: tribunal

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento del tribunal

5.3. Composición del tribunal

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención y recusación

5.6. Constitución y actuación del tribunal

5.7. Funciones del tribunal

5.7.1 Régimen jurídico

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.10. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de la prueba

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Normas comunes para la fase de oposición

7.1.1. Criterios de valoración de la fase de oposición

7.1.2. Temario

7.1.3. Publicidad de la prueba

7.1.4. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

7.1.5. Documentación

7.1.6. Calificaciones

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Prueba

7.2.2. Calificación de la fase de oposición

7.2.3. Reclamaciones a la fase de oposición

7.2.4. Acumulación de plazas

7.3. Fase de concurso

7.3.1. Hoja de autobaremo y presentación de la documentación para la fase de concurso

7.3.2. Calificación de la fase de concurso

7.3.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la fase de prácticas

8.1. Agregación de las puntuaciones

8.2. Desempates

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.5. Publicación en el BOIB

8.6. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

Decimosegunda. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo

Decimotercera. Efectos de la superación de la prueba de la fase de oposición o de alguna parte

Decimocuarta. Información sobre protección de datos

Anexo 2: Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

Anexo 3: Hoja de autobaremo

Anexo 4: Hoja de selección de plazas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que se enumera a continuación:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).
  • El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio).
  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril), modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio (BOIB núm. 106, de 21 de julio).
  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 3 de agosto).
  • La Ley Orgánica 5/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
  • El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15 de febrero).
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (en adelante, el Reglamento), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo); modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero), y por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE núm. 49, de 24 de febrero).
  • El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).
  • El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado (BOE núm. 46, de 23 de febrero).
  • El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el cual se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOE núm. 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
  • El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que se prevé en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
  • El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 58, de 27 de abril); modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).
  • La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).
  • El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).
  • El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado (BOE núm. 283, de 22 de noviembre), modificado por el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el cual se establecen los requisitos para la expedición del suplemento europeo al título universitario de doctor (BOE núm. 134, de 3 de junio).
  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre); modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio) y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).
  • La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo); modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).
  • El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre).
  • La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
  • La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
  • La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).
  • El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio); modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45, de 9 de abril), y el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de 1 de abril).
  • La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre).
  • La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
  • El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 33, de 17 de marzo).
  • El Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 43, de 30 de marzo).
  • La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril).
  • La Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la cual se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).
  • La Resolución del consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 16, de 1 de febrero).

También se aplican otras disposiciones de aplicación general y lo que establece esta Convocatoria.

Primera. Convocatoria

Se convoca concurso oposición para cubrir 8 plazas del cuerpo de inspectores de educación, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

1.1. Código

Código

Cuerpo

510600

Inspectores de educación

1.1.1 Código, procedimiento y distribución de plazas por procedimientos

1. Procedimiento de acceso. Turno libre

2. Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Procedimientos

Plazas

1. Turno libre

7

2. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

1

Total

8

1.2. Distribución de plazas

La distribución de estas plazas por islas o unidad territorial es la siguiente:

Isla/unidad territorial

Plazas

Mallorca

6

Menorca

1

Eivissa y Formentera

1

Total

8

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

Los requisitos y las condiciones generales que deberán cumplir son los siguientes:

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrá aspirar a participar la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de veintiún años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, a todos los efectos, para la jubilación.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea la española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso en la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual aspiran a acceder.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos docentes que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta Convocatoria y acrediten los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá aportar, en todo caso, la credencial que acredite su homologación o, si corresponde, la declaración de equivalencia a nivel académico, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y experiencia docente de la misma duración.

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de acceso

Se reserva un 7 % del total de las plazas convocadas para los aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad, en conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al cual se opta.

Los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad no podrán concurrir por el turno libre.

El procedimiento selectivo se hará en igualdad de condiciones que los aspirantes que participan por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.8. de esta Convocatoria.

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de acceso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva podrán participar por el turno libre.

Así mismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del equipo multiprofesional del centro base de atención a personas con discapacidad y dependencia competente en la forma y en el plazo que indica la base siguiente, serán admitidos, si corresponde, por el turno libre.

