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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 728420
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2022-4333, de 29 de noviembre de 2022, de la convocatoria de concesión de ayudas de 800,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2022-2023, en centros de fuera de la isla

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Texto

BDNS (Identif: 662808)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 157 de 3 de diciembre de 2022.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 160.000,00 €, con cargo a la partida 326148017 con fondos de financiación municipal, condicionada a lo dispuesto en el correspondiente presupuesto de la corporación para el año 2023.

 2. CONDICIONES GENERALES DE LOS  SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que cursan estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior durante el curso 2022-2023 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2022.

b) Cursar los siguientes estudios, que deben ser presenciales o semipresenciales:

b.1) Cursar en centros de fuera de la isla durante el curso 2022-2023:

 

— Ciclos formativos de grado medio o superior.

— Enseñanzas universitarias oficiales. Se incluyen dentro de estos estudios: estudios de grado (o equivalente), el máster oficial y el doctorado (RD1393/2007, de 29 de octubre y RD 43/2015, de 2 de febrero).

 

b.2) Ser estudiante universitario o de ciclo formativo de un centro de Eivissa o de fuera de la isla que participe en el curso 2022-23 en un programa Erasmus.

b.3) Ser estudiante universitario o de máster en una universidad extranjera o centro equivalente.

c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2021-2022. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil, educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional, formación universitaria con títulos universitarios oficiales, enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas) o en el caso de estudiantes del grupo b.3 haber cursado estudios del sistema educativo del país donde continúan los estudios durante el curso 22-23. Si no se han cursado estudios reglados durante el curso 2021-22 se deberá presentar una declaración responsable (anexo III).

d) Haber aprobado durante el curso 2021-2022 o durante el último curso en que se cursaron estudios reglados, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en los que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.

e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 2022-23 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quién será el beneficiario, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2022 (anexo II).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante que sean necesarios. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

f) Certificación académica de las notas del curso 2021-2022 o, en el caso de presentar el anexo III, del último curso en que se cursaron estudios reglados. Se aceptarán también extractos de expediente académico.

g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2022-2023 para los que solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.

i) Declaración responsable de no haber realizado estudios reglados durante el curso 2021-2022. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo III).

j) Modelo de representación, en caso de presentar la solicitud una persona diferente del solicitante (anexo IV)

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.5. Un mismo aspirante no podrá obtener más de una ayuda.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembre de 2022

El alcalde Ángel Luis Guerrero Domínguez)