 

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre deberá presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a) La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c) La necesidad y la concreción de adaptaciones de tiempos y/o de medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supondrá la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes, el aspirante quedará excluido del procedimiento selectivo.

El dictamen deberá presentarse en el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Sin embargo, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma deberán aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entiende que se deberá producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

Los aspirantes que quieren participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud de acuerdo con la Convocatoria, según las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

Para acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital / DNI electrónico / Clave PIN / Clave permanente).

La tramitación telemática sólo se completa cuando, a través del asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtendrá un número de registro.

El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación siguiente, en el supuesto de que ésta no figure en el Portal del Personal:

a) Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

b) Documento acreditativo de estar exento de pago, si corresponde.

c) Fotocopia compulsada del dictamen del equipo multiprofesional competente, señalado en la base 2.1.3.3, si corresponde.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes señalará en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de acceso por el que participa; por eso, hará constar el código que corresponda, como se especifica a continuación:

Código

Forma de acceso

1

Procedimiento de acceso. Turno libre

2

Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2, como por el turno 1, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española consignarán su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 83,72 €, de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Las tasas se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes.

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante cumplimentará el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

El pago se efectuará mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes, que establece la base 3.5.3 de esta Convocatoria, determinará la exclusión del aspirante.

3.5.3. Exentos del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desocupación. Para acreditar la situación legal de desocupación deberán adjuntar el informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), o del organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de ocupación y la condición de parado. La fecha de este documento no podrá ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.1.3.3 o haber autorizado la consulta. La falta de aportación del dictamen o la falta de autorización supone que el aspirante deberá realizar el pago de los derechos de participación dentro del plazo que dispone la base 4.2 para no ser excluido por este motivo.

c) Los miembros de familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición. Para acreditar esta situación deberán adjuntar la documentación que la justifique.

d) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.

e) Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deberán adjuntar la documentación que justifique esta circunstancia, emitida por el órgano competente.

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

Los aspirantes deberán consignar obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el acceso al cuerpo.

3.7. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar por un único turno.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente hará pública en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación del procedimiento de acceso por el que participa el aspirante.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el procedimiento de acceso por el que participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por la reserva para aspirantes con discapacidad debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.1.3.3.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considerará efectuado con la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos para que, en el plazo establecido en la base siguiente, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en la lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, las reclamaciones que consideren oportunas, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión.

Del mismo modo, los aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento de la posesión de los requisitos y de las condiciones exigidas en los procedimientos de acceso definidos en esta Convocatoria. Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta Convocatoria, se debe presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que, previamente, lo soliciten en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta. Órgano de selección. Tribunal

5.1. Tipo

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos a que se refiere esta Convocatoria será realizada por el tribunal.

5.2. Nombramiento del tribunal

Los miembros participantes en el órgano de selección definido en esta Convocatoria serán nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el apartado 5.5 de esta Convocatoria.

Se nombra un tribunal único, con sede en Mallorca.

La Resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros del tribunal se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es); y se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en el punto 5.5 de esta Convocatoria a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la misma página web de la Dirección General de Personal Docente. Una vez resueltas todas las alegaciones, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros del tribunal.

5.3. Composición del tribunal

El tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales y se designarán, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición del tribunal se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios que pertenecen al cuerpo al que corresponde el procedimiento selectivo y estarán constituidos por:

a) Un presidente, designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Cuatro vocales, designados por sorteo de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

El acto del sorteo público de los miembros del tribunal, con la excepción del presidente, que será designado libremente por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente el día 19 de enero de 2023 a las 9.00 horas.

El sorteo se realiza entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En la designación de los tribunales se debe garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

En cuanto a los miembros suplentes, se debe aplicar lo siguiente:

a) La Dirección General de Personal Docente designará al presidente suplente.

b) La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que suplirán a cualquiera de los miembros titulares, según el orden de salida en el sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya un número suficiente de funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a que se ha hecho mención anteriormente, los vocales los designará la Dirección General de Personal Docente en conformidad con lo que establece esta Convocatoria de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, de un nivel de complemento de destino igual o superior que el asignado al cuerpo de inspectores de educación.

5.4. Obligatoriedad de la participación

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados de participar.

La no asistencia injustificada de los miembros del tribunal en los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia, da lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.

Además, se abstendrán de actuar todos los miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la que se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.6. Constitución y actuación del tribunal

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, el presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes del tribunal para llevar a cabo el acto de constitución del tribunal, determinar los criterios de funcionamiento interno, la elaboración de los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición y las pautas de actuación. Para la válida constitución del tribunal deberán estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituido el tribunal sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituido el tribunal, enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular debe ser autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares por el presidente, que tiene que actuar teniendo en cuenta que la suplencia de cualquier de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo y respetando la tendencia a la paridad.

Si en el momento del inicio de las pruebas el tribunal no se ha podido constituir, después de agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente debe adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones del tribunal

Corresponde al tribunal:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Convocatoria.

b) Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) Elaborar el contenido de la prueba práctica y publicarla una vez se haya realizado.

d) Autorizar y revisar el material y la documentación que los aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

e) Valorar y calificar la prueba a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de oposición.

g) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente.

h) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en la fase de oposición.

i) Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que ha usado el tribunal.

j) Recibir, custodiar y entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso y, si corresponde, compulsarla.

k) Valorar los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso y resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en esta fase.

l) Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenar a los aspirantes y declarar los que han superado el procedimiento.

m) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y presentarlas a la Dirección General de Personal Docente.

n) Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 5.9, si corresponde.

5.7.1. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

El tribunal calificador debe adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de la prueba.

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas convocadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas convocadas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el tribunal que incumpla esta norma.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de nombrarlos como funcionarios en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.6, recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para el posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien. De mismo modo se procederá en el supuesto en que un aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta Convocatoria.

5.10. Indemnizaciones y dietas

El tribunal que actúa en el procedimiento convocado por esta Resolución tiene derecho a las indemnizaciones determinadas reglamentariamente.

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de la prueba

6.1. Fecha, hora y lugar

El procedimiento selectivo empieza a partir del día 15 de marzo de 2023.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con quince días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución con la distribución de los aspirantes y la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y la primera parte de la prueba, que se publicará en el BOIB.

La selección de los aspirantes finalizará durante el mes de mayo de 2023, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a éste es obligada; los aspirantes que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos del procedimiento selectivo.

La fase de oposición se inicia el mismo día del acto de presentación y una vez finalizado éste, con la realización de la primera parte de la prueba.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados deberán presentarse ante el tribunal en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el documento de identidad o con el carné de conducir o el pasaporte vigentes los que tengan la nacionalidad española; y con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen, los que tengan otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se publicarán en el BOIB. El tribunal publicará las citaciones en el tablón de anuncios al que hace referencia la base 7.1.4 como mínimo con dos días hábiles de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento por el que participan. Si corresponde, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso del turno de reserva para aspirantes con discapacidad y en segundo lugar, los del procedimiento de acceso del turno libre.

En cada procedimiento, deberán iniciar la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 19 de enero de 2023 a las 9.15 horas para estos procesos selectivos, celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Si el tribunal no dispone de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, deberán iniciar el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos en esta Convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la directora general de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el tribunal tiene la facultad de excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste.

Estas fases no podrán demorarse de forma que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de las puntuaciones de la prueba a la cual no ha podido asistir.

Séptima. Sistema de selección

7.1. Normas comunes para la fase de oposición

7.1.1. Criterios de valoración de la fase de oposición

Los criterios generales de valoración de la fase de oposición son:

a) Conocimientos pedagógicos, de administración y de normativa de carácter básico y autonómica aplicable al sistema educativo de las Illes Balears adecuados a la función inspectora.

b) Competencias y técnicas necesarias para el ejercicio de la función inspectora y la aplicación de estos conocimientos en el contexto donde tiene que desarrollar la tarea.

c) Corrección lingüística y uso de la terminología adecuada.

Antes de la realización de cada parte de la prueba, el tribunal publicará los criterios específicos de valoración y calificación de las mismas en el tablón de anuncios a que hace referencia la base 7.1.4.

7.1.2. Temario

En los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación son de aplicación los temarios siguientes:

- La parte A del temario figura en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).

- La parte B del temario figura en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE núm. 306, de 21 de diciembre) y en la Resolución del consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 16, del 1 de febrero).

7.1.3. Publicidad de la prueba

Las partes de la prueba que sean de exposición oral ante el tribunal tendrán carácter público en la forma que determine el tribunal.

7.1.4. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, el tribunal utilizará como tablón de anuncios el apartado creado a tal efecto en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

7.1.5. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que se deberán cumplimentar a lo largo del procedimiento.

Durante el mes de julio de 2023, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso los podrán recuperar, siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso; si se ha presentado alguno, la documentación será retenida para que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.1.6. Calificaciones

Cada una de las partes de la prueba se calificará diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del tribunal a los aspirantes, se excluirán las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal, se calcularán con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas constarán en el expediente administrativo de cada tribunal y reflejarán de manera diferenciada la puntuación otorgada en cada una de las partes de la prueba por cada miembro del tribunal.

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Prueba

La fase de oposición consistirá en una prueba estructurada en tres partes, en que se valoran la capacidad de liderazgo pedagógico, las competencias propias de la función inspectora, así como los conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa y los procedimientos y técnicas específicas necesarias de acuerdo con los temarios referidos en el apartado anterior. Cada una de las tres partes de la prueba tiene carácter eliminatorio.

La prueba y las tres partes de que consta se ajustarán a lo siguiente:

a) Parte primera: consiste en el análisis por escrito de un caso práctico a partir del que se plantean situaciones en las que el aspirante debe dar respuesta a varias cuestiones y en que se deben utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación. Para hacerla, el aspirante puede utilizar únicamente la documentación impresa que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB, que él mismo debe aportar. También puede utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada. La documentación en ningún caso no puede incluir marcas, subrayados, índices, o cualquier otro elemento que no aparezca en el BOE o en el BOIB original.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de tres horas.

Los ejercicios serán leídos y valorados por cada uno de los miembros del tribunal y en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul y se seguirán las instrucciones que, a tal efecto, dé el tribunal.

b) Parte segunda: consiste en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Para su realización no se podrá utilizar material auxiliar.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.

Los ejercicios serán leídos y valorados por cada uno de los miembros del tribunal y en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul y se seguirán las instrucciones que, a tal efecto, dé el tribunal.

Sólo realizarán esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte.

c) Parte tercera: consiste en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para prepararlo. Durante este tiempo podrán elaborar un guion de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de un DIN A4 por una sola cara y no se podrá utilizar material auxiliar. Una vez finalizada la preparación, los aspirantes deberán hacer la exposición oral ante el tribunal; la exposición tendrá una duración máxima de sesenta minutos. En la exposición oral, los aspirantes podrán utilizar el guion que han elaborado durante el tiempo de preparación, que se entregará al tribunal al acabar la intervención. Finalizada la exposición, se abrirá un periodo máximo de veinte minutos para que el tribunal formule las preguntas o las demandas de aclaración que estime pertinentes y el aspirante las responda.

Sólo realizarán esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte.

7.2.2. Calificación de la fase de oposición

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos; es necesario lograr en cada parte una puntuación igual o superior a cinco puntos, para superarla y pasar a la parte siguiente.

Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener al menos cinco puntos en cada una de las partes.

La puntuación final de la fase de oposición, una vez superadas las tres partes de ésta, se obtendrá mediante el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Las actas que deban constar en el expediente administrativo de este tribunal deben reflejar de manera diferenciada la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes de la prueba y de las diferentes fases.

7.2.3. Reclamaciones a la fase de oposición

Una vez finalizada esta fase, el tribunal publicará la lista de las calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en ella en el tablón de anuncios a que hace referencia la base 7.1.4 y se abrirá un plazo de 24 horas hábiles para presentar reclamaciones al tribunal a través del trámite telemático habilitado al efecto. Los aspirantes pueden alegar aquello que consideren oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de manera suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase y, de acuerdo con esta lista, elaborará la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2.4. Acumulación de plazas

El tribunal acumulará las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre.

7.3. Fase de concurso

Pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.3.1. Hoja de autobaremo y presentación de la documentación para la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición deben presentar la hoja de autobaremo que se publica en el anexo 3 de esta Convocatoria, puntuado según el baremo que se publica en el anexo 2 y, si corresponde, los documentos justificativos de los méritos que aleguen, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en el tablón de anuncios. El trámite estará operativo durante dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.2.3.

Toda la documentación emitida en lenguas diferentes al castellano o al catalán bebe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

El tribunal recibirá de la Dirección General de Personal Docente la documentación que acredita la experiencia docente previa y las funciones específicas en los centros públicos del ámbito territorial de las Illes Balears, los títulos oficiales universitarios y de la escuela oficial de idiomas, y de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa las actividades de formación del profesorado y la participación como ponente en cursos de formación permanente del profesorado, reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las que figuran en el Portal del Personal.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático no podrán, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrá en cuenta los méritos que constan en las direcciones generales correspondientes con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo publicado en el anexo 2 de esta Convocatoria.

7.3.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde al tribunal otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se pueden puntuar los méritos que hayan sido debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta Convocatoria.

El tribunal publicará los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en el tablón de anuncios.

7.3.3. Reclamaciones a la fase de concurso

El tribunal abrirá un plazo de 24 horas hábiles desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través del trámite habilitado al efecto. En ningún caso no se pueden alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra la publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedan exentos de la realización de las pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, hay que adjuntar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto mencionado, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Los aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes podrán renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión será formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

Superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, les corresponda un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de las fases es el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso.

De conformidad con el que se establece en esta Convocatoria, corresponde al tribunal la agregación y, si es el caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento selectivo.

A estos efectos, el tribunal tendrá en cuenta lo que se indica en las bases 8.1 a 8.5.

8.1. Agregación de las puntuaciones

El tribunal, una vez hecha la ponderación correspondiente, añadirá las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenará a los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinará los aspirantes que han superado el procedimiento.

8.2. Desempates

En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

1. Más puntuación en la fase de oposición.

2. Más puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

3. Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparezcan en la respectiva convocatoria.

4. Más puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparezcan en la convocatoria.

5. Si el empate continúa, teniendo en cuenta los cuatro apartados anteriores, el tribunal realizará una prueba a los aspirantes empatados, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar de entre los correspondientes a la parte B del temario.

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de acceso, el tribunal, si es el caso, a las plazas asignadas inicialmente para este turno, añadirá todas las plazas que hayan quedado vacantes en el procedimiento 2.

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

El tribunal, de acuerdo con las bases anteriores, levantará acta, si procede, y elaborará la lista de aspirantes seleccionados.

El tribunal expondrá, en el tablón de anuncios, la lista a que se refiere el apartado anterior y abrirá un plazo de 24 horas hábiles desde la publicación para la presentación de reclamaciones a través del trámite habilitado al efecto. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la lista definitiva.

El tribunal abrirá un plazo de 24 horas hábiles a los aspirantes seleccionados para la presentación del anexo 4, debidamente cumplimentado mediante el trámite habilitado a tal efecto. Los aspirantes que no realicen el trámite se entenderá que renuncian a la asignación de ninguna de las plazas y a participar en el procedimiento selectivo.

Finalizado este plazo, el tribunal asignará las plazas por orden, según la puntuación global obtenida en el concurso oposición y la preferencia expresada por los aspirantes en el correspondiente anexo 4.

El tribunal comunicará a la Dirección General de Personal Docente el resultado de esta elección para que adjudique los destinos provisionales como funcionarios en prácticas a las sedes territoriales del Departamento de Inspección Educativa.

8.5. Publicación en el BOIB

La Dirección General de Personal Docente, finalizada la actuación del tribunal, dictará la resolución que aprueba la lista única con todos los aspirantes seleccionados, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación de la resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.6. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para incluirlos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena. Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.5 de esta Convocatoria, los mencionados aspirantes deberán presentar a la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el supuesto de que no figuren en su Portal del Personal o no hayan autorizado la consulta por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se finalizaron y de la fecha de pago de los derechos de expedición del título, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

 

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la homologación correspondiente o la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

 

b) Certificado u hoja de servicios del organismo del que se depende, en que se tienen que consignar expresamente los datos siguientes:

 

1. Indicación del cuerpo al cual se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2. Número de años como funcionario de carrera.

 

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite este certificado y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, deben presentar el certificado, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, o que en tengan otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar algún certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o del cual sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

f) Los aspirantes con discapacidad deben presentar una fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo para el cual ha sido seleccionado.

h) Fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana, según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, ya mencionada.

i) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, si corresponde, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito, según lo que se establece en la base 2.3 de esta Convocatoria.

Toda la documentación emitida en lenguas diferentes al castellano o al catalán se debe acompañar de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta Convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados y cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación deben ser nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes realizarán las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente.

La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2023.

Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participen y superen este procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que tienen que renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por haber participado en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Con posterioridad a la adjudicación provisional de destino en la sede territorial del Departamento de Inspección Educativa correspondiente, a los funcionarios en prácticas se les tiene que asignar un puesto de trabajo provisional en una de demarcación territorial.

Esta asignación es responsabilidad de la jefa del Departamento y se ajustará a los criterios siguientes:

a) Equilibrio entre las diferentes demarcaciones de la isla de Mallorca.

b) Necesidades del servicio.

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quien necesite aplazar la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, lo deberá solicitar mediante un escrito dirigido a la Dirección General mencionada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a la que hace referencia la base 8.5.

Los aspirantes a los que se haya concedido el aplazamiento serán nombrados funcionarios en prácticas y, en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, deberán realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2024-2025. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que hayan prestado servicios como inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto que exista informe desfavorable de la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en el procedimiento selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tienen que formular la opción para percibir las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción debe formularse en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a la que hace referencia la base 8.5. Se entiende que los que no la formulen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta Convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados, incluidos los que han aplazado la realización de la fase de prácticas, deberán participar obligatoriamente en los concursos de traslados que sucesivamente se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas hasta que obtengan el primer destino definitivo en la isla o unidad territorial donde han tenido el destino provisional.

El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, tendrán que permanecer en expectativa de destino, adscritos a un destino provisional de la isla donde hayan realizado la fase de prácticas.

Undécima. Fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados a los que no se les haya concedido el aplazamiento o la exención de la realización de la fase de prácticas tendrán que realizarla en los destinos adjudicados; se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen.

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar que los aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación, se realizará bajo la tutela de un inspector tutor.

Esta fase, con carácter general, empezará con el inicio del curso escolar 2023-2024 y tendrá una duración de cinco meses.

La Dirección General de Personal Docente debe establecer el desarrollo mediante resolución. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente, la jefa del Departamento de Inspección Educativa debe tomar las medidas adecuadas para la organización del periodo de prácticas.

Finalizada la fase de prácticas, la comisión calificadora evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán repetir, por una única vez, la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o los que sean declarados no aptos una segunda vez, perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos debe ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo

12.1. Nombramiento

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB la lista definitiva de seleccionados y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. El expediente se enviará al ministerio competente en materia de educación, que nombrará a los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como a los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en qué hayan realizado la fase de prácticas y hayan sido declarados aptos.

Decimotercera. Efectos de la superación de la prueba de la fase de oposición o de alguna de sus partes

Los aspirantes que han obtenido una calificación igual o superior a 5 en la prueba de la fase de oposición y no han resultado incluidos en la lista de aspirantes seleccionados a la que hace referencia la base 8.5 de esta Convocatoria podrán acreditar la superación de la prueba como mérito para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo como inspectores accidentales en los términos que se determinen en la resolución correspondiente por la que se convoca el procedimiento de provisión.

Los aspirantes que, a pesar de no obtener una calificación igual o superior a 5 en la prueba de la fase de oposición, hayan obtenido una calificación igual o superior a 5 en alguna de sus partes, podrán acreditar este hecho como mérito para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo como inspectores accidentales en los términos que se determinen en la resolución correspondiente por la cual se convoca el procedimiento de provisión.

Los efectos mencionados en esta base son vigentes hasta la próxima convocatoria de pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears.

Decimocuarta. Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente al tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los aspectos siguientes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:

 

1. Por correo ordinario, en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.

2. Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Documentos adjuntos